Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4147
Título : El derecho a la privacidad en la era digital
Fecha: 4-ago-2022
Resumen : El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos elaboró un informe temático sobre el impacto de las tecnologías de vigilancia electrónica en la protección de la privacidad. El documento analizaba los riesgos que conllevaban las medidas de hackeo y vigilancia sistemática empleadas por los Estados en el disfrute de los derechos fundamentales. Luego, presentaba lineamientos para garantizar que las medidas de seguridad fueran respetuosas del derecho a la vida privada y familiar.
Decisión: El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos estudió el impacto del empleo de tecnologías de vigilancia y control electrónicas en los derechos a la privacidad, intimidad, libertad de expresión y de opinión. En esa línea, notó que las medidas de seguridad como el hackeo y la vigilancia pública conllevaban graves consecuencias que afectaban incluso a terceras personas. En particular, advirtió que el spyware debía emplearse estrictamente para objetivos y circunstancias delimitadas y perseguir un objetivo serio y legitimo. En relación con las medidas de vigilancia pública, recordó que la protección de la privacidad abarcaba también los espacios públicos y la información de libre acceso. Así, remarcó que las medidas de vigilancia masiva afectaban de forma diferencial a las poblaciones vulnerables y resultaban en principio desproporcionales. Por último, recomendó a los Estados que evaluaran el potencial impacto de sus actos en la población para desarrollar medidas de seguridad respetuosas de sus derechos humanos.
Argumentos: 1. Vigilancia electrónica. Intervención de las telecomunicaciones. Telefonía celular. Hacking. Derecho a la privacidad. Derecho a la intimidad. Derecho a la vida privada y familiar. Principio de proporcionalidad. Control judicial. “La población mundial está observando cómo las herramientas digitales pueden emplearse contra las personas al exponerlas a nuevas formas de vigilancia, control y elaboración de perfiles. Asegurar el respeto y control del derecho a la privacidad puede jugar un papel central en el manejo de nuevas amenazas digitales a los derechos humanos, que se vinculan de forma inextricable a los datos personales” (cfr. párr. 2). “El hackeo de dispositivos de comunicación personal representa una grave interferencia en el derecho a la privacidad y puede vincularse con la violación de múltiples otros derechos […]. Estas intervenciones pueden brindar un amplio panorama sobre los procesos de pensamiento, opinión política y creencias religiosas de los individuos y vulneran su libertad de pensamiento y opinión. Las operaciones de hackeo pueden resultar experiencias sumamente traumáticas que afectan la salud mental de las víctimas y de sus familias” (cfr. párr. 9). “Incluso cuando el empleo de spyware persiga objetivos legítimos, tales como la seguridad nacional o la protección de los derechos de terceros, el análisis de su necesidad y proporcionalidad restringe seriamente los casos donde su uso es permisible […]. En función de las graves consecuencias adversas del uso de spyware y de su impacto en terceros, su uso debe estar limitado a prevenir o investigar crímenes graves o serias amenazas a la seguridad nacional. Su uso debe estar estrictamente dirigido a la investigación de personas sospechadas de cometer dichos actos y debe ser limitado en su alcance y duración. El uso de spyware debe ser un último recurso, es decir, deben agotarse todas las medidas menos intrusivas o deben resultar inútiles. Además, solo se debe acceder y recabar información de carácter relevante. Las medidas deben ser sujetas a un control riguroso e independiente y deben estar autorizadas de forma previa por una autoridad judicial” (cfr. párr. 19).
2. Vigilancia electrónica. Medidas de seguridad. Espacio público. Registro en video. Reconocimiento facial. Derecho a la privacidad. Derecho a la intimidad. Vulnerabilidad. Principio de proporcionalidad. “La vigilancia sistemática de personas en el espacio público –tanto en línea como offline– constituye una intromisión en el derecho a la privacidad y puede tener un impacto negativo en el ejercicio de otros derechos, en especial cuando se combina con herramientas para analizar y vincular la información obtenida con otras fuentes de datos. La vigilancia puede constituir una amenaza a la libertad de expresión y asociación, a la democracia y a la participación ciudadana, y por lo tanto debe ser abordada con suma precaución y desarrollada en estricto cumplimiento de las exigencias en materia de derechos humanos. Estas consideraciones aplican incluso cuando las actividades monitoreadas ocurran en espacios públicos o en plataformas de redes sociales, dado que los individuos deben tener un espacio libre de observación e intrusión, en particular de parte de las autoridades estatales. Como ya lo notó el Alto Comisionado, la protección del derecho a la privacidad abarca también los espacios públicos y la información de acceso libre” (cfr. párr. 43). “La toma de imágenes fotográficas en el marco de la vigilancia pública es un asunto de especial preocupación. La imagen es un atributo esencial de la persona y posee características únicas que la distinguen del resto de la población. La recolección, análisis y almacenamiento de imágenes faciales sin el consentimiento de las personas interfiere en su derecho a la privacidad. El empleo de tecnologías de reconocimiento facial en los espacios públicos, que implica recolectar y procesar la imagen facial de todas las personas captadas por las cámaras, constituye una interferencia a escala masiva e indiscriminada” (cfr. párr. 44). “Los mecanismos de vigilancia pública con frecuencia son la base de medidas que afectan de manera directa a los individuos y las comunidades, tales como medidas de coerción. Dichos mecanismos incluyen el creciente monitoreo y vigilancia de determinados barrios, grupos o individuos, y en ocasiones derivan en la interrogación, detención o arresto de personas […]. Las operaciones de vigilancia tienden a afectar de manera desproporcionada a las minorías y a las comunidades marginadas. El uso de inteligencia artificial conlleva un riesgo de perpetuar tales patrones de discriminación, por ejemplo mediante el uso de tecnologías de reconocimiento facial para la elaboración de perfiles raciales y étnicos” (cfr. párrs. 45 y 46). “Es fundamental que los Estados que emplean mecanismos de vigilancia pública analicen el potencial impacto de sus actos en los derechos fundamentales y que velen por un estricto cumplimiento de sus obligaciones en materia de Derecho internacional de los Derechos Humanos, que exigen que cualquier interferencia o restricción esté prevista en la ley y que sea necesaria y proporcional para alcanzar un fin legitimo. Las medidas actuales de vigilancia pública con frecuencia no cumplen con tales exigencias” (cfr. párr. 48). “El monitoreo general de la población en los espacios públicos resulta desproporcionado en casi todas las circunstancias. Las medidas de vigilancia en espacios públicos deberían estar destinadas a un objetivo específico y legítimo, como la prevención de una amenaza concreta a la seguridad pública que sea de tal gravedad que justifique su impacto negativo en los derechos humanos. Tales medidas deben ser de carácter limitado y desarrollarse en horarios y lugares determinados […]. No debe existir ninguna otra alternativa menos invasiva de la privacidad” (cfr. párr. 52).
Tribunal: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)
Voces: CONTROL JUDICIAL
DERECHO A LA INTIMIDAD
DERECHO A LA PRIVACIDAD
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
ESPACIO PÚBLICO
HACKING
INTERVENCIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES
MEDIDAS DE SEGURIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
RECONOCIMIENTO FACIAL
REGISTRO EN VIDEO
TELEFONÍA CELULAR
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
VULNERABILIDAD
CÁMARA DE SEGURIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3977
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2464
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
El derecho a la privacidad en la era digital.pdfSentencia completa425.44 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir