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FechaTítuloResumen
8-abr-2025MM (Causa Nº 56264)En 2011, un hombre fue detenido y privado de su libertad en un complejo penitenciario federal. Al poco tiempo, comenzó a trabajar en forma registrada dentro de la unidad. Con sus ingresos por esa actividad, contribuía al mantenimiento de su familia, conformada por su conviviente y cuatro hijos menores de edad. Tres de ellos no habían sido reconocidos por el hombre, pero tenían trato ostensible de hijos, a tal punto que lo visitaban con frecuencia. En 2016, un interno alojado en el mismo complejo agredió al hombre con un elemento punzocortante de fabricación casera y le ocasionó heridas graves. Sin embargo, los agentes del Servicio Penitenciario Federal allí presentes no tomaron intervención para evitar o detener el enfrentamiento. Tras advertir que el hombre se encontraba malherido, lo trasladaron al Hospital Penitenciario Central, donde falleció horas después. Ante esa situación, la conviviente–por derecho propio y en representación de sus hijos– inició una demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera instancia de Lomas de Zamora Nº 2. En su presentación, reclamó la falta de servicio de las autoridades penitenciarias. En ese sentido, expuso que habían incumplido el deber de custodia de la integridad física y de la vida de quienes estaban privados de la libertad. Por su parte, el Estado contestó demanda y opuso excepción de falta de legitimación activa con respecto a los tres hijos no reconocidos. Asimismo, consideró que los agentes habían incurrido en una falta de tipo personal y directa por la cual el Estado no debía responder, dado que habían obrado por fuera de sus funciones. Con posterioridad, la actora pidió que se excluyera a la suma indemnizatoria del procedimiento de consolidación de deudas del Estado previsto en la Ley N° 25.344 para no percibir el resarcimiento en bonos debido a su situación de vulnerabilidad socioeconómica y al tiempo que ese trámite insumiría. En consecuencia, solicitó que se le abonara dentro del plazo de veinte días una vez que la sentencia definitiva quedara firme.
3-abr-2025La reiterancia delictiva: un análisis constitucional y convencional de la ley 27.785El autor analiza la reforma legislativa traida por la ley 27.785 en lo que respecta al concepto de reiterancia delictiva, desde una perspectiva constitucional y convencional. En particular, evalúa cómo la incorporación de este concepto afecta principios, derechos y garantías constitucionales, así como las posibles tensiones que puede generar con los derechos humanos y los estándares establecidos por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
3-abr-2025Acevedo (Causa N° 1559)En el marco de un proceso de quiebra de una empresa textil, la AFIP presentó dos créditos. Luego de su verificación, la Sindicatura acompañó un proyecto en el que propuso dar prioridad a los créditos laborales, debido a que formaban parte del régimen de privilegios. Fundó su propuesta en lo previsto por el Convenio OIT N° 173 de Protección de Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador. Al respecto, sostuvo que ese instrumento había sido ratificado por ley N° 24.285 y seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Pinturas y Revestimientos”, por lo que resultaba aplicable al caso. Sin embargo, el fisco impugnó la propuesta, dado que consideró que desplazaba las acreencias de organismos estatales. Asimismo, señaló que el convenio contaba con la aprobación de la referida ley, pero no con la ratificación del Poder Ejecutivo nacional. Así, expuso que no estaba vigente y que, por lo tanto, no era obligatorio. Por su parte, el juzgado interviniente hizo lugar a la impugnación y ordenó que se reformulara el proyecto según lo establecido por la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras, lo cual implicaba dar prioridad a los créditos presentados por la AFIP. Tras la apelación de la Sindicatura, la Cámara revocó lo decidido en la anterior instancia. Para resolver de esa forma, entendió que la aprobación legislativa del convenio significaba su incorporación al sistema jurídico interno y le daba operatividad. A su vez, destacó que los jueces tenían el deber de respetar la doctrina de la CSJN sobre la cuestión. Frente a lo resuelto, la AFIP interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por la justicia local. En consecuencia, presentó una queja, que fue desestimada por la Suprema Corte de Santa Fe. En ese contexto, el organismo dedujo un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó una queja. Entre sus argumentos, indicó que se violaba la Constitución Nacional, que impedía a través de una ley del Congreso introducir un convenio con rango superior a las leyes.
3-abr-2025Rodríguez (causa N° 34232)Una mujer fue detenida por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda. Esta persona tenía a su cargo el cuidado de cuatro hijos menores de edad al momento de su detención. Posteriormente, la defensa solicitó el arresto domiciliario. En apoyo a esta solicitud, el Asesor de Menores a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación se pronunció favorablemente al pedido de arresto domiciliario con fundamento en el interés superior del niño y trascendencia mínima de la pena. Por el contrario, la fiscalía se opuso, entre otras cosas, por considerar que persistían riesgos procesales. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 16 rechazó el pedido. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Para ello, la defensa sostuvo que la resolución fue arbitraria y que se realizó una interpretación errónea de las normas que rigen el arresto domiciliario. Argumentó que el tribunal se apartó injustificadamente de los informes de los profesionales que recomendaban la presencia materna como necesaria para garantizar el interés superior de los niños.
31-mar-2025MartinezUn local bailable llevaba a cabo un protocolo interno que consistía en “cachear” a las personas que egresaban del establecimiento luego de cada evento. Una noche, el personal de seguridad privada demoró a una mujer al advertir que, al momento de su egreso, llevaba entre sus pertenencias tres teléfonos móviles. Uno de los dispositivos fue reconocido como propio por la mujer demorada, quien logró desbloquearlo. Sin embargo, no pudo dar explicación sobre el origen de los otros dos. Con posterioridad, una clienta manifestó que uno de los celulares le pertenecía y que había sido sustraído de su cartera momentos previos. A raíz de lo ocurrido, el personal de seguridad privada dio aviso a las fuerzas de seguridad. Una vez en el lugar, la policía dio intervención a la autoridad judicial competente y detuvo a la mujer involucrada. Con posterioridad, fue procesada por el delito de hurto. En el marco de la causa, la encargada de la seguridad del local declaró en sede judicial. La defensa cuestionó la legalidad del procedimiento y planteó la nulidad de la intervención del personal de seguridad privada, de la detención y de toda la prueba derivada de dicha actuación. El juzgado interviniente desestimó el pedido. Entre sus argumentos, sostuvo que la actuación de la encargada de seguridad del local formaba parte de un operativo genérico y que era equiparable con un acto de requisa. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Alegó que el cacheo se había realizado sin orden judicial, fuera de las excepciones previstas por ley, y que los particulares no estaban facultados para realizar requisas personales. Sostuvo, además, que el protocolo interno del establecimiento no podía justificar ese accionar.
31-mar-2025MLE (Causa N° 6938348)En 1988 una mujer se casó con un hombre y tuvieron tres hijos. Algunos años después, el hombre presentó la demanda de divorcio. En esa oportunidad, refirió supuestas infidelidades por parte de la mujer. Al poco tiempo, ella denunció a su cónyuge por violencia de género. En ese contexto, se inició un expediente en el que se ordenó la exclusión del hogar del hombre. En paralelo, la mujer reclamó alimentos provisorios a favor de sus hijos, cuidado personal y la atribución del hogar. Una vez que se dictó la sentencia de divorcio y que la mujer obtuvo el cuidado de los niños, el hombre accedió a su correo personal y redes sociales sin su autorización. Por ese medio, publicó en reiteradas ocasiones insultos y mensajes descalificatorios vinculados a su condición de madre, mujer y su origen judío. En esas publicaciones le adjudicó la comisión de delitos como corrupción de menores y operaciones de cambio ilegales. Además, inscribió a la mujer en sitios de contactos sexuales en los cuales colocó sus datos e interactuó mediante perfiles falsos. También realizó posteos y envió mensajes sobre esas supuestas actividades a distintos allegados de la mujer. Durante un largo período, las amenazas y hostigamientos continuaron. En consecuencia, la mujer hizo la denuncia penal. Con posterioridad, el hombre fue condenado a tres años de prisión en suspenso por el delito de coacción agravada en contexto de violencia de género y se le impuso una prohibición de acercamiento a su ex esposa, que incumplió a los pocos días. La sentencia fue luego confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal. Frente a esa situación, la mujer promovió una acción de los daños y perjuicios. En su presentación, solicitó se fijara una indemnización según lo establecido por el artículo 35 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Por su parte, el demandado opuso como defensa la excepción de prescripción. Asimismo, los abogados de la mujer pidieron que se aplicaran sanciones a los letrados de la parte contraria ya que habían formulado planteos e incidencias que demoraron el proceso.
26-mar-2025Los derechos lingüísticos indígenas y el acceso a la justicia: informe elaborado por el Programa sobre Diversidad CulturalEl libro surge de un proyecto de investigación encomendado al Programa sobre Diversidad Cultural por la Defensora General de la Nación, mediante Res. DGN N° 455/2022. La obra ofrece un recorrido sobre la normativa y la jurisprudencia nacional e internacional, las políticas públicas que incorporan aspectos relativos al derecho a la lengua e incluyen la voz de las personas hablantes de lenguas originarias. Además contiene testimonios de las personas indígenas, así como de quienes actúan como intérpretes, centrales para mejorar la comprensión acerca de la relevancia y el impacto del ejercicio del derecho a la lengua materna en un proceso judicial. Asimismo, la perspectiva de las personas que ofician como intérpretes incorpora un aspecto interesante para la revisión de la actuación del sistema judicial.
26-mar-2025Estrada (Causa N° 1789)En mayo de 2024, en el marco de un control sobre la Ruta Nacional N° 12 en la provincia de Corrientes, se realizó la requisa de un vehículo. Como resultado del procedimiento, se constató la existencia de dos bultos que contenían mercadería de origen y procedencia extranjera. En particular, se encontraron seis pares de calzados, diecisiete camperas y seis conjuntos de camperas y pantalones. El conductor del rodado manifestó que no tenía documentación que avalase el ingreso de la mercadería al país. Además, el aforo de la mercadería incautada determinó que su valor se había excedido en $47.586,07 en el valor máximo establecido por la legislación aduanera. La defensa oficial solicitó se declarase la nulidad de la detención y requisa y, de manera subsidiaria, que se dictara el sobreseimiento del conductor por aplicación del principio de insignificancia. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un dictamen en el que solicitaba que se aplicara el criterio de oportunidad previsto en el artículo 31 del Código Procesal Penal Federal y se declarase la extinción de la acción penal.
19-mar-2025SZAD (Causa N° 1324)Una mujer y un hombre que estaban en pareja se separaron. En ese marco, acordaron un régimen de cuidado personal compartido con respecto a su hija menor de edad. Sin embargo, al tiempo la niña le comunicó a su madre que atravesaba situaciones de abuso sexual por parte de su abuelo cuando visitaba a su progenitor. Frente a ello, la mujer formuló dos denuncias penales, que fueron desestimadas. Dos años después, la niña le contó que había vuelto a sufrir episodios similares. Por esa razón, su progenitora hizo nuevas denuncias que se archivaron. También requirió ante el fuero de familia local que se suspendiera el cuidado compartido y que se dictaran medidas de protección a favor de la niña con relación al abuelo. En el ínterin, ambas se trasladaron de la provincia de La Rioja a la Ciudad de Buenos Aires, donde se instalaron. Asimismo, la mujer promovió un expediente por violencia familiar ante la justicia nacional en lo civil. Debido a que la OVD calificó a los hechos como de riesgo alto, el juzgado prohibió el acercamiento del progenitor a la mujer y a la niña. Por su parte, el juzgado local ordenó dar con su paradero, ya que no las localizó en su anterior residencia en La Rioja. A su vez, rechazó las medidas requeridas por la mujer, la privó de la responsabilidad parental y ordenó la restitución de la niña a La Rioja. También le impuso una multa diaria con vigencia hasta que la niña regresara al hogar paterno y constituyera domicilio allí. Además, informó al juzgado de instrucción de turno sobre la comisión del delito de desobediencia por parte de la madre. En ese contexto, se ordenó la detención de la mujer y se libró un exhorto a la autoridad judicial competente en la CABA, a fin de que se ejecutara la medida correspondiente. Sin embargo, la cámara difirió la restitución de la niña hasta que se garantizara su seguridad personal. Contra lo resuelto por la justicia riojana, la madre interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Superior de La Rioja, que fue rechazado. Para decidir de esa forma, los jueces interpretaron que no era la vía procesal procedente. Sobre ese aspecto, destacaron que debió haber presentado un recurso de reposición. Frente a esa resolución, la mujer planteó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. Luego, la Defensora General de la Nación dictaminó en el caso. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia impugnada era arbitraria, dado que en ningún momento se había escuchado a la niña. Agregó que tampoco se había tenido en cuenta su opinión en las evaluaciones psicológicas y audiencia más recientes que se habían desarrollado en los procesos en CABA, que era su nuevo centro de vida. Por lo tanto, resaltó la importancia de otorgarle a la niña estabilidad en su residencia actual, así como un abordaje terapéutico sostenido en función de su interés superior.
19-mar-2025Loyola (Causa N° 555)La ley N° 26.052 dispuso la transferencia de la competencia del delito de comercialización de estupefacientes fraccionado para las personas consumidoras a las provincias. En ese marco, un hombre fue condenado por la justicia de Córdoba a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, la cámara interviniente no concedió el planteo. Entonces, presentó una queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba. El máximo tribunal hizo lugar al recurso y declaró la inconstitucionalidad de la escala penal establecida en el artículo 5°, inciso c, de la ley N° 23.737. Además, indicó que la pena aplicable al caso debía oscilar entre tres y diez años de prisión o reclusión, y redujo la pena impuesta a tres años de prisión. Para así decidir, sostuvo que la desfederalización había implicado una nueva valoración de la conducta que exigía escalas penales diferenciadas. En ese marco, expuso que aplicar una misma pena a comportamientos desiguales vulneraba los principios de proporcionalidad e igualdad. El representante del Ministerio Público Fiscal de la provincia presentó un recurso extraordinario contra esa decisión. Entre sus argumentos, sostuvo que el supremo tribunal provincial había interpretado de forma errónea la reforma de la ley N° 26.052 al considerar que realizaba una distinción entre conductas de diferente gravedad.