Buscar


Filtros actuales:
Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 31-40 de 84.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
14-nov-2019Almeida Colman (causa Nº71062)Cuatro personas ingresaron a la casa de un vecino para reprocharle que le había robado dinero a una de ellas. Además lo golpearon e insultaron y le impidieron huir. Una de las personas se abalanzó sobre su cuerpo y el hombre tomó un cuchillo y le asestó dos puñaladas en el tórax. Por ese hecho fue imputado por el delito de homicidio en grado de tentativa. En la etapa de juicio la defensa planteó, entre otras cuestiones, que la sustracción del dinero no había sido acreditada y que la conducta de su asistido estaba justificada porque había obrado para defenderse ante la agresión. Por ese motivo, consideró que había actuado en legítima defensa y solicitó su absolución. De forma subsidiaria, requirió que el caso fuera encuadrado como un exceso en la legítima defensa y se impusiera a su asistido una pena cuyo cumplimiento fuera dejado en suspenso.
19-jul-2019Ávila Pérez (Causa Nº 26454)Dos jóvenes, Tamara y Nicole, se pelearon con golpes de puño y arañazos a la salida de su escuela. Los tíos y la madre de Nicole fueron a la casa de Tamara, ingresaron a la fuerza, la amenazaron con un arma de fuego y se llevaron tres teléfonos celulares. La familia de Tamara efectuó la denuncia en sede policial. Entonces, el juzgado ordenó el allanamiento de la vivienda de los tíos de Nicole. En una de las habitaciones se halló un arma de fuego y ocho teléfonos celulares. Por esa razón, los tres fueron imputados por los delitos de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego. Además, los tíos fueron imputados también por el delito de tenencia de arma de uso civil y encubrimiento. Al prestar declaración indagatoria, indicaron que habían ido a la casa de Tamara para conversar sobre la pelea de las jóvenes y que, al no encontrarla, se habían retirado. Además, indicaron que no portaban armas. Finalmente, la causa fue elevada a juicio. En la audiencia de debate, las defensas plantearon que no existía prueba suficiente para corroborar la versión de los hechos dada por Tamara y su madre. Además, consideraron que los tíos no eran “moradores” del domicilio desde mucho tiempo antes, por lo que no podía asegurarse que conocieran la existencia del arma en el lugar.  En tal sentido, postularon la absolución de sus asistidos por aplicación del principio in dubio pro reo.
16-jul-2019VP (causa Nº 1264)Una empresa periodística fue cerrada y sus empleados fueron despedidos. Por tal razón, un grupo de personas convocó a una manifestación alrededor de la planta impresora. En la concentración participaron diferentes agrupaciones sociales y ese día no pudieron repartirse diarios ni revistas. Durante la investigación del hecho, la División Individualización Criminal de la PFA señaló que las filmaciones de la protesta resultaban inidóneas para realizar un estudio comparativo de rostros e identificar a las personas involucradas. Por otra parte, se detectó que uno de los organizadores había propuesto en sus redes sociales un “abrazo simbólico” a la empresa. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de impedimento o estorbo de la libre circulación de un periódico. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvo que no existía prueba suficiente que acreditara que su asistido hubiera estado presente en la protesta ni que hubiera tenido dominio sobre el hecho.
28-jun-2019Rodríguez (causa N° 35954)Dos varones abordaron un vehículo, empujaron al conductor, lo golpearon y le sustrajeron su billetera y su teléfono celular. Luego, intentaron huir. Un motociclista y la víctima los persiguieron y detuvieron a uno de ellos. Dos agentes policiales acudieron al lugar y lo requisaron. Si bien en su poder no se encontró ningún elemento, la billetera de la víctima fue hallada en la cuadra por la que había corrido. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de robo. Al expediente fueron incorporadas fotografías de los golpes recibidos por la víctima. Durante la audiencia de debate, el imputado declaró que no tenía relación con los hechos. En particular, explicó que había tenido una discusión con un hombre en una plaza y que lo había golpeado para defenderse. Además, relató que luego se había retirado del lugar y que, al observar que una moto lo perseguía, había comenzado a correr. Entonces, fue detenido por la policía. Además, prestó declaración testimonial una agente policial y manifestó que el día de los hechos había observado a dos hombres que corrían y se peleaban, por lo que se había acercado a separarlos. Entonces, indicó que había aparecido un hombre que manifestaba que uno de ellos le había robado. Por tal razón, lo detuvo y lo requisó, sin encontrar ninguno de los elementos indicados. Minutos más tarde, halló la billetera tirada en la calle. El otro policía declaró en el mismo sentido. El damnificado no se presentó a la audiencia. En oportunidad de alegar, la fiscalía consideró que las declaraciones habían sido contestes entre ellas y que se encontraba probada la participación del imputado en el hecho. Además, sostuvo que su intento de fuga daba cuenta de la “reprochabilidad de su conducta”. En ese sentido, solicitó que se lo condenara a la pena de seis meses de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que no existía certeza sobre la intervención de su asistido, puesto que solo se contaba con indicios de testigos indirectos. En consecuencia, postuló su absolución.
19-jun-2019Toledo (Causa Nº 35395)Una mujer policía denunció por acoso laboral al comisario de la dependencia en la que se desempeñaba. La agente relató que el hombre le enviaba mensajes con contenido sexual y la invitaba a salir. Además, en una oportunidad le solicitó que fuera a su oficina, donde la sujetó de los brazos, se le abalanzó e intentó besarla. La mujer se constituyó como parte querellante y solicitó la producción de una serie de pruebas. Entre otras cuestiones, requirió un estudio pericial de su teléfono celular y aportó las capturas de pantalla de los mensajes enviados por el comisario. Además, solicitó la remisión del lega-jo de asuntos internos de la policía y la citación de testigos. El juzgado rechazó la mayor parte de las medidas solicitadas. Además, algunas personas fueron citadas a prestar declaración testimonial sin que se hubiera notificado a la querella y, al efectuarse el informe pericial del teléfono celular, no fueron analizados los mensajes entre la mujer y el comisario. Finalmente, la fiscalía solicitó la desestimación de la denuncia y el archivo de las actuaciones por considerar que no existían elementos probatorios suficientes que acreditaran el hecho. El juzgado sobreseyó al hombre. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de apelación.  En su presentación la querella consideró que restaba la producción de pruebas fundamentales, por lo que solicitó que la investigación continuara. Además, señaló que la resolución no había valorado el testimonio de la víctima ni había merituado que las declaraciones testimoniales no habían sido notificadas a la querella.
16-abr-2019Flores (causa Nº 67448)M conducía un vehículo acompañado de KM. Personal policial interceptó y requisó el vehículo. En el procedimiento se secuestraron 306 envoltorios con cocaína, que se encontraban debajo del asiento del conductor. Por ese hecho fueron imputados por el delito de transporte de estupefacientes, en los términos del artículo 5, inciso c) de la ley N° 23.737.
13-mar-2019R y otros (reg. Nº 9755 y causa Nº 31260)Un hombre se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza. En la sala de visitas discutió con un agente penitenciario. Por esa razón fue trasladado a la “leonera”, donde fue golpeado y sufrió un ataque sexual por parte de personal del Servicio Penitenciario. El médico de la unidad elaboró un informe en el que concluyó que el interno no presentaba lesiones visibles. El hombre se comunicó con su defensoría a fin de hacer saber lo ocurrido. Por ese motivo, se celebró una audiencia en la que brindó los detalles del hecho y efectuó la denuncia. Entonces, fue revisado por personal del Cuerpo Médico Forense y de la Procuración Penitenciaria de la Nación. Sus informes coincidieron en la existencia de lesiones compatibles con la versión brindada por el detenido. La víctima se constituyó como parte querellante y, en los mismos términos que los representantes del Ministerio Público Fiscal, instó el procesamiento del personal penitenciario por el delito de torturas. El juzgado sobreseyó a los agentes. Para decidir de esa manera, sostuvo que el hombre había incurrido en contradicciones en el relato del hecho. Además, valoró el informe elaborado por el médico penitenciario e indicó que no surgían “conectores directos” entre los exámenes médicos del CMF y la PPN. Contra esa decisión, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación.
19-feb-2019Talleres Reunidos Italo Argentino (causa Nº 28038)La sindicatura de una empresa promovió una acción de simulación y revocatoria contra otra a efectos de que se declarara la nulidad de la venta de un inmueble efectuada por una tercera empresa declarada en quiebra. Además, denunció que la causa invocada para justificar la transacción no había existido y, consecuentemente, la transferencia de dominio constituía un acto simulado que tenía por objeto disminuir el patrimonio en perjuicio de terceros. Adicionalmente, la sociedad demandada recibió, en pago de una supuesta deuda, un inmueble con un valor tres veces superior a la deuda con el único propósito de consumar la insolvencia de la deudora. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la operación de transferencia de dominio por dación en pago del inmueble. Además, dispuso la anotación registral del inmueble en cabeza de la empresa fallida una vez que quedara firme la decisión. Frente a esto, la parte demandada interpuso un recurso de apelación quejándose de que se le hubiera impuesto la carga de la prueba.
20-dic-2018CMF (Causa Nº 165446)Dos hombres que estaban en pareja deseaban ser padres. Por ello, acudieron a una amiga en común y se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida. La mujer quedó embarazada y, tiempo después, dio a luz a una niña. En ese marco, los tres adultos iniciaron una acción para que se reconociera la triple filiación de su hija. La jueza interviniente hizo lugar a lo solicitado. En consecuencia, emplazó a ambos hombres como progenitores y declaró tanto la inconstitucionalidad como la inconvencionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, último párrafo. Asimismo, les ordenó a los actores que le informaran a la niña su origen gestacional una vez que contara con la edad y la madurez suficiente. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que no era necesario invalidar la referida norma debido a que el ordenamiento preveía otros formatos para la estructura familiar de los peticionantes. Además, sostuvo que el pedido se basaba en los deseos de los adultos y no en el interés superior de la niña.
19-dic-2018Andrada (causa Nº 15191)Un hombre estaba en pareja con una mujer que era madre de dos niñas. Una de ellas tenía dieciséis años y manifestó que el hombre se acostaba en su cama y le pasaba la mano por el vientre y la cintura (hecho 1). La otra niña, de quince años, relató que cuando se encontraba en el domicilio del hombre y se acostaba en su cama, éste la tocaba y, en una oportunidad, le introdujo sus dedos en la vagina (hecho 2). El hombre fue imputado por los delitos de abuso sexual en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante, ambos agravados por haber sido cometidos por el encargado de la guarda. Una vez concluido en juicio oral, la fiscalía consideró que no podía sostenerse que “apoyar la mano en la panza” constituyera un elemento inequívoco que definiera el comienzo de la ejecución del abuso sexual, en los términos del artículo 119 del Código Penal. Por esa razón, consideró que el hecho 1 era atípico. En relación al hecho 2, amplió su acusación e indicó que la víctima tenía dieciséis años. Finalmente, solicitó que se condenara al imputado a la pena de nueve años de prisión. Por su parte, la defensa consideró que el relato de la víctima del hecho 2 era contradictorio y ambiguo. En ese sentido, señaló que la joven había indicado que iba por su propia voluntad a visitar al hombre a su domicilio, que se acostaba en su cama y que cuando ella no “se dejaba” tocar, el hombre se retiraba. Así, concluyó que la fiscalía no había logrado explicar el vicio en el consentimiento y solicitó la absolución de su asistido.