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Título : Da Silva (causa N° 32522)
Fecha: 1-ago-2022
Resumen : Un hombre fue detenido y luego procesado con prisión preventiva por el delito de robo con escalamiento en grado de tentativa. La persona, que al momento de su detención aportó sus datos identificatorios, registraba un antecedente condenatorio en el marco de otra causa, con domicilio constatado en el que residía con su tía, y no había aportado otros nombres en el Registro Nacional de Reincidencia. En la etapa de preparación del juicio oral, su defensa solicitó la excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, afirmó la existencia de riesgos procesales ya que el imputado había facilitado un domicilio que era inexistente y en la audiencia de flagrancia uno distinto, circunstancia que puso en duda su arraigo y si se mantendría a derecho. Además, sostuvo que en caso de ser condenado, la pena sería de efectivo cumplimiento por los antecedentes que registraba y que sería declarado reincidente. Finalmente, destacó que el hecho atribuido preveía en abstracto una pena con un mínimo de un año y seis meses de prisión, y que, en función de ello, el tiempo que llevaba detenido no lucía desproporcionado. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al recurso de casación, y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución personal de $5.000 y la obligación de comparecer mensualmente ante el tribunal de radicación del proceso (Jantus, Magariños y Huarte Petite).
Argumentos: 1. Antecedentes condenatorios. Peligro de fuga. Principio de proporcionalidad. Caución personal. “Se observa que la decisión impugnada ha llevado adelante una incorrecta interpretación y aplicación de las normas que restringen la libertad durante el proceso”. “[E]l hecho de que [el imputado] cuente con antecedentes impide que una eventual sanción sea de ejecución condicional. Sin embargo, la calificación jurídica asignada al suceso atribuido (robo con escalamiento en grado de tentativa) prevé una escala penal cuyo máximo no supera los ocho años de prisión, lo cual determina que no se presenten en el caso los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador presume riesgos procesales (artículos 316 y 317, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación)”. “[El imputado] se identificó correctamente y brindó motivos acerca de las discrepancias en torno a los domicilios informados. Asimismo, el imputado posee un domicilio constatado en el que vivirá al recuperar la libertad junto a su tía —­extremo corroborado telefónicamente con ella—­ y cuenta con contención familiar. [...] Por esas razones, los riesgos procesales puestos de resalto por el a quo pueden ser suficientemente conjurados mediante la imposición de una caución personal y la obligación de comparecencia periódica”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ANTECEDENTES CONDENATORIOS
CAUCIÓN
CAUCIÓN PERSONAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE FUGA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
ROBO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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