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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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10-oct-2024 | Aguas Acosta y otros v. Ecuador | A partir de un disturbio con un cliente, un comerciante se comunicó con la policía. Luego de un forcejeo con los oficiales que arribaron al lugar, la persona fue detenida y trasladada en patrullero. Cuando llegó al cuartel, se encontraba inconsciente y ensangrentada. Ante esa situación, se trasladó a la persona a un hospital en el que dos auxiliares de enfermería certificaron su muerte. La autopsia constató múltiples lesiones en la cabeza, el cuello y el cuerpo de la víctima. A su vez, el parte policial señaló que no se habían utilizado armas ni objetos contundentes y que se había detenido a la persona “empleando sólo la fuerza necesaria para sujetarlo y conducirlo hasta el vehículo”. El informe consignó que el detenido se había golpeado contra el vehículo, “lo que posiblemente ocasionó la hemorragia cerebral” y su posterior muerte. En el marco del procedimiento judicial se dispuso la prisión preventiva de tres policías junto a una serie de medidas de investigación. Sin embargo, la medida cautelar fue revocada debido a que el juez interviniente concluyó que el hecho había tenido lugar en ejercicio de funciones específicas. Esa decisión fue recurrida, pero no se hizo lugar a la impugnación. Por otra parte, el hermano de la víctima interpuso una acción de amparo que la Segunda Sala del Tribunal Constitucional rechazó. No obstante, la decisión cuestionó que “las pruebas obtenidas no fueron recogidas y actuadas con sentido de justicia y equidad, provocando incluso la indefensión de la parte acusadora”. Por último, ante la jurisdicción policial también se inició un proceso que condenó a los oficiales intervinientes a una pena de prisión. Pese a ello, la sentencia nunca se ejecutó y finalmente se declaró la prescripción de la acción penal. |
9-oct-2024 | ISM (Causa N° 658405) | Una mujer tenía tres hijos menores de edad. Del grupo de hermanos, dos no habían sido reconocidos por su progenitor, mientras que la menor era hija de la mujer y de un hombre con quien convivía. A su vez, la progenitora era víctima de violencia de género por parte de su conviviente. Dada esa situación, la mujer y sus hijos se fueron de la casa y quedaron en situación de calle. Asimismo, la progenitora no contaba con recursos económicos ni empleo. En ese contexto, el órgano administrativo dispuso una medida de protección excepcional para que los niños permanecieran en un hogar. Con posterioridad, se inició el proceso de control de legalidad y se dictó una nueva medida para que los dos niños estuvieran a cargo de sus tías maternas y para que la niña permaneciera con su abuela paterna. También, se adoptó una medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento del progenitor que estaba viviendo en ese domicilio. Luego, se advirtió que existía una situación conflictiva ante la permanencia del progenitor en el domicilio de su madre, ya que incumplía la prohibición que se había establecido. En virtud de ello, se decidió que el cuidado de la niña quedara a cargo de las tías maternas. Tiempo después, las guardadoras manifestaron su voluntad de no continuar con los cuidados de sus tres sobrinos. Por ese motivo, el organismo interviniente declaró que había agotado la búsqueda de familiares y referentes afectivos. En consecuencia, requirió el dictado de una resolución judicial que declarara la situación de adoptabilidad de los niños. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la progenitora y la abuela paterna de la niña presentaron un recurso de apelación. Además, la abuela paterna solicitó que se implementara un régimen de comunicación progresivo con su nieta. En esa oportunidad, la madre de los niños resaltó que había superado la situación que originó la separación de sus hijos. No obstante, destacó que no se le dio la posibilidad de acreditarlo en el proceso judicial. En ese sentido, manifestó que la Secretaría de Niñez solo buscó personas que asumieran el cuidado de sus hijos, pero no le brindó ninguna medida de apoyo para poder ejercer su maternidad. Solicitó, entonces, que se le brindara la oportunidad de probar que su contexto se había modificado y que estaba en condiciones de cuidarlos de nuevo. Por último, expresó que el interés superior de los niños no se aseguraba con la inclusión a otra familia cuando existía la posibilidad de que continuaran con la de origen. |
9-oct-2024 | Arrua (Causa N° 10437/2016) | Un hombre estuvo detenido con prisión preventiva durante 8 años. Finalmente, fue condenado a la pena de 15 años y 6 meses. En consecuencia, requirió ser incorporado al régimen de salidas transitorias. El tribunal interviniente rechazó la solicitud, argumentó que el detenido no había avanzado en las etapas del régimen penitenciario. Además, valoró de manera negativa que no hubiese solicitado la incorporación al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena (REAVP). Contra de esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación, y sostuvo que el rechazo se basaba en informes penitenciarios que no contemplaban las circunstancias específicas del detenido. En ese sentido, explicó que su falta de avance en las etapas del régimen penitenciario se debía a la demora del tribunal en dictar la condena, una situación que no le era atribuible a su asistido. |
9-oct-2024 | Martínez Espínola (causa N° 59518) | El 9 de agosto de 2022, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 38 condenó a un hombre a la pena de 6 meses de prisión en suspenso por dos hechos ocurridos el 2 y 8 de agosto de ese año. A su vez, el 10 de noviembre, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13 lo condenó a la pena de 5 meses de prisión en suspenso por un hecho cometido el 24 de junio de ese año. Asimismo, dictó la pena única de 10 meses de prisión en suspenso, comprensiva de la dictada por el Juzgado N° 38. El 23 de febrero de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5 condenó al hombre a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento por un nuevo hecho cometido el 17 de enero del mismo año. Además, dictó la pena única de once meses de prisión efectiva, comprensiva de la del TOCC N° 13. Asimismo, revocó la condicionalidad de esa pena. Por otro lado, el 2 de junio de 2023 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1 lo condenó a la pena de 9 meses por dos hechos cometidos el 31 de octubre y el 1 de noviembre de 2022. Del mismo modo, dictó la pena única de 1 año y 6 meses de prisión en suspenso comprensiva de la del TOCC N° 13 −que, a su vez, comprendía la del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 38. Sin embargo, esta pena no comprendía la dictada por el TOCC N° 5. El 26 de septiembre de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5 hizo saber al TOCC N° 1 que había dictado pena. Atento a que el este último había impuesto la pena mayor, condenó al hombre a la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de todas las demás. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, afirmó que no se trataba de un caso de unificación de penas, sino de unificación de condenas. En igual sentido, argumentó que la modalidad de cumplimiento escogida había sido arbitraria pues el tribunal no había explicado por qué no había impuesto una pena en suspenso cuando podía hacerlo. |
8-oct-2024 | IME (Causa N° 7781) | Dos personas que se desplazaban en un vehículo fueron detenidas por agentes de la Policía Federal que realizaban tareas de prevención. La intervención ocurrió tras la supuesta observación de movimientos sospechosos cerca de una estación de servicio. Con la asistencia de perros especializados en la detección de estupefacientes, se efectuó una requisa del automóvil y se encontraron dos envoltorios con una sustancia blanca que posteriormente fue confirmada como cocaína. Los ocupantes del vehículo fueron detenidos y posteriormente imputados por el delito de tenencia de estupefacientes. Durante el proceso judicial, surgieron inconsistencias en las declaraciones de los agentes sobre los eventos de ese día. En particular, las versiones de los policías no coincidían respecto al número de personas presentes en la camioneta durante los movimientos sospechosos. Además, la descripción de horarios y del recorrido de la camioneta proporcionada por los agentes contradecía las grabaciones de las cámaras de seguridad de la ciudad. Por estos motivos, la defensa oficial solicitó la nulidad del procedimiento y el sobreseimiento de los hombres imputados. Entre sus argumentos, destacó que la actuación policial había sido irregular. |
8-oct-2024 | Villalba (causa N° 54805) | Una persona fue condenada a la pena de tres años de prisión con declaración de reincidencia por el delito de robo. Contra esa decisión, su defensa particular interpuso un recurso de casación. Entonces, el tribunal lo declaró inadmisible, lo rechazó y notificó la decisión a la defensa. De forma posterior, la persona imputada fue notificada del cómputo de su pena. Entonces, mediante un recurso de forma in pauperis manifestó su decisión de recurrir la sentencia condenatoria. La defensa omitió formalizar la apelación y no fundamentó su solicitud. Entonces, el hombre revocó a su defensa particular y designó defensa oficial, que solicitó que se decretara la nulidad de la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, lo cual fue concedido por el tribunal oral. Al momento de tratar el recurso interpuesto, la Cámara Nacional de Casación en los Criminal y Correccional declaró que el recurso había sido mal concedido. Entre otras cuestiones, consideró que se trataba de una sentencia firme. Contra esta decisión, la defensa oficial interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja. |
7-oct-2024 | Dos Santos Nascimento y Ferreira Gomes v. Brasil | Dos mujeres afrodescendientes vieron un llamado para cubrir un puesto de investigadora en una empresa privada y acudieron a sus oficinas para postularse. Allí, fueron recibidas por un reclutador que les informó que todas las vacantes habían sido ocupadas y se negó a entrevistarlas o facilitarles una ficha de inscripción. Esa misma tarde, una mujer blanca, que tenía el mismo nivel escolar y experiencia profesional que las otras mujeres, se postuló al mismo cargo y fue contratada de inmediato. El reclutador le comentó que aún quedaban varias vacantes y le pidió que si conocía a “más personas como ella” se lo informara. Al enterarse de esto, una de las mujeres afrodescendientes regresó a la empresa al día siguiente. Allí fue recibida por otro reclutador, quien le confirmó que aún quedaban vacantes y le permitió llenar una ficha de postulación. Sin embargo, nunca más se contactaron con ella.; A raíz de estos hechos, las dos mujeres afrodescendientes denunciaron al primer reclutador por el delito de racismo, tipificado bajo la ley penal brasileña. La mujer blanca declaró en favor de las denunciantes. Sin embargo, el tribunal consideró que no existían pruebas suficientes y absolvió al hombre. Las mujeres interpusieron un recurso de apelación que la fiscalía no acompañó. La segunda instancia condenó al hombre, pero ante la interposición de un recurso de revisión, la decisión fue revocada. |
2-oct-2024 | AAM (Causa Nº 7203) | Un hombre tenía una discapacidad psicosocial. En el marco de un proceso judicial, se le restringió su capacidad jurídica. A su vez, se le designó un apoyo para actos de administración y disposición de bienes así como para la atención de su salud, asistencia social y acompañamiento. En esa oportunidad, se dejó asentado que –entre otros actos– el hombre no podía intervenir por sí en sede judicial y/o administrativa. Con posterioridad, el hombre se presentó por derecho propio con patrocinio letrado y solicitó que se lo autorizara a testar por acto público. Para ello, peticionó una audiencia con la presencia de su apoyo. A raíz del pedido, la asesora de incapaces solicitó que de forma previa el apoyo aceptara el cargo y acompañara un informe sobre los bienes de la persona. Una vez cumplido, la asesora realizó observaciones y requirió medidas. De esa intervención se dio traslado al hombre, quien se presentó con nuevo patrocinio letrado. En su contestación, insistió en el requerimiento de audiencia junto con su apoyo para poder expresar su voluntad respecto a testar por acto público. El juez hizo lugar al pedido, lo tuvo por presentado y designó fecha de audiencia con intervención del equipo interdisciplinario. Por su parte, la asesora apeló y solicitó que se declarara la nulidad del pedido. Entre sus argumentos, expuso que el apoyo debió efectuar la presentación y que no alcanzaba con que adhiriera al pedido de la persona con capacidad restringida. En ese sentido, señaló que en la sentencia se le había limitado la posibilidad de actuar por sí en juicio. Agregó que la celebración de un testamento significaba disponer de su patrimonio, lo que también se había restringido en su caso. |
1-oct-2024 | EAG (causa N° 575) | Una pareja fue investigada por maniobras vinculadas al delito de lavado de activos. Por estos hechos, la mujer fue citada a prestar declaración indagatoria. Entonces, la defensa solicitó la suspensión de la citación para que distintos organismos especializados, entre ellos, el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad y el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación pudieran producir sus informes. De forma posterior, las áreas señaladas constataron en informes que la mujer era víctima de violencia por motivos de género por parte del varón imputado. En particular, determinaron que la mujer presentaba un perfil psicológico asociado a la vulnerabilidad psíquica por haber sido víctima de violencia económica, física, psicológica y sexual en contexto de violencia de género por parte del hombre por más de veintiocho años. Además, señalaron que, si bien se había separado, él había continuado ejerciendo violencia psicológica a través de amenazas, insultos, humillaciones al igual que violencia económica y que la mujer no había podido disponer de los bienes gananciales del matrimonio. Por este motivo, la defensa planteó la excepción de falta de acción y su sobreseimiento. |
30-sep-2024 | Evidencia digital y Derechos Humanos: Desafíos jurídicos en la era tecnológica | El boletín recopila jurisprudencia nacional e internacional sobre la evidencia digital y su impacto en los derechos humanos. Las sentencias analizadas, emitidas entre 1999 y 2023, destacan las tensiones generadas por el uso de esta evidencia en un marco legal que, en muchos casos, no la prevé expresamente. La diversidad de fuentes permite un enfoque comparado de cómo diferentes jurisdicciones enfrentan estos desafíos. Asimismo, se abordan áreas temáticas como el desbloqueo compulsivo de dispositivos electrónicos, la geolocalización y la protección de datos personales, entre otros. |