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FechaTítuloResumen
8-mar-2019Unidad N° 28 (acuerdo general)La Unidad N° 28 del Servicio Penitenciario Federal presentaba severos problemas edilicios, sanitarios y de superpoblación. La alcaldía contaba con espacios de 24 metros cuadrados y en cada uno se albergaban 25 personas que, por falta de cupo en establecimientos penitenciarios, pernoctaban en el lugar. Por esa razón, se interpuso una acción colectiva de hábeas corpus. El juzgado hizo lugar al planteo y dispuso que se trasladara a todas las personas que permanecieran en la alcaldía por más de 24 horas. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia, la defensa, la Comisión de Cárceles de Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitaron que se estableciera un cupo máximo de alojamiento de personas en la unidad.
31-ene-2019Rooman v. BélgicaRené Rooman, ciudadano belga de habla alemana, fue condenado en 1997 por diversos delitos. En 2004, después de haber cometido un nuevo delito durante su detención, fue internado en un establecimiento de protección social (EDS) ubicado en la región de Valona. Entre 2005 y 2015, presentó tres solicitudes de excarcelación que fueron rechazadas debido a que no cumplía con las condiciones de liberación (mejora del estado mental y garantías de rehabilitación social). En esas decisiones, la Comisión de Bienestar Social (SPC) identificó, además, que no se le podía brindar atención psiquiátrica en el único idioma que hablaba y entendía. De la misma forma, agregó que la circunstancia de que no hablara francés le impedía tener contacto con otros pacientes y personal del centro. En consecuencia, planteó la necesidad de buscar una institución que pudiera proporcionarle terapia en alemán. En 2014, Rooman inició procedimientos sumarios contra el Estado belga con el fin de obtener su liberación o, alternativamente, medidas adecuadas a su estado de salud. Después de constatar una violación del derecho de acceso a la atención médica y una situación inhumana y degradante, el juez ordenó que se designara a un psiquiatra y un asistente médico de habla alemana, y que se le proporcionara la atención brindada para los internados de habla francesa. Además, determinó que el Estado era responsable por mala conducta y le ordenó pagar la suma de 75.000 € en concepto de negligencia. Posteriormente, en 2017, como parte de una nueva solicitud de excarcelación, las autoridades dictaminaron en contra de su liberación. Alegaron, entonces, que seguía siendo peligroso y que estaba en riesgo de reincidencia. Además, el SPC observó que podría beneficiarse de la orientación psicológica, psiquiátrica y social en alemán y la asignación de un intérprete cuando fuera necesario. Sin embargo, en ese momento el peticionario no cooperó lo suficiente y no fue receptivo al tratamiento que se le propuso. El 18 de julio de 2017, la sección segunda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que Bélgica había infringido el artículo 3 (prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Rooman v. Bélgica, aplicación 18052/11). El caso fue remitido a la Gran Sala a solicitud del peticionario.
7-ene-2019RGJ (causa Nº 11787)Un niño de tres años de edad que padecía neuroblastoma de alto riesgo en estadio IV fue intervenido quirúrgicamente y, con posterioridad, se le prescribió el fármaco “Qarziba” (Dinutuximab Beta), procedente de Alemania. Su padre, luego de realizar las gestiones correspondientes ante la ANMAT, solicitó al Instituto de Obras Sociales de la provincia de Entre Ríos que le cubriera la totalidad del medicamento. La obra social negó la prestación porque consideró la posibilidad de que tuviera efectos secundarios (diarrea). Además, explicó que su beneficio era incierto y que su suministro no resultaba costo-efectiva. En consecuencia, el afiliado interpuso una acción de amparo.
11-dic-2018Escuadrón Nº 57 (Causa Nº 13827)En el Escuadrón Nº 57 “Santo Tomé” de la Gendarmería Nacional de Corrientes se encontraban detenidas doce personas en un celda. El lugar se encontraba habilitado para alojar a seis y la cantidad de camas no alcanzaba, por lo que se habían colocado colchones en el piso. A su vez, las personas recibían maltrato verbal. Por esa razón, interpusieron una acción de hábeas corpus in pauperis. El juzgado desestimó la presentación sin efectuar ninguna constatación ni disponer audiencia alguna. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
18-sep-2018Complejo Penitenciario V (Senillosa) (Causa N° 17515)El Servicio Penitenciario Federal ordenó el traslado de 156 personas al Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa. El establecimiento tenía severos problemas que afectaban su habitabilidad. Entre otras cuestiones, carecía de sistema de calefacción y de condiciones sanitarias adecuadas, no contaba con colchones, ropa de cama ni servicio telefónico y poseía pérdidas de agua en algunas áreas. Por tal razón, se interpuso una acción de hábeas corpus colectivo preventivo. En particular, se solicitó el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se prohibieran nuevos alojamientos por fuera de los Módulos I y II de la Unidad y se limitara el ingreso de personas por fuera de la capacidad del establecimiento. Durante la audiencia, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar, dispuso que no se alojara población en los Módulos III y IV hasta que se realizaran las obras de refacción necesarias y fijó la capacidad de alojamiento de la Unidad en un máximo de 404 personas. Además, solicitó que se informaran las obras pendientes de producir. Una vez recibido el informe, se reabrió la audiencia. La fiscalía solicitó que se declarara el inminente agravamiento de las condiciones de detención en el Complejo. Por otra parte, reclamó que se ajustara la cantidad de personas detenidas por espacio. La PPN y la defensoría adhirieron al planteo. Finalmente, la Comisión de Cárceles requirió que se hiciera lugar a la acción de hábeas corpus.
