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FechaTítuloResumen
2-oct-2025Álvarez Herbas (Causa Nº 1320)Un hombre de nacionalidad boliviana obtuvo la residencia permanente en Argentina en 1993. En 2023, se lo condenó a la pena de tres años y seis meses de prisión. Ello motivó la cancelación de su residencia permanente y una orden de expulsión, en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. El hombre fue notificado en el Complejo Penal Federal V de Senillosa. Sin embargo, la notificación fue nula. Como no recibió asesoramiento al momento de la notificación, el hombre solicitó la asistencia de la Defensoría General de la Nación para recurrir la medida. En esa oportunidad, la defensa sostuvo la ausencia de causa y motivación del acto administrativo impugnado. En ese sentido, señaló que no se cumplían los requisitos objetivos establecidos en el artículo 62 inciso b) de la ley migratoria, ya que la condena era inferior a los cinco años que exige la norma. Además, planteó que el hombre era una persona mayor. Agregó que la expulsión del territorio en el que residió por más de 30 años junto a su familia constituyó una violación a sus derechos fundamentales. No obstante, la Dirección Nacional de Migraciones interpretó el recurso como denuncia de ilegitimidad, rechazó la presentación y no dio tratamiento a las nulidades. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso judicial directo. Luego, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la cámara de apelaciones, pues entendió que debía aplicarse lo dispuesto por el artículo 77 DNU N° 366/2025 que establece que el recurso judicial debe ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Por ese motivo, la defensa pública presentó una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, se opuso a la resolución judicial por entender que la aplicación del DNU limitó el derecho de defensa y el acceso a la tutela judicial efectiva. Además, planteó su inconstitucionalidad, ya que consideró que violaba garantías constitucionales y convencionales como la doble instancia.
30-sep-2025Hábeas corpus PeculioEl representante de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpuso un habeas corpus colectivo y correctivo contra las Resoluciones N° 1346/2024 y 429/2025 dictadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación. Entre sus argumentos, denunció y solicitó el cese de las condiciones de detención agravadas de las personas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones mencionadas por vulnerar los artículos 14, 14 bis y 28 de la Constitución Nacional, junto a diversas reglas contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. A su vez, solicitó que las personas afectadas a las tareas de mantenimiento como única labor continuasen prestando servicios de forma remunerada y que su salario cumpliera las previsiones de la ley laboral vigente, extremos que debían mantenerse en la medida en que no fueran afectadas a otras labores diferentes. En ese sentido resaltó el carácter alimentario del salario para el trabajador y su familia. Como medida cautelar, requirió la inaplicación de esas resoluciones para que aquellas personas a las que no se les brindase otro tipo de tareas no se vieran privadas de su salario y que éste se liquidase conforme a la ley vigente. Así, requirió diversas medidas de prueba. A esa presentación, se acumularon otras acciones de habeas corpus de carácter individual. En definitiva, todas reclamaban por la desproporción entre las horas trabajadas por los detenidos y su remuneración. Sin embargo, el juzgado de instrucción interviniente rechazó la presentación inicial. Contra tal decisión, la Comisión de Cárceles interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado por la cámara designada para resolver. Entonces, interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Por ese motivo, la Comisión presentó un recurso extraordinario federal, cuya declaración de inadmisibilidad dio lugar a una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por otro lado, el juzgado también rechazó las acciones de habeas corpus individuales acumuladas a la acción colectiva. Contra esas decisiones, la defensa oficial interpuso recursos de apelación. La Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó las resoluciones impugnadas y la defensa interpuso recursos de casación. En esa instancia, la defensa reiteró que se había efectuado una interpretación arbitraria de la ley N° 24.660 para avalar las resoluciones ministeriales en contra de los derechos de los asistidos. Además, discutió la notificación de esos actos administrativos a los detenidos. Al respecto, sostuvo que, si bien las resoluciones estaban publicadas en el Boletín Oficial, se exigía su conocimiento a personas que no tuvieran acceso a tal publicación, máxime cuando se modificaron sustancialmente sus condiciones laborales. Agregó que las resoluciones ministeriales cuestionadas implicaron darle al artículo 111 de la ley N° 24.660 un alcance incompatible con su texto, en tanto establecía que, si los detenidos no tenían otra tarea, debían percibir una remuneración por el trabajo de mantenimiento. Por último, menciónó que tal situación implicaba que los trabajadores no cobrasen durante la mayor parte de la jornada laboral o que trabajaran más de ocho horas diarias, lo que resultaría contrario al fin de reinserción social.
30-sep-2025GXM (Causa N°280193)En la ciudad de Corrientes, una niña nació prematura y quedó internada en la unidad de cuidados intensivos de un hospital pediátrico. En ese contexto, su progenitora –que atravesaba una situación de vulnerabilidad psicosocial– quiso acercarse a la niña, pero las enfermeras no se lo permitieron. Le hicieron saber que su expareja estaba al cuidado de la niña, aunque no era su progenitor biológico. Unas semanas después la mujer acudió de manera espontánea a un juzgado de familia. Allí tramitaba un expediente que se había iniciado con el objetivo de dictar medidas de protección integral hacia su hija. En esa oportunidad, se llevó a cabo una audiencia. A su turno, la mujer señaló que desconocía el motivo por el cual se le había impedido tomar contacto con la niña y que no había obtenido respuesta por parte del organismo de protección de derechos. En ese marco, propuso a dos personas de su confianza como apoyos para que la asistieran en el cuidado y las necesidades de la niña. Asimismo, hizo saber que con anterioridad había denunciado a su ex pareja, quien estaba a cargo del cuidado de la niña por episodios de violencia, por lo que existía un expediente en curso ante un juzgado de Paso de los Libres en el que se había dictado una prohibición de acercamiento que estaba vigente. Por su parte, el juzgado interviniente se comunicó con el organismo de protección de derechos. En su respuesta, los trabajadores sociales intervinientes manifestaron que la mujer había colocado a la niña recién nacida en situación de vulnerabilidad durante la internación. Agregaron que, si bien habían intentado localizar a miembros de la familia ampliada a fin de que se ocuparan de los cuidados que requería la niña, no habían obtenido resultados. Al mismo tiempo, el organismo indicó que estaba realizando distintas diligencias y evaluando la adopción de una eventual medida de protección o excepcional con relación a la niña.
26-sep-2025Responsabilidad del Estado en casos de violencias de género. Femicidios y tentativas de femicidiosEl presente boletín elaborado por la Escuela de la Defensa Pública recopila sentencias que reconocen la responsabilidad del Estado ante situaciones de violencias de género. En particular, se relevaron situaciones de violencias constituidas por casos de tentativas o muertes violentas de mujeres víctimas de violencias de género.
25-sep-2025ACF (Causa N°2586)Un hombre de 63 años tenía diagnosticado cáncer de esófago. Por ese motivo se sometió una cirugía que le dejó graves secuelas físicas. Además, tenía otras afecciones de salud que limitaron no solo su movilidad, sino además su posibilidad de trabajar y llevar una vida activa. Frente a esa situación, obtuvo un Certificado Único de Discapacidad, que le permitió acceder a una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad. En ese marco, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) lo citó en septiembre de 2024 a concurrir en el término de un mes a la sede del organismo. En esa oportunidad, lo intimó a aportar documentación que acreditara su condición médica para ser auditada por médicos de la institución. Si bien el hombre concurrió el día fijado, solo acompañó algunas constancias médicas que conservaba, dado que no había tenido tiempo suficiente para realizarse estudios nuevos y obtener informes médicos que certificaran su estado actual. No obstante, en las constancias se habían acreditado las graves patologías que padecía. En diciembre del 2024 y de manera intempestiva, la ANDIS le suspendió la PNC sin haberlo notificado. En efecto, ese era su único ingreso, ya que vivía en un hotel en la Ciudad de Buenos Aires, y ni su excónyuge ni sus dos hijos podían brindarle apoyo económico. Asimismo, nunca pudo acceder al expediente administrativo, lo que lesionó su derecho de defensa. Por ese motivo, solicitó se dictara una medida cautelar de no innovar para que la ANDIS rehabilitara el beneficio que había sido dado de baja. El pedido fue concedido en diciembre de 2024. Al mes siguiente, se notificó a la ANDIS que la medida cautelar había quedado firme. Durante ese mes, el hombre consiguió nuevos turnos para realizarse diversos estudios médicos y, de esa forma, acreditar su discapacidad. Sin embargo, como la medida quedó pendiente de cumplimiento, el hombre –con la representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social– inició una acción de amparo contra la Agencia para que reanudara de forma efectiva el pago de la PNC. Asimismo, pidió que se le abonaran los haberes no percibidos entre diciembre de 2024 y febrero de 2025, así como los que en el futuro se adeudaran hasta la rehabilitación de la pensión.
25-sep-2025Juárez (causa N° 11468)Una persona fue imputada por el delito de uso de documento privado falso y defraudación contra la administración pública, reiterado en tres oportunidades. La defensa del hombre imputado solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. En marzo de 2021 el tribunal oral interviniente le concedió el pedido por el término de un año, impuso la realización de tareas comunitarias, el pago de $20.000 y el cumplimiento de pautas de conducta. Durante el plazo previsto para la ejecución de la medida, la persona no cumplió con el pago y las tareas comunitarias y, por esa razón, su defensa solicitó prórrogas para su realización, que fueron concedidas. Luego de tres años, en 2024, el hombre había cumplido de manera parcial las obligaciones impuestas. Entonces, el tribunal oral declaró la extinción de la acción penal, consideró que no era exigible el pago de la suma adeudada ni la realización de las horas de tareas comunitarias pendientes y lo sobreseyó. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
24-sep-2025Construcción discursiva del adolescente infractor no recuperado: Análisis crítico del fallo R.L.E.P. en el fuero penal juvenil argentinoEl autor realiza un análisis crítico del fallo R.L.E.P. del fuero penal juvenil argentino: estudia cómo las sentencias (primera instancia y casación) construyen la imagen del adolescente y los sentidos que legitiman la sanción, aplicando Análisis Crítico del Discurso. Señala que la instancia de grado usa un lenguaje moralizante y que la casación corrige lo procesal sin cuestionar la lógica de fondo, identificando sesgos (meritocrático, adultocéntrico, patologizante), llamando asi el autor a utilizar un enfoque acorde a los estándares de derechos de la infancia.
23-sep-2025KVA (Causa N°1286)En 2022, un hombre de nacionalidad rusa abandonó Moscú junto a sus dos hijos menores de edad, en el marco del conflicto armado entre Rusia y Ucrania. Primero, se trasladaron a Turquía. Tiempo después, ante la continuidad del conflicto bélico, abandonaron Europa y se dirigieron a Sudamérica. En 2024, la progenitora solicitó la restitución internacional de sus hijos. En ese contexto, expresó que los niños fueron trasladados y retenidos en forma ilícita por su padre en la provincia de Córdoba, aunque no contaba con el domicilio exacto. Asimismo, refirió que el progenitor actuó en contra de los intereses de los niños, ya que no permitía que recibieran una educación completa y no les proporcionaba nutrición e higiene adecuadas. A su vez, la progenitora indicó que Moscú no había sido territorio de acciones bélicas. Por esas razones, solicitó que se localizara a los niños y se ordenara su inmediata restitución a su lugar de residencia y centro de vida en Moscú. Por su parte, el demandado se opuso al pedido. Entre sus argumentos, indicó que la progenitora conoció y consintió la salida de Rusia. Añadió que ello tuvo como fin mantener a los niños a salvo mientras durara la guerra, la cual se extendió más de lo que suponía. También, expresó que, desde su salida de Rusia, los niños se mantuvieron en comunicación diaria con la actora y que ella estaba al tanto de su ubicación en todo momento. Con respecto a la salud de los niños, precisó que ambos recibieron las vacunas y revisiones periódicas correspondientes. El juzgado de primera instancia ordenó la restitución inmediata de los niños a Rusia e impuso al progenitor la obligación de realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de la orden. Esa decisión fue recurrida por el demandado. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Córdoba rechazó el recurso y, en consecuencia, confirmó la resolución. Con posterioridad el demandado solicitó la urgente suspensión del proceso judicial. En concreto, sostuvo que había presentado ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) la solicitud de estatus de refugiado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165. Sobre ese aspecto, arguyó que, en virtud de la condición de refugiados y la protección internacional de los niños por parte de Argentina regía el principio de no devolución de los refugiados por grave riesgo en su vida y derechos humanos. Pese a que la suspensión fue rechazada, se ordenó librar oficio a la CONARE. En su respuesta, el organismo informó que los trámites de petición de refugio de los niños estaban pendientes de resolución. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de reposición, que también fue denegado. Asimismo, tanto el progenitor como el representante del Ministerio Público local presentaron recurso extraordinario federal contra el decisorio del STJ . Ambos fueron concedidos y motivaron la intervención de la CSJN. En ese marco, la Defensoría General Adjunta de la Nación –en carácter de representante complementario de los niños– pidió la desestimación de los recursos. Para ello, tuvo en consideración el informe elaborado por el equipo interdisciplinario que entrevistó a los niños y que daba cuenta de la situación de desarraigo y del miedo que el progenitor les infundía al hablarles de la guerra y mostrarle imágenes de las explosiones. Asimismo, advirtió sobre el proceder dilatorio del progenitor en tanto realizó la solicitud de refugio luego del dictado de la sentencia que ordenara el retorno de los niños a su país de origen. Por último, sugirió que los Estados intervinientes debían articular cuatro medidas a fin de garantizar un regreso seguro y la integridad psicofísica de los niños. En específico, garantizar la efectiva participación a los jueces de enlace y a las autoridades centrales de ambos países; tomar acciones para asegurar el ingreso al país de origen del progenitor y sus hijos con la debida protección; coordinar lo atinente al cuidado y régimen de comunicación de los niños, y dar intervención a un equipo interdisciplinario a fin de realizar un abordaje terapéutico que recomponga los lazos familiares.
22-sep-2025Delitos culpososJurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre delitos culposos.
18-sep-2025El derecho a la tierra y a la vivienda de las familias isleñas de Santa Fe. Análisis de los casos “Estado Nacional c/ R., C. y otro s/ Ley de desalojo” y “Estado Nacional c/ P.G.F. y otro s/ Ley de desalojo"Los autores proponen reflexionar acerca de los derechos fundamentales de las poblaciones tradicionales isleñas y la forma en la que repercute la adopción de ciertas medidas de protección ambiental como la creación de áreas protegidas. A tal fin, analizan dos expedientes judiciales de desalojo, que tramitaron ante el Juzgado Federal N°2 de Santa Fe, en los que se logró, con la intervención del Ministerio Público de la Defensa, la homologación de un acuerdo entre la Administración de Parques Nacionales y dos familias isleñas habitantes de la zona del delta del Paraná.