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22-dic-2020Pando de Mercado (causa N° 63667)En el año 2010 familiares de personas que se encontraban detenidas por causas en las que se investigaba la comisión de crímenes de lesa humanidad realizaron una protesta pública. En la manifestación participó la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina presidida por la señora Pando de Mercado. En esa oportunidad, las y los manifestantes se encadenaron a las rejas del edificio Libertador, sede del Estado Mayor del Ejército y del Ministerio de Defensa, con el propósito de que se les concediera una audiencia. Pando de Mercado fue una figura pública reconocida por su activa intervención en el debate público sobre los procesos judiciales y las políticas públicas adoptadas respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Con posterioridad, una editorial publicó en la contratapa de su revista un montaje que simuló ser la tapa de una revista ficticia denominada “S/M Soy Milico”. La imagen consistía en una fotografía del rostro de Pando de Mercado adosada a un cuerpo femenino ajeno desnudo en una red y se encontraba acompañada de un texto de tono sarcástico. Pando de Mercado interpuso una acción de amparo y solicitó que, como medida cautelar, se retirasen los ejemplares de la venta. El juzgado rechazó la medida. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión, ordenó su retiro y prohibió su distribución futura. La parte demandada se allanó al cumplimiento de la medida y al cese de la comercialización de la revista. Entonces, el juzgado declaró inoficioso el pronunciamiento sobre la acción de amparo. Sin embargo, debido a que se había vendido una gran cantidad de ejemplares antes y después de la medida dispuesta, Pando de Mercado promovió una demanda de daños y perjuicios contra la editorial con el objeto de que se indemnizaran los daños a su honor e imagen.El juzgado hizo lugar a la acción.La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia y elevó el monto del resarcimiento. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal.
30-nov-2020De Vido y otros (causa Nº 9608)En noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 27.304 que había modificado el artículo 41 ter del Código Penal. Esa modificación amplió el catálogo de delitos que autorizaban la utilización de la figura de “arrepentido”. En el marco de una investigación penal, un grupo de personas se acogió a esta figura y prestaron declaraciones que incriminaban a funcionarios del Estado por delitos de corrupción. Fue así que se suscribieron acuerdos de colaboración con el representante del Ministerio Público Fiscal. Los documentos fueron homologados por el juzgado y se remitieron copias digitalizadas de las actas y de los acuerdos de colaboración celebrados. A partir de sus declaraciones, varias personas fueron imputadas por hechos ocurridos entre los años 2008 y 2015. Durante el proceso, las defensas plantearon la inconstitucionalidad de la Ley del Arrepentido. El tribunal interviniente rechazó los planteos. Por ese motivo, las defensas impugnaron la decisión. Ante un nuevo rechazo, interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que la norma violaba las garantías de prohibición de autoincriminación, igualdad ante la ley y debido proceso. En ese sentido, afirmaron que una vez que el imputado “arrepentido” declaraba en esos términos, si se desdecía o mentía debía afrontar una imputación en los términos del artículo 276 bis del Código Penal. Entonces, argumentaron que esa situación derivaba en una violación a la garantía de no autoincriminación. Así, plantearon que la ley Nº 27.304 no podía aplicarse de manera retroactiva porque no resultaba más benigna que la vigente al momento de la supuesta comisión de los hechos investigados. Por último, las defensas criticaron la forma en que las declaraciones de los imputados “arrepentidos” habían sido tomadas ya que no se habían registrado por un medio técnico idóneo que garantizara su posterior contralor. Por ese motivo, solicitaron la nulidad de las declaraciones de los imputados “arrepentidos”.