25-jun-2018AER (Causa Nº 21882)Varios detenidos a disposición de la justicia provincial y federal se encontraban alojados en comisarías de la provincia de Tucumán. Las dependencias policiales presentaban problemas edilicios estructurales, sanitarios y falta de mobiliario. Además, estas personas se encontraban en condiciones de hacinamiento y recibían alimentación escasa y de mala calidad. Por tal razón, la defensoría y la Comisión de Cárceles (Defensoría General de la Nación) interpusieron una acción de habeas corpus. En la presentación se denunció que la situación constituía un agravamiento de las condiciones de detención que ponía en riesgo la integridad física y psíquica de los individuos privados de la libertad. En tal sentido, se solicitó su inmediato traslado a unidades penitenciarias situadas en el territorio provincial. Además, se acercó una propuesta de solución y se requirió que se dispusieran las medidas necesitas para evitar que, en el futuro, no se reiteraran las circunstancias indicadas. El juzgado hizo lugar al habeas corpus y dispuso el inmediato traslado de las personas a otras dependencias penitenciarias. Sin embargo, no se expidió sobre las condiciones de habitabilidad de los establecimientos. Por tal razón, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la resolución. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-abr-2018AJD (causa N° 66291)Un joven de diecisiete años de edad fue imputado por el delito de homicidio criminis causae, en concurso ideal con el delito de robo con arma en poblado y en banda. Además, dicha figura se encontraba en concurso real con la de portación de arma de guerra sin autorización. Durante el proceso, el joven fue detenido en la Unidad Carcelaria para Jóvenes Adultos y sometido a un tratamiento tutelar. De los informes incorporados al expediente, se concluyó que había tenido un avance favorable y demostrado intención de cambio y reinserción social. A su vez, se indicó que había logrado una revinculación con su familia y progresado a nivel escolar. El Tribunal Oral lo declaró penalmente responsable y lo condenó a la pena de 13 años de prisión. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la existencia de episodios de fuga y de violencia por parte del imputado, como así también la gravedad del hecho cometido. Contra esa decisión, su defensa y la defensoría de menores interpusieron recursos de casación.
27-mar-2018CCVJ (causa Nº 157192)Un joven presentaba problemas de adicción a las drogas desde los diecisiete años. A los dieciocho, fue detenido y condenado a una pena privativa de la libertad. Durante su alojamiento en la Unidad Penitenciaria fue calificado con conducta ejemplar y buen concepto. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional, por mayoría, emitió un informe favorable a su otorgamiento. El área criminológica, en disidencia, tuvo en cuenta la problemática de adicción del joven y la falta de su tratamiento durante la detención. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado de ejecución sostuvo que el pronóstico de reinserción social del imputado no sería favorable y rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
8-mar-2018RMA (causa Nº 10938)Una persona había sido imputada sobre la base de una denuncia promovida por la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres. El 28 de noviembre de 2017, el juzgado la sobreseyó y notificó a la fiscalía y a la defensa. El 4 de diciembre, la víctima solicitó ser constituida como parte querellante. Por tal razón, el juzgado le notificó el sobreseimiento. Además, hizo lugar a su solicitud, por considerar que —ante su reciente notificación— la resolución no se encontraba firme. De esa manera, la querella interpuso un recurso de apelación contra el sobreseimiento. Entonces, la defensa planteó una excepción de falta de acción. Entre sus argumentos, sostuvo que la presentación de la querella había sido extemporánea ya que, a su entender, la resolución de sobreseimiento había adquirido firmeza. Por su parte, el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación, con base en la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (Nº 27.372), postuló su rechazo.
1-dic-2017La Pampa c/ Mendoza s/ Uso de aguas (Causa N° 243)La provincia de la Pampa promovió una demanda contra la provincia de Mendoza por los usos del río Atuel ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Art. 157 CN). En esa oportunidad, solicitó que declarara el incumplimiento de la sentencia dictada por la Corte en 1987 sobre los convenios para regular los usos del río que había declarado interprovincial. Además, como consecuencia de esos incumplimientos también requirió que se declarara el daño ambiental colectivo dado que afectaban el derecho humano al agua, el principio de crecimiento armónico y equilibrado entre las dos provincias. Asimismo, pidió que se prohibiera a la demandada efectuar cualquier tipo de acción u obra sobre el río Atuel y sus afluentes. En ese sentido, dispuso que se fijara un caudal fluvioecológico estableciendo la cantidad y calidad mínima del agua a ingresar al territorio pampeano. Por último, también afirmó que el estado nacional era responsable por su obligación de tutelar el ambiente y por no velar por los derechos de la provincia y sus habitantes. Por su parte, la provincia de Mendoza solicitó la incompetencia de la CSJN para resolver las responsabilidades ambientales por tratarse de una causa judicial jurisdiccional. Además, planteó la excepción de cosa juzgada.