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FechaTítuloResumen
22-sep-2026RiquelmeEn el marco de dos causas por transporte de estupefacientes y en sus respectivas audiencias de formalización, entre otras cuestiones, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó autorización judicial para realizar pericias en los celulares secuestrados. Por su parte, la defensa de los hombres imputados requirió que el análisis de los datos obtenidos tuviera un límite temporal. En ese sentido, argumentó el pedido en función de los hechos bajo investigación y señaló que la ausencia de un recorte temporal equivalía a una carta abierta al Estado para indagar la privacidad de las personas más allá del objeto procesal. La fiscalía se opuso y alegó la imposibilidad técnica de fijar un plazo, además remitió a la etapa de control de acusación cualquier cuestionamiento sobre la prueba obtenida.
15-sep-2026Causa N° 47323/2026Dos adolescentes de catorce y quince años habían sido imputados por el delito de robo. La causa tramitó ante el Juzgado Penal Juvenil Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entonces, la Unidad de Defensa Penal Juvenil N° 1 de la Defensoría General de la Nación solicitó al fuero nacional de menores que asumiera la competencia. Entre sus argumentos, sostuvo que la única manera de que la justicia local asuma competencias que le pertenecen a la justicia nacional ordinaria es a través del correspondiente mecanismo de traspaso con participación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el ámbito nacional y local. En ese sentido, explicó que, si bien el 3 de julio de 2026 se había firmado un convenio de transferencia, no había sido ratificado por las autoridades mencionadas. Así, concluyó que el caso le correspondía al fuero nacional en tanto la competencia para juzgar el delito imputado no había sido traspasada. El representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la postura de la defensa. Por su parte, añadió que el tipo penal de robo es preexistente a la Ley N° 24.588 (Ley Cafiero) que mantuvo la jurisdicción de la justicia nacional ordinaria en la Ciudad, así como a los tres convenios de transferencia progresiva de competencias penales celebrados posteriormente, y que no fue incluido en ninguno de ellos. En ese sentido, adujo que la fecha de relevancia jurídica para determinar el juez natural de una causa es la de creación del tipo penal y no la de una reforma posterior que modifique las condiciones de punibilidad del autor, como la edad según ley N° 27.801.
10-sep-2026Ramírez (Causa N° 1672)Una persona había sido condenada a una pena de diecisiete años de prisión por el delito de homicidio simple. Luego de que la defensa impugnara la decisión, el tribunal de alzada confirmó la sentencia. Por ese motivo, la defensoría oficial interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires consideró que la presentación había sido extemporánea y rechazó la impugnación. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que desde la fecha en que la defensoría recibió el expediente hasta la interposición del recurso había transcurrido el plazo de diez días hábiles estipulado en el artículo 483 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y, ante su denegatoria, un recurso de queja. En su presentación, indicó que el tribunal interviniente se había apartado de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Dielma” y, especialmente, de la letra de la ley procesal penal local que exigía la notificación personal al Defensor Oficial en su oficina (artículo 124 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires). Asimismo, sostuvo que la impugnación había sido interpuesta el mismo día en que tomó conocimiento de la voluntad recursiva de su asistido.
3-sep-2026Valdez (Causa N° 132770)Una persona había sido condenada a treinta y cuatro años de prisión por delitos cometidos cuando era menor de dieciocho años. Además, permanecía privada de su libertad desde abril de 2008. En marzo de 2026 se aprobó la ley N° 27.801, que fijó en quince años el máximo de las penas privativas de la libertad impuestas por hechos cometidos durante la adolescencia. Asimismo, se dispuso su entrada en vigencia para el 5 de septiembre de 2026. Entonces, la defensa de la persona presentó un recurso de revisión. En ese sentido, solicitó que la pena se adecuara al nuevo máximo legal por aplicación de la ley penal más benigna y requirió la inmediata libertad de su asistido. La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró admisible el recurso. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal pidió su rechazo por considerar que la ley aún no se encontraba vigente. En ese contexto, la sala interviniente suspendió el trámite hasta la entrada en vigor de la nueva ley. Luego, a pedido de la defensa, fijó una audiencia. En esa oportunidad, la defensa reiteró su planteo. A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, una vez vigente la ley N° 27.801, no existía impedimento para su aplicación retroactiva.
3-sep-2026Reparación integral de las víctimas. Estándares de la jurisprudencia penal federalEste boletín reúne treinta y seis decisiones de la Cámara Federal de Casación Penal y de distintos Tribunales Orales sobre el derecho a la reparación de las víctimas de delitos (particularmente, trata de personas y explotación, violencia institucional, reducción a la servidumbre y violencia contra la mujer en el ámbito laboral). Los fallos se organizan en seis ejes temáticos: ejecución directa de la reparación; prioridad en el cobro y decomiso; cálculo de los daños y actualización monetaria; obligatoriedad de la reparación; reparación en casos de "mulas" o "correos de droga"; y otras medidas de reparación.
3-sep-2026Gutiérrez Chaira (Causa N° 13256)Personal de Gendarmería Nacional interceptó a una mujer de nacionalidad boliviana y a su pareja en un paso no habilitado con destino a Bolivia. Cada uno portaba dos cajas con municiones de fabricación nacional. En la audiencia de formalización el representante del Ministerio Público Fiscal les imputó el delito de contrabando, agravado por el paso no habilitado y por la naturaleza de la mercadería (artículos 864, inciso a, y 867 del Código Aduanero), con una pena mínima de cuatro años de prisión y obtuvo la prisión preventiva de ambos. La defensa pública solicitó la revisión de la medida de coerción con documentación del Estado boliviano sobre la situación de cuatro hijos de la imputada de dieciséis, cuatro, tres y un año –lactante–, quienes habían quedado al cuidado de una hermana de diecinueve años. El juez de garantías rechazó el planteo. La defensa impugnó esa decisión en base al artículo 362 del CPPF y solicitó la libertad de la imputada en Bolivia con reportes periódicos ante Gendarmería Nacional. En subsidio, solicitó el arresto domiciliario en ese país. En ese sentido, sostuvo que el juez de garantías interviniente reemplazó el juicio cautelar por una pena anticipada, que el análisis de las cámaras de seguridad no exhibía a la imputada con las cajas ni acreditaba su dominio del hecho y que su grado de participación podía variar. El asesor de menores aportó el informe social del gobierno autónomo municipal de Yacuiba, Bolivia, y postuló la prisión domiciliaria.
3-sep-2026Cardozo (causa N° 69186)Un hombre había sido condenado a una pena de tres años y dos meses de prisión por el delito de robo agravado, y declarado reincidente. Su defensa solicitó la aplicación del estímulo educativo y, en consecuencia, su excarcelación en términos de libertad asistida. Al momento de la solicitud, la pena no se encontraba firme. El tribunal oral interviniente hizo lugar al estímulo educativo y redujo en dos meses el requisito temporal para que el imputado accediese a la libertad asistida. Sin embargo, aunque dio por satisfecho el requisito, no hizo lugar a la excarcelación. Para así decidir, afirmó que existía un riesgo cierto de fuga que encontraba sustento en su declaración de reincidencia. En ese sentido, sostuvo que el hombre había evidenciado una conducta anti normativa y la falta de acatamiento a las normas sociales pese a haber transitado una pena con anterioridad. De esa manera, aseguró que existía un “grave riesgo” basado en un pronóstico de reinserción negativo que imponía el rechazo de su libertad anticipada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la decisión vinculaba de manera automática la existencia de antecedentes penales con el riesgo de fuga, pero no explicaba cuál era su relación concreta. Por otro lado, recordó que la libertad asistida constituía, precisamente, el mecanismo de egreso anticipado previsto para quienes no podían acceder a la libertad por causa de una declaración de reincidencia. Asimismo, insistió en que el caso debía tratarse como la cesación de una prisión preventiva y que, por tanto, resultaba inadmisible la equiparación entre prisión preventiva y pena que efectuaba el a quo. Asimismo, recordó que la conducta de su defendido era ejemplar y no registraba sanciones disciplinarias, por lo que resultaban falsas las afirmaciones que vinculaban su declaración de reincidencia con un pronóstico negativo de reinserción. Por último, puntualizó que a su defendido sólo le restaban tres meses para agotar la pena.
3-sep-2026CJIMC (Causa Nº 3317)Una mujer vivía con su hijo menor de edad en una habitación alquilada. El niño tenía una cardiopatía congénita y requería cuidados especiales. Con posterioridad, inició un reclamo contra unos parientes para volver a habitar uno de los inmuebles que pertenecía a sus abuelos maternos. Esa propiedad había sido afectada como bien de familia y habían resultado beneficiarias la mujer, su abuela y otros nietos. Pese a ello, los familiares no le permitían el ingreso y la permanencia en la vivienda. Ante esa situación, la mujer –asistida por una defensoría local– inició una medida autosatisfactiva. Fundó su presentación en el derecho al acceso a una vivienda digna y a un nivel de vida adecuado. En su contestación, los demandados argumentaron que en la propiedad residía la abuela materna de 82 años. Además, alegaron antecedentes de conflictividad familiar y episodios de violencia que le atribuyeron a la actora. Por su parte, el juzgado no hizo lugar a la medida. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación y de nulidad ya que no se había dado intervención al defensor de menores correspondiente. Luego, la cámara rechazó la impugnación. Por ese motivo, la mujer presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se denegó, lo que motivó la presentación de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esa etapa, se corrió vista a la Defensoría General Adjunta en representación del niño. En esa ocasión, expuso que se había omitido conferir intervención al defensor de menores en las diferentes instancias. Así, resaltó que se había privado al niño de gozar de la representación del Ministerio Público establecida en los artículos 43 de la Ley 27149 y 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que se afectaban las garantías de defensa en juicio y el debido proceso. A su vez, expresó que esa omisión no podía quedar subsanada con la vista que se había conferido en virtud del grado de indefensión que se había generado durante todo el proceso. En consecuencia, requirió que se decretara la nulidad de las actuaciones que se habían cumplido sin la intervención del Ministerio Público. Por último, solicitó la remisión del expediente a la instancia anterior.
3-sep-2026Zacarías Cipriano (causa N° 13961)Un hombre que residía en Argentina había sido imputado por el delito de robo agravado en la República del Perú. Entonces, la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) emitió una orden de captura. A partir de esa medida, resultó detenido por la División Unidad Operativa Federal (DUOF) en la ciudad de Ushuaia. En la audiencia de extradición, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva durante sesenta días a los fines de garantizar el procedimiento de extradición. Además, citó el artículo 26 de la ley N° 24.767 y destacó la prohibición de eximir de prisión o excarcelación en este procedimiento. Por su parte, la defensa del hombre planteó la inconstitucionalidad del artículo referido. En ese sentido, alegó que vulneraba la presunción de inocencia, el principio de igualdad ante la ley y los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, sostuvo que la prisión preventiva resultaba desproporcionada frente a las características del caso y solicitó la inmediata libertad. Por último, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró innecesario el tratamiento de la inconstitucionalidad y requirió al juez que dispusiera la libertad ambulatoria sujeta a pautas de conducta.
sep-2026Corte Suprema de Justicia de la Nación-