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Fecha | Título | Resumen |
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18-mar-2021 | Robles (Causa N° 8407) | En 2013, una persona había sido condenada a una pena de ejecución condicional. Dentro de los cuatro años posteriores, cometió un nuevo delito. En 2018, el tribunal oral interviniente la condenó por el segundo hecho. Ante esta situación, la defensa recurrió la decisión. Luego de que sea declarado inadmisible un recurso extraordinario federal, presentó un recurso de queja. Sin que haya una resolución sobre esta impugnación, el tribunal oral unificó las penas de ambas sentencias y revocó la condena condicionalidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, argumentó que la segunda sentencia no había adquirido firmeza. Además, sostuvo que la condena de ejecución condicional se encontraba cumplida debido a que había transcurrido el plazo establecido en el artículo 27 del Código Penal sin que se dictara una sentencia condenatoria por los hechos cometidos durante ese período. |
18-mar-2021 | Miguelez (causa N° 65235) | Dos personas habían sido imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por haber sido cometida mediante engaño, violencia y aprovechándose de una situación de vulnerabilidad contra víctimas con discapacidad. Una de las víctimas era una persona con discapacidad y se encontraba representada por un defensor de incapaces. El 3 de febrero de 2021, el defensor solicitó la intervención de la Defensoría Pública de Víctimas. Dos días después, el juzgado interviniente hizo lugar al pedido. En ese momento, la Defensoría Pública de Víctimas inició diversas gestiones para contactar a la víctima. De todas maneras, los intentos no dieron resultado. Ante esta situación, ese mismo día, el juzgado de instrucción dictó el decreto de clausura parcial de la etapa y elevó la causa a juicio. El 19 de febrero la defensora se comunicó con la víctima. En esa oportunidad, la víctima manifestó su voluntad de presentarse en calidad de querellante. La Defensoría Pública de Víctimas planteó la inconstitucionalidad del artículo 90 del Código Procesal Penal Nacional y la nulidad del auto de elevación a juicio. En ese sentido, sostuvo que correspondía interpretar la restricción temporal a la luz del artículo 81 del CPPN, que establecía que las disposiciones procesales del código debían ser ejecutadas del modo que mejor garantizara los derechos reconocidos a la víctima. De esa manera, expuso que la restricción temporal impuesta por el artículo 90 del CPPN violaba el derecho de su asistida a ser oída, así como el derecho de participar de manera activa en el proceso penal que investigaba los hechos sobre los que había resultado damnificada. |
18-mar-2021 | MND (causa Nº 71867) | Una persona de 72 años se encontraba jubilada, tenía una discapacidad y un miembro inferior izquierdo de su cuerpo había sido amputado. Además, padecía fuertes dolores y molestias que le impedían su normal y habitual desplazamiento. Su médica tratante le ordenó la entrega de una prótesis. La persona se encontraba afiliada al PAMI y, por ese motivo, le solicitó a la entidad la provisión de la prótesis. Sin embargo, PAMI se negó a brindarle la prestación y a darle información certera respecto de cuándo podría entregársela. Ante esta situación, la persona interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar. En ese sentido, requirió que se le ordenare a la entidad la provisión de la prótesis requerida y que se le permita recibir atención médica en la Fundación Favaloro y/o en el Sanatorio Güemes. El juzgado de primera instancia hizo lugar, de manera parcial, a la medida. En su decisión, ordenó la entrega y cobertura del 100% de la prótesis en un plazo de 72 horas. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
17-mar-2021 | Reartes (causa N° 13580) | Dos hombres fueron imputados por delitos en contra de la hacienda pública comprendidos en el régimen penal tributario y por delitos de intermediación financiera no autorizada. Durante la etapa de instrucción, la AFIP se había constituido como parte querellante. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio por los delitos de intermediación financiera no autorizada. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó que se dispusiera el apartamiento de la AFIP como querellante por falta de legitimación. En se sentido, sostuvo que sólo había consentido su intervención en relación con la supuesta comisión de delitos fiscales. Además, peticionó que se declarara la nulidad absoluta de todo lo actuado por esa parte y se prohibiera su intervención en la etapa de juicio respecto del delito de intermediación financiera no autorizada. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que asistía razón a la defensa. Sobre este aspecto, señaló que la AFIP había sido aceptada como querellante en la etapa de instrucción debido a la supuesta comisión de delitos en contra de la hacienda pública, comprendidos en el régimen penal tributario. Luego, explicó que a los imputados se les había atribuido la comisión del delito de intermediación financiera no autorizada y que ese ilícito resultaba parte del ámbito de protección del Banco Central, entidad que no había solicitado constituirse como parte querellante. El tribunal oral rechazó el pedido de la defensa. Para decidir de esa manera, indicó que la AFIP no había efectuado un requerimiento de elevación a juicio sobre los hechos que no incumbían de forma directa a su interés procesal. En ese sentido, consideró que no se observaba una violación concreta a los derechos fundamentales de los imputados. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Por su parte, el representante fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal consideró que la AFIP no resultaba particular ofendida por el delito de intermediación financiera no autorizada en los términos del artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación. En consecuencia, solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa. |
17-mar-2021 | Fernández (reg. Nº 310 y causa Nº 22373) | Los representantes de AFIP-DGI denunciaron a dos personas por la presunta evasión al Fisco Nacional en relación al Impuesto al Valor Agregado en los períodos fiscales 2013, 2014 y 2015 por los montos de $882.778,77, $649.121,31 y $519.811,59, respectivamente. Además, se les acusó de haber evadido el Impuesto a las Ganancias durante el período 2013 por la suma de $1.130.677,46. Por esos hechos, fueron imputadas por el delito de evasión tributaria simple. En la etapa de instrucción, fueron sobreseídas. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la resolución. Contra esa sentencia, la defensa de una de las personas imputadas interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la Cámara había incurrido en una errónea aplicación de la ley N° 27.430 y consideró que la resolución era incompatible con el precedente “Palero” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
17-mar-2021 | Saber v. Noruega | Un ciudadano noruego denunció a dos personas por presuntamente conspirar para asesinarlo, lo que llevó al Servicio de Policía de Oslo (SPO) a incautar su teléfono celular para investigar la situación. Considerándolo víctima y parte perjudicada, decidieron realizar una copia espejo del contenido del dispositivo para examinar posibles evidencias relacionadas con el conflicto entre las partes involucradas. Durante el análisis del teléfono, se descubrieron comunicaciones entre el denunciante y sus abogados defensores en otro caso en el que era sospechoso de haber cometido un delito distinto. Ante este hallazgo, la fiscalía solicito que un tribunal local examinara la información recogida y decidiera qué partes de los datos que contenía estaban sujetas al privilegio legal profesional (LPP) y cuales otras podían entregarse a la policía para que las registrara. Al mismo tiempo, la Fiscalía renunció a incautar la correspondencia entre el denunciante y sus abogados, reconociendo su carácter confidencial. Sin embargo, el tribunal local convocó a la fiscalía y a la defensa para discutir el tratamiento de la evidencia obtenida. La defensa expresó su preocupación por la confidencialidad de las comunicaciones presentes en el teléfono entre su defendido con otros abogados. El tribunal decidió establecer palabras clave para filtrar la información, contando con la asistencia de un técnico del Servicio de Policía de Oslo. Sin embargo, como el tribunal carecía de recursos técnicos, buscó asistencia externa. La defensa objetó esta medida, solicitó una decisión formal sobre el proceso de búsqueda de datos. Para ello, argumentó que existía un riesgo de violación del derecho a la privacidad y a la protección de datos personales. Por su parte, la Fiscalía expresó su preocupación por una posible manipulación de pruebas por parte de terceros. En este contexto, y basándose en un caso similar resuelto por la Corte Suprema, solicitó la devolución de la copia espejo para un examen más detenido que permitiera determinar qué partes debían quedar exentas de incautación. El tribunal fundamentó su decisión en una reciente sentencia de la Corte Suprema. En ese sentido, sostuvo que era la policía quien debía realizar ese tipo de filtrado. En consecuencia, devolvió la copia espejo a la policía para su examen y evaluación. El denunciante apeló esta decisión ante el Tribunal Superior. Sostuvo