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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 3-sep-2026 | CJIMC (Causa Nº 3317) | Una mujer vivía con su hijo menor de edad en una habitación alquilada. El niño tenía una cardiopatía congénita y requería cuidados especiales. Con posterioridad, inició un reclamo contra unos parientes para volver a habitar uno de los inmuebles que pertenecía a sus abuelos maternos. Esa propiedad había sido afectada como bien de familia y habían resultado beneficiarias la mujer, su abuela y otros nietos. Pese a ello, los familiares no le permitían el ingreso y la permanencia en la vivienda. Ante esa situación, la mujer –asistida por una defensoría local– inició una medida autosatisfactiva. Fundó su presentación en el derecho al acceso a una vivienda digna y a un nivel de vida adecuado. En su contestación, los demandados argumentaron que en la propiedad residía la abuela materna de 82 años. Además, alegaron antecedentes de conflictividad familiar y episodios de violencia que le atribuyeron a la actora. Por su parte, el juzgado no hizo lugar a la medida. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación y de nulidad ya que no se había dado intervención al defensor de menores correspondiente. Luego, la cámara rechazó la impugnación. Por ese motivo, la mujer presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se denegó, lo que motivó la presentación de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esa etapa, se corrió vista a la Defensoría General Adjunta en representación del niño. En esa ocasión, expuso que se había omitido conferir intervención al defensor de menores en las diferentes instancias. Así, resaltó que se había privado al niño de gozar de la representación del Ministerio Público establecida en los artículos 43 de la Ley 27149 y 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que se afectaban las garantías de defensa en juicio y el debido proceso. A su vez, expresó que esa omisión no podía quedar subsanada con la vista que se había conferido en virtud del grado de indefensión que se había generado durante todo el proceso. En consecuencia, requirió que se decretara la nulidad de las actuaciones que se habían cumplido sin la intervención del Ministerio Público. Por último, solicitó la remisión del expediente a la instancia anterior. |
| 3-sep-2026 | Zacarías Cipriano (causa N° 13961) | Un hombre que residía en Argentina había sido imputado por el delito de robo agravado en la República del Perú. Entonces, la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) emitió una orden de captura. A partir de esa medida, resultó detenido por la División Unidad Operativa Federal (DUOF) en la ciudad de Ushuaia. En la audiencia de extradición, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva durante sesenta días a los fines de garantizar el procedimiento de extradición. Además, citó el artículo 26 de la ley N° 24.767 y destacó la prohibición de eximir de prisión o excarcelación en este procedimiento. Por su parte, la defensa del hombre planteó la inconstitucionalidad del artículo referido. En ese sentido, alegó que vulneraba la presunción de inocencia, el principio de igualdad ante la ley y los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, sostuvo que la prisión preventiva resultaba desproporcionada frente a las características del caso y solicitó la inmediata libertad. Por último, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró innecesario el tratamiento de la inconstitucionalidad y requirió al juez que dispusiera la libertad ambulatoria sujeta a pautas de conducta. |
| sep-2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación | - |
| 27-ago-2026 | CCI (Causa N° 2834) | Una mujer –en representación de su hijo con discapacidad– solicitó a la obra social de la Universidad Nacional del Nordeste que lo incorporara como afiliado adherente. En esa oportunidad, manifestó que, hasta la obtención de su jubilación, su hijo había contado con esa cobertura de salud. Sin embargo, la Universidad rechazó el pedido. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso directo ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, de acuerdo a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24521 de Educación Superior. Por su parte, el tribunal desestimó su planteo porque lo consideró extemporáneo. En consecuencia, la actora interpuso un recurso extraordinario, que fue concedido. Luego, la Corte Suprema de Justicia corrió vista de la causa a la Defensoría General de la Nación, que planteó la nulidad de las actuaciones. Al respecto, advirtió que se había omitido dar intervención al Ministerio Público de la Defensa frente a la vulneración de los derechos de una persona cuya capacidad jurídica había sido restringida, tal como lo establecen los artículos 43 de la Ley 27149 y 103 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, la Procuradora Fiscal dictaminó en el mismo sentido. |
| 27-ago-2026 | GJ (Causa Nº 6135) | A una niña diagnosticada con pubertad precoz su médico le prescribió un medicamento en el marco de un tratamiento prolongado. En consecuencia, sus padres, en su representación, iniciaron una acción de amparo contra su obra social. En esa oportunidad, solicitaron la cobertura de la medicación indicada, así como el reintegro de gastos. Durante la tramitación de la acción, se dictó una medida cautelar que fue apelada por la prestadora de salud. Luego, la cámara tuvo por desistida a la demandada del recurso y devolvió el expediente a la instancia anterior. Tiempo después, el juzgado tuvo por devueltas las actuaciones, pero omitió notificar al defensor de menores interviniente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135, inciso 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con posterioridad, se declaró la caducidad de instancia. Esa decisión fue apelada por el defensor y confirmada por la cámara. Por ese motivo, el defensor presentó un recurso extraordinario que se denegó, lo que motivó la presentación de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese contexto, tomó intervención el Defensor General Adjunto de la Nación. Entre sus principales argumentos, expuso que con la decisión impugnada se afectaban el debido proceso y la defensa en juicio porque no se le había otorgado al defensor de menores la posibilidad de tomar conocimiento del estado del proceso e impulsar las actuaciones. |
| 26-ago-2026 | RLV (Causa N° 13076146645) | Una mujer ingresó a trabajar en 2012 a la Municipalidad de San Rafael, Provincia de Mendoza, bajo la modalidad de planta transitoria. En 2019, comunicó a su empleadora, mediante certificado médico, que cursaba un embarazo de tres meses con amenaza de aborto. Con motivo de esa situación, su médico tratante le indicó reposo absoluto por el término de cuarenta y ocho horas. Luego, presentó un nuevo certificado médico con la prórroga del reposo por diez días. En ese contexto, la Municipalidad le notificó la finalización de su designación. Con posterioridad, la mujer perdió el embarazo. Contra la decisión de la empleadora, la trabajadora interpuso un recurso de revocatoria, solicitó su reincorporación y reclamó el pago de las remuneraciones no percibidas hasta el momento de su presentación. La petición fue rechazada por el Poder Ejecutivo local. Frente a ello, la mujer presentó un recurso de apelación ante el Consejo Deliberante, el que también fue desestimado. En consecuencia, dedujo una acción procesal administrativa contra la Municipalidad, para que se dejara sin efecto la resolución mediante la cual se dispuso el cese de su designación transitoria y se le abonaran las indemnizaciones pertinentes. A su vez, requirió que se le pagaran los seis meses que correspondían de gestación, más los ocho meses de estabilidad que la normativa tenía prevista luego de producido el parto. En su presentación, sostuvo que la modalidad de contratación temporal revestía carácter excepcional. Al respecto, señaló que, para su utilización, el empleador debía acreditar, tanto al inicio de la relación laboral como en las sucesivas prórrogas, las razones que la justificaban. Alegó que eso no ocurrió en su caso y que la empleadora utilizó esa figura excepcional para encubrir tareas administrativas de carácter permanente. Por esos argumentos, consideró que su vínculo debía ser calificado como una relación de empleo público municipal. Asimismo, manifestó haber sido objeto de actos de discriminación durante el último año de la relación laboral por parte de un superior, los cuales alcanzaron su máxima expresión luego de comunicar su embarazo. Por su parte, la Municipalidad negó los hechos invocados por la actora. En ese sentido, indicó que la resolución que dispuso el cese de su contratación había sido dictada con anterioridad a la fecha en la que tomó conocimiento de su embarazo. Expuso también que la contratación bajo la modalidad transitoria constituía un legítimo ejercicio de las facultades de la administración, por lo que negó haberla utilizado con el propósito de perjudicar los derechos de la mujer. Además, expresó que, previo al dictado de la resolución cuestionada, la actora no había cumplido con la obligación legal de acreditar su embarazo mediante la presentación de un certificado médico en el que constara la fecha probable de parto. Por último, negó que hubiera existido discriminación en su contra y, en consecuencia, solicitó que se desestimara la acción. |
| 21-ago-2026 | Acordada 21-2026 | La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una acordada a fin de garantizar que los magistrados que intervengan en torno a la procedencia de una prisión domiciliaria por razones de salud dispongan de mejores herramientas técnicas para el análisis del caso en concreto. En ese sentido, el máximo tribunal encomendó al Cuerpo Médico Forense la confección de un “Protocolo médico sobre el estado de salud de los internos penitenciarios y las posibilidades de su tratamiento en el establecimiento en el que se encuentran alojados”. |
| 20-ago-2026 | Marcelina (Causa N° 3526) | En el marco de una causa penal, un tribunal oral de menores condenó a un hombre a la pena de seis años y seis meses de prisión. Contra la sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Al momento de resolver, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de manera parcial y fijó la pena en cinco años y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
| 20-ago-2026 | AJN (Causa N° 1199) | Un hombre inició un juicio contra ANSES por reajuste de su haber previsional. En su presentación, a los fines de la determinación del monto inicial, solicitó la inclusión de los conceptos no remunerativos percibidos mientras se encontraba en actividad de forma habitual y regular durante el período de ciento veinte meses anteriores al cese de servicios. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y ordenó el reajuste de la jubilación. Frente a esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En respuesta, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó de manera parcial la sentencia. Para la determinación del haber inicial, el tribunal ratificó la aplicación en el caso del precedente “Elliff”. Además, postergó el tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley 24241 sobre Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del artículo 14, punto 2, párrafo segundo de la resolución 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social sobre prestaciones previsionales. Ello para el supuesto de que en la etapa de liquidación de la sentencia se comprobara que la aplicación de los topes significara una quita superior al 15% del haber previsional. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron recurso extraordinario. En esa ocasión, el actor consideró que la sentencia era arbitraria por haber omitido el tratamiento de cuestiones relevantes que había planteado a lo largo de todo el proceso. Por su parte, la ANSES, entre otras cuestiones, discutió la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24241. El tribunal hizo lugar al planteo de la demandada, ya que entendió que se encontraba en juego la interpretación de una norma de carácter federal y rechazó la petición del actor. Con motivo de ese pronunciamiento, el hombre interpuso un recurso de queja. |
| 20-ago-2026 | BCDV (Causa N° 97287) | Una mujer reclamó ante la ANSES el cobro de la pensión por fallecimiento de su cónyuge. Sin embargo, el organismo rechazó su pedido. Por ese motivo, inició una demanda. Si bien fue admitida en primera instancia, luego la cámara revocó lo resuelto. Para decidir así, consideró que la mujer no había acreditado encontrarse en una situación de desamparo tras la muerte de su esposo. Además, destacó que ambos se habían separado con anterioridad (dado que tenían distintos domicilios al momento de la muerte del hombre) y que no había mediado una cuota alimentaria a favor de la mujer. Por lo tanto, concluyó que no se justificaba el otorgamiento de la pensión. En ese marco, la actora interpuso un recurso extraordinario federal cuya denegación originó una queja. Entre sus argumentos, expuso que no se había probado la separación de hecho. Asimismo, señaló que el último párrafo del artículo 53 de la Ley 24241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones no supedita el derecho a la pensión del cónyuge inocente (en función de lo establecido por el Código Civil derogado) a requisitos adicionales como la prestación alimentaria. Por último, sostuvo que el organismo previsional debía determinar la culpabilidad de quien solicitara el beneficio. Sobre esa cuestión, resaltó que no debía presumirse la existencia de culpa ni obligar a la persona solicitante a acreditar su inocencia. |
