Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5354
Título : Arrua (Causa N° 10437/2016)
Fecha: 9-oct-2024
Resumen : Un hombre estuvo detenido con prisión preventiva durante 8 años. Finalmente, fue condenado a la pena de 15 años y 6 meses. En consecuencia, requirió ser incorporado al régimen de salidas transitorias. El tribunal interviniente rechazó la solicitud, argumentó que el detenido no había avanzado en las etapas del régimen penitenciario. Además, valoró de manera negativa que no hubiese solicitado la incorporación al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena (REAVP). Contra de esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación, y sostuvo que el rechazo se basaba en informes penitenciarios que no contemplaban las circunstancias específicas del detenido. En ese sentido, explicó que su falta de avance en las etapas del régimen penitenciario se debía a la demora del tribunal en dictar la condena, una situación que no le era atribuible a su asistido.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso, reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que dictase un nuevo pronunciamiento (jueza Ledesma y juez Slokar).
Argumentos: 1. Ejecución de la pena. Prisión preventiva. Salidas transitorias. Condena no firme. Principio de inocencia. “[N]o se puede analizar como impedimento a obtener instituto el hecho de no haberse incorporado voluntariamente al régimen de ejecución anticipado, cuando todavía rige sobre él el principio de inocencia, ello conforme a que la condena a su respecto no ha adquirido firmeza”.
2. Ejecución de la pena. Progresividad de la pena. Salidas transitorias. Reglamentos carcelarios. “[A]tento a que [el detenido] ya cumplió el requisito temporal para acceder al instituto requerido [...] resulta imprescindible realizar un nuevo análisis a la cuestión, teniendo en cuenta su conducta durante todo el transcurso del tiempo en el cual estuvo detenido, pues de no haber información negativa que obstaculice la soltura anticipada, no corresponde restringir su derecho”. “Al respecto, interesa aclarar qué es lo que se entiende por ‘observar regularmente los reglamentos carcelarios’ que exige la norma. En este sentido, Alderete Lobo explica que ‘…el requisito se debe entender en función de la valoración de la conducta del condenado. Ello por cuanto sólo de esa manera se puede asegurar que la apreciación tendrá un carácter objetivo, pues parte del comportamiento exterior del condenado…’ [hay cita]”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5353
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: CONDENA NO FIRME
EJECUCIÓN DE LA PENA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRISIÓN PREVENTIVA
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
REGLAMENTOS CARCELARIOS
SALIDAS TRANSITORIAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4365
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Arrua.pdf189.41 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir