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FechaTítuloResumen
30-jun-2015M.S.MUna mujer solicitó autorización judicial para llevar a sus hijos a España por un período de once meses por haber obtenido una beca de estudio en dicho país. Esta autorización fue denegada en primera instancia. La Cámara de Apelaciones, sin embargo, revocó esa decisión y otorgó la autorización para que los menores pudieran salir del país con su madre. El padre de los niños impugnó la decisión.
15-jun-2015LVDUn hombre solicitó la custodia de sus hijos, al cuidado de la abuela materna al momento de la demanda por encontrarse la madre trabajando en otra provincia. Sostuvo que los cuidados de la abuela no son buenos y que los niños deseaban vivir con él. La madre se opuso a la solicitud y afirmó que iba a promover una demanda para llevárselos a vivir con ella.
9-jun-2015Z, AM c. F, DH (PGN)La madre de una niña menor de edad promovió la modificación de la cuota alimentaria pactada en favor de la joven y homologada en la sentencia dictada en el marco del divorcio ante la justicia nacional de familia. El Juzgado de Familia N° 6 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se desprendió de las actuaciones, basado, centralmente, en que la modificación de la cuota debía sustanciarse según la preceptiva de los incidentes, en el mismo juicio en el que se fijó la pensión objetada, atendiendo al principio de la perpetuatio jurisdictionis. A su turno, el magistrado del Juzgado Nacional en lo Civil N° 38 rechazó lo decidido por su par provincial. En lo sustantivo, tuvo en cuenta que, no obstante la conexidad existente, el interés superior del niño aconseja privilegiar la intervención del tribunal de la comunidad que opera como centro de vida, quien podrá atender de mejor manera el derecho de la niña a ser escuchado. Agregó que la niña y sus progenitores se domiciliaban en extraña jurisdicción y que el proceso de divorcio fue archivado en el año 2007. Devueltas las actuaciones, la jueza local las elevó al máximo tribunal.
27-may-2015M, MS (CSJN)La niña M.S.M., desde su quinto día de vida, había quedado al cuidado de la actora en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. Tal proceder fue documentado en un instrumento privado. Un año después, la actora inició el proceso judicial de guarda con fines de adopción, oportunidad en la que manifestó que la progenitora –a quien conocía desde hacía tiempo por intermedio de una amiga– le cedió la crianza de la recién nacida por verse imposibilitada de hacerse cargo de ella. En ese marco, la Defensora Pública de Menores e Incapaces y la Tutora Pública –designada tutora ad litem– se opusieron al pedido de adopción y a la guarda previa en atención a las condiciones irregulares que, a su entender, habían rodeado la génesis de la custodia de hecho. En consecuencia, requirieron como medidas precautorias el cese de la guarda y la derivación de la niña a una familia de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la derivación de la menor a un hogar de tránsito o familia de acogimiento a designar por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad, destino que fue posteriormente sustituido por un hogar convivencial. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó aquella decisión y ordenó la urgente restitución de la niña a quien fuera su guardadora de hecho. Contra este pronunciamiento, el Tutor Público, el Defensor Público de Menores e Incapaces, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad y la Defensoría Zonal de la Comuna 2, dedujeron recurso extraordinario. Dichas impugnaciones fueron concedidas.
22-abr-2015M, M N d C y otros c. 17 de Agosto S.A. y otroLa señora M. N. d. C.M. -por su propio derecho y en representación de sus tres hijos, todos ellos niños- promovió una demanda y reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito en el que falleciera el esposo y padre de sus hijos. El Juez de primera instancia rechazó la pretensión. La actora interpuso recurso de apelación. De la sentencia de primera instancia, se confirió vista a la Asesora de Incapaces, que solicitó que, previo a todo, se notifique a los niños y luego, se le confiera nueva vista. Practicadas las diligencias, la funcionaria se notificó de lo resuelto y solicitó se eleven las actuaciones en función del recurso interpuesto por la actora. La alzada declaró desierto el recurso interpuesto, por considerar extemporánea la presentación del escrito de expresión de agravios por la apelante. La actora interpuso recurso de revocatoria contra la decisión de la Cámara. Por su parte, la Asesora planteó la nulidad de lo actuado a partir del proveído del art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial ("Autos en Secretaría"), asumió la representación directa de los niños y acompañó un escrito de expresión de agravios. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín rechazó ambas peticiones. Este pronunciamiento fue impugnado mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley por el apoderado de los actores y la titular de la Asesoría de Incapaces N° 1 de San Martín.
10-abr-2015M, MS (dictamen)La niña M.S.M., desde su quinto día de vida, había quedado al cuidado de la actora en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. Tal proceder fue documentado en un instrumento privado. Un año después, la actora inició el proceso judicial de guarda con fines de adopción, oportunidad en la que manifestó que la progenitora –a quien conocía desde hacía tiempo por intermedio de una amiga– le cedió la crianza de la recién nacida por verse imposibilitada de hacerse cargo de ella. En ese marco, la Defensora Pública de Menores e Incapaces y la Tutora Pública –designada tutora ad litem– se opusieron al pedido de adopción y a la guarda previa en atención a las condiciones irregulares que, a su entender, habían rodeado la génesis de la custodia de hecho. En consecuencia, requirieron como medidas precautorias el cese de la guarda y la derivación de la niña a una familia de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la derivación de la menor a un hogar de tránsito o familia de acogimiento a designar por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad, destino que fue posteriormente sustituido por un hogar convivencial. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó aquella decisión y ordenó la urgente restitución de la niña a quien fuera su guardadora de hecho. Contra este pronunciamiento, el Tutor Público, el Defensor Público de Menores e Incapaces, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad y la Defensoría Zonal de la Comuna 2, dedujeron recurso extraordinario. Dichas impugnaciones fueron concedidas.
26-mar-2015C, MI c. S, TLa actora –en representación de su hijo– inició las actuaciones con el objeto de establecer la paternidad del niño, cuyo presunto padre biológico había fallecido en el año 2002, cuatro meses después de su nacimiento. El juez de grado dictó sentencia definitiva en el año 2013. En dicha oportunidad, el magistrado admitió la demanda y ordenó el pago de honorarios y la inscripción de la sentencia en el Registro Nacional de las Personas. Con posterioridad, la progenitora del niño manifestó la imposibilidad de gestionar la partida de nacimiento de su hijo y de proceder a la inscripción de la sentencia debido a la falta de recursos económicos para hacer frente a los honorarios y aportes de ley. En virtud de ello, en forma conjunta con el Ministerio Público, solicitó que se ordene la inscripción del de la sentencia sin más trámite. El juez de primera instancia desestimó el planteo. Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación.
19-feb-2015MDC y BD (causa Nº 22038)Los actores, un matrimonio conformado por dos personas del mismo sexo, solicitaron que se les otorgara la adopción plena de dos niños hermanos. Los actores manifestaron que cumplían con todos los requisitos legales, entre ellos, el hecho de haberse inscripto en el Registro Único Nacional de Adoptantes; así conocieron a los niños, quienes debían permanecer juntos según la consideración del tribunal. En septiembre de 2013 se les había otorgado la guarda pre-adoptiva de los niños.
12-feb-2015G, JSEl juez de grado declaró el estado de adoptabilidad de las niñas con fundamento en situaciones de maltrato infantil, descuido, abandono y desnutrición. Tanto la madre como el padre de las niñas apelaron dicha resolución.
11-dic-2014S, FM c. DB, MEl Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos casó la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Tercera de Apelaciones de la ciudad de Paraná y otorgó la tenencia provisoria del niño a su madre. Contra dicha resolución, el progenitor interpuso recurso extraordinario. Cabe mencionar que, en un principio, el niño se encontraba a cargo de su madre. Luego, se le otorgó tenencia provisoria al padre y , con posterioridad, se ordenó restituir el ejercicio de la tenencia a la madre.