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Fecha | Título | Resumen |
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3-nov-2020 | Fernandez (Causa n°4109) | Un hombre se encontraba cumpliendo una suspensión de juicio a prueba por el término de un año. En ese período, el hombre empujó a una mujer en la vía pública y le arrebató una cadenita de oro que llevaba. Luego intentó alejarse del lugar, pero fue alcanzado por personal policial que lo detuvo. El hombre fue imputado por el delito de robo simple en grado de tentativa. La defensa del imputado se contactó con la damnificada y arribaron a un acuerdo entre las partes mediante el que el hombre le formuló un pedido de disculpas y le ofreció la suma de dos mil pesos. La víctima aceptó el ofrecimiento y solicitó que el importe fuese donado a la Fundación Garrahan. Además, la mujer hizo saber que no deseaba participar de la audiencia y aportó su teléfono para la eventualidad que el Tribunal requiriese contactarla. Entonces, la defensa presentó el acuerdo conciliatorio y solicitó su homologación. La fiscalía se opuso por considerar, entre otras cuestiones, que el hombre se encontraba desarrollando una suspensión del juicio a prueba. |
nov-2020 | Revista del MPD N° 15. La defensa de las personas privadas de la libertad | Históricamente, la atención de las personas privadas de la libertad había sido un tema sensible dentro del Ministerio Público de la Defensa; sin embargo, hacia fines del pasado año la Defensa Pública enfrentaba nuevos desafíos, vinculados con la declaración de la emergencia penitenciaria decretada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. En enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió sobre la propagación, a nivel planetario, de un nuevo virus, el Covid-19, y alertó sobre los riesgos de su expansión. Solo dos meses más tarde, ante la pandemia que afrontaba el mundo entero, la Argentina declaró la emergencia sanitaria nacional. Desde entonces, las cárceles se convirtieron en un foco de especial preocupación. A las habituales condiciones de hacinamiento e insalubridad se sumó la necesidad de paliar la propagación del virus Covid-19 al interior de dichas instituciones de encierro. |
nov-2020 | Caminos alternativos en materia penitenciaria: revisitando el principio de justicia social | El escenario que evidencian hoy las cárceles de todo el país es dramático e inviable. La superpoblación que presenta todo el sistema penal argentino coloca en una situación de mayor vulneración de derechos a las personas privadas de libertad frente a la ampliación de los márgenes de discrecionalidad y arbitrariedad en la toma de decisiones que habilita la emergencia penitenciaria (resolución 184/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).; Las políticas de gestión penitenciaria enmarcadas en un Estado democrático y social de derecho deben garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, previstos en nuestra Constitución Nacional desde 1994, como orientación y horizonte de todas las acciones de los actores estatales involucrados en esta materia. En los últimos treinta años, signados por la simbiosis entre el neoliberalismo y la globalización, el proyecto de alcanzar cierto orden social a través de la inclusión de amplios sectores desfavorecidos de las sociedades contemporáneas se torna políticamente cada vez más irreal (Pavarinni 2006).; En este contexto, la cárcel, como institución, se ha puesto al servicio de las exigencias de los gobiernos de la población excedente (Bauman 1998), al mismo tiempo, es atravesada por discursos del riesgo y la inseguridad (Castel 2013) que demandan más severidad en los castigos penales y la profundización, en general, de las prácticas represivas y punitivistas, desplegando verdaderas políticas criminales. Proponemos, entonces, revisitar experiencias que retomen el espíritu de la justicia social como principio, a fin de pensar en alternativas posibles al panorama que nos devuelve la actualidad. |
nov-2020 | Reflexiones críticas sobre la prisión real y materialmente perpetua en Argentina | Descripicón y análisis del estado de situación en Argentina respecto de las penas indeterminadas en general, y de la llamada prisión perpetua, en particular. Esta respuesta penal y las penas de naturaleza indeterminada han tenido un importante derrotero desde los propios albores del sistema penal federal, que tuvo un capítulo trascedente en 2019, con la aparición del fallo “Álvarez” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).; Se hará un breve repaso de las decisiones de política criminal que se han adoptado sobre la cuestión, la posición de la CSJN, y una mirada comparada en el marco del sistema internacional de derechos humanos. Finalmente, se realizarán algunas propuestas que pueden contribuir a pensar formas de adecuación constitucional mínima de esta respuesta penal extrema que hoy, en Argentina, constituye una pena cruel, inhumana y degradante que anula toda perspectiva de reinserción social. |
nov-2020 | El trabajo de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación | La Comisión de Cárceles fue creada mediante la Resolución Nº 158/98 de la Defensoría General de la Nación. Entre los ojetivos señalados para su creación, se determinó la necesidad de verificación de las condiciones de alojamiento, alimentación y atención médica de las personas privadas de libertad asistidas por el Ministerio Público de la Defensa. |
nov-2020 | Hacinamiento carcelario, COVID-19 y resoluciones judiciales: análisis del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires del 11 de mayo de 2020 | El presente documento analiza el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires del 11 de mayo del 2020. Se destaca que la decisión fue dictada en un contexto de emergencia carcelaria por el hacinamiento de personas detenidas en prisiones y comisarías, situación que se vio agravada con la emergencia sanitaria por el COVID-19. En ese sentido, el Máximo Tribunal bonaerense trazó cuatro efectos a futuro respecto de la situación de las personas detenidas: a. Afirmó que la decisión adoptada en un proceso de habeas corpus que no implique libertad debe hacerse efectiva solo cuando se encuentre firme, pues entendió que se proyecta sobre esos casos la regla general del efecto suspensivo. b. Dejó un concepto desdibujado y reducido de lo que debe entenderse por un colectivo respecto del que debe adoptarse una decisión en resguardo de sus derechos. c. Negó la aplicación de la ley de víctimas en la provincia, pero dejó sentada la obligación de los jueces de tenerlas en cuenta en las decisiones. d. Fijó estándares relacionados con la coerción y la adopción de institutos de ejecución que multiplican supuestos previstos desde antes en las leyes procesales y de fondo. |
nov-2020 | Compensación por daños sufridos en el ámbito carcelario y por deficientes condiciones materiales de detención | El artículo analiza las razones axiológicas y normativas por las cuales, frente al padecimiento de tratos crueles, inhumanos y degradantes durante el encarcelamiento, los jueces deberían habilitar una reducción de la pena privativa de la libertad. Para ello repasa la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, así como también decisiones emitidas en el contexto local. |
30-oct-2020 | Agüero (causa N 12001371) | Un hombre había sido condenado a la pena de cuatro años de prisión por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y guarda de elementos para la producción de estupefacientes. El hombre presentaba problemas cardíacos severos y se alojaba en el Establecimiento Penitenciario N° 1 de Bouwer de Córdoba. Durante el transcurso de la emergencia sanitaria, hubo un brote del virus Covid-19 en esa unidad. Por ese motivo, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. En su presentación, acompañó constancias médicas que acreditaban su diagnóstico. El Tribunal Oral dispuso la realización de un examen por parte del Cuerpo Médico Forense con el fin de determinar el estado de salud del condenado. El informe indicaba que el hombre presentaba riesgo clínico frente a otras enfermedades debido a su inmunodeficiencia. En ese sentido, concluyó que el alojamiento y la permanencia en un establecimiento penitenciario podía agravar e interferir en el tratamiento de su enfermedad. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido. |
30-oct-2020 | Policía Federal Argentina (causa N° 1449) | En el marco de un proceso penal se investigaba el posible accionar delictivo de la guardia comunitaria indígena del pueblo wichí “guardia whasek”. Entre los hechos denunciados estaban los de uso de ropa militar, cortes de ruta, obstrucción del accionar de las fuerzas de seguridad, entre otros. Antes de correr vista al Ministerio Público Fiscal para que se expidiera sobre el requerimiento de instrucción, el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sanz Peña convocó a una audiencia multipropósito entre representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de la guardia comunitaria. Ello con el fin de acercar a las partes y lograr un acuerdo conciliatorio que evite la prosecución del proceso. Finalmente, en el mes de mayo de 2020 se arribó a un acuerdo conciliatorio. Sin perjuicio de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción del proceso penal. El juzgado tuvo presente el requerimiento, pero validó el acuerdo. Contra esta resolución, el Fiscal interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Argumentó que había existido una errónea aplicación de los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal y una equivocada interpretación de los efectos que se debió dar al acuerdo. Al respecto, sostuvo que el instituto de la conciliación penal no era de aplicación al caso por no tratarse los hechos investigados de delitos de contenido patrimonial o culposos. Asimismo, argumentó que la participación del Poder Ejecutivo Provincial en el acuerdo no podía vedar al Ministerio Público Fiscal –en su calidad de titular de la acción penal– la facultad de requerir la instrucción del proceso e investigar la comisión de delitos. Consideró por ello que la conciliación debía ser propuesta únicamente a instancias de la acusación pública y que los poderes Ejecutivo y Judicial se encontraban imposibilitados para ello. En consecuencia, consideró que el acuerdo al que se había arribado en el caso no podía ser un impedimento para la prosecución de la acción penal. El Juzgado Federal de Presidencia Roque Saez Peña rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación planteado en subsidio. |
30-oct-2020 | Sobarzo (Causa N° 10801) | En septiembre del 2013, a partir de una denuncia de una persona con identidad reservada, se inició una investigación por presunta comercialización de estupefacientes. La fiscalía dio intervención a la Policía de Seguridad Aeroportuaria para que realicen tareas de investigación por un plazo que luego fue prorrogado. Luego de 7 meses de vigilancia y sin obtener resultados que acreditaban una infracción a la ley 23.737, la fiscalía cesó la intervención de la PSA y designó a la Policía Federal Argentina para que continúe la investigación. Los agentes informaron sobre maniobras que evidenciaban la venta de estupefacientes. En mayo del 2014, el juez federal autorizó dos allanamientos y se secuestró estupefacientes y elementos para su confección. Las personas imputadas fueron procesadas por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización. Una de las personas imputadas presentó un recurso de apelación. La defensa desarrolló los fundamentos de la impugnación interpuesta in paueris y solicitó la nulidad del allanamiento. El juez rechazó el planteo y, ante esa decisión, la defensa de la persona imputada presentó un nuevo recurso. |