Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4361
Título : Ocantos (causa N° 32333)
Fecha: 27-abr-2022
Resumen : Un hombre fue detenido y procesado con prisión preventiva por el delito de asociación ilícita en calidad de miembro, en concurso real con el delito de defraudación por estelionato en calidad de coautor (reiterado en quince oportunidades y tres oportunidades en calidad de partícipe necesario). Al momento de su detención, la persona se identificó correctamente, su domicilio fue constatado y no registraba rebeldías. La defensa solicitó la excarcelación. Frente a su rechazo, presentó un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. Consideró, entre otras cuestiones, que si bien tenía arraigo, el procesado tenía los medios económicos suficientes para evadir el accionar de la justicia. Además, entendió que debido a la naturaleza y gravedad de los hechos atribuidos la eventual pena a imponer no podría ser dejada en suspenso, lo que operaba como un claro indicador de riesgo de fuga. Por otra parte, consideró que existía un peligro de entorpecimiento de la investigación pues se continuaban presentando nuevos presuntos damnificados, y existía la posibilidad de que la asociación permaneciera en actividad, escondiera documentos relevantes para la investigación y se asegurara el provecho de las defraudaciones. Contra esta resolución, la defensa presentó un recurso de casación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución real ajustada a su situación socioeconómica, la prohibición de salida del país, la retención de su pasaporte, la autorización previa en caso de necesitar trasladarse fuera de la jurisdicción de su domicilio, y las demás reglas del artículo 310, del Código Procesal Penal de la Nación o del art. 210, del Código Procesal Penal Federal que el juzgado estime pertinentes a fin de neutralizar los posibles riesgos procesales advertidos (jueces Bruzzone y Rimondi).
Argumentos: 1. Condena condicional. Principio de proporcionalidad. Arbitrariedad. “[E]l delito que se le atribuye [al imputado] por el mínimo de la escala penal y la ausencia de antecedentes condenatorios, en virtud del segundo supuesto del segundo párrafo del art. 316 en función del art. 317 inc. 1, CPPN, permite conceder su soltura. Además [...] se pondera positivamente que se identificó correctamente, que su domicilio fue constatado y no registra rebeldías. En este contexto, se advierte que la decisión de la mayoría del a quo fundamentó el rechazo de la excarcelación en la posibilidad de que el imputado afronte una pena de prisión de efectivo cumplimiento, sumado a una serie de circunstancias que no se exhiben suficientes para justificar el encierro cautelar”. “[D]ebe señalarse que aquellas decisiones que deniegan la posibilidad de que un imputado transcurra el proceso en libertad, deben atender a riesgos procesales ciertos y actuales, traducidos en el peligro de la obstrucción de la investigación o de fuga y consecuente impedimento de la aplicación del derecho material conforme lo prescribe el artículo 280 CPPN”. “[L]a amenaza de pena de efectivo cumplimiento no es suficiente para dar por acreditado el riesgo de elusión, puesto que debió haberse analizado otras variables que justifiquen la prisión preventiva con independencia de dicha circunstancia. Una resolución basada, exclusivamente, en este criterio luce arbitraria de conformidad con la constante jurisprudencia de esta Cámara [...]. [S]in perjuicio de la proyección de cuál será la eventual sanción, que en caso de corresponder, se impondrá al imputado, debe atenderse a las pautas objetivas que se desprenden del caso”.
2. Código Procesal Penal Federal. Arbitrariedad. Principio de subsidiariedad. “[D]ebemos destacar que con motivo de la implementación de los artículos 210, 221 y 222, CPPF, por medio de la Resolución n° 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, esta Sala ha tenido oportunidad de reafirmar que argumentaciones genéricas sobre la insuficiencia de medidas distintas y menos lesivas que la prisión preventiva, tal como las efectuadas en la resolución impugnada, no bastan para satisfacer el requisito de subsidiariedad, o lo que es lo mismo, última ratio de la prisión preventiva; no sólo debe afirmarse la existencia de riesgos procesales o la capacidad del encierro cautelar para neutralizarlos, sino que debe responderse a la pregunta de por qué no basta con alguna otra medida de aseguramiento del proceso”. “[El tribunal de la instancia anterior] no explicó los motivos por los cuales los riesgos procesales advertidos no podrían ser neutralizados mediante la utilización de cauciones o medidas alternativas a su detención [...]. Sentado ello, se advierte que la decisión recurrida es arbitraria e incurre en una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que rige la detención cautelar”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ARBITRARIEDAD
ASOCIACIÓN ILÍCITA
CAUCIÓN
CAUCIÓN REAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
PELIGRO DE FUGA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS
RETENCIÓN DE PASAPORTE
RIESGOS PROCESALES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Ocantos (causa N° 32333).pdfSentencia completa235.7 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir