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FechaTítuloResumen
20-sep-2015Suris (causa N° 106)Una dependencia policial de la ciudad de Bahía Blanca se encontraba a cargo de las escuchas de una intervención telefónica ordenada por un juzgado federal de Viedma. En la causa se investigaba una organización que comercializaba estupefacientes. En ese marco, se detecta-ron conversaciones sobre un grupo de personas de Bahía Blanca, lo que fue comunicado a esa localidad. La fiscalía bahiense requirió la instrucción del expediente y dispuso la realización de tareas de investigación. La policía tomó fotografías e informó que una de las personas sería “el cerebro” de la banda. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado dispuso la intervención de tres líneas telefónicas por el plazo de sesenta días. La resolución indicó que se dirigía a determinar la existencia de infracciones a la Ley de Estupefacientes y, en particular, al comercio de droga “a gran escala”. Luego, dispuso en dos oportunidades la prórroga de la medida por noventa días. Finalizada la investigación, once personas fueron imputadas por el delito de comercialización de estupefacientes agravado por la concurrencia organizada de tres o más personas. Durante la audiencia de debate, dos agentes declararon que las escuchas eran siempre retiradas y transcriptas por personal policial. Además, entre las conversaciones intervenidas se hallaban conversaciones de las personas con sus abogados. En su alegato, las defensas sostuvieron la ajenidad de sus asistidos en los hechos y consideraron que las resoluciones que habían dispuesto las intervenciones telefónicas eran nulas por carecer de motivación. En ese sentido, se postuló la absolución de los asistidos.
7-jul-2015Arfinetti Víctor Hugo c. Estado NacionalLos actores pidieron la inconstitucionalidad del decreto 509/88, reglamentario de la ley 23.109, en tanto aquella ley establece beneficios a ex combatientes de la guerra de Malvinas que hubieren participado en las acciones bélicas, sin más distinciones, por lo cual entendieron que un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo no puede modificar sustancialmente lo que la ley establece. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y fue apelada por el Estado Nacional.
29-may-2015Julian, Carlos AlbertoUn hombre había sido imputado, junto a otras tres personas, por el delito de defraudación por administración fraudulenta en concurso real con malversación de caudales equiparados públicos. Los hechos imputados eran diez. La investigación se inició en el año 2004. En diciembre de 2008, la causa fue elevada a un tribunal oral y en abril del 2009 las partes fueron citadas a juicio. En dos oportunidades se fijaron fechas de debate que, luego, fueron postergadas. Después de diez años y seis meses de tramitación del expediente, la defensa planteó la prescripción de la acción penal por violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. El Tribunal Oral rechazó el planteo y consideró que no había transcurrido el plazo de prescripción previsto en el art. 67 del CP y que la extensión del proceso no resultaba desproporcionada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
19-feb-2015MMY (Causa Nº 965)Una persona vivía con VIH y no podía incorporarse en el mercado laboral por la marginación y discriminación que sufría con motivo de su identidad y expresión de género. En con-secuencia, inició una acción de amparo ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la CABA contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se le asigne un subsidio extraordinario y reparatorio equivalente al salario mínimo vital y móvil para dar respuesta a su necesidad de supervivencia. El GCBA contestó la de-manda y manifestó que la situación denunciada involucraba una problemática de naturaleza federal e incumbe a instituciones que funcionan bajo la órbita del Estado Nacional y solicitó que se cite como tercero al Estado Nacional. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado Nacional con sustento en lo prescripto en el artículo 116 de la Constitución Nacional y se declaró incompetente por considerar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser partes el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional.
13-feb-2015B, V c. G, JGLa parte actora –en representación de su hija– solicitó alimentos provisorios contra el padre y el abuelo paterno de la niña. La jueza de grado desestimó la pretensión deducida contra el abuelo pero la admitió contra el padre. La prestación alimentaria se fijó en la suma de $2.500. Contra dicha decisión, la accionante interpuso recurso de apelación tanto en razón del monto como por el rechazo del reclamo contra el abuelo. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la resolución recurrida, hizo extensiva al abuelo paterno de la niña la obligación alimentaria y estableció que el mero incumplimiento –total o parcial– de la cuota alimentaria por parte del progenitor habilitaría automáticamente a ejecutar la prestación contra el abuelo codemandado, sin necesidad de cumplir con ningún requerimiento ni otro recaudo previo. Asimismo, dispuso aumentos escalonados de la cuota alimentaria hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.
17-nov-2014Godoy (reg. N° 2564 y causa N° 749)En junio de 2003 un tribunal condenó a una persona a la pena de tres años y seis meses de prisión. En mayo de 2005 la pena venció. En febrero de 2007 otro tribunal la condenó por un hecho cometido en febrero de 2005 a la pena de treinta años de prisión. La defensa solicitó que se unificaran las penas. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera sostuvo que la primera pena había vencido, por lo que no correspondía su unificación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-oct-2013Diaz (Causa N° 59157)Una mujer vivía con su pareja y sus hijos y sufría violencia de género de forma regular. En el marco de una discusión, el hombre la amenazó de muerte y la echó del hogar. Luego, se fue a dormir y la mujer se fue a llorar al garaje. Cuando regresó a la casa, el hombre se encontraba acostado. Entonces, la vio y la amenazó con dispararle en la cabeza. La mujer sabía que su pa-reja guardaba un arma en la mesa de luz. Por esa razón, cuando él se estiró hacia el mueble, ella corrió, tomó el arma y le disparó dos veces. El hombre falleció en el momento. Por ese hecho, la mujer fue procesada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, la imputada declaró que había actuado en legítima defensa porque pensó que su pareja iba a dispararle. Por su parte, los hijos declararon que habían escuchado una discusión entre sus progenitores y sabían que el padre guardaba un arma en la habitación. Además, se efectuó un informe psicológico que concluía que la mujer había actuado ante el temor de una “agresión anunciada” por su pareja, que había generado una “reacción defensi-va”. El Tribunal Oral condenó a la imputada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de homicidio en legítima defensa putativa. Para decidir de esa manera sostuvo que no se había acreditado la realidad de la agresión por parte del varón sino solo su existencia en la subjetividad de la mujer. Por esa razón concluyó que no había podido probarse que la mujer hubiese actuado en legítima defensa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
20-ene-2013Fredes (reg. Nº 2060 y causa Nº 13.904)Personal policial del área de Drogas Peligrosas de la ciudad de Rawson, provincia de Chubut, informó que en distintas recorridas con autos policiales no identificables, se habían observa-do tres personas con actitud sospechosa. Asimismo, dio cuenta de que las personas tenían antecedentes condenatorios por infracciones a la Ley de Estupefacientes y sugirió que podían haber mantenido reuniones para establecer una organización para su comercio. Sobre la base de esos informes, la fiscalía requirió la instrucción de la causa. Luego de unas semanas de tareas de investigación, la policía solicitó la intervención de las líneas telefónicas de los integrantes de la organización. El juzgado hizo lugar al pedido y la medida se hizo efectiva después de haber transcurrido dos meses y medio. La policía requirió que la prórroga de la intervención para “continuar reuniendo elementos de prueba para la investigación”. El juzgado hizo lugar al planteo. Tras meses de escuchas y tareas de vigilancia, se dispuso el allanamiento de once domicilios y la detención de ocho personas. Finalmente, el Tribunal Oral condenó a los imputados por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, comercio y distribución de estupefacientes a penas de cuatro a trece años de prisión. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que los primeros informes policiales se habían limitado a relatar encuentros entre personas con antecedentes condenatorios vinculados a la ley N° 23.737, los que no resultaban suficientes para que se dispusiera la investigación ni las intervenciones telefónicas.
4-feb-2011Tiraborelli (Registro Nº 7-2011)En el año 1999 la AFIP-DGI denunció a un grupo de personas por la evasión del pago de IVA y del Impuesto a las Ganancias correspondiente a una empresa. La fiscalía requirió la instrucción del expediente y, en octubre de 2004, amplió su requerimiento. Sobre la base de dicha ampliación,  en noviembre del 2004, el juzgado citó a prestar declaración indagatoria a los imputados y difirió la celebración del acto hasta tanto se recibiera la documentación original requerida a otro tribunal. En agosto de 2009 el juzgado declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a las personas imputadas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó la resolución. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que el llamado a prestar declaración indagatoria no podía tener carácter de acto interruptivo del curso de la prescripción ya que no había fijado una fecha cierta; circunstancia que le quitaba virtualidad como acto judicial apto para dicho efecto.
23-jun-2009Ni I-HsingEn 1995, una persona extranjera ingresó al país y pidió regularizar su situación migratoria para obtener la ciudadanía argentina . La autoridad administrativa le otorgó un certificado de residencia precaria que debía renovar cada tres meses. Sin embargo, en 1996, se le negó la solicitud, se declaró ilegal su permanencia en el país y se lo intimó a regularizar su situación bajo apercibimiento de ser expulsado. La autoridad migratoria sostuvo que el peticionario no había acreditado la inversión que se le exigió oportunamente (conf. disp. DNM Nº 002/94 anexo I) inc. “i” ) y no había residido legalmente en el país de modo continuo durante dos años . En 2001, el actor presentó una nueva solicitud para regularizar su situación migratoria. La autoridad administrativa rechazó el requerimiento con los mismos argumentos. El caso fue judicializado y culminó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.