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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2117
Título : | Harakchiev y Tolumov v. Bulgaria |
Fecha: | 8-jul-2014 |
Resumen : | El peticionario Harakchiev se encontraba cumpliendo pena de prisión perpetua (sin posibilidad de conmutación) en la prisión de alta seguridad de Stara Zagora, y el peticionario Tolumov cumplía su condena perpetua (esta con posibilidad de conmutación) en la prisión de Plovdiv. Ambos peticionarios compartían las siguientes condiciones de detención: las celdas eran de 7,78 m2 una y 7,5 m2 y los muebles ocupaban gran cantidad de espacio; la ventana no permitía suficiente ventilación y en verano las temperaturas eran muy altas; en invierno solo se encendía la calefacción por tres horas al día; la limpieza se hacía solo con agua: la celda de Harakchiev estaba infestada con cucarachas, topos y ratas y la celda de Tolumov tenía hongos en las paredes; podían ir solo tres veces al día al baño y en cualquier otra ocasión debían utilizar un balde que no se podía limpiar ni desechar en su celda; podían ducharse cada dos semanas; solo tenían derecho a una hora diaria de caminata fuera de la celda; la comida era de baja calidad y poca cantidad e higiene; los medicamentos debían ser comprados por los internos; las visitas de familiares se recibían en una habitación especial, con una red divisoria y con la presencia de un oficial de la prisión. Además, a Harakchiev no se le entregaban diarios, no se reprogramaba su caminata diaria si por algún motivo se suspendía y no se le había permitido ver películas en la sala de proyecciones de la prisión. A Tolumov no se le permitía asistir al gimnasio de la prisión y se lo trasladaba esposado. Ambos habían recibido sanciones disciplinarias, una de ellas el aislamiento en celdas de castigo durante tres y siete días respectivamente. |
Argumentos: | El TEDH encontró que las condiciones de detención constituían trato inhumano y degradante, por lo que el Estado de Bulgaria incurrió en una violación del art. 3 del CEDH. Consideró también que el aislamiento solitario sin estimulación física o psíquica solo puede darse excepcionalmente y debe ser justificado bajo particulares razones de seguridad, que no pueden ser previstas de antemano sino fundarse en el accionar del condenado durante el cumplimiento de su pena. Además, el tribunal consideró que en el caso había una violación del art. 13 del CEDH porque no se habían garantizado remedios legales efectivos a los peticionarios cuando realizaban quejas por las condiciones de sus detenciones. Por último el TEDH consideró que si bien la pena de prisión perpetua no constituye en sí una violación al art. 3 del CEDH, sí puede hacerlo cuando dicha condena no permita la posibilidad (de hecho y de derecho) de conmutación. Esta pena debería reconocer una perspectiva de liberación y la posibilidad de revisión, lo que no se da con esta característica de la condena. El tribunal razonó que si bien el artículo antes mencionado no obliga a los Estados a brindar programas o actividades de rehabilitación o reintegro a los internos, sí debe ofrecer al condenado una posibilidad genuina y tangible de rehabilitarse, lo que resulta incompatible con una condena que precisamente niega esta posibilidad. Por ello, en este aspecto también, el TEDH consideró que el Estado de Bulgaria había violado el art. 3 del CEDH. |
Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH |
Voces: | PRISIÓN PERPETUA CONMUTACIÓN DE PENA CONDICIONES DE DETENCIÓN CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Alvarez (Causa Nº70150) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Harakchiev y Tolumov v. Bulgaria.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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