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FechaTítuloResumen
dic-2023Las voces de los vecinos y vecinas de la causa Riachuelo. Revista Anual N° 18. Litigio estratégico en materia ambientalEntrevista a vecinos y vecinas de los barrios de Campo Unamuno, Villa Jardín, Barrio Sarmiento y Villa Inflamable, que cuentan de primera mano el impacto de la sentencia de la causa "Mendoza" para los habitantes del Riachuelo.
29-nov-2023Recomendación general nº5 sobre violencia de género contra las mujeres afrodescendientesEl Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) aprobó su Recomendación General Nº 5 sobre violencia de género contra las mujeres afrodescendientes. El Comité de Expertas del MESECVI, también conocido como el CEVI, es el órgano técnico del Mecanismo responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención en los Estados Parte.
28-nov-2023Krachunova v. BulgariaUna joven de escasos recursos económicos huyó de su hogar familiar y fue acogida por un hombre. Él la presionó y la amenazó para que realizara trabajo sexual. Además, retuvo su documentación y el dinero que ella obtenía a través de la prostitución. Por esos hechos, fue condenado por el delito de trata de personas. En el marco del juicio, la víctima solicitó del imputado una reparación económica por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que había sufrido. En su cálculo, incluyó las ganancias que ella había obtenido mediante el trabajo sexual y que habían sido retenidas por él. El tribunal admitió el reclamo por daños extrapatrimoniales, pero rechazó lo restante. Para decidir así, entendió que las sumas obtenidas de la prostitución provenían de actos ilegales y contrarios a la moral, y que por ende correspondía su decomiso y no su devolución a la víctima. Contra esa decisión, la mujer interpuso recursos judiciales que no prosperaron.
27-nov-2023HABITANTES DE LA OROYA V. PERÚEn 1922 se instaló un complejo metalúrgico en el distrito de La Oroya, ubicado sobre la Sierra Central del Perú. Desde sus inicios se dedicó a la fundición y refinamiento de concentrados polimetálicos con altos contenidos de plomo, cobre, zinc y con contenidos de metales. Si bien en un primer momento el Complejo Metalúrgico La Oroya (CMLA) era operado por una compañía estadounidense, en el período 1974-1997 fue nacionalizado hasta que la empresa de capitales privados Doe Run lo adquirió. En 1993, el Estado de Perú legisló por primera vez sobre el control ambiental y la prevención de la contaminación. Ese año, promulgó el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica que establecía un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para las actividades minero-metalúrgicas. Desde ese momento, el complejo metalúrgico adoptó un programa de adecuación, pero resultó prorrogado ante diversas solicitudes. Incluso, llegó a su fecha de vencimiento sin que se llevaran a cabo las adecuaciones previstas. Por otra parte, desde 1999 se realizaron diversos estudios e informes que establecieron que las concentraciones contaminantes en el aire, el agua y el suelo en La Oroya superaban los lineamientos establecidos por la legislación nacional y los estándares internacionales. En ese sentido, el Estado tuvo conocimiento de estos altos niveles de contaminación, pero no adoptó las medidas necesarias para su solución. Ante una demanda presentada por los habitantes de La Oroya, el Tribunal Constitucional ordenó la implementación de un sistema de emergencia para atender la salud de las personas contaminadas por plomo. Sin embargo, la población nunca contó con establecimientos adecuados para el tratamiento de las enfermedades contraídas. Incluso, dos habitantes fallecieron por cáncer de piel y problemas pulmonares provocados por la actividad de las metalúrgicas.
27-nov-2023Viteri Ungaretti y Otros v. EcuadorUn integrante de las Fuerzas Armadas de Ecuador denunció ante las autoridades y en medios de comunicación hechos de corrupción dentro de su ámbito laboral. Entonces, fue sancionado por las autoridades castrenses a días de arresto por considerar que había transgredido el Reglamento de Disciplina Militar. Contra dichas sanciones el hombre presentó diversos recursos, y finalmente la justicia dejó sin efecto los arrestos ordenados. Sin embargo, de forma posterior el hombre fue objeto de diferentes represalias, entre ellas la falta de asignación de tareas acorde a su grado y jerarquía, su declaración como “persona no grata” en las Fuerzas Armadas y la prohibición de asistir a ciertas ceremonias y reuniones. Además, el hombre denunció ante las Fuerzas Armadas que él y su familia estaban sufriendo persecuciones, pero no obtuvo una respuesta satisfactoria. En ese contexto, el hombre solicitó asilo político para él y su familia en Reino Unido, que fue concedido.
24-nov-2023Quispe Ramírez (Causa N° 12037)Una persona migrante obtuvo su residencia permanente en el país en 2013. En 2017, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su radicación, ordenó su expulsión del país y le prohibió reingresar de forma permanente. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que había sido condenada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires a la pena de cinco años de prisión por el delito de comercialización de sustancias estupefacientes, en calidad de coautora. Luego, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación en representación de la mujer interpuso un recurso administrativo contra esa medida. En su presentación, señaló que la situación de la persona no enmarcaba en el artículo 62 de Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871, porque la pena que se le había impuesto no superaba los cinco años que preveía esa norma. Sin embargo, la DNM rechazó el pedido. Por esta razón, la Comisión del Migrante interpuso un recurso judicial. En ese marco, el juez de primera instancia hizo lugar al planteo. En consecuencia, la Dirección Nacional de Migraciones apeló.
7-nov-2023BOIR (Causa N° 26998)Una mujer convivía con sus dos hijos menores de edad y con un hombre, que era el progenitor biológico de uno de ellos. Durante un extenso período, el hombre agredió de manera verbal tanto a la mujer como a su hijo afín. Frente a esa situación, la mujer realizó la denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). El juzgado interviniente estableció una prohibición de acercamiento a favor de la mujer y de su hijo, que con posterioridad fue prorrogada. Asimismo, a raíz de los hechos de violencia vivenciados, el niño debió comenzar un tratamiento con una psicóloga que le proporcionaba la cobertura de salud del hombre. Sin embargo, pocos meses después las sesiones se interrumpieron debido a que el hombre desafilió al niño. En consecuencia, la mujer –con la asistencia de la defensa pública– solicitó al juez que ordenara la reafiliación de su hijo, ya que no podía afrontar el costo del tratamiento ni contaba con otros familiares o referentes que la pudieran ayudar. Además, el progenitor biológico del niño vivía en otro país y no mantenía vínculo con él. En ese sentido, la actora sostuvo que había convivido con el demandado por más de tres años y que él había actuado como un padre para el niño. Por su parte, el juez intimó al hombre a que, dentro del plazo de diez días, tramitara la afiliación del niño por el transcurso de seis meses. Contra lo decidido, ambas partes presentaron recursos. Entre sus argumentos, la accionante señaló que la medida tenía un plazo de vigencia muy breve. Además, resaltó que su hijo aún necesitaba el tratamiento psicológico. Agregó que lo resuelto no había tenido en cuenta lo previsto por el artículo 676 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, indicó que la norma determinaba la continuidad de la obligación alimentaria del progenitor afín cuando la finalización de la convivencia le causaba un grave daño al niño, niña o adolescente. Por lo tanto, consideró que en ese escenario se afectaba el derecho de su hijo a la salud y a recibir la atención adecuada. En cambio, el accionado destacó que no tenía obligación alimentaria para con el niño, ya que se había separado de la madre en octubre de 2022. A su vez, expuso que la actora no había probado el daño económico que la normativa exigía.
30-oct-2023BMA (Causa N° 101)Una mujer y un hombre entablaron una relación sexoafectiva que perduró muchos años. Durante ese vínculo, el hombre ejerció violencia física, sexual, económica y psicológica sobre la mujer. Tiempo después, se separaron y la mujer le pidió que le entregara las llaves de la casa donde convivían. Con ese objetivo, acordaron juntarse de día en lugares públicos porque tenía miedo de estar a solas con él. El hombre no se presentó en los lugares pactados. Sin embargo, una noche mientras ella estaba en la cocina, ingresó a la vivienda. Allí, comenzó a agredirla de manera verbal y se negó a devolverle las llaves. La mujer le solicitó que se retirara de la vivienda, pero él no se movió. Por ese motivo, ella intentó salir de la casa y él se lo impidió. Además, agarró una silla y la levantó para arrojársela. En ese momento, la mujer tomó una pava eléctrica y se la tiró. El hombre se quemó la cara y la espalda con el agua caliente que contenía el electrodoméstico. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de lesiones gravísimas. Luego, el hombre divulgó en medios de comunicación y redes sociales que la mujer era violenta y que lo había lastimado. Tales dichos provocaron que la mujer fuera hostigada por la calle, en redes social y, además, perdiera su trabajo. En la etapa de juicio oral, la fiscalía y la defensa solicitaron la absolución porque entendieron que había actuado en legítima defensa. Sin embargo, la querella solicitó la condena de la mujer.
19-ene-2023Locascia v. ItaliaEn la región de Campania, Italia, se declaró en 1994 un estado de emergencia a raíz de serios problemas con la gestión de residuos sólidos. En las municipalidades de Caserta y San Nicola La Strada, las interrupciones en la recolección de residuos llevaron a que los pilones de basura se acumularan en las calles. A pesar de la existencia de informes ambientales adversos, las autoridades autorizaban el funcionamiento de un vertedero ya desbordado. Esa situación, junto con el vertido ilegal y la quema no regulada de residuos, derivó en la contaminación de las aguas subterráneas que dio lugar a una emergencia ecológica y sanitaria. Algunos estudios revelaron que, en esas localidades, el riesgo de mortalidad asociado a algunos tipos de cáncer y a malformaciones cardíacas eran mayores que en el resto de la región. A pesar de los múltiples reclamos administrativos y judiciales interpuestos por los habitantes de la zona, la falta de un plan eficiente de gestión de residuos llevó a que la crisis continuara durante más de quince años.
18-oct-2023Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) v. ColombiaEl Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) era una organización no gubernamental dedicada a la defensa y protección de los derechos humanos en Colombia. Entre 1990 y 2001, miembros de la organización sufrieron hostigamientos, intimidaciones, amenazas y atentados. En particular, denunciaron que funcionarios públicos llevaron a cabo labores de vigilancia, seguimiento, interceptación de comunicaciones, recopilación de información y registros con datos de índole personal, familiar y profesional de integrantes de esta organización y de sus familiares, incluidos sus hijos. Una de las víctimas recibió en su domicilio una muñeca descuartizada y con marcas en sus partes íntimas, alusivas a actos de violencia sexual. En ese contexto, señalaron que las agresiones respondieron a un plan estatal desarrollado a lo largo de los años para inhibir su labor de defensa y protección de los derechos humanos, particularmente en el ámbito judicial e internacional de litigio en casos emblemáticos. A raíz de las denuncias, se iniciaron diversas investigaciones que en su mayoría fueron archivadas o concluidas sin obtener una sanción de las personas responsables.