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FechaTítuloResumen
25-feb-2021Habeas corpus CPF V (causa Nº 628)En varias oportunidades, las personas alojadas en el pabellón B1 de la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal V (Senillosa) encontraron materia fecal de roedores en los panes entregados con las comidas. Por ese motivo, interpusieron una acción de habeas corpus correctivo y solicitaron que se dictaran las medidas necesarias para garantizarles un trato digno, respetuoso y no degradante durante la provisión de los alimentos. La defensa solicitó la inspección del sector de panadería para que se constatara la presencia de roedores y/o excrementos que pudieran contaminar la comida. El juzgado dispuso la realización de una inspección en el lugar y requirió a la dirección del penal que remitiera las constancias de los procedimientos para el control de plagas. El personal de bromatología confirmó la existencia de excrementos de ratas, la presencia de gorgojos y de cucarachas. En ese sentido, concluyó que la limpieza del lugar era deficiente, que había falencias edilicias y que los empleados no tenían libretas sanitarias. Por esa razón, se le otorgó al Servicio Penitenciario un plazo de siete días para la limpieza y otro de treinta días para llevar a cabo las reformas edilicias. En la audiencia prevista por el artículo 14 de la ley N° 23.098, la defensa solicitó que se hiciera lugar a la acción, que aumentara la frecuencia de las fumigaciones, se cumpliera con las mejoras edilicias y se tramitaran las libretas sanitarias. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al pedido. Por otro lado, el representante legal del Servicio Penitenciario Federal expresó que si bromatología hubiera advertido tal gravedad, habría clausurado las instalaciones. Agregó que no había intención de afectar la salud de los detenidos ya que el pan también era consumido por el personal penitenciario y que se procuraría combatir las plagas en el plazo establecido.
8-ago-2017MK (Causa Nº 24286)Una persona fue encontrada desvanecida en su celda por el personal penitenciario. A partir de esto, fue derivada a la unidad 21, dónde se le realizaron una serie de estudios que incluyeron una punción lumbar. A raíz de este estudio, la persona refirió no sentir los miembros inferiores. En atención a que el personal de la unidad no pudo determinar un diagnóstico, la persona fue trasladada al Hospital Penitenciario de Ezeiza. Contra esta decisión, la defensa de la persona interpuso una acción de habeas corpus por considerar que el traslado al HPC constituía un agravamiento en sus condiciones de detención, toda vez que debía ser internado en un hospital extramuros para que se lo diagnosticara en forma adecuada. El Juzgado interviniente rechazó la acción por considerar que el proceso de habeas corpus no era el remedio procesal idóneo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación y solicitó la internación de la persona en un hospital especializado en neurología. Asimismo, se incluyeron informes del Cuerpo Médico Forense, el Jefe del Área de Salud Médica de la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación, favorables al pedido de la defensa.
29-jun-2017RAFA (causa Nº 1392)Una persona detenida en el CPF I manifestó que se le otorgaba comida en mal estado preparada en una cocina de campaña. Por tal razón, se presentó una acción de habeas corpus. En el marco de ese proceso, la ANMAT efectuó un informe pericial del que se desprendía que los alimentos estudiados habían obtenido resultados acordes con las especificaciones microbiológicas del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, con posterioridad se efectuaron una serie de presentaciones individuales que daban cuenta de la misma problemática. Por esa razón, la acción se convirtió en un habeas corpus colectivo que involucró a todos los detenidos del Complejo Penitenciario. Como consecuencia de esto, la ANMAT realizó un nuevo análisis en el que se determinó que la comida no era apta para el consumo humano por superar los límites de presencia de escherichia coli. Ante esta situación, el juzgado hizo lugar a la acción de habeas corpus. El representante legal del SPF interpuso, entonces, un recurso de apelación.
