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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1907
Título : | Módulo V Pabellón B (Causa Nº30988) |
Fecha: | 26-oct-2018 |
Resumen : | El Pabellón B del Módulo V del CPF I se encontraba destinado al alojamiento de personas homosexuales. Desde el mes de abril de 2018, ingresaron personas de otra orientación sexual, lo que provocó conflictos, insultos y agresiones. Por esa razón, se interpuso una acción de hábeas corpus. Al celebrarse la audiencia, el representante del área de tratamiento del CPF I manifestó que consideraba discriminatorio tomar en cuenta la orientación sexual de las personas para determinar su alojamiento. A su turno, la auditora del Complejo consideró que no existía un acto lesivo que implicara la agravación de las condiciones de detención. Por su parte, la defensa señaló la desprotección de las personas homosexuales alojadas en ese pabellón y sostuvo que el acto lesivo era inminente. Asimismo, la Procuración Penitenciaria de la Nación relató las sucesivas situaciones de violencia física y simbólica que sufría el colectivo de varones gays. Por último, el INADI presentó un informe mediante el cual solicitó al SPF que preservara un lugar de alojamiento especial para la población homosexual, a fin de protegerla como colectivo vulnerable y evitar el agravamiento de las condiciones de detención. |
Argumentos: | El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la acción. En tal sentido, ordenó a las autoridades del CPF I que se evitara el alojamiento conjunto de poblaciones carcelarias con distinta orientación sexual hasta tanto se hicieran efectivas las capacitaciones y talleres con el INADI y se posibilitaran medidas de integración. 1. Hábeas corpus. Cárceles “[C]orresponde el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad”. “Con ello se prevé la posibilidad de que la conducta lesiva no se limite exclusivamente a un comportamiento activo. Recordemos que la autoridad requerida, en su posición especial de garante, se encuentra obligada a tomar medidas orientadas a la resocialización del individuo. A su vez, la normativa posibilita la utilización de este instrumento ante un gravamen inminente. En otras palabras, si bien no se encuentra materializado el acto lesivo, existe una amenaza de que suceda prontamente”. 2. LGBTIQ. Orientación sexual “En atención a los alcances de la problemática objeto de tratamiento estimo que resulta pertinente traer a conocimiento los principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, también denominados ‘Principios de Yogykarta’, considerados como: ‘(...) una serie de principios sobre cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Los Principios ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir’. Dicha reglamentación, directriz en la materia, establece en su principio noveno el derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente. Así, se indica que: ‘Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La orientación sexual y la identidad de género son fundamentales para la dignidad de toda persona’”. 3. Violencia. Vulnerabilidad. Condiciones de detención “Cabe recordar que cuando está en juego la intangibilidad de garantías individuales de las personas sometidas a encierro, el sistema de administración de justicia penal se coloca por imperativo ético y normativo en situación de garantía y debe reaccionar con la máxima celeridad y eficiencia para detener la situación de riesgo. En efecto, los hechos denunciados comprometen la dignidad humana del colectivo accionante, y resulta un claro apartamiento del art. 18 de la Carta Magna, y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, Constitución Nacional)”. |
Tribunal : | Juzgado Federal en lo Criminal Federal Nº1 de Lomas de Zamora |
Voces: | CÁRCELES ORIENTACIÓN SEXUAL LGBTIQ HÁBEAS CORPUS CONDICIONES DE DETENCIÓN VIOLENCIA VULNERABILIDAD ACTOS DISCRIMINATORIOS |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Colectivo del Pabellón C y D (causa Nº 8891) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=QHT (causa Nº 56451) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Di Muro (causa Nº 1168) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Salas (Causa Nº 14055) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Módulo V Pabellón B (Causa Nº30988).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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