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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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14-may-2020 | Bartusiak Palacios (Causa N° 629) | En el marco de una causa por robo, un juez de primera instancia de la justicia ordinaria de La Pampa, libró una orden de allanamiento sobre la vivienda de una persona. Allí se encontraron estupefacientes en una de las habitaciones ocupadas por el hijo de la propietaria. Por esta razón, se inició una causa penal contra el hijo de la propietaria por una infracción a la ley N° 23.737. En ese expediente que tramitó en la justicia federal sólo se agregó la copia de la orden de allanamiento que había sido librada por la justicia ordinaria. Durante el debate oral su defensa solicitó la nulidad del secuestro y allanamiento. El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, resolvió declarar la invalidez del allanamiento y del secuestro y absolvió al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
12-may-2020 | Raña (causa N° 32094) | Una persona había tenido un accidente automovilístico. Para el tratamiento de los dolores físicos producía y utilizaba aceite de cannabis. Ante una denuncia, se ordenó un allanamiento en su domicilio. En el procedimiento se secuestraron seis cajas de cartón, frascos y latas con semillas y plantas de marihuana y fertilizantes y tierra para su cultivo. Por ese hecho fue procesado con prisión preventiva por el delito de cultivo de plantas y guardado de semillas para producir estupefacientes y de materia prima destinada a su producción o fabricación. Para decidir de ese modo, el juez también tuvo en cuenta el sistema de seguridad de la vivienda (cámaras de seguridad, rejas y alambrado). La defensa solicitó el cambio de la calificación legal por el de cultivo para consumo personal. El juzgado rechazó el planteo. Por esa razón, interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la decisión no contaba con elementos probatorios suficientes acordes a la calificación imputada y destacó la gran cantidad de marihuana que requiere la producción de su aceite medicinal. |
12-may-2020 | VEP (causa N° 30917) | V. y F. arribaron a un acuerdo en el que establecieron el cuidado compartido de sus dos hijas, con modalidad alternada. El acuerdo fue homologado. De conformidad con el artículo 645 del Código Civil y Comercial de la Nación, en el cuidado alternado sus hijas pasaban períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. A raíz de la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento obligatorio las hijas se vieron afectadas por el distanciamiento con su progenitor. En ese sentido, una de ellas comenzó con enuresis mientras que la otra manifestó tener miedo por las noches e insomnio. Además, la señora V. continuó con el trabajo habitual en la modalidad “a distancia”, y se ocupaba del cuidado de las niñas en lo que hacía a la higiene, alimentación, educación escolar y tareas domésticas. En ese marco, V. tuvo una crisis nerviosa en la que debió ser asistida médicamente de urgencia y se le indicó reposo y descenso del nivel de tareas. Por ese motivo, solicitó que se habilitase la feria judicial extraordinaria y se autorizase cautelarmente y en forma urgente, la alternancia de la coparentalidad mientras durasen las medidas de aislamiento. En su contestación el progenitor solicitó el rechazo de la medida y que se se dispusiera una hora diaria para poder mantener una videoconferencia con sus hijas sin interrupciones. |
11-may-2020 | Cortez, BM (causa N° 20131) | Una persona se encontraba detenida en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Al ser cambiada de pabellón, se quejó ante el personal penitenciario. Por ese hecho recibió una sanción disciplinaria de cuatro días de permanencia en su celda. En otra oportunidad, luego de insistir por la misma cuestión, fue sancionado por segunda vez. Ambas medidas fueron fundamentadas en las declaraciones de los agentes penitenciarios, quienes alegaron que los había insultado. La persona apeló in pauperis las sanciones y su defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que el expediente carecía de pruebas que acreditasen de manera fehaciente los hechos. |
11-may-2020 | Palavecino y Balbuena (causa N° 19233) | Un hombre y una mujer intentaron asaltar a un taxista con un arma de fuego mientras circulaba en su auto por Mataderos. Sin embargo, el taxista logró escapar y enseguida dio aviso a un policía que se encontraba en la zona. El agente detuvo a los dos individuos a partir de la descripción que brindó el taxista. Luego, un rastrillaje policial permitió localizar el arma denunciada por la víctima a escasos metros del lugar del hecho. En este escenario, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que no correspondía aplicar el procedimiento de flagrancia, sin explicitar los motivos de su decisión. Ambos imputados permanecieron privados de su libertad desde la fecha de los hechos. El hombre fue liberado al cabo de algunas semanas, sin embargo la mujer continuaba detenida al momento de la elevación de la causa a juicio. |
10-may-2020 | Llanquinao (Causa n° 11463) | En 2017 un hombre fue detenido e imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En 2018 fue condenado a la pena de cuatro años de prisión y a la pena única de seis años y seis meses de prisión. El imputado había estado detenido de forma previa y había obtenido una reducción de veinte meses en los plazos para acceder a las salidas anticipadas por aplicación del régimen de estímulo educativo. En mayo de 2020, cumplidos los requisitos temporales, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional de la unidad se expidió por unanimidad de modo favorable. A su turno, la fiscalía rechazó el pedido por considerar, entre otras cuestiones, que no correspondía su otorgamiento en atención a la reforma que en 2017 se había efectuado del artículo 14, inciso 10 del Código Penal. La norma dispuso que no se concedería la libertad condicional a personas condenadas por los delitos previstos en el artículo 5 de la ley 23.737. |
8-may-2020 | Romero (causa N° 14634) | Una niña de diez años tenía epilepsia refractaria de origen genético, síndrome de Dravet, retraso madurativo global leve e hipertiroidismo. Su médico neurólogo le prescribió aceite de cannabis. Los padres de la niña solicitaron a la empresa de medicina prepaga que les cubriera el costo de ese aceite. La empresa rechazó la solicitud porque el producto no estaba incluido en el Plan Médico Obligatorio. Por esa razón, requirieron a la ANMAT y al Ministerio de Salud de la Nación iniciar el procedimiento para su importación. En este marco, se les concedió autorización para ingresar un frasco de 100 ml que les costó cuatrocientos dólares y permitió tratar a la niña por sesenta días. Luego, ante la condición económica de la familia, se tornó imposible que adquirieran el producto. En consecuencia, interpusieron una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación y la empresa de medicina prepaga y requirieron que se los condenase a realizar las medidas necesarias para la cobertura del aceite prescripto. |
8-may-2020 | Merret (causa n° 40620) | Un hombre de nacionalidad inglesa fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes agravado en grado de tentativa. En enero de 2018, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión una vez que cumpliera la sentencia. El cómputo de pena dispuso como fecha para su extrañamiento el día 14 de agosto de 2020. El hombre tenía 62 años y diabetes. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, su defensa solicitó su extrañamiento anticipado por considerar, entre otras cuestiones, que era un paciente de riesgo ante un eventual contagio del virus COVID-19. Además, la defensa informó que se había comunicado con la Embajada Británica en Buenos Aires y que había un vuelo disponible para que su asistido viajara el 12 de mayo de 2020. La fiscalía dictaminó que si bien no procedía la medida, su situación encuadraba en los términos de la Acordada 9/2020 de la Cámara Federal de Casación Penal por ser una persona de riesgo. |
8-may-2020 | MJL (causa N° 16887) | MJL se presentó ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) y solicitó diversas medidas de protección. Relató que su progenitor, DAJ, había sido condenado por el delito de homicidio en grado de tentativa de su madre, M, y que se encontraba próximo a recuperar su libertad. La OVD evaluó con grado “altísimo” el riesgo de MJL y de todo su grupo familiar. Por ese motivo, el juzgado dispuso la prohibición de acercamiento o de cualquier tipo de contacto por el plazo de noventa días. Luego, las medidas fueron prorrogadas por ciento ochenta días. Con posterioridad MJL realizó una nueva presentación en la que relató que el día de su cumpleaños había recibido un mensaje de su padre a través de la aplicación de mensajería WhatsApp. Por lo tanto, solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria y requirió, frente al desconocimiento del domicilio actual del denunciado, una autorización para notificarlo de las medidas de restricción por intermedio de los abogados de la Defensoría General de la Nación y de la referida herramienta tecnológica. El juzgado rechazó la decisión y sostuvo que se vería afectado el derecho de defensa del denunciado. Contra esa resolución, MJL interpuso un recurso de apelación. |