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FechaTítuloResumen
20-ago-2026Marcelina (Causa N° 3526)En el marco de una causa penal, un tribunal oral de menores condenó a un hombre a la pena de seis años y seis meses de prisión. Contra la sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Al momento de resolver, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de manera parcial y fijó la pena en cinco años y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
20-ago-2026AJN (Causa N° 1199)Un hombre inició un juicio contra ANSES por reajuste de su haber previsional. En su presentación, a los fines de la determinación del monto inicial, solicitó la inclusión de los conceptos no remunerativos percibidos mientras se encontraba en actividad de forma habitual y regular durante el período de ciento veinte meses anteriores al cese de servicios. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y ordenó el reajuste de la jubilación. Frente a esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En respuesta, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó de manera parcial la sentencia. Para la determinación del haber inicial, el tribunal ratificó la aplicación en el caso del precedente “Elliff”. Además, postergó el tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley 24241 sobre Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del artículo 14, punto 2, párrafo segundo de la resolución 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social sobre prestaciones previsionales. Ello para el supuesto de que en la etapa de liquidación de la sentencia se comprobara que la aplicación de los topes significara una quita superior al 15% del haber previsional. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron recurso extraordinario. En esa ocasión, el actor consideró que la sentencia era arbitraria por haber omitido el tratamiento de cuestiones relevantes que había planteado a lo largo de todo el proceso. Por su parte, la ANSES, entre otras cuestiones, discutió la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24241. El tribunal hizo lugar al planteo de la demandada, ya que entendió que se encontraba en juego la interpretación de una norma de carácter federal y rechazó la petición del actor. Con motivo de ese pronunciamiento, el hombre interpuso un recurso de queja.
20-ago-2026BCDV (Causa N° 97287)Una mujer reclamó ante la ANSES el cobro de la pensión por fallecimiento de su cónyuge. Sin embargo, el organismo rechazó su pedido. Por ese motivo, inició una demanda. Si bien fue admitida en primera instancia, luego la cámara revocó lo resuelto. Para decidir así, consideró que la mujer no había acreditado encontrarse en una situación de desamparo tras la muerte de su esposo. Además, destacó que ambos se habían separado con anterioridad (dado que tenían distintos domicilios al momento de la muerte del hombre) y que no había mediado una cuota alimentaria a favor de la mujer. Por lo tanto, concluyó que no se justificaba el otorgamiento de la pensión. En ese marco, la actora interpuso un recurso extraordinario federal cuya denegación originó una queja. Entre sus argumentos, expuso que no se había probado la separación de hecho. Asimismo, señaló que el último párrafo del artículo 53 de la Ley 24241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones no supedita el derecho a la pensión del cónyuge inocente (en función de lo establecido por el Código Civil derogado) a requisitos adicionales como la prestación alimentaria. Por último, sostuvo que el organismo previsional debía determinar la culpabilidad de quien solicitara el beneficio. Sobre esa cuestión, resaltó que no debía presumirse la existencia de culpa ni obligar a la persona solicitante a acreditar su inocencia.
19-ago-2026MGNDJ (Causa N° 4928)En junio de 2026 dos ciudadanos venezolanos ingresaron al país por el paso fronterizo Puerto Iguazú -Foz do Iguaçu el a fin de reunirse con sus familiares –madre y hermana–, quienes residían en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las autoridades fronterizas les negaron el ingreso al territorio argentino. En ese momento, los hombres manifestaron su intención de solicitar protección internacional como refugiados. Expusieron que sus parientes habían abandonado Venezuela debido a persecuciones políticas por parte del gobierno. No obstante, de manera informal, las autoridades fronterizas se negaron a receptar la solicitud. Tres días después, la Comisión de Refugiados de la Defensoría General de la Nación tomó intervención en el caso. En ese marco, se presentó por correo electrónico ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE). En esa oportunidad, comunicó la situación de los solicitantes y requirió que se les garantizara su derecho a solicitar asilo, que incluía el acceso al territorio nacional y al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Sin embargo, esta solicitud no obtuvo respuesta. Dada la situación de vulnerabilidad de las personas, la Defensoría Pública Oficial de Puerto Iguazú intervino y envió oficios a la Secretaría Ejecutiva CONARE y a la Delegación Iguazú de la Dirección Nacional de Migraciones para reiterar el pedido de protección internacional. Por su parte, la Delegación Iguazú manifestó que los solicitantes habían intentado primero ingresar al país bajo la categoría migratoria de turistas y que fueron rechazados en frontera por supuesta falsedad en el motivo de ingreso. Asimismo, indicó que luego habían ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado y que no constaba en sus registros el pedido de refugio. No obstante, ratificó su rechazo.; Por esa razón, la Defensoría Pública Oficial de Puerto Iguazú presentó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Puerto Iguazú una medida cautelar contra la Dirección Nacional de Migraciones y la CONARE. En concreto, pidió que recibieran de manera formal la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados de los asistidos y adoptaran las medidas necesarias para garantizar su acceso al procedimiento previsto por la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26265, que comprende su registro inmediato, la iniciación del expediente administrativo respectivo y la emisión de la constancia de residencia provisoria junto al acceso al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. En su presentación, la defensoría destacó que la actuación estatal vulneraba las normas constitucionales, convencionales y legales que regulan el derecho de solicitar asilo, el ingreso al territorio y la prohibición absoluta de devolución, expulsión o rechazo en frontera. Planteó que el rechazo frente a una persona que expresa temor o necesidad de protección es incompatible con la normativa argentina y constituye una forma grave de devolución. En este sentido, señaló que existía un deber legal de permitir el ingreso provisorio, garantizar la admisión de la solicitud, asegurar el no rechazo, identificar y oír a la persona peticionante, y notificar de inmediato a la CONARE, por lo que la omisión de estos deberes afecta directamente el derecho de petición, el debido proceso administrativo y la tutela judicial efectiva. Asimismo, invocó tanto el principio de no devolución y la prohibición de rechazo en frontera– el cual prohibía expulsar, extraditar o devolver de cualquier forma a los solicitantes de asilo– como el principio de unidad familiar.; El Juzgado Federal de primera instancia de Puerto Iguazú ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Secretaría Ejecutiva de la CONARE que, dentro de las 48 horas de notificada la resolución judicial, arbitrara las medidas necesarias para recibir formalmente la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de los actores, abrir el expediente administrativo y sustanciar el procedimiento correspondiente. Para resolver de ese modo, entendió que la intervención judicial en el caso estaba orientada a garantizar que el órgano competente cumpliera con sus deberes. A su vez, destacó que el principio de no devolución y no rechazo en frontera prohíbe el retorno de una persona a un territorio donde su libertad o vida peligren. Con posterioridad, apeló la sentencia. En esa ocasión, solicitó la nulidad de la sentencia por afectar el derecho de defensa y planteó su falta de legitimación pasiva, pues remarcó que no interviene en los trámites de petición de refugio. Por último, refirió a la facultad del Estado Nacional de controlar y dirigir su política migratoria.
13-ago-2026Cencosud (Causa N° 7777)En 2019, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el DNU 274 mediante el cual estableció un nuevo régimen de lealtad comercial. Su artículo 53 preveía, además, que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sería competente para intervenir ante los recursos de apelación contra los actos sancionatorios de la autoridad de aplicación. Con posterioridad, la Secretaría de Comercio le impuso a una empresa una multa por infracción al referido decreto. En concreto, la sanción obedeció a que se había facturado un producto en caja a un precio superior al de góndola. Contra esa resolución, la compañía interpuso un recurso directo, conforme lo dispuesto por el artículo 53 del decreto. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró de oficio la inconstitucionalidad de la norma, ya que consideró que el PEN se había excedido en sus facultades. En consecuencia, ordenó la remisión de la causa al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal. No obstante, esa Cámara rechazó su intervención y no se expidió sobre la cuestión constitucional. En ese marco, la Procuradora Fiscal emitió su dictamen. En su presentación, destacó que se trataba de una contienda negativa de competencia que debía dirimir la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, expuso que el artículo 53 del decreto 274/2019 resultaba inconstitucional, por lo que la competencia le correspondía a la justicia contencioso administrativa federal.
13-ago-2026Juárez (causa N° 16410)Un hombre se había alojado en un hotel junto con una adolescente de quince años y otra mujer. En el lugar, cobró dinero a cambio de la explotación sexual de la joven. Por ese hecho, el tribunal oral interviniente lo condenó a una pena de cinco años de prisión por el delito de explotación de la prostitución ajena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación y absolvió al hombre imputado. En su decisión, tuvo en cuenta contradicciones en la declaración de la víctima en torno a la cantidad de veces que había sido sometida, la recepción de dinero y las características del hotel en el que se alojaron. De esa manera, consideró que la prueba reunida no permitía alcanzar el grado de certeza requerido y aplicó el principio in dubio pro reo. Contra esa sentencia, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.
13-ago-2026Valentini (Causa N° 30035)Una joven que vivía en el interior del país se encontraba en situación de vulnerabilidad. Además, presentaba un diagnóstico de estructura límite de la personalidad. En ese contexto, conoció a un hombre que residía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego de viajar a visitarlo, el hombre la trasladó a otra localidad y la privó de su libertad. Durante su cautiverio la obligó a consumir psicofármacos, a mantener relaciones sexuales con otros hombres y ejerció violencia física sobre ella. Un día la mujer escapó, se llevó un celular y llamó a emergencias. Sin embargo, volvió a ser retenida. En ese momento, agentes de la policía acudieron al sitio y lograron separarlos. Luego, las fuerzas de seguridad detuvieron al hombre. Por esos hechos, se lo imputó como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. El tribunal oral interviniente lo condenó. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. La cámara designada hizo lugar al recurso, anuló la condena y lo absolvió. Para decidir de esa manera, consideró que existía duda razonable sobre su autoría en base a distintas actitudes de la joven con anterioridad y al momento de la denuncia. El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado. Por ese motivo, presentó un recurso de queja.
6-ago-2026AC (Causa N° 2294)Una mujer inició un juicio por reajustes previsionales contra la ANSES. En su presentación, solicitó que para el cálculo jubilatorio se aplicaran las leyes nacionales 24241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y 24463 de Solidaridad Previsional. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara Federal de Tucumán rechazaron el planteo. En ese sentido, determinaron que el cálculo debía efectuarse de conformidad con la ley provincial 6446 mediante la cual se le había otorgado la jubilación como docente. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario cuya denegación motivó una queja.
4-ago-2026La intervención de la víctima en el proceso penalEste boletín reúne veintiséis decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación Penal, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional —ordinaria y federal— y tribunales orales nacionales y federales. Los fallos se organizan en tres ejes temáticos: el control de la víctima sobre la desestimación y el archivo, la autonomía de la querella para sostener la acusación e intervenir en las salidas alternativas al juicio, y su participación en cuestiones de libertad y ejecución de la pena.
28-jul-2026AHG (Causa Nº 5060)Un hombre tenía VIH, tuberculosis y enfermedad pulmonar obstructiva. A raíz de su cuadro de salud, se le otorgó una pensión no contributiva por discapacidad. Con posterioridad, fue detenido en una unidad penal federal. Debido a la privación de su libertad se le suspendió el pago de la PNC . Ante esa situación, el hombre solicitó a la ANSES y a la ANDIS la reactivación del beneficio, pero no obtuvo respuesta favorable. En consecuencia, el hombre –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de primera instancia de Goya– inició una acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y, en subsidio, contra la ANSES. En ese marco, solicitó que se ordenara el inmediato restablecimiento del beneficio. Para ello, pidió que se declarara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 1, inciso “i” del Anexo del Decreto 432/1997, que establece la detención a disposición de la justicia como impedimento para mantener la prestación. En su presentación, alegó que esa reglamentación fijaba una restricción arbitraria y discriminatoria no prevista en la Ley Nº 13478. A su vez, expuso que no se le había realizado una nueva evaluación médica que indicara una mejoría en su estado de salud, una recuperación de su capacidad laboral o la percepción de otra prestación incompatible. Por su parte, la ANSES planteó la falta de legitimación pasiva. En ese sentido, sostuvo que era la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) –continuadora de la ANDIS– la legitimada para intervenir en el proceso.