23-may-2017LHN (Causa Nº 20248)Una persona con celiaquía se encontraba privada de su libertad en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. En 2014, solicitó al Servicio Penitenciario Federal la provisión de suplementos dietarios prescriptos por el servicio médico de la unidad. Durante más de tres años no recibió vitaminas, por lo que debieron ser proporcionadas por su familia. En consecuencia, el imputado interpuso una acción de habeas corpus. El juzgado federal únicamente ordenó la extracción de copias con el objeto de investigar la actuación del SPF. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata desestimó la impugnación por considerar que la falta de entrega de los suplementos no constituía un agravamiento en las condiciones de detención. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-mar-2017Internos del CPF I de EzeizaEn mayo de 2013 la cocina principal del CPF I de Ezeiza fue desmantelada para construir una nueva. En ese momento, se habilitó transitoriamente una cocina de campaña; sin perjuicio de eso, su utilización se mantuvo en el tiempo. En este marco, un detenido consideró que la comida estaba en mal estado. Por ese motivo, interpuso una acción de habeas corpus individual. En ese marco, a fin de verificar la calidad de la comida, se remitió una vianda a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). El primer peritaje obtuvo resultados acordes con las especificaciones microbiológicas del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, a la luz de una gran cantidad de presentaciones individuales y teniendo en cuenta el alcance generalizado de la problemática alimenticia, la acción se convirtió en un habeas corpus colectivo que involucró a todos los detenidos del Complejo Penitenciario. Por esa razón, la ANMAT realizó un nuevo peritaje. Allí, determinó que la comida no era apta para el consumo. Para arribar a esta decisión, señaló que el recuento de bacterias presentes en los alimentos iba más allá del límite permitido en el Código Alimentario. A su vez, el organismo nacional advirtió deficiencias edilicias en las zonas destinadas a la elaboración de alimentos, su almacenamiento, forma de conservación y limpieza. Asimismo, observó irregularidades en la higiene del personal y de los utensilios utilizados para la cocción.
17-mar-2017Internos alojados en la Unidad 19 SPFEl pabellón J del CPF Nº 1 de Ezeiza se encontraba superpoblado. Por ese motivo, se utilizó transitoriamente el gimnasio como sector de alojamiento colectivo. Este espacio no contaba con obras sanitarias y de higiene suficientes. A su vez, en el pabellón Nº 2 de la Unidad 19 (lindera al CPF Nº1) se había incrementado la cantidad de plazas para internos sin acondicionar las correspondientes áreas sanitarias. Ante estas deficiencias estructurales, la defensa interpuso un hábeas corpus colectivo.
20-sep-2016Internos del Complejo Penitenciario Federal I de EzeizaEl Subdirector de Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación había presentado una acción de habeas corpus colectivo correctivo. Allí, denunciaba el agravamiento de las condiciones de alojamiento en ciertos pabellones del Complejo Penitenciario de Ezeiza. Entre otras circunstancias, se denunciaron defectos edilicios y de higiene, falta de asistencia médica, carencia de actividades de recreación, educación y laborales, encierros en celdas individuales de entre 20 y 23 hs. para detenidos sancionados y detenidos “en tránsito” y aislamientos de más de tres meses. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la acción, en relación a la falta higiene y algunas de las deficiencias edilicias. Frente a esto, el denunciante la fiscalía y la defensoría, interpusieron recursos de apelación.
16-jun-2016Colectivo del Pabellón C y D (causa Nº 8891)El Servicio Penitenciario Federal resolvió trasladar a las personas del colectivo trans que se encontraban en un complejo penitenciario en el que se alojaban hombres a otro en el que se alojaban mujeres. Dos hombres homosexuales no estaban de acuerdo con el traslado dispuesto. Sostenían que eran gays y no trans y que preferían quedarse en el mismo penal. En consecuencia, interpusieron un habeas corpus a fin de ser reintegrados a su lugar de alojamiento anterior. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, interpusieron un recurso de apelación.
1-dic-2014Képych, Yúriy TibériyevichLa Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución que no había hecho lugar a una acción de habeas corpus interpuesta en representación de los internos alojados en los pabellones A, B, C y D de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que se encuentran con contrato de trabajo intra muros articulados a través del Ente Cooperador Penitenciario dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.