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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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13-may-2021 | Vargas (Causa N° 47006) | Un hombre había sido condenado a la pena de cinco años y seis meses de prisión. Luego de cumplir el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró un informe que, por mayoría, se expidió de manera favorable al pedido. El Servicio Criminológico concluyó que tenía un pronóstico de reinserción social dudoso con tendencia favorable. Sin embargo, el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal se expidió de forma desfavorable. En el mismo sentido se pronunció el Área Social del Consejo Correccional, mientras que la Dirección Trabajo destacó un buen desempeño laboral. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido de libertad condicional. El juzgado de ejecución interviniente tuvo en cuenta los informes desfavorables y rechazó la libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
13-may-2021 | FMJ (causa Nº 61010) | Una mujer realizó una denuncia por violencia de género en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, solicitó que el denunciado no se acercase ni que maltratara a sus hijos. Asimismo, la OVD emitió un informe interdisciplinario en el que sugirió evitar todo tipo de contacto entre la denunciante y el denunciado. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento recíproca entre ambas personas. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. |
13-may-2021 | Verbitsky (causa N° 1469) | En 2005, a partir del precedente “Verbitsky”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al resto de los tribunales de la jurisdicción que hicieran cesar toda situación de agravamiento de la detención que importara un trato cruel, inhumano y degradante. En ese sentido, consideró que la existencia de sobrepoblación carcelaria afectaba los derechos a la vida y a la integridad física de las personas privadas de la libertad, y se correspondía con una situación genérica, colectiva y estructural. En 2014, diecisiete defensores departamentales integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de esa provincia en el legajo de ejecución del fallo “Verbitsky”, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. En esa oportunidad, denunciaron la persistencia de la violación de los estándares que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había declarado aplicables a las condiciones de detención. También denunciaron el agravamiento comparativo de la situación de hacinamiento respecto de la que existía en 2005 y el retroceso en la etapa ejecutiva de la sentencia. En particular, cuestionaron la resolución N° 642 del Ministerio de Seguridad provincial que había ordenado la rehabilitación de los calabozos en las comisarías. A su vez, presentaron informes que daban cuenta de la insuficiencia crónica de las prestaciones sanitarias, de higiene y en materia alimentaria, así como deficiencias en las herramientas de tratamiento. Por último, propusieron una serie de medidas para avanzar en la ejecución del fallo “Verbitsky”. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la presentación por decreto. Para decidir de esa manera, sostuvo que la ejecución del caso “Verbitsky” había concluido. Luego, consideró que la presentación se trataba de una nueva acción colectiva de habeas corpus correctivo y remitió las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de La Plata para que sorteara el juzgado de garantías que debía intervenir. Contra ese decreto, los defensores promovieron un incidente de nulidad. Entre lo planteado, argumentaron que el presidente del tribunal carecía de competencia para dictar esa resolución ya que debía ser resuelta por la mayoría del órgano. La Suprema Corte de Justicia bonaerense desestimó el planteo y ratificó el decreto del presidente. Contra esa decisión, los integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires interpusieron un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, promovieron un recurso de queja. |
12-may-2021 | D´ Erario y otro (causa N° 2009) | Varios hombres formaron parte de un plan de robo de mercadería a una camioneta. Durante su realización, utilizaron armas de fuego y vehículos. Esta maniobra fue advertida por personal policial, lo que dio origen a una breve persecución. Dos de los hombres fueron captados y luego procesados. El tribunal oral los condenó. Entre las calificaciones legales impuestas, se encontraba el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. La defensa presentó un recurso de casación. En su presentación, alegó que no correspondía la figura agravada del delito de encubrimiento. |
7-may-2021 | Nadal (causa n°14714) | Un grupo de personas denunció ante la justicia federal a los responsables de un tambo por haberlas llevado bajo engaño a realizar trabajos en condiciones que no se concretaron y habrían dado lugar a su explotación como víctimas de trata laboral en un predio rural. En el lugar, las personas residían junto con sus hijos menores de edad. Una de las personas imputadas acusó en el fuero provincial a las presuntas víctimas por el delito de usurpación. A su vez, solicitó el desalojo del establecimiento agrario en el que las personas residían junto con sus hijos. La Defensoría Pública de Víctimas, en representación de las presuntas víctimas de trata, solicitó, entre otras cuestiones, la inhibitoria de la justicia provincial respecto de su actuación en el marco del proceso penal por usurpación. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Víctimas interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, explicó que la hipótesis investigativa de la justicia provincial era contraria a la del fuero federal. A su turno, la fiscalía federal y la PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas) solicitaron que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública de Víctimas. |
7-may-2021 | IDEC v. Concesionaria de la Línea 4 del Metro de San Pablo (ViaQuatro) | En 2018, la empresa “Via Quatro”, operador de la concesionaria responsable de la Línea 4 del Metro de San Pablo, instaló puertas interactivas en algunas estaciones con el objetivo de proyectar anuncios personalizados a los pasajeros, así como también para recabar información que pudiera servir en la medición de información demográfica y analizar la reacción emocional de los usuarios del servicio por intermedio de cámaras equipadas con tecnología de reconocimiento facial. Ante esta situación, el Instituto Brasilero de Defensa del Consumidor (IDEC) —organismo de protección de los derechos del consumidor— junto a la oficina de los defensores públicos del Estado de San Pablo, presentaron una acción colectiva ante un juzgado civil del mismo lugar con la pretensión de que, como medida cautelar, la empresa concesionaria deje de recopilar datos de los puertos interactivos digitales y que confirme la desconexión de las cámaras ya instaladas, bajo pena de multa diaria de $50.000 reales. Además, solicitó que se condene a la empresa concesionaria a no utilizar datos biométricos o cualquier otro tipo de identificación de consumidores y usuarios del transporte público; a pagar una indemnización por la utilización indebida de la imagen de los consumidores, y por daños colectivo en un valor no inferior a los 100 millones de reales brasileños. |
6-may-2021 | Nazarevich (causa Nº 9127) | Una mujer se presentó en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) a fin de solicitar el beneficio de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Sin embargo, ANSeS rechazó su solicitud sin fundar la decisión. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de reconsideración y expresó que el acto administrativo no había sido debidamente motivado. Además, manifestó que la decisión resultaba arbitraria y solicitó que se revisara el caso. ANSeS rechazó el recurso y confirmó su acto. Para decidir de esa manera, indicó que la peticionante no cumplía con alguno de los requisitos previstos en la norma. Sin embargo, no especificó qué requisitos incumplía. Ante esta situación, la mujer interpuso una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y obligó a ANSeS a otorgar el beneficio. Contra esa decisión, ANSeS interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que no podía evaluar el cumplimiento de los recaudos legales necesarios para autorizar el IFE debido a que no encontraba en sus registros los datos actualizados de la peticionante. |
6-may-2021 | Roa Restrepo (Causa N° 53869) | Una persona de nacionalidad colombiana había sido condenada a una pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y con efracción, en concurso real con el delito de robo agravado por ser en poblado y en banda, en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c, de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones. Entre sus argumentos, expuso que no procedía la causal de expulsión del artículo 29, inciso c. debido a que la pena aplicada era inferior al plazo de 3 años que establecía la norma. La Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión. Para resolver así, sostuvo que si bien no resultaba aplicable el artículo 29, inciso c, la conducta de la persona encuadraba en otra causal de expulsión. En ese sentido, aplicó el artículo 29, inciso j, de la ley N° 25.871 por la reiteración de delitos cometidos por la persona migrante. De esa manera, concluyó que se configuraba el impedimento para la radicación permanente de personas extranjeras contemplado en el artículo 62, inciso b, de la misma ley. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, destacó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había encuadrado el caso en una norma diferente a la aplicada por la Dirección Nacional de Migraciones. Sobre este aspecto, sostuvo que se había vulnerado la prohibición de reformatio in pejus. A su vez, agregó que la sentencia había omitido el test de razonabilidad. |
6-may-2021 | IOSPER (Causa N° 25245) | Un niño había sido diagnosticado con epilepsia refractaria (síndrome de Lennox Gastaut). Como consecuencia de esta enfermedad, tenía una intolerancia a la medicación habitual indicada para la epilepsia. Además, sufría de diez a veinte convulsiones por día y presentaba anormalidades en la movilidad. Por este motivo, su médico neurólogo le prescribió el uso de dos unidades de aceite de cannabis real Scientific Hemp Oil Max 10/ 236 Ml/ 10.000 Mg. Ante esa situación, la madre del niño solicitó a su obra social la cobertura del tratamiento. Sin embargo, la obra social le denegó la cobertura médica. En consecuencia, la mujer interpuso una acción de amparo en representación de su hijo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Para decidir de esa manera, expuso que la obra social estaba obligada a prestar la cobertura integral conforme a la ley N° 24.901 sobre prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad. Además, resaltó que el niño tenía derecho a una tutela específica adicional conforme a los tratados internacionales. Contra esa decisión, la obra social interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que el aceite de cannabis era una sustancia experimental y que no estaba garantizada su eficacia. Además, resaltó que para obtener el aceite de cannabis de manera gratuita debían realizar la inscripción en el registro que correspondía al Ministerio de Salud de la Nación. Por último, señaló que no existía normativa que exigiera a la obra social la cobertura solicitada. |
5-may-2021 | Maquieira (Causa N° 51212) | Una persona había sido condenada a una pena única de once años y seis meses de prisión que comprendía el delito de homicidio en ocasión de robo. Durante su detención, la defensa planteó la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional. El tribunal oral interviniente no hizo lugar a la solicitud. Entre sus consideraciones, tuvo en cuenta que el segundo párrafo del artículo 14, CP, vedaba la posibilidad de conceder la libertad condicional a aquellas personas por determinados delitos contra la vida entre los que se encontraba el homicidio en ocasión de robo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |