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6-oct-2023ACN (Causa N° 9200534)Una mujer y un hombre comenzaron una relación sexoafectiva y decidieron convivir. Fruto de ese vínculo, tuvieron un hijo. Poco tiempo después, la mujer comenzó a sufrir distintos episodios de violencia por parte de su pareja. Por ese motivo, se separaron. Luego, tanto el hombre como la mujer se denunciaron de manera cruzada por hechos de violencia. En consecuencia, el juzgado interviniente ordenó, como medidas de protección, la prohibición de acercamiento entre ellos. Por su parte, la mujer tenía a su exclusivo cargo el cuidado de su hijo, que por entonces tenía meses de vida. Por esa razón, había tenido que dejar de trabajar, y percibía tanto la asignación universal por hijo como la tarjeta alimentar. Asimismo, recibía ayuda económica de sus padres y vivía con una tía, dado que no podía afrontar el pago de un alquiler. Desde la ruptura de la pareja, el hombre nunca abonó la cuota de alimentos por su hijo ni tuvo contacto con él. En ese marco, la madre del niño inició un proceso judicial. En su presentación, pidió que se fijara en concepto de cuota alimentaria el 40% del salario del demandado como empleado municipal, o bien el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Además, pidió que se estableciera un régimen de comunicación en el que los encuentros del niño con el progenitor fueran acompañados por los abuelos maternos. Con posterioridad, el juez determinó que el hombre debía abonar una cuota alimentaria provisoria equivalente al 30% del SMVM vigente. Sin embargo, el accionado seguía sin cumplir con sus obligaciones. Aunque no se presentó en el expediente, fue convocado a una audiencia para brindar su declaración. En esa oportunidad, señaló que no había logrado ver a su hijo por las medidas dispuestas. Añadió que no tenía recursos ya que, a raíz de las denuncias en su contra, había perdido varios empleos.
10-ago-2023SOM (Causa N° 52444)Una mujer en avanzado estado de gestación comenzó con trabajo de parto una madrugada en su casa. Una hora después rompió bolsa, por lo que se trasladó con su marido al sanatorio, ubicado a quince kilómetros de su domicilio. Apenas llegaron, la mujer manifestó que sentía que su hija iba a nacer en cualquier momento. Sin embargo, nadie acudió a asistirla. Tampoco permitieron que su marido la acompañara, ya que le pidieron que realizara trámites administrativos de ingreso. En ese marco, la mujer dio a luz en soledad. Debido a que intentó sostener a la bebé mientras terminaba de pujar pese a los fuertes dolores, la niña se le resbaló de sus manos y cayó al piso. En ese momento ingresó personal médico a la sala y la ayudó a finalizar el alumbramiento. Además, se llevaron a la recién nacida para realizarle una resonancia y tomografía cerebral por el golpe que había sufrido. También, intervino un obstetra de guardia que –sin haber revisado a la mujer y de manera agresiva– ordenó que la cosieran y que le efectuaran un raspaje a fin de que eliminara la placenta, lo que ya había sucedido en forma natural. Luego, arribaron el obstetra y la partera tratantes, que finalizaron el procedimiento. Con posterioridad, la mujer y su esposo denunciaron al sanatorio ante el Ministerio de Salud y ante la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Justicia. En consecuencia, se le impuso al sanatorio una multa por haber incumplido la Ley Nº 26.529, que establecía como derecho de todo paciente la asistencia, así como el trato digno y respetuoso. Asimismo, se consideró que el sanatorio había vulnerado el derecho de la mujer a ser acompañada e informada, de acuerdo a lo que preveía la Ley Nº 25.929 de Parto Respetado. Por su parte, el sanatorio interpuso un recurso judicial directo. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad de lo resuelto.
9-feb-2023GSD (Causa N° 100772)Un hombre y una mujer que estaban en pareja se instalaron junto a sus hijas en un terreno que pertenecía a la familia paterna y, mediante un préstamo, construyeron una vivienda en ese lugar. Tras un tiempo de convivencia, el hombre comenzó a ejercer violencia hacia la mujer y las niñas, por lo que fue excluido del hogar. En 2018 se produjo la separación de la pareja. En ese marco, la mujer debió ocuparse en forma exclusiva del cuidado personal y de la manutención de las niñas. En cambio, el progenitor no cumplía con sus obligaciones alimentarias ni con el régimen de comunicación establecido con las hijas. Ante esa situación, la mujer solicitó en sede judicial que se le atribuyera el uso de la referida vivienda hasta que su hija más pequeña alcanzara la mayoría de edad. Sobre ese aspecto, expresó que no contaba con medios suficientes para brindarles otra vivienda a las niñas. En su presentación, demandó al progenitor y a la tía de las niñas en su condición de titulares del inmueble, así como al abuelo paterno, quien tenía un usufructo sobre esa propiedad. Asimismo, planteó de manera subsidiaria la inconstitucionalidad del artículo 526 del Código Civil y Comercial de la Nación debido a que establecía que el plazo de la atribución no podía superar los dos años desde el fin de la convivencia. Por su parte, los demandados –a modo de excepción– sostuvieron que la actora no estaba legitimada para accionar por no ser la dueña del inmueble. A su vez, destacaron que no tenían la titularidad de ese bien porque existía un usufructo en cabeza de su padre. También señalaron que la parte actora no había demostrado una extrema necesidad que justificara el reclamo. Luego, el juzgado interviniente rechazó las defensas de los demandados y atribuyó el uso de la vivienda a favor de la mujer y de sus hijas por el plazo de 36 meses a partir de la presentación de la demanda. Ambas partes apelaron lo decidido. En este sentido, la actora consideró que el plazo fijado era breve dado que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia ni los incumplimientos de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental por parte de su ex conviviente. Agregó que se había priorizado el patrimonio de los demandados por sobre el interés superior de las niñas. Por último, indicó que el artículo 526 del Código vulneraba la igualdad entre los hijos de uniones convivenciales respecto a aquellos nacidos en matrimonios.
24-nov-2022CF (Causa N° 18561)Una niña sufrió reiterados episodios de abuso sexual por parte de su padre. Cuando tenía 10 años le contó a su madre lo que había padecido. En consecuencia, se inició una causa penal en la que el progenitor fue condenado a la pena de 10 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo. Con posterioridad, la madre –en representación de la niña– inició una demanda en sede civil. En su presentación, reclamó al hombre una indemnización por el daño material, psicológico y moral que la violencia sexual le había ocasionado a su hija. A su vez, la progenitora demandó un resarcimiento en el carácter de damnificada directa debido al daño psicológico y moral que los abusos hacia su hija le habían causado. En ese contexto, el juez hizo lugar al planteo de forma parcial. En ese sentido, condenó al hombre a abonar a su hija y a la madre una indemnización. No obstante, rechazó el daño moral solicitado por la progenitora. Para decidir de esa manera, indicó que el artículo 1078 del Código Civil de la Nación –que estaba vigente al momento de los hechos– sólo permitía a la víctima formular su reclamo por daño moral. Luego del dictado de la sentencia, la joven alcanzó la mayoría de edad. Contra lo decidido, las actoras interpusieron un recurso de apelación. En esa oportunidad, consideraron que los montos que se habían fijado eran bajos, por lo que solicitaron su elevación. Por su parte, la progenitora requirió que se hiciera lugar al daño moral a su favor. En ese sentido, cuestionó la constitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil.
30-sep-2022BNNUna mujer de 18 años vivía en un campo de la provincia del Chaco con su concubino. Tenían un hijo menor de edad. El hombre golpeaba, amenazaba y ejercía violencia sexual contra su pareja y el niño. Su hijo falleció a causa de diversas lesiones. Por ese hecho, la madre fue condenada por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo a la pena de diez años de prisión. Para decidir de esa manera, el tribunal interviniente sostuvo que la imputada había violado su deber de cuidado. La defensa de la mujer no recurrió la sentencia condenatoria. Luego, el Observatorio de Derecho Penal del Ministerio Público de la Defensa de la provincia del Chaco entrevistó a la mujer. En esa oportunidad, manifestó que no había sido informada sobre la posibilidad de recurrir el fallo. Ante esa situación, la Defensora General Adjunta del Poder Judicial de la provincia del Chaco interpuso un recurso de casación. En su presentación, explicó que la valoración de la prueba se había realizado en base a estereotipos de género. En ese sentido, remarcó que la incorporación de la perspectiva de género en los procesos judiciales era obligatoria en virtud de los tratados internacionales.
3-nov-2021Vallejos Meneses (Causa N° 60581)Un hombre, VM, fue acusado de haber agredido a una mujer, AMLL. Según la acusación luego de que AMLL, le anunciara a VM que quería poner fin a la relación, tuvieron lugar varias discusiones que terminaron en las agresiones señaladas. El 14 de octubre de 2015, la mujer fue entrevistada por la Brigada Móvil de Atención a las Víctimas del Ministerio de Justicia. El 15 de octubre, la mujer denunció en la Oficina de Violencia Doméstica que hacía dos días VM había abusado de ella, la había golpeado y amenazado. AMLL prestó declaración testimonial durante la etapa de instrucción, previo a que el hombre contara con asistencia técnica. Con anterioridad al debate se realizaron múltiples diligencias para establecer el paradero de la denunciante. Sin embargo, ninguna medida tuvo éxito y AMLL no asistió al juicio oral. Por este motivo, la fiscalía solicitó la incorporación de la declaración brindada por la mujer durante la instrucción y el tribunal hizo lugar a ese pedido pese a la oposición de la defensa. El hombre fue condenado a una pena de prisión en suspenso por el delito de amenazas coactivas. Para decidir de esa manera, el tribunal valoró la declaración de AMLL prestada en la etapa de instrucción y también la que prestó ante el equipo interdisciplinario de la Oficina de Violencia Doméstica. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-sep-2021PSS (causa Nº 31074)Una mujer conoció a un hombre en 1983 mientras cursaba sus estudios secundarios y comenzaron una relación de noviazgo. Cuando tenía 26 años quedó embarazada y la relación presentó dificultades. Entre diversas cuestiones, la mujer recibía agresiones e injurias de manera permanente. En el 2000, tuvo lugar un primer episodio de agresión física. Luego, con la mejoría en la economía familiar, ambos decidieron que ella dejase su empleo formal y se dedicase al trabajo doméstico. En 2007, quedó embarazada de su segunda hija mientras continuaron las situaciones de violencia psicológica. En diciembre de 2015, ante un nuevo episodio de violencia emocional y física, la mujer presentó una denuncia ante la Oficina de Violencia Domestica. Luego de la entrevista, la OVD calificó la situación como de alto riesgo. Por otro lado, del informe médico realizado, se desprendió que presentaba diferentes hematomas y secuelas de la violencia ejercida. Por último, en 2016 la mujer demandó al hombre por daños y perjuicios, y solicitó una indemnización. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa resolución ambas partes interpusieron, respectivamente, un recurso de apelación. En su presentación, la mujer cuestionó los montos reconocidos.
4-jun-2020Sanelli (causa 873-2016)Un hombre agredió sexualmente a la hija de su pareja cuando tenía diez y doce años. Además, la amenazó con golpearla y quitarle la vida en caso de que lo denunciara. La niña relató los hechos a dos personas del establecimiento educativo al que concurría y se negó a volver a la casa de su madre, por lo que se mudó con su padre. Por ese hecho, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por el acceso carnal y el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente. En el examen ginecológico se constató que la niña presentaba desgarro del himen de características antiguas. La niña prestó declaración testimonial en Cámara Gesell. La psicológa señaló que la niña había evidenciado estar decidida a revelar los hechos, respecto de los cuales había mencionado lugares y detalles precisos. Posteriormente fue entrevistada por otra profesional, quien indicó que la niña se había mostrado desinteresada al narrar lo que le ocurrió. Además, sostuvo que su discurso había sido desorganizado y carente de correlato emocional. Por otro lado, ponderó que sus maestras no habían advertido indicadores de abuso y que no le había dicho nada a su padre respecto a estos hechos. El informe médico propuesto por el imputado señaló que no había existido un “interrogatorio vinculado al inicio de una vida sexual activa, voluntaria, observable en la conducta de las niñas en el contexto social actual". La Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma absolvió al imputado. Contra esa decisión, la querella y la defensoría de menores interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, ponderaron la desproporción existente entre el “supuesto beneficio de mentir acerca de los abusos” y las consecuencias que ello había implicado en la vida de la niña, como la exposicio?n, vergu?enza y la reiteracio?n de la experiencia en diversas entrevistas. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, por mayoría, rechazó las presentaciones. Para decidir de ese modo, consideró que el testimonio de la niña no resultaba creíble más allá de toda duda razonable. Por otra parte, sostuvo que no estaba probado que la niña no hubiera mantenido relaciones sexuales con otra persona y que no se entendía por qué no había dicho nada de lo sucedido a su padre. Asimismo, manifestó que difi?cilmente podi?a pretenderse que la niña tuviera en cuenta, al hacer la denuncia, todos los pasos procesales que debería seguir hasta la resolución del proceso. Por su parte, el voto en disidencia señaló que los informes psicológicos habían descartado la presencia de elementos fabulosos, que sus maestras habían destacado la honestidad de la niña y que había dado información precisa. Contra esa decisión, la defensora general provincial y la querella interpusieron recursos extraordinarios federales. Las presentaciones sostuvieron que el pronunciamiento impugnado se había apoyado en afirmaciones dogmáticas y fórmulas estereotipadas y en una valoración parcial y aislada de los elementos de prueba.
29-oct-2019RCE (Causa Nº 733)Una mujer vivía con su expareja y sus tres hijos y sufría violencia de género del hombre de forma regular. En una oportunidad, la empujó y golpeó y la llevó hasta la cocina, donde ella tomó un cuchillo y lo hirió en el abdomen. Luego, huyó del domicilio. Por ese hecho, fue imputada por el delito de lesiones graves. En el informe médico se dejó constancia de que la mujer poseía hematomas y dolores en el abdomen y en las piernas y que tenía dolor en el rostro. En su declaración indagatoria, explicó que había pensado que el hombre la iba a matar porque “le pegaba y le pegaba” y que solo había dado “un manotazo” para defenderse. Por su parte, el hombre prestó declaración testimonial y negó haber agredido a la mujer. El Tribunal Oral condenó a la imputada a la pena de dos años de prisión en suspenso. Para decidir de ese modo, consideró que su declaración no resultaba verosímil ya que, si bien había indicado haber sufrido golpes en la cabeza, no se habían constatado hematomas en su cara. En tal sentido, concluyó que el hecho se había tratado de una "agresión recíproca" y negó que hubiese constituido un caso de violencia de género. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, señaló que su asistida había actuado en legítima defensa y que las lesiones previas acreditaban la ventaja física del hombre sobre su asistida y fundamentaban el temor por su integridad. En esa línea, refirió que la mujer había utilizado el único medio que tenía a su alcance para defenderse. La fiscalía dictaminó en favor del planteo. El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó la impugnación. Entonces, la defensa interpuso recursos de inaplicabilidad de la ley y de nulidad por entender que la resolución resultaba arbitraria y carecía de fundamentación. La Suprema Corte de Justicia de la provincia desestimó las presentaciones. En relación con el recurso de inaplicabilidad, consideró que no cumplía con los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal provincial y que la arbitrariedad alegada no había sido planteada de forma adecuada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
28-mar-2019GSS (Causa N°14569)En el marco de un juicio de alimentos, una mujer –en representación de su hijo menor de edad– pactó una cuota alimentaria con el progenitor. Luego, el hombre se desvinculó de su trabajo y discontinuó el pago de la cuota. Como el hombre no contaba con ingresos formales, la mujer no podía avanzar con el cobro de la cuota. Por esa razón, inició un nuevo juicio de alimentos y demandó a la abuela paterna del niño que tenía un empleo formal. En ese proceso, el juzgado fijó una cuota alimentaria a cargo de la abuela y trabó un embargo sobre sus haberes. Con posterioridad, el progenitor del niño se presentó en esa causa. En la audiencia, ofreció una suma de dinero menor a la que había dispuesto el juez contra la abuela demandada. A su vez, ofreció abonar la cobertura de salud del niño. En esa oportunidad, la progenitora rechazó la afiliación del niño a la obra social dado que ya contaba con una cobertura de salud por trabajar en relación de dependencia. En ese sentido, solicitó una cuota más elevada que la propuesta. Además, pidió que se fijara una pauta que permitiera actualizar el valor. Luego, el Tribunal de Familia hizo lugar al ofrecimiento del hombre por el monto menor que había ofrecido. En consecuencia, dejó sin efecto la cuota alimentaria a cargo de la abuela paterna y levantó el embargo. Sin embargo, no se pronunció sobre lo que había peticionado la mujer en la audiencia. En disconformidad, la actora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. En concreto, señaló que la solución impuesta era injusta pues el progenitor del niño se había presentado con el único fin de proteger a su madre. Entre sus argumentos, sostuvo que el monto fijado era bajo dado que el hombre no había acreditado sus reales ingresos en el expediente. A su vez, expresó que la sentencia resultaba arbitraria por no haber atendido sus peticiones en la audiencia celebrada.