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FechaTítuloResumen
8-mar-2019Unidad N° 28 (acuerdo general)La Unidad N° 28 del Servicio Penitenciario Federal presentaba severos problemas edilicios, sanitarios y de superpoblación. La alcaldía contaba con espacios de 24 metros cuadrados y en cada uno se albergaban 25 personas que, por falta de cupo en establecimientos penitenciarios, pernoctaban en el lugar. Por esa razón, se interpuso una acción colectiva de hábeas corpus. El juzgado hizo lugar al planteo y dispuso que se trasladara a todas las personas que permanecieran en la alcaldía por más de 24 horas. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia, la defensa, la Comisión de Cárceles de Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitaron que se estableciera un cupo máximo de alojamiento de personas en la unidad.
feb-2019DESC en cárcelesEste documento releva el modo en que evolucionó la jurisprudencia sobre derechos económicos sociales y culturales en el ámbito carcelario entre los años 2016 y 2018.
11-dic-2018Escuadrón Nº 57 (Causa Nº 13827)En el Escuadrón Nº 57 “Santo Tomé” de la Gendarmería Nacional de Corrientes se encontraban detenidas doce personas en un celda. El lugar se encontraba habilitado para alojar a seis y la cantidad de camas no alcanzaba, por lo que se habían colocado colchones en el piso. A su vez, las personas recibían maltrato verbal. Por esa razón, interpusieron una acción de hábeas corpus in pauperis. El juzgado desestimó la presentación sin efectuar ninguna constatación ni disponer audiencia alguna. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
7-nov-2018Di Muro (causa Nº 1168)Un hombre transexual había modificado su documentación personal y había iniciado un tratamiento hormonal conforme al género con el que se sentía identificado. Asimismo, se había efectuado una mastectomía con el objeto de extraer sus glándulas mamarias. Al ser detenido e imputado por el delito de contrabando de estupefacientes, solicitó ser alojado en el Complejo Penitenciario Federal IV de mujeres. Allí fue tratado con términos discriminatorios por parte de sus compañeras y personal del servicio penitenciario, lo que generó reiterados inconvenientes. Por tal razón, fue trasladado a un sector de aislamiento. Su defensa, entonces, solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. A su vez, la Procuración Penitenciaria de la Nación realizó una presentación en carácter de amicus curiae. Entre otras cuestiones, sostuvo que el CPF IV no se encontraba preparado para alojar a un hombre transexual. El juzgado rechazó la solicitud por entender que la situación no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos para la concesión del instituto. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, indicó que la prolongación de su asistido en un establecimiento carcelario constituía una afectación a los derechos de integridad personal, dignidad humana y no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes.
26-oct-2018Módulo V Pabellón B (Causa Nº30988)El Pabellón B del Módulo V del CPF I se encontraba destinado al alojamiento de personas homosexuales. Desde el mes de abril de 2018, ingresaron personas de otra orientación sexual, lo que provocó conflictos, insultos y agresiones. Por esa razón, se interpuso una acción de hábeas corpus. Al celebrarse la audiencia, el representante del área de tratamiento del CPF I manifestó que consideraba discriminatorio tomar en cuenta la orientación sexual de las personas para determinar su alojamiento. A su turno, la auditora del Complejo consideró que no existía un acto lesivo que implicara la agravación de las condiciones de detención. Por su parte, la defensa señaló la desprotección de las personas homosexuales alojadas en ese pabellón y sostuvo que el acto lesivo era inminente. Asimismo, la Procuración Penitenciaria de la Nación relató las sucesivas situaciones de violencia física y simbólica que sufría el colectivo de varones gays. Por último, el INADI presentó un informe mediante el cual solicitó al SPF que preservara un lugar de alojamiento especial para la población homosexual, a fin de protegerla como colectivo vulnerable y evitar el agravamiento de las condiciones de detención.
18-sep-2018Complejo Penitenciario V (Senillosa) (Causa N° 17515)El Servicio Penitenciario Federal ordenó el traslado de 156 personas al Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa. El establecimiento tenía severos problemas que afectaban su habitabilidad. Entre otras cuestiones, carecía de sistema de calefacción y de condiciones sanitarias adecuadas, no contaba con colchones, ropa de cama ni servicio telefónico y poseía pérdidas de agua en algunas áreas. Por tal razón, se interpuso una acción de hábeas corpus colectivo preventivo. En particular, se solicitó el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se prohibieran nuevos alojamientos por fuera de los Módulos I y II de la Unidad y se limitara el ingreso de personas por fuera de la capacidad del establecimiento. Durante la audiencia, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar, dispuso que no se alojara población en los Módulos III y IV hasta que se realizaran las obras de refacción necesarias y fijó la capacidad de alojamiento de la Unidad en un máximo de 404 personas. Además, solicitó que se informaran las obras pendientes de producir. Una vez recibido el informe, se reabrió la audiencia. La fiscalía solicitó que se declarara el inminente agravamiento de las condiciones de detención en el Complejo. Por otra parte, reclamó que se ajustara la cantidad de personas detenidas por espacio. La PPN y la defensoría adhirieron al planteo. Finalmente, la Comisión de Cárceles requirió que se hiciera lugar a la acción de hábeas corpus.
18-sep-2018Complejo Penitenciario V (Senillosa) (Causa Nº 30176)El Pabellón F del Módulo I del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa poseía severos problemas que afectaban su habitabilidad. Entre otras cuestiones, el sistema electrónico del área se encontraba dañado, las ventanas no tenían vidrios, las condiciones de higiene eran deplorables y tanto en el piso como en las paredes se observaban hongos de humedad. Además, el teléfono no permitía el ingreso de llamadas entrantes. Por tal razón, la defensoría interpuso un hábeas corpus colectivo. Durante la audiencia, el representante del Complejo informó que se había comenzado con la refacción de algunas zonas del módulo. Asimismo, hizo saber que se había solicitado la urgente liberación de fondos para efectuar los trabajos necesarios en el sistema eléctrico. En tal sentido, el juzgado otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas para que se culminaran las obras. Transcurrido dicho término, se efectuó una inspección ocular sobre el pabellón. En dicha oportunidad, se comprobó que se habían limpiado y pintado las paredes de algunas áreas y se habían instalado artefactos electrónicos y un teléfono bidireccional.
18-sep-2018Morales (Causa Nº17082)En el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, el ENCOPE y el Área Trabajo del SPF modificaron las condiciones de trabajo y remuneración de las personas detenidas que prestaban servicios laborales. En particular, disminuyeron el pago de las horas trabajadas y no abonaron las de quienes se ausentaron al trabajo por haber concurrido a actividades de educación. En esa línea, también se descontaron las horas no trabajadas durante los paros. Por tal razón, un grupo de personas interpuso una acción de habeas corpus colectivo. Durante la audiencia celebrada en los términos del artículo 14 de la Ley de Habeas Corpus (ley Nº 23.098), las personas expusieron que el personal penitenciario los coaccionaba a firmar las planillas de trabajo en blanco. Dichos documentos eran luego completados por el SPF, sin control de los trabajadores. En el mismo acto, una representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) solicitó la extracción de testimonios en relación con las planillas a fin de que se investigara la posible comisión de un delito. Asimismo, indicó que la reducción en el pago del peculio comprendía un ejercicio abusivo del ius variandi. La fiscalía adhirió a lo requerido, y solicitó que los hechos denunciados fueran declarados como actos que agravaban las condiciones de detención. Por su parte, la defensoría solicitó que se abonasen de manera íntegra las horas trabajadas y las correspondientes a las inasistencias justificadas por la coincidencia con los horarios de educación, visitas, traslados y por el padecimiento de enfermedades. En referencia a la anotación en los registros laborales, solicitó la confección de planillas diarias que fueran suscriptas por los trabajadores y el personal del SPF, por duplicado, en las que se detallara en forma clara y precisa el trabajo realizado.
7-ago-2018Lacoste (reg. Nº 933 y causa Nº 34313)Un hombre se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA. En su carácter de presidente del centro de estudiantes del CUD y en representación de todos los alumnos, interpuso una acción de habeas corpus colectivo por los excesivos controles que recibían los docentes al ingresar a la Unidad. Además, solicitó que se lo notificara personalmente de todo lo resuelto en el expediente. Luego de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley Nº 23.098, el juzgado rechazó la acción. La resolución fue notificada a la defensa. Diez días más tarde, se notificó al hombre en su lugar de alojamiento, donde interpuso un recurso de apelación in pauperis. La impugnación fue fundamentada por su defensa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso por considerar que había sido presentado de manera extemporánea. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
25-jun-2018AER (Causa Nº 21882)Varios detenidos a disposición de la justicia provincial y federal se encontraban alojados en comisarías de la provincia de Tucumán. Las dependencias policiales presentaban problemas edilicios estructurales, sanitarios y falta de mobiliario. Además, estas personas se encontraban en condiciones de hacinamiento y recibían alimentación escasa y de mala calidad. Por tal razón, la defensoría y la Comisión de Cárceles (Defensoría General de la Nación) interpusieron una acción de habeas corpus. En la presentación se denunció que la situación constituía un agravamiento de las condiciones de detención que ponía en riesgo la integridad física y psíquica de los individuos privados de la libertad. En tal sentido, se solicitó su inmediato traslado a unidades penitenciarias situadas en el territorio provincial. Además, se acercó una propuesta de solución y se requirió que se dispusieran las medidas necesitas para evitar que, en el futuro, no se reiteraran las circunstancias indicadas. El juzgado hizo lugar al habeas corpus y dispuso el inmediato traslado de las personas a otras dependencias penitenciarias. Sin embargo, no se expidió sobre las condiciones de habitabilidad de los establecimientos. Por tal razón, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la resolución. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación.