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FechaTítuloResumen
5-mar-2018FGD (causa Nº 769846)Una persona con discapacidad motriz permanente ejercía su actividad laboral en un local ubicado en la galería Obelisco Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el año 2015 requirió a las autoridades estatales que pusieran rampas de acceso en las bocas de los subterráneos. Ante la omisión del Estado, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) con el objeto de que se ordenara a los demandados garantizar las condiciones de accesibilidad a la red de transporte público de subterráneos a fin de preservar los derechos de las personas con discapacidad motriz. Asimismo, solicitó una medida cautelar para evitar un daño irreparable a su vida y su salud. El juzgado declaró el carácter colectivo de la acción y otorgó la posibilidad de integrar el proceso a todas aquellas personas que pudieran tener un interés jurídico. Se presentaron el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y distintas organizaciones no gubernamentales que se expidieron en el mismo sentido, requirieron que se cite como tercero a Metrovias SA y solicitaron como medida cautelar que se adopte medidas necesarias palear la inaccesibilidad actual. Las demandadas solicitaron la incompetencia del tribunal, la citación del Estado Nacional y la tramitación del proceso por juicio ordinario.
27-oct-2017Observación General Nº 5La observación general emitida por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad propuso una guía para los Estados sobre la interpretación del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad referido al derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, con la libertad de elegir y controlar su vida. Con ese propósito, el Comité realizó un análisis integral del artículo y destacó las obligaciones de los Estados partes, la relación con otras disposiciones de la Convención y su aplicación a nivel nacional.
29-sep-2017Informe sobre la equidad e inclusión en el derecho a la educaciónEn el marco de la 72ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Relatora Especial de la ONU sobre el Derecho a la Educación, Koumbou Boly Barry, dio a conocer su último informe, relacionado con la educación inclusiva, la equidad y la no discriminación.
7-sep-2017Informe sobre pobreza y derechos humanos en las AméricasLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas y aludió al impacto diferenciado que la pobreza tiene en distintos grupos vulnerables.
19-jun-2017S, ARUna persona con discapacidad percibía una pensión no contributiva por invalidez. Desde el mes de febrero de 2017, sin aviso previo, se vio privada del haber. El beneficiario concurrió al Ministerio de Desarrollo Social y le informaron que su cónyuge percibía una jubilación mínima y que, según decreto 432/1997, eso era incompatible con la pensión no contributiva. En consecuencia, inició una acción de amparo con el objeto de que se restablezca el pago del beneficio y solicitó una medida cautelar innovativa a fin de anticipar la tutela jurisdiccional.
1-jun-2017Observaciones Finales sobre ArgentinaEl Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas emitió las observaciones finales correspondientes al informe periódico sobre Argentina, luego de que representantes del Estado e instituciones relacionadas con la situación de niños, niñas y adolescentes presentasen informes sobre el tema.
30-may-2017C, OAUna persona con discapacidad percibía una pensión no contributiva por invalidez. Desde el mes de septiembre de 2016, sin aviso previo, se vio privado del haber de agosto. El beneficiario concurrió al Ministerio de Desarrollo Social y no consiguió ninguna información concreta. En consecuencia, se inició una acción de amparo con el objeto de que se establezca el pago de la pensión no contributiva por invalidez y se le abonen los retroactivos devengados desde agosto de 2016 y requirió, como medida cautelar, que se anticipe la tutela jurisdiccional.
9-dic-2016Informe sobre la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad de acuerdo con el art. 5 de la CDPDInforme emitido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) denominado “Igualdad y no discriminación de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”
9-dic-2016Informe sobre igualdad y no discriminación de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con DiscapacidadEl 9 de diciembre de 2012, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a instancia del Consejo de Derechos Humanos (resolución Nº 31/6), estableció las normas sobre la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
25-nov-2016S, BRUn niño de cinco años que padecía un trastorno del espectro autista estaba afiliado a una empresa de medicina prepaga que le cubría una terapia interdisciplinaria. Cuando venció su certificado de discapacidad la empresa dio de baja la afiliación y rescindió el contrato con el pretexto de que se falsearon los datos de su declaración jurada. En consecuencia, su padre interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar la reincorporación del niño al plan de salud.