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Fecha | Título | Resumen |
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18-dic-2020 | Mercado (causa Nº 172) | A través de una denuncia anónima se informó que en un domicilio vendían estupefacientes. Por esa razón, la policía instaló una vigilancia en las inmediaciones del lugar. En una oportunidad, un agente observó que una mujer, que ya había sido vista con anterioridad, le había dado a un hombre sustancia estupefaciente luego de un traspaso de dinero. Esa maniobra fue informada y a las pocas cuadras se detuvo al comprador. En ese momento, se le secuestró un envoltorio con cocaína y otros tres que contenían marihuana. Luego, se realizó un allanamiento en el domicilio y se secuestraron treinta envoltorios con cocaína, una bolsa con tres cigarrillos de marihuana y dinero en efectivo. Por ese hecho, la dueña de la casa y su hija fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el juicio oral, el agente policial que realizó las tareas de investigación declaró que siempre había observado a la misma persona hacer los movimientos de compraventa de estupefacientes y que se trataba de una mujer joven de pelo largo. Al momento de los alegatos, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró partícipe secundaria del delito imputado a la madre y solicitó la pena de dos años de prisión en suspenso. |
18-dic-2020 | Landa (Causa N° 61) | En 1974, un hombre que pertenecía al ejército nacional fue trasladado al Batallón de Ingenieros de Combate 101, ubicado en la ciudad de San Nicolás. Allí, desempeñó funciones con el grado de Teniente Primero. En 1976, fue promovido a Capitán y en enero de 1977 le fueron asignadas funciones de Jefe de Personal y Jefe de Logística. Durante ese tiempo, fue sancionado por el Jefe del Batallón y su calificación bajó. Esta sanción impidió su ascenso. Luego, en diciembre de 1977 fue trasladado a Campo de Mayo. En el marco de una investigación por delitos de lesa humanidad cometidos durante esos años en el país, el hombre fue imputado como autor de cuatro privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos agravados y un homicidio triplemente agravado por haber sido cometido con alevosía en relación con el estado de indefensión de la víctima, por el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí y para otros. Durante la instrucción de la causa, la persona declaró que tenía una relación distante con su superior y, en función de ese vínculo, no había participado de los hechos imputados. Además, agregó que sus tareas eran exclusivamente administrativas y que jamás había ordenado la detención de personas. El juez interviniente dispuso su falta de mérito. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó el auto apelado y ordenó el procesamiento del hombre como partícipe necesario. Para decidir de esa manera, sostuvo que, si bien de los elementos probatorios no constaba la intervención directa de la persona imputada, del análisis de su legajo personal podía concluirse un cuadro probatorio suficiente para afirmar la probable responsabilidad en la comisión de los hechos. Luego, la causa fue elevada a juicio. Durante el debate, las víctimas y los testigos que declararon no mencionaron ni reconocieron al imputado como posible autor. En particular, una de las víctimas identificó a sus captores como personal de la policía federal. En su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el hombre desempeñaba un cargo de especial importancia. En ese sentido, señaló que ejercía un puesto de confianza que le imponía como primera obligación la lealtad a su superior y que, a su vez, implicaba suministrar y facilitar recursos humanos y de logística. Por su parte, la defensa alegó que su asistido no había realizado ningún aporte concreto en los hechos bajo investigación y que la fiscalía no había precisado ninguna conducta punible, excepto vincularlo al cargo que ostentaba en ese momento. También explicó que no había ninguna prueba concreta que permitiera determinar que el hombre había facilitado recursos para cometer los hechos. En esos términos, solicitó la absolución de su asistido. |
18-dic-2020 | Mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual como acusadas | La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito realizó un informe sobre los casos que involucran a mujeres víctimas de la trata con fines de explotación sexual como presuntas autoras de delitos. Este documento analiza las tendencias y complejidades para investigar y juzgar la culpabilidad de las víctimas-acusadas en estos delitos. Luego, formula recomendaciones a los Estados para aplicar una perspectiva de género e interseccionalidad en el juzgamiento de estos casos a fin de evitar la revictimización de estas mujeres. |
17-dic-2020 | MQHD (Causa N° 124768) | Una mujer y un hombre entablaron una relación sexoafectiva, de la que nacieron dos hijos. Luego de diecisiete años de relación, la mujer empezó a sufrir hechos de violencia por parte del hombre. Ante esa situación, se fue del hogar y realizó la denuncia. En sede judicial se dictaron medidas de protección a su favor. En ese contexto, el hombre –en representación de sus hijos adolescentes– presentó una demanda de alimentos. En su presentación, solicitó que se fijara una cuota alimentaria equivalente al 40% de los ingresos de la demandada. Entre sus argumentos, indicó que a partir de la separación la mujer se había desentendido de sus obligaciones parentales, por lo que él había tenido que hacerse cargo de manera exclusiva del cuidado y de la manutención de sus hijos. Por ese motivo, el hombre requirió el cuidado personal de los jóvenes. Con posterioridad, la mujer se presentó en el expediente. En esa oportunidad, señaló que había en trámite ante el mismo juzgado otros expedientes relativos al cuidado personal y al régimen de comunicación de sus hijos, que aún no se habían resuelto. También, expuso que había iniciado un juicio de compensación económica contra el hombre, dado que había sufrido un desequilibrio en su situación económica luego del cese de la convivencia. Agregó que el reclamo alimentario era una manifestación de violencia económica hacia su persona y una represalia por su demanda de compensación económica. Sobre ese aspecto, destacó que el actor tenía ingresos muy superiores a los suyos, dado que por entonces percibía una jubilación por su desempeño en Gendarmería Nacional y, a la vez, trabajaba en una empresa de seguridad privada. Asimismo, la mujer expresó que había logrado alquilar y que sus hijos pasaban tiempo con ella. Aclaró que durante esos períodos ella se hacía cargo de los gastos alimentarios correspondientes. Por último, solicitó que se estableciera una cuota de alimentos a cargo del hombre para que sus hijos volvieran a gozar del nivel de vida que tenían antes de la separación. |
16-dic-2020 | Marquiegui (causa N° 93003277) | Una persona imputada en un proceso penal comenzó a evidenciar un deterioro grave en sus capacidades psicológicas. Los informes del Cuerpo Médico Forense determinaron que su condicio?n afectaba de forma severa “su capacidad de raciocinio, evocacio?n de datos a circunstancias de su historia vital y comprensio?n de su situacio?n procesal”. Además, caracterizaron la patología que la afectaba como “cro?nica, progresiva e irreversible”. En estas circunstancias, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata dictó su sobreseimiento. Para arribar a dicha resolución, consideró que el imputado tenía una incapacidad mental sobreviniente de carácter irreversible que tornaba aplicable lo previsto en el art. 339 inc. 2 CPPN. Contra esta decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación. |
16-dic-2020 | Silvero Ybarra (causa N° 49004962) | Un hombre había sido condenado a la pena única de 20 años y 9 meses de prisión. Durante la ejecución de su condena, en el marco de una visita familiar, comenzó una discusión con el personal penitenciario. Ante esta situación, fue trasladado a una celda de aislamiento. En el lugar, recibió golpes, le retiraron sus prendas y le introdujeron un elemento en el ano. Por este hecho, cuatro agentes penitenciarios fueron procesados en calidad de autores del delito de torturas en concurso ideal con abuso sexual agravado. Luego de este suceso, en diversas oportunidades, el hombre sufrió traslados, torturas y amenazas. La defensa solicitó la modificación del cómputo de la pena impuesta en los términos del artículo 504 del CPPN. A su vez, requirió que se adelantara a su asistido en el régimen de progresividad de la pena a fin de que pudiera acceder a la libertad condicional. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó en favor de la propuesta de la defensa. Sin embargo, el juez de ejecución del tribunal oral interviniente no hizo lugar al pedido de la defensa. Por este motivo, la defensa interpuso un recurso de casación. |
11-dic-2020 | VMI del C (causa Nº 48267) | Una mujer convivió con su pareja desde el año 2015. Ante episodios de violencia de género, la convivencia cesó en mayo de 2020. La relación afectiva entre ambos continuó hasta septiembre de 2020. La mujer denunció a su expareja por los hechos de violencia, explicó que producto de esa relación había quedado embarazada y solicitó una cuota provisoria de alimentos. Al planteo acompañó una ecografía que demostraba, al 2 de octubre de 2020, un embarazo de 7.6 semanas. El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces interpuso un recurso de revocatoria. El juzgado hizo lugar a la impugnación y fijó una cuota de alimentos. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos destacó que la ecografía revelaba que el embarazo había tenido lugar de manera posterior al cese de la convivencia. |
10-dic-2020 | Pérez (causa N° 3073) | Una mujer fue en bicicleta en busca de su expareja. En primer lugar, se dirigió al domicilio de su madre y, al no encontrarlo, fue a la casa de su hermana. Al llegar, lo llamó de manera insistente y cuando el hombre salió de la vivienda comenzaron a discutir. La mujer sacó un cuchillo y se lo clavó en el pecho. El hombre cayó al suelo y ella lo lesionó, ocasionándole la muerte. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa del juicio, la mujer declaró que había sufrido agresiones físicas y verbales, abusos sexuales y constante hostigamiento por parte del hombre. Además, expresó que se había presentado en el domicilio de su expareja para retirar un televisor que le había sustraído y agregó que había llevado un cuchillo para defenderse porque él la iba a golpear. Por otra parte, la psicóloga que intervino en el caso informó que el televisor había sido el primer bien que la mujer había podido comprarle a sus hijos luego de la separación. En ese sentido, explicó que esa sustracción no valía lo mismo para ella que para un “hombre promedio”, sino que "representaba la anulación misma de la posibilidad de una salida a través de un proyecto que la ubicara en relación con la dignidad y la vida de una manera diferente a lo conocido hasta entonces". El tribunal la condenó a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Para decidir de esa manera sostuvo que no había existido inmediatez entre el hecho desencadenante de la emoción y la reacción de la imputada, lo que demostraba que había actuado de manera consciente y deliberada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de impugnación. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había sufrido una sucesión de hechos constitutivos de violencia de género ejercida por su expareja y solicitó su absolución por haber actuado en legítima defensa. De manera subsidiaria, peticionó que se la condenara por el delito de homicidio cometido en un estado de emoción violenta. El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa consideró que en el caso no habían concurrido los presupuestos de la legítima defensa ni los de la figura de la emoción violenta y afirmó que la presencia del arma demostraba una intención manifiesta que descartaba el estado de emoción violenta. En consecuencia, rechazó la impugnación y confirmó la condena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y alegó que el tribunal había realizado un análisis descontextualizado del hecho sin perspectiva de género. El recurso fue rechazado, por lo que la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la presentación de un recurso de queja. |
4-dic-2020 | Tornello (Causa n°48439) | Un hombre que padecía una adicción a los estupefacientes registraba antecedentes penales y se encontraba cumpliendo una condena bajo la modalidad de libertad condicional. En ese período, el hombre intentó ingresar por la fuerza a un quiosco, dañando la persiana del comercio. Por ese hecho, el hombre fue imputado por el delito de robo. Una vez elevada la causa a juicio, suscribió un acuerdo de conciliación con la damnificada en el que le ofreció un pedido de disculpas y se comprometió a abonarle la suma de trece mil pesos. Asimismo, manifestó su voluntad de realizar un tratamiento para superar su adicción a los estupefacientes. En la audiencia de conciliación, la damnificada sostuvo su conformidad con los términos del acuerdo de conciliación. La defensa presentó el acuerdo y solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del hombre imputado. A su turno, la fiscalía se opuso al pedido de la defensa por considerar, entre otras cuestiones, los antecedentes condenatorios que registraba el asistido. |
4-dic-2020 | Díaz y Vaz (CNCCC_Causa n°12240) | Dos hombres que registraban antecedentes penales fueron detenidos e imputados por el delito de robo en grado de tentativa. De forma posterior, los imputados y el hombre damnificado por el intento de robo suscribieron un acuerdo de reparación integral en el que los primeros ofrecieron abonarle la suma de doce mil pesos. En la audiencia de admisibilidad probatoria, la defensa presentó el acuerdo y manifestó que los imputados estaban dispuestos a reparar patrimonialmente el perjuicio causado a la víctima, en los términos del artículo 59, inciso 6º del Código Penal. Por esa razón, solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de los imputados. A su turno, el damnificado manifestó su conformidad con los términos del acuerdo. La fiscalía se opuso al planteo de la defensa por considerar, entre otras cuestiones, que los imputados registraban antecedentes condenatorios. El Tribunal Oral admitió la aplicación del instituto de reparación integral, declaró extinguida la acción penal, dispuso el sobreseimiento de los imputados y ordenó su libertad. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. |