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FechaTítuloResumen
6-feb-2020Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat v. ArgentinaLa Asociación de Comunidades Indígenas Lhaka Honhat, compuesta por 132 comunidades de los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) ha reclamado desde 1984 un título único de propiedad sin subdivisiones sobre los ex lotes fiscales 14 y 55 del departamento de Rivadavia, provincia de Salta. En diciembre de 1991, mediante el decreto 2609/91, el Poder Ejecutivo de la Nación instó a la provincia a unificar los lotes y adjudicar a las comunidades una superficie sin subdivisiones, mediante título único de propiedad. En 1993, el Estado creó una Comisión Asesora que recomendó asignar las dos terceras partes de la superficie de los lotes 14 y 55 a las comunidades; la propuesta fue aceptada por los requirentes. En 1995, sin un proceso previo de consulta a las comunidades, comenzó la construcción de un puente internacional sobre el territorio reclamado. Entre 1996 y 1998, la asociación remitió varias comunicaciones a las autoridades y solicitó que se hiciera efectiva la formalización de la propiedad comunitaria.; En 1999, por medio del decreto 461/99, el Estado realizó adjudicaciones de fracciones del lote 55 y otorgó parcelas a algunas comunidades e individuos allí asentados. En noviembre de 2000, se acordó iniciar un proceso de conversaciones para que el Estado paralizara obras existentes en el territorio y no continuara con el proceso de entrega parcial de tierras. Por ese motivo, en diciembre de ese año, la provincia presentó una propuesta de adjudicación del lote 55, donde previó la entrega de fracciones a cada comunidad. Sin embargo, el ofrecimiento fue rechazado por la asociación porque no contemplaba el lote 14 ni el título unitario del territorio, entre otros motivos. En mayo de 2014, la provincia emitió el decreto 1498/14, que reconoció 400 mil hectáreas de los lotes 14 y 55 a favor de 71 comunidades indígenas y transfería la propiedad comunitaria. De la misma manera, concedió la propiedad en condominio de los mismos lotes a favor de múltiples familias criollas.; Pese a lo anterior, la implementación de acciones relacionadas con el territorio indígena no concluyó y sólo algunas familias criollas fueron trasladadas del territorio en cuestión. En el territorio reclamado se ejecutaron diferentes obras de infraestructura vial, se delimitaron espacios con alambrados y realizaron actividades ilegales de tala. Además, las familias criollas desarrollaron actividades ganaderas que mermaron los recursos forestales y la biodiversidad, y afectó la forma en que tradicionalmente las comunidades accedían a agua y alimentos.
6-feb-2020LAG (causa N° 38818)Un niño de 14 años era huérfano, vivía en una casa con sus hermanos y consumía estupefacientes.  En mayo de 2019 intentó apoderarse de elementos que se encontraban en el interior de una camioneta. Por ese hecho quedó imputado. En septiembre de ese año, un juzgado de menores lo sobreseyó en los términos del artículo 336, inciso 5, CPPN en función del artículo 1 de la ley N° 22.278. Además, dispuso el cese de la intervención tutelar porque el niño había sido incorporado al Programa de Fortalecimientos de Vínculos de una Defensoría Zonal del GCBA. La decisión fue impugnada por la fiscalía. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución y ordenó que el niño continuara con las medidas de control. Para decidir de esa manera sostuvo que la vulnerabilidad del niño no había sido tratada en forma suficiente por el órgano administrativo y que no recibía un tratamiento adecuado por su adicción a las drogas. Luego la Defensoría Zonal informó que la situación de consumo de estupefacientes estaba siendo abordada conforme a la evaluación interdisciplinaria y que personal del hospital Fernández había recomendado un tratamiento ambulatorio para su condición. Contra la resolución de la cámara, la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación interpuso un recurso de casación. En particular sostuvo que la sentencia se enmarcaba en la doctrina de la “situación irregular”, en la que se continuaba con el control penal sobre un joven que había sido sobreseído. En ese sentido, señaló que se sometía a su asistido a la jurisdicción penal por su personalidad y no por el hecho cometido. Por último, agregó que la alegada inacción de los organismos administrativos no habilitaba la continuación de la sujeción del niño a un proceso penal.
6-feb-2020Enrique (causa N°14208)Una persona denunció que en un domicilio se vendían estupefacientes. Por ese motivo, se dispusieron tareas de inteligencia en las que el personal policial observó que el Sr. Enrique y su hijo realizaban intercambios desde esa vivienda con diferentes personas. Entonces, se realizó un allanamiento. En el lugar se secuestraron seis gramos de cannabis sativa y bolsas de nylon similares a las utilizadas para el fraccionamiento de estupefacientes. Además, se detuvo al Sr. Enrique, a su hijo y a una joven menor de edad. El Sr. Enrique fue procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas y por servirse de menores de edad para cometerlo —incisos a) y c) del artículo 11 de la ley N° 23.737. Asimismo, se dispuso su prisión preventiva. Luego, el juzgado interviniente dictó la falta de mérito respecto de la joven menor de edad. Ante esta situación, la defensa del Sr. Enrique interpuso un recurso de apelación contra el procesamiento.
6-feb-2020Abreu Vazquez (Causa n°10998)Personal policial realizaba tareas de prevención cuando observó un intercambio del tipo “pasamanos” entre un hombre que se encontraba conduciendo un remis y otro individuo. Por ese motivo, le solicitaron al conductor del vehículo que descienda y observaron que en el asiento había un envoltorio de nylon con 2,5 gramos de clorhidrato de cocaína. El hombre fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Al momento de prestar declaración indagatoria, manifestó que el estupefaciente que tenía en su poder era para consumo personal.
5-feb-2020Personas Privadas de Libertad en la Penitenciaría Pública Jorge Santana v. BrasilLa Penitenciaria Pública Jorge Santana (PPJS) de Brasil alojaba personas con dificultades en su salud que requerían atención médica específica y/o continua. Durante el 2019 se registraron hasta 1840 personas detenidas en un espacio que disponía de 750 plazas y se denunciaron situaciones de represión y violencia por parte del personal penitenciario. A su vez, se informaron problemas estructurales en el establecimiento como escapes del desagüe en las celdas, presencia de insectos y roedores e insuficiencia de colchones. Por otra parte, se señaló que en situaciones de emergencia no había disponibilidad de ambulancias para realizar traslados a otros centros médicos. Once personas perdieron la vida ese año. El Mecanismo Estatal de Prevención y Combate a la Tortura de Río de Janeiro y el Núcleo del Sistema Penitenciario de la Defensoría Pública del Estado de Río de Janeiro solicitaron la adopción de medidas cautelares para proteger los derechos de las personas alojadas en el establecimiento penitenciario.
4-feb-2020OSDE (causa N° 7468)Una mujer solicitó a su empresa de medicina prepaga que cubriese un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. El procedimiento preveía la aplicación de una ICSI (inyección intacitoplasmática de espermatozoides) con columnas de anexina y criopreservación de gametos. La empresa rechazó el pedido porque esa prestación no se encontraba incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Entonces, la mujer se presentó ante la Superintendencia de Servicios de Salud y solicitó que se la intimase a cubrir el tratamiento. La Gerencia de Atención y Servicios al Usuario de Sistema de Salud de la Superintendencia de Servicios de Salud intimó a la prepaga a abonar la totalidad de lo solicitado. Entre sus argumentos, la administración sostuvo que el tratamiento de fertilización médicamente asistida era de carácter obligatorio y que la falta de reglamentación o adecuación del PMO no era obstáculo para que cubriese la prestación. Contra esa decisión, la empresa interpuso un recuso de reconsideración con jerárquico en subsidio. La decisión fue confirmada en ambas instancias. Por ese motivo, interpuso una demanda en contra de la Superintendencia y del Ministerio  de Salud y solicitó que se declarase la nulidad de los actos administrativos dictados. El juzgado rechazó la acción porque consideró que la parte actora no desvirtuó la validez de los actos impugnados ni probó su nulidad. Contra esa decisión, interpuso un recurso de apelación.
feb-2020Expulsión de extranjerosEste boletín reune la jurisprudencia nacional más relevante en materia de expulsión de extranjeros en el territorio nacional. Comprende el análisis de los antecedentes penales y la reunificación familiar.
feb-2020La prisión domiciliaria en el marco de la declaración de emergencia penitenciariaA través de un relevamiento de los precedentes jurisprudenciales en los que se concedió la prisión domiciliaria en casos de agravamiento de las condiciones de detención vinculados con la declaración de la emergencia penitenciaria, el presente trabajo reflexiona sobre la mejor estrategia a desarrollar en el caso en concreto. Para hacerlo, se ponderan los contextos de sobrepoblación y las condiciones de hacinamiento y sus efectos en las personas privadas de su libertad.
30-ene-2020Dipietro (causa Nº 37243)Una mujer de 74 años, jubilada, inició una acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628. La norma establecía que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o trabajo personal. Asimismo, solicitó una medida cautelar para que cesaran las retenciones que efectuaban sobre sus haberes en concepto de impuesto a las ganancias. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar porque no encontró acreditado el estado de vulnerabilidad de la actora y la Cámara confirmó la decisión. Sin embargo, con posterioridad la jubilada reiteró el pedido con fundamento en que se le detectó un tumor cerebral temporal derecho. Entonces, refirió que debió ser intervenida quirúrgicamente en forma intempestiva y que debía permanecer en constante tratamiento. Finalmente, el juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.