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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 21-may-2026 | Alfonzo (Causa N° 5513) | Dos mujeres paseaban a sus perros por la calle. Una de sus mascotas se acercó a un transeúnte de setenta y tres años que les pidió que lo alejaran. En ese contexto, comenzó una discusión. Luego, una de las mujeres empujó al peatón al suelo y le golpeó la cabeza antes de retirarse del lugar. El hombre fue trasladado a un centro hospitalario por un cuadro de trauma craneal. Allí permaneció en estado de coma por varios meses y luego falleció. La joven que lo agredió fue imputada por el delito de homicidio simple. Durante el juicio oral, se acreditó que había vivido situaciones de violencia familiar y había atravesado una situación de consumo problemático de sustancias. El tribunal interviniente la condenó a la pena de nueve años de prisión por el delito de homicidio simple. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |
| 20-may-2026 | Arriola (legajo N° 30312) | A partir de un allanamiento en un domicilio, se secuestraron cinco plantines de cannabis y veintitrés envoltorios de papel que contenían nueve gramos de cocaína. En la vivienda residía una mujer junto a sus dos hijas (una de ellas menor de diecisiete años y embarazada) y su nieta de catorce años. El principal ingreso del grupo familiar consistía en una pensión no contributiva. En la audiencia de formalización, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó a la mujer por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes agravado por la participación de una persona menor de dieciocho años. Luego, el órgano acusador incorporó nuevas pruebas al legajo y descartó la existencia de una ultrafinalidad de comercio.; Ante ese escenario, el representante del Ministerio Público Fiscal ofreció un acuerdo pleno de juicio abreviado y modificó la calificación legal por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por la participación de una persona menor de dieciocho años. La mujer suscribió el acuerdo y acordaron una pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo bajo la modalidad domiciliaria y pena de multa. La modalidad del cumplimiento de la pena se fundó en el interés superior de la hija menor de diecisiete años embarazada y en la necesidad de resguardar el cuidado de la nieta de catorce años, para quien la mujer constituía una figura de referencia fundamental. Debido a que el órgano acusador requirió una pena inferior a la mitad de la escala penal prevista para el caso, se le dio intervención al fiscal revisor, quien prestó conformidad. Sin embargo, el juez de garantías rechazó la homologación del acuerdo celebrado entre las partes. Tanto la defensa como la fiscalía impugnaron la resolución. En consecuencia, el juez con funciones de revisión confirmó el rechazo. Frente a esa decisión, las partes interpusieron una nueva impugnación ante la casación. |
| 20-may-2026 | Romillo y otra | Una joven había sido detenida en el marco de una investigación por el delito de secuestro extorsivo. Al momento de la detención se le efectuó un examen médico que constató que no contaba con lesiones ni enfermedades. Luego de prestar declaración indagatoria en la sede de la Fiscalía Federal, fue alojada en el Destacamento Femenino San Martín de la policía de la Provincia de Buenos Aires. Una vez en el lugar, fue conducida por dos funcionarias policiales hacia el baño, en el que se encontró con otras mujeres detenidas que comenzaron a insultarla y golpearla. La joven solicitó ayuda. Sin embargo, las efectivas policiales que acudieron se sumaron a la golpiza. Al día siguiente, la mujer fue liberada. Unas horas después, concurrió a la sede de la Fiscalía Federal a denunciar los hechos sufridos durante su detención. En consecuencia, se realizó un examen médico que constató las lesiones sufridas. Durante el proceso, la joven se constituyó como querellante con el patrocinio de la Defensoría Pública de Víctimas con asiento en la Provincia de Buenos Aires. Se condenó a las personas detenidas a diversas penas mediante la celebración de un juicio abreviado. Por su parte, las efectivas policiales fueron acusadas en juicio oral y público. |
| 18-may-2026 | Derecho Penal Ambiental | El presente trabajo se realizó de manera conjunta con el Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la UBA, el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja y la Universidad Maimónides1. El boletín recopila decisiones en materia de derecho penal ambiental de distintos tribunales nacionales dictadas entre los años 2007 y 2026. Los casos escogidos permiten reconstruir los principales criterios en torno a la persecución penal de conductas que afectan el ambiente y la salud pública. |
| 18-may-2026 | NN (Causa N° 953) | Un hombre realizaba transacciones de cambio de divisas en un local comercial que estaba registrado a su nombre. En ese contexto, se inició un proceso administrativo ante el Banco Central de la República Argentina por la posible comisión de una infracción al Régimen Penal Cambiario. En consecuencia, la entidad bancaria imputó a dos mujeres. La defensa manifestó que sus asistidas habían sufrido violencia de género por parte del hombre a cargo del local comercial. Una de ellas en el marco de su relación laboral y la otra en un contexto de relación de pareja. En ese sentido, la defensa planteó la necesidad de analizar el procedimiento con perspectiva de género. Además, agregó que debía regirse bajo la regla de amplitud probatoria y solicitó la reserva de las actuaciones. El Banco Central de la República Argentina no hizo lugar a las peticiones. A su vez, intimó a las mujeres a fin de que presentaran sus descargos. En consecuencia, la defensa reiteró sus argumentos e instó otra vez a que el procedimiento tramitara de esa forma. La entidad bancaria reiteró la necesidad de que presentaran sus descargos, que podían ser íntegramente incorporados al expediente y puestos en conocimiento de las restantes partes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. El tribunal concedió el recurso de apelación. En consecuencia, fue sorteado el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5. En el marco del trámite ante ese juzgado, la defensa oficial detalló que la resolución del organismo instructor colocó a sus asistidas en una situación de incompatibilidad material entre el adecuado ejercicio del derecho de defensa y la preservación de su integridad psicofísica, intimidad y dignidad personal al exigirles exteriorizar circunstancias vinculadas con hechos de violencia de género sin arbitrar mecanismos idóneos de resguardo. Además, sostuvo que la negativa del ente administrativo desconoció las obligaciones reforzadas que pesaban sobre todos los órganos estatales en supuestos atravesados por violencia de género en lo relativo a la tutela judicial efectiva, amplitud probatoria, prevención de revictimización y protección de la intimidad de las víctimas. |
| 14-may-2026 | Vargas (causa N° 1601) | En el marco de una causa penal que tramitaba ante la justicia nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la defensa de un imputado planteó la incompetencia en razón de la materia. Ante su rechazo, presentó un recurso de casación que también fue denegado. En consecuencia, presentó un recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 27 de la ley N° 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para justificar la aplicación de esta norma, sostuvo la transitoriedad de la justicia nacional en la ciudad conforme a los precedentes “Corrales” y “Nisman” de la CSJN. Del mismo modo, recordó el precedente “Bazán” en el que se había resuelto que el Tribunal Superior de Justicia de CABA debía decidir los conflictos de competencia que se plantearan entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en este distrito. Por último, invocó los precedentes “Levinas” y “Chocobar” del Tribunal Superior de Justicia de la CABA, que habían hecho lugar a la pretensión de que ese órgano entienda en recursos de inconstitucionalidad presentados contra los pronunciamientos de las cámaras nacionales. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró improcedente el recurso. Para así decidir, entendió que no podía derivarse de los precedentes invocados la posibilidad de alterar el esquema de competencias y valerse de una normativa distinta a la aplicable en el proceso (Código Procesal Penal de la Nación). Sin embargo, con posterioridad a la decisión, el Tribunal casatorio recibió un oficio proveniente del STJ de la CABA que dejaba sin efecto el auto que denegaba el recurso de inconstitucionalidad y disponía que se confiera su traslado para pronunciarse sobre la admisibilidad. Ante esta circunstancia, la Sala I declaró que no correspondía adoptar ningún temperamento e hizo saber al TSJ que no sustanciaría nuevos oficios dirigidos a la Sala relativos a la temática. En ese contexto, la defensa recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
| 11-may-2026 | Giménez Ayala (causa N° 57346) | En el marco de un proceso penal, el juzgado interviniente había dispuesto que se practicara el examen mental previsto en el artículo 78 del Código Procesal Penal de la Nación sobre la persona imputada. Entre los puntos periciales, se había ordenado determinar la existencia de indicadores de desajustes o compromisos psicoorgánicos y/o características de personalidad compatibles con los hechos imputados. La defensa se opuso a la realización de la medida. En ese sentido, señaló que el punto de pericia afectaba la prohibición de autoincriminación y situaba a su asistido como objeto de prueba. El juzgado rechazó la oposición. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Por su parte, el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal ante la cámara fue favorable a la pretensión de la defensa. |
| 8-may-2026 | Mambrín (Causa N° 1122) | Dos mujeres habían sido condenadas por el delito, entre otros, de trata de personas con fines de explotación sexual agravada. El tribunal oral interviniente les ordenó pagar una reparación económica a las víctimas. Además, decomisó un automóvil y el dinero secuestrado durante la investigación. En abril de 2024, la sentencia quedó firme. Ese mismo año, dispuso que el vehículo decomisado fuera asignado al Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata. Poco después, un decreto del Poder Ejecutivo Nacional disolvió ese fondo. Por esa razón, los jueces dejaron sin efecto la asignación de los bienes y resolvieron distribuir entre las víctimas el dinero decomisado. Sin embargo, indicaron que la ejecución de la reparación debía tramitar en el fuero civil. Contra esa decisión, la asistencia técnica de las víctimas interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que acudir a la vía civil afectaba el derecho a la reparación integral y a la tutela judicial efectiva. En ese sentido, explicó que las víctimas contaban con patrocinio gratuito en el fuero penal y que iniciar un proceso civil implicaría tener que contratar un abogado particular. Por último, afirmó que el tribunal debía liquidar los bienes identificados como instrumentos y productos del delito, y distribuir el dinero entre las víctimas. El dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal fue favorable a lo peticionado por las víctimas. En cambio, el defensor de las condenadas se opuso al planteo. |
| 8-may-2026 | Mambrín (Causa N° 1122) | Dos mujeres habían sido condenadas por el delito, entre otros, de trata de personas con fines de explotación sexual agravada. El tribunal oral interviniente les ordenó pagar una reparación económica a las víctimas. Además, decomisó un automóvil y el dinero secuestrado durante la investigación. En abril de 2024, la sentencia quedó firme. Ese mismo año, dispuso que el vehículo decomisado fuera asignado al Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata. Poco después, un decreto del Poder Ejecutivo Nacional disolvió ese fondo. Por esa razón, los jueces dejaron sin efecto la asignación de los bienes y resolvieron distribuir entre las víctimas el dinero decomisado. Sin embargo, indicaron que la ejecución de la reparación debía tramitar en el fuero civil. Contra esa decisión, la asistencia técnica de las víctimas interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que acudir a la vía civil afectaba el derecho a la reparación integral y a la tutela judicial efectiva. En ese sentido, explicó que las víctimas contaban con patrocinio gratuito en el fuero penal y que iniciar un proceso civil implicaría tener que contratar un abogado particular. Por último, afirmó que el tribunal debía liquidar los bienes identificados como instrumentos y productos del delito, y distribuir el dinero entre las víctimas. El dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal fue favorable a lo peticionado por las víctimas. En cambio, el defensor de las condenadas se opuso al planteo. |
| 7-may-2026 | GTVB. V. Países Bajos | En 2018, un adolescente de catorce años había sido declarado responsable por dos hechos delictivos y condenado a cuarenta horas de tareas comunitarias. En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal emitió una orden para recolectar material biológico del joven a fin de ser incluido en una base de infractores. Esa orden fue fundada en la Ley de Análisis de ADN (Personas Condenadas). Si bien el joven imputado objetó la medida, la muestra fue recolectada. En consecuencia, interpuso un recurso contra la medida. El tribunal de apelación consideró que el caso no se amparaba en las excepciones a la toma de muestras dispuestas por la ley y rechazó la impugnación. El adolescente presentó una demanda de compensación económica al Ministerio de Justicia y Seguridad, que también fue rechazada. Para decidir de esa manera, el ministro afirmó que existía un proyecto de ley que proponía modificar la Ley de Análisis de ADN con el fin de excluir a los jóvenes infractores condenados a menos de 40 horas de tareas comunitarias. Sin embargo, debido a que la condena impuesta era mayor, la conducta del joven se consideraba peligrosa. Por lo tanto, concluyó que la toma de muestras era justificada y resultaba proporcional a los fines preventivos de la ley. |
