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FechaTítuloResumen
11-feb-2022Ancers S.A. y otro (Causa N° 000519)Una persona física y una de carácter ideal fueron acusadas de haber omitido depositar en término los montos presuntamente retenidos a sus empleados en relación de dependencia en concepto de aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social. Esos aportes correspondían al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de las Obras Sociales. Esos hechos fueron califi-cados bajo las previsiones del artículo 9 de la ley N° 24.769 y el artículo 7 del Régimen Penal Tributa-rio establecido por la ley N° 27.430. En la etapa de juicio oral, la defensa aportó constancias de las que surgían que los montos adeudados se encontraban regularizados mediante diferentes planes de facilidades de pago. Por esa razón, solicitó la suspensión de la acción penal en los términos del artícu-lo 59, inciso 6, del Código Penal. Sin embargo, la parte querellante se opuso al pedido. Por su parte, la representante del Ministerio Púbico Fiscal se expidió de manera favorable.
11-feb-2022Godoy (causa Nº 58)El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación dictó la resolución Nº 436/2021. La norma aprobó un proyecto que consistía en un relevamiento sísmico “3D” en áreas ubicadas costa afuera en la Cuenca Argentina Norte (CAN) de la Plataforma Continental Argentina. La información obtenida de esa manera debía ser analizada e interpretada para identificar diferentes tipos de rocas y posibles acumulaciones de petróleo y de gas. Sin embargo, la evaluación de impacto ambiental debía indicar, entre otras consideraciones, efectos adversos sobre la biota por la generación de ruidos. Por este motivo, un grupo de organizaciones ambientalistas junto al intendente del Partido de General Pueyrredon presentaron una acción de amparo. Además, solicitaron como medida cautelar la suspensión del proyecto aprobado hasta que se conociera de manera fehaciente el impacto ambiental.
10-feb-2022BPV (Causa N° 90870)En el marco de un proceso de daños y perjuicios, se condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar una indemnización. En consecuencia, el GCBA apeló lo resuelto. Luego, la Cámara lo confirmó. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso extraordinario, que fue denegado por extemporáneo. Frente a ello, dedujo una queja. Entre sus argumentos, el letrado del GCBA manifestó que se había notificado de la sentencia definitiva al momento de interponer el recurso extraordinario. En ese sentido, planteó que no se había cursado la cédula correspondiente al domicilio electrónico que había constituido con anterioridad. Destacó que, por el contrario, se habían dirigido cédulas a otros cinco abogados que habían actuado por el GCBA en forma previa y a quienes había sustituido.
14-oct-2022NNS (Causa N° 1551)Una empresa que estaba ubicada en la provincia de Córdoba realizaba descargas de efluentes líquidos en el río Tercero, afluente del Río Carcarañá, que desembocaba en el Río Paraná. Por este motivo, el titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) realizó una denuncia por la contaminación e infracción a la ley N° 24.051 de residuos peligrosos. El Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero resolvió que la competencia debía ser federal. Entre sus argumentos, sostuvo que la afectación podría ir más allá de los límites de la provincia de Córdoba. Por su parte, el Juzgado Federal de Villa María consideró que era prematura la decisión tomada por el reciente estado en el que se encontraba la investigación. En consecuencia, se produjo un conflicto negativo de competencia.
10-feb-2022Orazi (causa Nº 3995)Una persona privada de la libertad presentó una demanda con el objeto de conseguir su rehabilitación y poder ejercer su derecho a votar. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo 8, inciso e, f y g del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19, inciso 2, del Código Penal. Estas normas preveían la privación del derecho electoral de las personas condenados en sede penal. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus agravios, expresó que la sentencia lesionaba su derecho a la protección judicial efectiva porque difería el ejercicio de su derecho hasta un momento indeterminado en el que el Congreso de la Nación revisara la reglamentación vigente.
10-feb-2022MTM (Causa N° 32942)Un hombre no cumplía con el pago de los alimentos que se habían fijado en sede judicial. Por ese motivo, la progenitora denunció el incumplimiento. En consecuencia, el juzgado ordenó que fuera inscripto en el registro de deudores alimentarios. Luego, se lo intimó en varias oportunidades a abonar lo adeudado, bajo apercibimiento de imponer una multa diaria u otras medidas conminatorias. En ese marco, de acuerdo a lo que preveía el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, la actora solicitó que se le revocaran y retuvieran los permisos de manejo (cédula azul) de varios vehículos que eran de titularidad del demandado. También pidió que se suspendiera su licencia, debido a que el demandado se dedicaba al transporte automotor de cereales.
9-feb-2022Ruiz de la Rosa (Causa Nº 368)Una persona migrante estaba en pareja y tenía un hijo en Argentina. Luego, fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de expendio de moneda nacional y extranjera de curso legal falsa, en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) decidió expulsarlo, en los términos del artículo 29, inciso “c” de la ley 25.871 (Ley de Migraciones), modificada por el decreto 70/2017. Con posterioridad, la DNM solicitó la captura o retención del hombre para cumplir con la medida de expulsión dictada, en base al artículo 70 de la Ley Nacional de Migraciones. En ese sentido, afirmó que la orden de expulsión se encontraba firme y consentida. El juzgado de primera instancia autorizó la retención, con fundamento en que la sentencia no había sido cuestionada o apelada en tiempo y forma, por lo que la decisión de DNM había quedado firme. En ese marco, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del hombre, solicitó el cese de la retención hasta tanto quedara agotada la vía recursiva. En su presentación, la defensa explicó que había interpuesto un recurso de reconsideración contra la disposición que ordenaba la expulsión pero aún no había sido resuelto. Sin embargo, el juzgado entendió que la resolución se encontraba firme. Luego, el hombre interpuso un recurso de reconsideración, que fue rechazado. En consecuencia, apeló en subsidio. En su presentación, reiteró que la orden de expulsión no se encontraba firme ni consentida porque había un recurso pendiente de resolución en sede administrativa. Agregó que la orden de retención debía ser revocada hasta que se agotara la vía recursiva. Luego, La cámara pidió un informe a la DNM sobre el estado de la situación del hombre. El organismo contestó que no se observaba ninguna violación del derecho de defensa previsto y que el recurso presentado por la defensa había sido presentado fuera del plazo otorgado por la normativa. No obstante, en el expediente adjuntado por la DNM figuraba que el recurso todavía no estaba resuelto.
9-feb-2022Bertone (causa n° 27510)Un hombre había sido imputado por el delito de robo. En la etapa de instrucción, por intermedio de su defensa, manifestó que deseaba ser juzgado por un tribunal colegiado. En esa oportunidad, no suscribió el escrito. El tribunal consideró que se debía contar con la firma del imputado para solicitar la integración colegiada y dispuso la integración unipersonal del tribunal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
9-feb-2022Larotonda (Causa N° 57590)Larotonda fue condenado a una pena de prisión por el TOCC 18. Una vez que la sentencia adquirió firmeza, se practicó el cómputo del tiempo que había permanecido en detención. La defensa observó esa decisión y solicitó que se incluyera el tiempo que su representado había estado en prisión preventiva a disposición del TOCC 1, proceso en el que, finalmente, fue absuelto. En ese sentido, explicó que esa causa había tramitado de forma paralela a la del TOCC 18, de modo tal que debía regirse por lo establecido en el art. 55 del Código Penal. El tribunal, sin embargo, rechazó el planteo, pues consideró que “la causa cuyos tiempos de detención pretende la defensa que se contabilicen, no formó parte del pronunciamiento dictado en autos y por ello no hay norma ni razón para reconocer ese tiempo en estos actuados. […] Los tiempos de detención que registra un condenado en otro proceso únicamente podrán ser considerados a los fines de determinar el vencimiento de una pena cuando exista una condena unificada, circunstancias que no se dan en el caso traído a estudio”. Dicha decisión fue recurrida por la defensa que invocó, en apoyó de su postura, los precedentes “Toledo” y “Coria” de la CNCCC.
9-feb-2022Brítez (causa N° 52098)Un hombre fue detenido y luego procesado con prisión preventiva por el delito de robo agravado por haberse cometido con un arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en concurso ideal con tenencia ilegítima de un arma de fuego de uso civil. La defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala de Feria B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Entre otros fundamentos, consideró que la situación del imputado no encuadraba en ninguna de las hipótesis de los art. 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación porque la escala penal aplicable superaba, en su máximo, los ocho años de prisión y porque las características del hecho no permitían pronosticar un pronunciamiento de ejecución condicional. Además, estimó que había riesgo de entorpecimiento de la investigación porque uno de los participantes del hecho no había sido individualizado y aún se aguardaban los resultados de medidas pendientes. Durante el trámite de la excarcelación, la instrucción fue clausurada y el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio modificando la calificación del hecho. La defensa interpuso un recurso de casación contra esa decisión. Entre sus argumentos sostuvo que la medida cautelar era desproporcionada toda vez que se había omitido asignar el trámite de flagrancia que hubiera correspondido.