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Título : Moix (causa Nº 1784)
Fecha: 1-ago-2021
Resumen : Una persona de nacionalidad argentina viajó el 12 de junio de 2021 para ver a su cónyuge a la ciudad de Uruguayana, Brasil. A partir de la situación de emergencia sanitaria, mientras la persona se encontraba en Brasil, el gobierno de Argentina dictó la Decisión Administrativa Nº 683/2021. Allí, autorizó el ingreso de personas al territorio nacional por determinados pasos fronterizos, vía aérea o marítima. A su vez, dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones podía autorizar de manera excepcional el ingreso por otros pasos fronterizos cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten. Ante esta situación, la persona intentó regresar a la Argentina. En ese sentido, solicitó el permiso de ingreso al país por vía de excepción y presentó la documentación que acreditaba que se había vacunado con la primera dosis contra el Covid-19. La Dirección Nacional de Migraciones se pronunció de manera negativa. Por ese motivo, la persona presentó una acción de habeas corpus. En su presentación, expuso que debía retornar a su trabajo (único sustento de vida), que la normativa dictada le impedía el retorno al país por cualquier medio de transporte y que no contaba con recursos económicos para afrontar los gastos de traslado vía aérea o marítima. Además, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la decisión administrativa. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones que habilitara la excepción prevista en la norma y permitiese el ingreso por vía terrestre, con el expreso cumplimiento de los requisitos migratorios y las medidas sanitarias previstas por el gobierno nacional o por los gobiernos de las distintas provincias por las que debiera transitar la persona hasta llegar a su lugar de destino (juezas Sotelo y Spessot y juez Gonzalez). 1. Derechos individuales. Interpretación de la ley. Excepciones. Declaración de inconstitucionalidad. “[L]os motivos expresados por el accionante, como ser las razones laborales, de sustento de vida y de vivienda, a criterio de los suscriptos, constituyen, en el caso concreto, razones humanitarias que encuadran en la excepción que la norma prevé”. “[L]a limitación de derechos individuales como protección de derechos colectivos, que motivaron las restricciones que aquí se cuestionan, y la no aplicación de las excepciones previstas por la propia normativa y órganos autorizantes, conlleva a la violación de dichos derechos individuales. Por otra parte, en relación al pedido de declaración de inconstitucionalidad de las normas referidas, siendo dicho control de carácter difuso, corresponde que sea evaluado en el caso en concreto. Por ello, siendo ésta una medida de última ratio, y encontrándose la causal que el accionante invoca en un supuesto de excepción de la normativa impugnada, no corresponde expedirse al respecto, dado que no se observa una vulneración a derechos y garantías constitucionales. Este criterio fue sostenido, por la Corte Suprema de Justicia Nacional, estableciendo que la declaración de inconstitucionalidad `…constituye un remedio de ultima ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas (Fallos: 14:425; 147:286). Además, cuando exista la posibilidad de una solución adecuada del litigio, por otras razones que las constitucionales comprendidas en la causa, corresponde prescindir de estas últimas para su resolución (Fallos: 300:1029; 305:1304). En suma, la revisión judicial en juego, por ser la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal, solo es practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la pausa requiere, de manera que no debe llegarse a una declaración de inconstitucionalidad sino cuando ello es de estricta necesidad…´…”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
Voces: DERECHOS INDIVIDUALES
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
EXCEPCIONES
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Moix (causa Nº 1784).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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