que tenía derecho a que el tribunal local realizara el procedimiento de filtrado. Sin embargo, el Tribunal Superior rechazó el pedido. Para ello consideró que la policía tenía la competencia primaria para tomar decisiones sobre incautaciones y la responsabilidad de garantizar que no se incautaran datos protegidos por el Código Procesal Penal. Posteriormente, el denunciante presentó un recurso ante la Corte Suprema. Sin embargo, el Comité de Apelaciones de la Corte rechazó por unanimidad la apelación. Entonces, al agotar todas las vías de recurso internas, el denunciante presentó una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diciembre de 2017. En su solicitud, argumentó que permitir a la policía realizar un examen preliminar de su teléfono inteligente para filtrar datos que podrían estar protegidos por el secreto profesional violaba su derecho al respeto de la correspondencia. |
16-mar-2021 | MGA | Una mujer y su ex marido no pudieron llegar a un acuerdo sobre el monto de la cuota alimentaria de sus dos hijas. En consecuencia, la progenitora inició una demanda en la que solicitó que se fije una cuota mensual para sus hijas. El demandado rechazó el monto pretendido. Entre sus argumentos, expuso que el reclamo era irracional y arbitrario porque comprendía gastos que la actora llevaba a cabo para su vida personal. En este sentido, su defensa realizó manifestaciones peyorativas sobre la mujer y la manera en que administraba el dinero. Agregó también que ambos tenían el cuidado personal de sus hijas y la obligación alimentaria debía compartirse. |
16-mar-2021 | OMC Y OTRO (CAUSA N° 939) | A una niña se le había diagnosticado pubertad precoz. Esto afectó su desarrollo y provocó efectos físicos y psicosociales. La endocrinóloga que la atendía le recetó un tratamiento a base de hormonas (acetato de triptorelina). Su obra social cubría la totalidad del tratamiento. Luego de que su padre cambiara de trabajo, sus padres requirieron la cobertura a la nueva prestadora de salud. Allí, les informaron que sólo cubrirían el 40% del tratamiento. La situación económica de la familia y el costo excesivo de los medicamentos les imposibilitaba asumir el monto restante a los padres. Por ese motivo, intimaron mediante carta documento a la obra social. Ante el rechazo de la intimación, interpusieron una acción de amparo junto con una medida cautelar a fin de que se cubra la totalidad del tratamiento. El juzgado de primera instancia otorgó la medida cautelar hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Contra esa decisión, la demandada presentó un recurso de apelación. En su impugnación, argumentó que el medicamento requerido no se encontraba contemplado en el Plan Médico Obligatorio (PMO). A su vez, agregó que la última actualización del PMO incorporó el acetato de triptorelina con cobertura del 100% sólo para pacientes que tuvieran la finalidad de cambiar los caracteres secundarios que respondan al sexo gonadal, para adecuación de la imagen al género auto percibido. |
16-mar-2021 | Gauna (causa N° 7295) | Una mujer discutió con otra persona en una plaza. En ese contexto, recogió un elemento cortopunzante del suelo y la apuñaló. La víctima se retiró y, mientras caminaba, perdió el conocimiento. Luego, fue trasladada hasta un hospital en el que le suturaron las heridas. Por ese hecho, la mujer fue detenida e imputada por el delito de homicidio en grado de tentativa. Durante la investigación, el Centro de Monitoreo Urbano remitió las filmaciones del lugar. En la declaración indagatoria, la acusada explicó que la persona damnificada había intentado sustraerle su celular, le había causado cortes y le quitó su remera. En ese sentido, indicó que las filmaciones aportadas correspondían al segundo tramo de la pelea que había tenido con la víctima. Por su parte, la defensa propuso tres testigos que habían presenciado el hecho. El juzgado interviniente procesó a la imputada por el delito de tentativa de homicidio. Para decidir de esa manera, sostuvo que se tenía por acreditado el dolo homicida en el actuar de la acusada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
16-mar-2021 | Informe sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de personas afrodescendientes | La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe temático sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas afrodescendientes. Este documento visibiliza la discriminación racial estructural en la región e identifica los vacíos y obstáculos en la garantía de los derechos humanos de las personas afrodescendientes. Luego, presenta estándares interamericanos para la prevención, combate y erradicación de la discriminación estructural en las Américas. |