Buscar


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 491-500 de 535.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
14-oct-2014Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros v. PanamáEn el año 1972 y hasta el 1976 se construyó una represa hidroeléctrica en Panamá que implicó la inundación de las tierras y la consecuente reubicación durante los años 1973 a 1975 de sus habitantes, miembros de comunidades originarias, en tierras adyacentes. Entre 1975 y 1980 las autoridades y los representantes indígenas firmaron cuatro acuerdos en relación a las indemnizaciones adeudadas por el Estado como compensación por la inundación y reubicación. Pendientes aún estas, a comienzos de los años ’90 se produjeron incursiones de personas no indígenas en tierras de las comunidades Kuna y Emberá, lo que generó aun más conflictividad en la zona. Los miembros de la comunidad continuaron exigiendo el cumplimiento de lo pactado con el Estado, que además del pago de indemnizaciones, implicaba el reconocimiento legal de sus tierras y la protección frente a la incursión de colonos. Asimismo, iniciaron procedimientos administrativos de desalojo y por daño ecológico y procesos penales por incursión y delitos contra el ambiente contra los colonos, así como procedimientos administrativos tendientes a la adjudicación de la propiedad colectiva a las comunidades. En 1996 se creó por ley la Comarca Kuna de Madungandí y se le dio demarcación física recién en el 2000. En 2008 se aprobó el procedimiento para la adjudicación de las tierras. Pero en 2013 se otorgó título de propiedad privada sobre estas a un particular. Durante el 2014 se le otorgó título de propiedad a la Comunidad Piriatí Emberá, pero sin revocar el título del privado.
7-oct-2014Villalba, Miguel Clemente (resolución)En el caso “C M , Pedro s/causa N°15480”, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había hecho lugar al recurso interpuesto por la defensa y revocó la sentencia del juez de ejecución que había rechazado la aplicación del instituto del estímulo educativo para la concesión de la libertad asistida. Contra esa decisión, el fiscal interpuso recurso extraordinario federal.
2-oct-2014Casabé, Alberto MoisésUna persona detenida presentaba graves afectaciones a su salud. Entre otras, sufría de hiperobesidad, hipertensión, diabetes y glaucoma. A su vez, su pareja padecía una discapacidad consecuencia de un accidente cerebro vascular y se encontraba en proceso de tratamiento para el consumo problemático de sustancias psicoactivas. Por estos motivos, el detenido solicitó la prisión domiciliaria. El juzgado de instrucción y la Cámara de Apelaciones rechazaron el pedido. Contra esta última decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
29-sep-2014Causa 3938.4079Una persona detenida había sido sancionada por mostrar una actitud impropia durante un recreo y desobedecer a los funcionarios del SPF. La sanción disciplinaria no fue impuesta por el Director del establecimiento, de acuerdo a lo normado en el art. 81 ley 27.660, sino por el Subdirector de la Unidad Residencial I. El afectado y su defensa apelaron la sanción ante el Tribunal Oral que llevaba su causa. Entre otras cuestiones, plantearon su nulidad.
25-sep-2014Causa Nº 13.346.2012 – Incendio en CPF CABAUna persona detenida habría iniciado un incendio en el CPF CABA. Como resultado del estrago, él y su compañero de celda fueron trasladados al hospital, donde finalmente este último falleció. Luego, fue imputado por el delito de incendio. Durante el debate oral, el fiscal pidió su absolución. A tal fin, consideró que no pudo comprobarse la configuración del delito de incendio ni la de daño. Sobre el primero, manifestó que, dado que el fuego se apagó de inmediato con un extintor de mano, no había podido acreditarse la propagación ni entidad del aquél. Asimismo, el Fiscal indicó que el fuego presente en un pedazo de colchón no se habría podido expandir, ya que los internos se encontraban en un anexo carcelario, “…donde el humo se agota en sí mismo cuando se termina quemando”. Sobre la segunda posibilidad de imputación, la acusación expresó que la falta de pruebas fotográficas y periciales no le permitía mensurar el posible daño ocasionado ni comprobar su autoría.
22-ago-2014BPN c. AVEUna persona demandó por los daños y perjuicios que sufrió por haber sido víctima del delito de abuso sexual cuando contaba con 17 años de edad. En razón de ese delito, el demandado fue condenado en sede penal por sentencia firme a la pena de seis años de prisión.
8-ago-2014GBR s. control de internaciónEn el caso, la Cámara de Apelaciones modificó la decisión de primera instancia que había ordenado intimar al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Dirección de Niñez y Adolescencia –ambos organismos del GCBA– a fin de que procedan al traslado de una niña (alojada en el Hospital Dra. Carolina Tobar García) a un hogar convivencial adecuado a sus necesidades, bajo apercibimiento de aplicar una multa de cuarenta pesos por cada día hábil de demora en el cumplimiento que se incrementaría progresivamente en diez pesos en los meses subsiguientes. De esta manera, la Cámara elevó el monto de la multa dispuesta a la suma seiscientos pesos por cada día hábil de demora en el cumplimiento de la orden judicial, a incrementarse progresivamente en cien pesos en los meses subsiguientes mientras persista el incumplimiento. Para así decidir, los jueces sostuvieron que “…las sanciones conminatorias tienen por objeto vencer la resistencia del obligado renuente y lograr el cumplimiento estricto del deber jurídico impuesto en una resolución judicial”. Por ello, “[l]a graduación de la multa debe estar, entonces en consonancia con el alcance de la actitud omisiva. De ello se sigue que no cabe su reducción a un monto ´simbólico´, pues de admitirse un quantum de tal naturaleza, en lugar de desalentar la renuencia al cumplimiento, se produciría el efecto contrario, desvirtuando la esencia de las sanciones conminatorias”.
24-jul-2014Lyapin v. RusiaEl presente caso tiene lugar ante la petición presentada por el señor Sergey Lyapin, de nacionalidad rusa, luego de ser detenido por la policía bajo la sospecha de haber cometido una serie de robos en garajes del Distrito de Volodarskiy, Rusia. El peticionario sostuvo no haber tenido acceso a un abogado ni contar con la posibilidad de informar a su familia sobre la detención. Luego de pasar en estas condiciones doce horas bajo custodia policial, confesó su participación en los robos y fue trasladado a un centro de detención. Al día siguiente, luego de que su esposa y su hermano lo visitaran y advirtieran que necesitaba urgente ayuda médica, fue alojado en un hospital por diez días. Con posterioridad, el peticionario sostuvo que su confesión fue obtenida mediante maltratos y sometimiento a tortura durante su estadía en la comisaría (golpes y electroshocks, entre ellos). Tras el examen de dos médicos forenses, pudo comprobarse la correspondencia temporal entre el momento en que tuvieron lugar las lesiones examinadas y el período en que el peticionario se encontró detenido.
8-jul-2014Harakchiev y Tolumov v. BulgariaEl peticionario Harakchiev se encontraba cumpliendo pena de prisión perpetua (sin posibilidad de conmutación) en la prisión de alta seguridad de Stara Zagora, y el peticionario Tolumov cumplía su condena perpetua (esta con posibilidad de conmutación) en la prisión de Plovdiv. Ambos peticionarios compartían las siguientes condiciones de detención: las celdas eran de 7,78 m2 una y 7,5 m2 y los muebles ocupaban gran cantidad de espacio; la ventana no permitía suficiente ventilación y en verano las temperaturas eran muy altas; en invierno solo se encendía la calefacción por tres horas al día; la limpieza se hacía solo con agua: la celda de Harakchiev estaba infestada con cucarachas, topos y ratas y la celda de Tolumov tenía hongos en las paredes; podían ir solo tres veces al día al baño y en cualquier otra ocasión debían utilizar un balde que no se podía limpiar ni desechar en su celda; podían ducharse cada dos semanas; solo tenían derecho a una hora diaria de caminata fuera de la celda; la comida era de baja calidad y poca cantidad e higiene; los medicamentos debían ser comprados por los internos; las visitas de familiares se recibían en una habitación especial, con una red divisoria y con la presencia de un oficial de la prisión. Además, a Harakchiev no se le entregaban diarios, no se reprogramaba su caminata diaria si por algún motivo se suspendía y no se le había permitido ver películas en la sala de proyecciones de la prisión. A Tolumov no se le permitía asistir al gimnasio de la prisión y se lo trasladaba esposado. Ambos habían recibido sanciones disciplinarias, una de ellas el aislamiento en celdas de castigo durante tres y siete días respectivamente.
13-jun-2014Rodriguez Guido (Registro Nº 1046)Una mujer fue imputada por el delito de homicidio en grado de tentativa. En la etapa de instrucción declaró que se había presentado en la oficina de un varón porque le iba a conseguir un empleo. Explicó que el hombre había ido al baño y cuando volvió le había dicho “una mano lava la otra, es favor por favor”. La mujer relató que había visto que tenía la bragueta abierta y su pene afuera con un preservativo colocado. Luego contó que el hombre se había abalanzado sobre ella y la había amenazado con matarla para que no dijera nada y en ese momento se había producido un forcejeo en donde el varón había esgrimido un elemento cortopunzante. La mujer refirió que había puesto sus brazos delante del rostro para defenderse mientras él le hacía cortes en el cuerpo, hasta que perdió el instrumento y lo tomó ella. Describió que había cerrado los ojos y había hecho movimientos con la mano para alejarlo y al abrirlos otra vez había advertido que lo había cortado en el cuello. Por último, sostuvo que durante el forcejeo el hombre había tratado de quitarle la ropa, le había tocado los pechos y que Luego había de la oficina, la había encerrado y había llamado a la policía. En la etapa de juicio oral, la mujer se negó a declarar. Sin embargo, se incorporó por lectura la declaración prestada frente al juez de instrucción. Por otra parte, el hombre, constituido como parte querellante, expuso que había tenido relaciones sexuales con la imputada y que, luego, ella le había querido robar y matarlo cortándole el cuello con un bisturí que sacó de su mochila. Asi mismo, fue incorporado al debate un informe químico que concluía que todo el material biológico presente en el preservativo correspondía al mismo individuo de sexo masculino. Además, se incorporó un informe forense que explicaba que las lesiones registradas por la imputada resultaban compatibles con “lesiones de defensa”. Al momento de los alegatos, la querella solicitó que se condenara a la mujer a la pena de diez años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal peticionó su absolución por duda razonable. El Tribunal Oral absolvió a la mujer por considerar que había actuado en legítima defensa. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación.