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Título : Julian, Carlos Alberto
Fecha: 29-may-2015
Resumen : Un hombre había sido imputado, junto a otras tres personas, por el delito de defraudación por administración fraudulenta en concurso real con malversación de caudales equiparados públicos. Los hechos imputados eran diez. La investigación se inició en el año 2004. En diciembre de 2008, la causa fue elevada a un tribunal oral y en abril del 2009 las partes fueron citadas a juicio. En dos oportunidades se fijaron fechas de debate que, luego, fueron postergadas. Después de diez años y seis meses de tramitación del expediente, la defensa planteó la prescripción de la acción penal por violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. El Tribunal Oral rechazó el planteo y consideró que no había transcurrido el plazo de prescripción previsto en el art. 67 del CP y que la extensión del proceso no resultaba desproporcionada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación, declaró extinguida la acción penal y absolvió al imputado (juces Jantus y Días y jueza Garrigós de Rébori). 1. Prescripción. Plazo razonable. Interpretación de la ley. “[Se puede] advertir con claridad meridiana, la íntima relación que existe entre la prescripción de la acción penal y el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, y dejar de lado los argumentos tradicionales esgrimidos para justificar la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo…”. “[L]a prescripción no es el único límite posible en el ejercicio de la acción penal, puesto que […] puede violarse la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, aun cuando la acción penal no se haya extinguido por prescripción”. “[E]l término ´plazo razonable´ no es de fácil definición, y […] debe apreciarse en su contexto propio y específico, a la luz de las circunstancias particulares de cada caso, ponderándose la complejidad de la causa, la conducta del imputado, y el rol asumido por los órganos estatales, se debe colegir que, aun cuando no se han cumplido los plazos legales fijados para la prescripción de la acción penal, corresponde –cuando se verifique con claridad una violación a la garantía mencionada– disponer el sobreseimiento del imputado. Ello así, porque como la prescripción de la acción penal constituye un límite que el Estado se autoimpone en el ejercicio de su poder punitivo por el transcurso del tiempo, cuando la vigencia de la acción penal ha superado un ´plazo razonable´ aparece un nuevo obstáculo procesal, de jerarquía supralegal, que impide la continuación del proceso; se verifica un caso de insubsistencia de la acción penal, motivado en la dilación injustificada del proceso durante un plazo irrazonable, que lleva necesariamente a la solución prevista en los arts. 334 y siguientes y 361 del Código Procesal Penal de la Nación”. 2. Plazo razonable. Razonabilidad. “[C]orresponde evaluar si, de las constancias de la causa, surgen elementos que permitan justificar una duración de diez años de trámite. En principio, es dable señalar que […] no se constata que Julián haya contribuido sustancialmente con su propia actividad a la demora en el trámite de las actuaciones. La causa tiene siete cuerpos, tardó cuatro años en completarse la instrucción y, desde diciembre de 2008 se encuentra radicada en el tribunal de juicio. Aunque se investiguen diez hechos y son cuatro los imputados, lo cierto es que no se trataba de un proceso de mayor complejidad…”. “[H]an transcurrido seis años y cinco meses desde que el proceso ingresó a la etapa de juicio, más otros cuatro que tomó la instrucción, lapso en el cual el imputado vio severamente limitados los derechos que, necesariamente, quedan involucrados con el procesamiento y el sometimiento a la jurisdicción del tribunal, sin que pueda justificarse la demora del Estado en determinar en un plazo razonable su situación frente a la acusación; como quedó expuesto, la calidad de imputado que soporta el Sr. Julián desde hace más de diez años, ha tenido sus consecuencias no sólo patrimoniales, derivados del embargo que se dictó con el procesamiento, como las limitaciones a su libertad ambulatoria, por estar obligado a vivir en un determinado domicilio y no poder salir libremente del país, a lo que se añade la incertidumbre propia de quien, objeto de una acusación penal, ignora cuál será su destino frente a esa imputación. Y esa situación, […] se verificó durante un lapso que casi duplica el máximo legal previsto para uno de los delitos que se le atribuyen y durante un poco más del máximo de la pena del restante”. “[N]o le son atribuibles al epigrafiado las causas de esa morosidad, en la medida en que ha soportado sin cuestionamientos su larga vinculación con la causa [y] ese tiempo de trámite […] supera un estándar mínimo de razonabilidad y, por ende, debe considerarse que la acción penal en estas actuaciones se ha extinguido por no haber actuado el Estado con la diligencia necesaria para juzgar al [imputado] en un lapso que garantice la efectiva vigencia de lo prescripto por los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: PRESCRIPCIÓN
PLAZO RAZONABLE
RAZONABILIDAD
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mansilla (Causa N° 830893)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PMD
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Duarte Felicia (CFCP)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pérez Juan José
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Silva (causa N° 16001248)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Carli (Causa Nº 22000231)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Julian, Carlos Alberto.pdf
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