Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 12-dic-2025 | “Hay que seguir abriendo espacios e instalar muy fuerte qué es la defensa pública y el rol de los defensores”. Entrevista a Stella Maris Martínez. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149 | Entrevista a la Dra. Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación desde el año 2006, realizada por la Dra. Silvia Martínez, Defensora Pública Oficial ante la justicia criminal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Defensora Pública Interamericana ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
| 12-dic-2025 | La Defensoría Pública Interamericana. Garantía al acceso a la justicia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149 | La autora y el autor analizan, a partir de la creación de la figura del/la Defensor/a Público/a Interamericano/a (DPI) en el ámbito de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) en el año 2008, el impacto generando en la defensa de los derechos fundamentales de personas que, por su condición de vulnerabilidad, ven limitada su participación activa en los trámites ante los órganos internacionales de derechos humanos. |
| 12-dic-2025 | La Escuela de la Defensa Pública. Un espacio para la construcción de la identidad institucional. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149 | La autora analiza el rol que ocupa la Escuela de la Defensa Pública dentro del organismo. A su vez, reflexiona sobre la formación como una herramienta de cohesión institucional y describe cómo es el diseño de los programas de formación que componen el área respecto de su estructura, flexibilidad y comunidad a la que apunta. Por último, recalca la importancia de la circulación del saber legal y la expansión de la cultura de derechos a través de la gestión del conocimiento. |
| 12-dic-2025 | La Defensoría General de la Nación en el contexto internacional. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149 | El autor aborda en el presente artículo el rol fundamental que ocupa la Defensoría General en el ámbito internacional. En ese sentido, se realiza un análisis profundo sobre los tres espacios regionales creados a partir de la gestión de la Dra. Stella Maris Martínez: la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) —fundada en 2003—, la Reunión Especializada de Defensores Públicos del MERCOSUR (REDPO) y el Bloque de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (BLODEPM) —ambos en 2004—, así como las gestiones realizadas en el marco de la OEA. Por último, se hace mención de la participación activa del Área Internacional de la DGN en la organización de diversos eventos internacionales. |
| 12-dic-2025 | El fortalecimiento institucional de la Defensa Pública y el sistema democrático. Los nuevos desafíos ante los cambios de paradigmas. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149 | El autor analiza a través de los cambios de paradigmas —de la simplificación al de la complejidad y de la era industrial al de la era de la información y del conocimiento—. En ese sentido, se recupera el principio de igualdad y no discriminación y su relación con el sistema democrático, a partir del fortalecimiento institucional de la defensa pública. Por último, se esbozan los principales desafíos de la gestión. |
| 12-dic-2025 | Los programas y comisiones de la Defensoría General de la Nación como puente para el acceso a la justicia. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149 | El autor y la autora ponen en valor la alta especialización jurídica y el enfoque interdisciplinario que caracterizan a los programas y comisiones pertenecientes a la Defensoría General de la Nación. En ese sentido, realizan un análisis sobre las funciones de los programas y comisiones a diez años de la ley orgánica, y la interacción lograda en la articulación entre las áreas. |
| 12-dic-2025 | Litigio estratégico ante los sistemas internacionales de protección: el rol del Ministerio Público de la Defensa. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149 | El autor y la autora detallan la experiencia de litigio internacional del MPD. A ese fin, se presentan las características elementales de los procedimientos regulados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y en el Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH). Luego, se ofrecen datos que dimensionan la labor del MPD en la tramitación de causas supranacionales, se mencionan algunas vías de resolución utilizadas y los resultados obtenidos. Por último, se ofrecen conclusiones. |
| 12-dic-2025 | La construcción de un Ministerio Público de la Defensa federal constitucionalizado, autónomo y robusto. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149 | El autor realiza el encuadre institucional y el proceso de constitucionalización de la Ley 27.149 así como también aborda los avances en la autonomía e independencia del Ministerio Público de la Defensa. Por último analiza los elementos que contribuyeron al fortalecimiento de la estructura orgánica y a la profesionalización de la planta de personal del Ministerio. |
| 12-dic-2025 | Revista del Ministerio Público de la Defensa de la Nación N° 20. A 10 años de la Ley 27.149 | A partir de la reforma constitucional de 1994 y la incorporación del artículo 120, el Ministerio Público fue reconocido como órgano extrapoder y se le otorgó independencia funcional y autarquía financiera. Con la sanción de la Ley 27.149 en 2015, se consolidó, en un marco legal específico, la autonomía de la Defensa Pública. A diez años de vigencia de la ley orgánica, los autores reflexionan sobre las razones que posibilitaron la sanción de la ley, desde el análisis de la estructura y expansión de las diversas áreas que integran el Ministerio, hasta los desafíos que se plantean en el plano nacional e internacional. De esta forma, se observa el rol fundamental de la defensa pública como pieza clave para garantizar derechos y fortalecer el sistema democrático. |
| 11-dic-2025 | Ortiz Villasanti (Causa N° 11838) | Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina en 2009. Desde entonces, vivió de forma ininterrumpida en el país, en la localidad de Villa Gesell, donde trabajaba y desarrollaba su vida social. En 2021, se lo condenó a una pena de tres años de prisión. Al año siguiente, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país. Por consiguiente, ordenó su expulsión y la prohibición de reingreso permanente, en los términos del artículo 29, inciso c) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de reconsideración, que fue rechazado. Con la asistencia de la Unidad de Defensa de Dolores, el hombre presentó un recurso de alzada, según el artículo 78 de la mencionada ley. Frente a su rechazo, la defensa pública interpuso un recurso judicial. En esa oportunidad, planteó la nulidad de las disposiciones dictadas por la DNM. En ese sentido, solicitó que se aplicara la dispensa contenida en el artículo 29 de la Ley N° 25.871 por razones humanitarias. En particular, indicó que las disposiciones eran arbitrarias, porque rechazaban los recursos del hombre sin motivación razonable y no contemplaban la preponderancia del Acuerdo Sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR y su jerarquía superior a las leyes. Precisó que debía aplicarse el principio non bis in ídem, dado que ya había cumplido la pena impuesta. Por último, planteó de forma subsidiaria la inconstitucionalidad del DNU N° 366/2025, en particular, por violar el derecho a un recurso efectivo y a la garantía de la doble instancia. En ese sentido, cuestionó el artículo 24 del DNU –que modifica el artículo 77 de la Ley N° 25.871– según el cual el recurso judicial debe ser interpuesto ante la cámara que corresponda. Por su parte, el Juzgado Federal de Dolores remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata por aplicación del referido artículo 77. En consecuencia, el hombre interpuso una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, la defensa pública señaló que hubo una errónea interpretación del DNU N°, dado que se prescindió de la literalidad de sus términos. Al respecto, indicó que debió considerarse el artículo 44 del decreto, el que dispone que los trámites de residencia iniciados de forma previa a la entrada en vigencia del DNU se analizarán conforme al marco jurídico vigente al momento de su comienzo. Asimismo, reiteró el planteo sobre la inconstitucionalidad del DNU. |
