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15-mar-2021Escobar (Causa N° 23388)Un niño tenía una discapacidad, encefalopatía crónica severa con epilepsia refractaria. Su tratamiento era llevado a cabo por un equipo médico interdisciplinario compuesto por una pediatra, un neurólogo y un nutricionista. La pediatra le indicó una dieta cetogénica anticonvulsiva que incluía una leche especial, Ketokal x300. Ante la falta de cobertura, la madre del niño interpuso una acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal. Al contestar la demanda, la obra social alegó que no había podido auditar y valorar si correspondía el tratamiento indicado porque no se habían presentado los certificados necesarios. En ese sentido, señaló que debían ser suscriptos por un neurólogo y un nutricionista. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la obra social la cobertura integral de lo reclamado. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta el informe de la Superintendencia de Servicios de Salud. Este documento señalaba que, en virtud de la ley N° 24.901, los agentes de seguros de salud podían ampliar los límites de la cobertura en base a las necesidades individuales de los beneficiarios con discapacidad. Contra esa decisión, la demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia fue más allá del contrato de afiliación. En ese sentido, agregó la falta de inclusión de la leche especial en el Programa Médico Obligatorio como motivo de su impugnación.
15-mar-2021Rodríguez (Causa N° 21366)Una niña con discapacidad perdió ambos progenitores. Desde ese momento, su abuela ejerció su responsabilidad parental. Al fallecer la mujer, quedó bajo la guarda de su tío. La situación económica del hombre no era la adecuada para satisfacer las necesidades de la niña. Por ese motivo, solicitó ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) una pensión derivada del fallecimiento de la abuela de su sobrina. Esta solicitud fue rechazada por el organismo. Para decidir así, tuvo en cuenta que la niña no se encontraba prevista como beneficiaria de la pensión conforme al artículo 53 de la ley Nº 24.241. Por ese motivo, su tío demandó a la ANSeS. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. En su decisión, declaró la inconstitucionalidad del artículo 53 de la ley Nº 24.241. A su vez, dispuso el pago de la pensión hasta los 21 años de la beneficiaria en caso de que al cumplir la mayoría de edad cursara estudios de manera regular y no percibiera ingresos económicos propios. La demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expresó que del texto de la ley vigente aplicable no surgía que la nieta de la causante tuviera derecho a percibir el beneficio previsional.
14-oct-2022Corrientes c/ Estado Nacional (Causa N° 660)La provincia de Corrientes inició una demanda contra el Estado Nacional con la finalidad de que se declarara la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 1238/11 dictada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la resolución 1149/11 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros. Entre sus argumentos, expreso que las disposiciones abusaban del dominio originario de los recursos naturales provinciales y violaban el debido proceso y las competencias que se establecían en las normas federales. Asimismo, resaltó que el arroyo Ayuí Grande y el río Miriñay integraban su dominio originario y, por lo tanto, el Estado Nacional no podía impedir su uso racional y productivo para la economía provincial.
10-mar-2021Cisneros (causa N° 6229)Un hombre fue detenido e imputado por los delitos de desobediencia a la autoridad y violación de domicilio. Luego de ser requisado, se le secuestraron dos teléfonos celulares, las respectivas tarjetas sim y cargadores. El imputado y el representante del Ministerio Público Fiscal presentaron un acuerdo de avenimiento. La jueza interviniente homologó el acuerdo y condenó al hombre a la pena de un año de prisión. Sin embargo, en la sentencia condenatoria no realizó ninguna consideración respecto de los efectos secuestrados. Una vez que la sentencia adquirió firmeza, la defensa solicitó la devolución de las pertenencias de su asistido. En ese momento, la jueza dispuso el decomiso de los teléfonos celulares, con baterías y tarjetas sim colocadas. Para decidir de esa manera, sostuvo que en ocasión de dictar la sentencia condenatoria no se había pronunciado sobre el decomiso debido a que no había existido un pedido del representante del Ministerio Público Fiscal al respecto. En ese sentido, expuso que, si bien el artículo 23 del Código Penal establecía que la sentencia condenatoria debía resolver sobre el decomiso de las cosas que hubiesen servido como instrumentos del delito, podía haber casos excepcionales en los que se resolviera con posterioridad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvo que una pena como el decomiso, que no había sido planteada durante el proceso judicial, vulneraba el debido proceso y la garantía de cosa juzgada. Por esa razón, solicitó que se declarara la nulidad de la decisión y que se devolvieran las pertenencias de su asistido.
10-mar-2021Cejas (reg. N° 197 y causa N° 5742)Un hombre fue detenido y condenado por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas. El hombre pertenecía a la comunidad Wichi y tenía cuatro hijos e hijas de 10, 9, 4 y 3 años. Desde su detención, su concubina tuvo que asumir la manutención del hogar con la venta de artesanías a turistas y los niños quedaban al cuidado de su hermana mayor de diez años. En ese contexto, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria a su asistido. El Asesor de Menores indicó que la concesión del instituto sería beneficiosa para sus hijos a los fines de fortalecer el vínculo paterno-filial. Así, sostuvo que la observancia del principio del interés superior de la niñez requería particular atención debido a la situación de especial vulnerabilidad en la que se encontraban al ser integrantes de la comunidad indígena Wichi. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Entre otras cuestiones, consideró que los hijos del condenado no se encontraban en situación de desamparo. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
9-mar-2021RFJ (causa N° 63633)Una adolescente había sido víctima de femicidio. El diario “Muy”, propiedad de Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., publicó imágenes del cuerpo hallado sin vida. Su padre demandó a la empresa de comunicaciones por los daños y perjuicios ocasionados a la intimidad de la víctima y su familia. El juez de primera instancia hizo lugar a demanda. Ante esta decisión, la empresa demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, alegó que la difusión de imágenes tenía fines informativos que buscaban generar conciencia y compromiso sobre la problemática del femicidio en Argentina.
9-mar-2021GSA (Causa N°56183)El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires incumplía con la Ley Provincial N°10.592 que regulaba el régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad. En concreto, no empleaba el mínimo del cuatro por ciento, que era el cupo obligatorio fijado por la ley. Tampoco contemplaba un sistema de apoyos y ajustes necesarios para el concurso público de ingreso, ni para el desempeño laboral. En ese contexto, un grupo de personas con discapacidad inició un proceso colectivo contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Esas personas se encontraban inscriptas en un registro de aspirantes del Servicio de Colocación Laboral Selectiva de la Provincia de Buenos Aires –SECLAS–. El proceso se inició en representación de todo el colectivo de personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución Nacional. En su presentación, solicitaron que se ordenara a la demandada a cumplir con el cupo mínimo previsto en la ley. A su vez, pidieron que se diseñara un nuevo sistema de ingreso del personal, con apoyos y ajustes adecuados, que incorporara la perspectiva de género en el proceso de selección. Asimismo, exigieron la conformación de una mesa de trabajo y la participación de la asociación que integraban en ese espacio. Mientras tramitaba la causa, la Presidencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires emitió la resolución N°731/19. Esa norma dispuso algunas medidas, como la creación de un registro de aspirantes de ingreso de personas con discapacidad o la realización de un relevamiento del personal con discapacidad que ya tenía trabajo. A su vez, mediante otra resolución –N°1114/19– se adoptó un sistema informático accesible y se comunicó a los titulares de las dependencias judiciales el deber de consultar el registro de aspirantes y de realizar un relevamiento del personal ya en funciones. Con posterioridad, el juzgado solicitó a la demandada que acompañara las actuaciones administrativas de la causa y, en esa oportunidad, se informaron las nuevas medidas. Sin embargo, la actora amplió la demanda. Manifestó que, pese a que resultaban auspiciosos los avances, era necesario contar con un plan concreto de acción. Luego, la Fiscalía de Estado solicitó el rechazo de la acción. En su presentación, alegó que existía una política pública específica es de, por lo que no correspondía la intervención judicial. Además, informó que aunque menos del tres por ciento del total del personal tenía alguna discapacidad, la falta de contratación se debía a la carencia de vacantes otorgadas según las leyes de presupuesto anuales. Tiempo después, la actora reiteró la solicitud de la conformación de una mesa de trabajo, pero la demandada se negó. En ese sentido, la accionada insistió en que el espacio propicio para esa participación debía ser en el marco de una política pública y no en el ámbito judicial. En ese contexto, el juzgado declaró la cuestión como de puro derecho. Por último, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires tomó intervención en el expediente y concluyó que era necesario que se cumpliera con la Ley N°10.592 en las sucesivas incorporaciones o designaciones.
8-mar-2021Sandoval Subiabre y otro (Causa N° 24329)Dos hombres se encontraban dentro de un vehículo que estaba estacionado en la orilla de un río. En el marco de un patrullaje de prevención, personal policial observó el vehículo y se acercó para identificar a sus ocupantes. Luego de que los hombres se identificaran de manera inmediata, los oficiales realizaron un palpado de armas preventivo. Al constatar que entre las prendas de uno de ellos había estupefacientes, los oficiales requisaron el vehículo y encontraron marihuana, una balanza de precisión digital y dinero. Ambas personas fueron procesadas con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de apelación y planteó la nulidad del procedimiento. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar al planteo y sobreseyó a los imputados. Para decidir de ese modo, consideró que el accionar del personal policial no se ajustó a los recaudos que los habilitaba a proceder sin orden judicial y que el palpado preventivo no tenía ninguna justificación. Ante esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
5-mar-2021Rodriguez (Causa n°12570)Una mujer era madre de dos hijos, una de ellas de dos años de edad con una malformación congénita en su mano, por la que debía ser sometida a una cirugía reconstructiva urgente cuyo valor superaba los cien mil pesos. La mujer carecía de un trabajo estable y sus ingresos mensuales eran de ocho mil pesos, a los que accedía mediante una tarjeta bancaria de su expareja, al que debía darle parte de ese dinero. Por otra parte, la mujer era víctima de violencia psicológica y económica por parte del padre de sus hijos, y durante seis años previos al momento de los hechos había sufrido violencia física de su parte. En ese contexto, una persona conocida le ofreció el traslado de un paquete de droga en un micro de larga distancia bajo la promesa de pago de setecientos dólares. En el marco de tareas de prevención, personal de Gendarmería Nacional advirtió que la pasajera poseía un bulto en el abdomen. La mujer fue requisada y se encontró que llevaba adosado con una faja un paquete con novecientos noventa y siete gramos de clorhidrato de cocaína. Por ese hecho, fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. El Tribunal Oral consideró que se encontraba en un estado de necesidad justificante y la absolvió. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la presentación, condenó a la mujer y dispuso que se realizara una audiencia de determinación de pena. Esta decisión fue impugnada por la defensa. Además, los representantes de la Comisión de Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación presentaron un amicus curiae en el que, entre otras cosas, analizaron los requisitos de las causales de justificación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación de la defensa y anuló la resolución recurrida. A su vez, ordenó que un juez de revisión con funciones de casación, de manera unipersonal, entendiese en la impugnación oportunamente presentada por la fiscalía contra la absolución.
4-mar-2021Vázquez y otros (causa N° 27987)En agosto de 2014 una persona fue interceptada en la ruta por la Policía Caminera de la provincia de Córdoba. En el vehículo, los oficiales encontraron 913,25 gramos de clorhidrato de cocaína acondicionados en varios envoltorios debajo de la alfombra del acompañante. Por ese hecho, la persona fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el transcurso del proceso, permaneció en libertad. El 22 de octubre de 2019, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En la audiencia de visu la defensa particular peticionó la imposición de una pena por debajo del mínimo correspondiente a la escala legal aplicable al delito imputado. De esta manera, pretendía solicitar su cumplimiento en suspenso. El representante del Ministerio Público Fiscal no objetó esta solicitud y dejó a criterio del tribunal la cuestión planteada. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba condenó a la persona a la pena mínima estipulada para el delito de transporte de estupefacientes, es decir, cuatro años de prisión y multa. La defensa interpuso un recurso de casación contra este pronunciamiento.