24-sep-2020Puig (causa N° 57589)Un hombre que trabajaba en una empresa de minería comunicó a su empleador que el 18 de marzo de 2010 contraería matrimonio. El 25 de junio de ese año la empresa lo despidió sin motivo. Por esa razón, interpuso una demanda y alegó que el despido fue causado por la circunstancia de haber contraído matrimonio. Entonces, solicitó la indemnización especial prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. El juzgado rechazó el reclamo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión. Para decidir de esa manera sostuvo que, aunque se acreditó que la empleadora había tomado  conocimiento de la celebración de su matrimonio, no se logró probar que el despido ocurriera por esa razón. Además, argumentó que era necesario que se acreditara tal circunstancia porque, a diferencia de lo que ocurría con la trabajadora mujer, no operaba la presunción iuris tantum que establecía el artículo 181 de la ley. Por último, destacó que dicha interpretación no resultaba contraria a los derechos constitucionales invocados por la parte actora porque se encontraba respaldada por las disposiciones de la Constitución Nacional. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
24-sep-2020Barrios Rojas (causa N° 2091169)En 1999 una mujer de nacionalidad peruana había sido condenada a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más personas. Tras el cumplimiento de la condena, la mujer cursó estudios y tuvo diversos trabajos. Además, su grupo familiar radicado en el país estaba integrado por su concubino, dos hermanos, su madre, su hijo mayor de edad, sus nietos y sus sobrinos. En 2009, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia precaria, ordenó su expulsión y le prohibió el reingreso por el término de quince años. Para decidir de esa manera, sostuvo que la situación de la mujer encuadraba en el artículo 29, inciso c, de la ley N° 25.871 que establecía que tener una condena penal por tráfico de estupefacientes constituía una causa impediente para la permanencia de extranjeros en el territorio nacional. La mujer recurrió la orden expulsión en sede administrativa en base a razones de reunificación familiar. La DNM rechazó el recurso. En su decisión, sostuvo que los hechos esgrimidos no tenían suficiente entidad para desvirtuar los impedimentos previstos en el artículo 29 de la Ley de Migraciones. Por esa razón, la mujer interpuso un recurso de alzada que fue rechazado por el Ministerio del Interior. Contra ese acto administrativo, dedujo un recurso de apelación. En ese contexto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la resolución del Ministerio del Interior. Para resolver de esa manera, indicó que en el caso se presentaba un supuesto de reunificación familiar. En ese sentido, explicó que el terminó “podrá” utilizado en la última parte del artículo 29 de la ley N° 25.871 debía entenderse como una facultad discrecional de la DNM. Así, concluyó que en el caso la denegación de la dispensa por razones de reunificación familiar no había resultado razonable. Por último, estimó que la mujer tenía un grupo familiar en el país y que una vez cumplida la condena penal se había reinsertado en la sociedad, había obtenido un trabajo y había formado pareja. Sobre ese último punto, agregó que habían pasado diecisiete años desde la comisión del delito que había motivado la medida de expulsión. El Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal. En su planteo, argumentó que se encontraba en discusión la validez de un acto estatal y la interpretación de la Ley de Migraciones. A su vez, cuestionó que la cámara de apelaciones había sustituido competencias que la ley le atribuía a la Dirección Nacional de Migraciones y había violado el principio de división de poderes.
15-sep-2020HALR (Causa N° 96649)Una mujer vivía en la Villa 31, ubicada en el barrio de Retiro y no contaba con ingresos económicos para garantizar las necesidades de su familia. La mujer era madre de seis hijos, uno de ellos tenía una discapacidad psicosocial. Por ese motivo, percibía la Asignación Universal por Hijo con discapacidad. No obstante, el niño requería de controles médicos periódicos, tratamientos terapéuticos, y prestaciones de rehabilitación y educativas tendientes a promover su autonomía. En consecuencia, en 2018 inició un trámite ante la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para que le brindara una pensión no contributiva por discapacidad para su hijo, pero no obtuvo respuesta. Con posterioridad, en 2019 se presentó ante la ANDIS y requirió una resolución expresa, pero tampoco fue atendido su pedido. Por ese motivo, con la representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el Fuero de la Seguridad Social interpuso una acción de amparo contra la ANSES y ANDIS para que se le otorgara la pensión no contributiva por discapacidad. Además, solicitó que, si se concedía la pensión solicitada, se trasformara la AUH por hijo con discapacidad que ya percibía por una AUH para la protección social para que no existieran incompatibilidades entre las prestaciones. En ese sentido, resaltó que si no se reconfiguraba la AUH entonces los ingresos económicos de la familia se afectarían y, también el derecho del niño a desarrollarse en igualdad de condiciones respecto de aquellos que no tenían una discapacidad. Además, interpuso una medida cautelar para que ANDIS abonara la pensión no contributiva por discapacidad y abonara la AUH hasta tanto se resolviera la causa. Si bien la medida cautelar fue rechazada en primera instancia, luego la Cámara hizo lugar a lo solicitado. Por su parte, con relación a la acción de amparo la ANSES contestó que había caducado el plazo para la interposición de la demanda. Además, expresó que la pensión debía ser otorgada por ANDIS. Asimismo, sostuvo que la petición de la actora respecto de la AUH no se encontraba legislada y que era una prestación no clasificable en AUH por discapacidad o común. Por su parte, la agencia ANDIS contestó fuera de plazo.
31-ago-2020Acosta Martínez y otros v. ArgentinaEl señor Acosta Martínez, afrodescendiente de nacionalidad uruguaya, residía en Argentina desde 1982. En la madrugada del 5 de abril de 1996, se encontraba en las inmediaciones de una discoteca en el centro de Buenos Aires cuando arribaron dos patrulleros de la Policía Federal. Los agentes indicaron que habían recibido una denuncia anónima que informaba que en el lugar se encontraba una persona armada. Por esa razón, interpelaron a Wagner Gonçalves Da Luz, ciudadano brasileño afrodescendiente. El hermano de Wagner y Acosta Martínez intervinieron para evitar que fuera detenido. Ambos fueron arrestados. Los policías requisaron a los tres y comprobaron que ninguno de ellos portaba armas ni existían órdenes de captura en su contra. En el registro de ingreso de Acosta Martínez en la comisaría, se consignó como motivo de detención la aplicación del edicto que penaba con multa o arresto a aquellas personas que se encontraran en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos. Durante su detención, recibió golpes y perdió el conocimiento y el servicio de emergencias médicas decidió trasladarlo a un hospital. Sin embargo, durante el traslado sufrió un paro cardiorrespiratorio y falleció. Luego se constató que el cuerpo presentaba numerosas marcas de golpes. Los diferentes estudios periciales médicos practicados no permitieron aclarar las circunstancias del fallecimiento. En 2014, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia solicitó la investigación del caso a la Procuraduría Especializada contra la Violencia Interinstitucional (PROCUVIN). A su vez, la PROCUVIN requirió a la Dirección General de Investigación y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) que elaborara un informe, en el que se consignó que Acosta Martínez presentaba numerosas lesiones provocadas por el accionar policial. Por ese motivo, se dio apertura a una investigación. En 1996 el juzgado archivó el sumario por considerar que no había existido delito. Luego de la realización de una autopsia en Uruguay, la parte querellante solicitó la reapertura del expediente. En 1999 el juzgado archivó nuevamente la causa por inexistencia de delito. La parte querellante interpuso sendos recursos que fueron desestimados.
24-jun-2020Browne (Causa n°36020)Un hombre fue detenido y procesado por los delitos de asociación ilícita, falsificación agravada de documentos públicos y usurpación de la autoridad, título y honor calificado por ser de un mando militar. Luego de cuarenta días de detención, fue excarcelado. Contra el procesamiento, su defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución de manera parcial y modificó la calificación del delito de usurpación de autoridad, título y honor por la de ejercicio de funciones públicas sin título o nombramiento. Entonces, su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. Entre otras cuestiones planteó que, ante la emergencia sanitaria, su asistido se había inscripto como colaborador en la Cruz Roja. La fiscalía se opuso a la solicitud, por considerar que la escala penal de los delitos imputados excedía la pena en abstracto de los tres años de prisión.
14-jun-2020Municipalidad de Faimallá (Causa N° 401484)A raíz de un basural que se encontraba en la localidad de San José, provincia de Tucumán se inició una causa donde se investigaba la infracción a la ley N° 24.051 sobre residuos peligrosos. En esa oportunidad, se destacó que uno de los recursos ambientales que se encontraba afectado era el río Famaillá. El juzgado federal declinó su competencia a favor de la justicia local. Para decidir así, sostuvo que la investigación no encuadraba en la normativa dado que los residuos no reunían la calidad de peligrosos, sino que se trataba de desechos domiciliarios. Por su parte, el juzgado local rechazó esa atribución de competencia al considerar que si se había constatado la presencia de residuos que encuadraban en la categoría que menciona la ley Nº 24.051. En ese marco, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados.
17-abr-2020Luna (causa N° 81000857)Una mujer había sido condenada a la pena de 19 años de prisión y se encontraba alojada en la Unidad N° 13 del Servicio Penitenciario Federal, donde se hallaba en el período de prueba y había sido incorporada al régimen de salidas transitorias. En razón de la emergencia sanitaria, las salidas fueron interrumpidas. La mujer tenía dos hijos, uno de ellos de diez años. Entonces, solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. Su defensa agregó que al interrumpirse por completo su régimen de salidas transitorias se habían modificado de manera drástica sus condiciones de detención, lo que afectaba el fin resocializador de la pena. Por su parte, la defensoría de menores e incapaces consideró que debía hacerse lugar al pedido en virtud del interés superior del niño y señaló que la situación económica de la familia de la imputada se veía agravada frente a la crisis sanitaria. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo por considerar que no se encontraba enmarcado en ninguno de los supuestos previstos por la ley para la concesión del instituto.
14-abr-2020GAP (causa N° 98167)Un hombre y una mujer se divorciaron y acordaron alquilar la vivienda que había sido el hogar conyugal a terceras personas. Luego, el excónyuge ingresó a la casa junto a la hija de ambos. Por ese motivo, la mujer interpuso una acción de desalojo por intrusión a un bien propio. El juzgado hizo lugar a la acción, ordenó al demandado a desalojar la vivienda y lo intimó a que arbitrase los medios para asegurarle una vivienda digna a su hija. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación.