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FechaTítuloResumen
13-oct-2017FI (Causa Nº 820)La Sra. F ingresó por sus propios medios al servicio de guardia de un hospital a raíz de un cuadro de descompensación psiquiátrica junto a su hija, V., de 3 años, que evidenciaba falta de cuidado. El nosocomio advirtió también que la madre presentaba dificultades para comprender las necesidades de su hija. Asimismo, la madre refirió que no le realizaba los controles pediátricos y manifestó que no podía cumplir con los cuidados básicos que requería. Un juzgado de primera instancia decidió la institucionalización de V. y, a raíz de la entrevista con referentes familiares y/o afectivos, los profesionales de la Defensoría Zonal informaron que no había nadie en el círculo familiar que pudiera tomar la responsabilidad de los cuidados que requería, por lo que declaró su adoptabilidad y dispuso suspender el vínculo con su progenitora, dada la angustia de ideación suicida generada ante la inminente posibilidad de revinculación con la niña. La decisión fue impugnada por la madre en lo que atañe a la suspensión del régimen de vinculación.
12-oct-2017CRV (causa Nº 124)Un matrimonio tuvo bajo su guarda a tres niños hermanos durante casi 5 años. Entonces, inició una demanda a fin de obtener la guarda judicial con fines de adopción y solicitó la inaplicabilidad del art. 616 del Código Civil y Comercial de la Nación que establecía que, una vez cumplido el período de guarda, el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad administrativa, debía impulsar el proceso de adopción.
10-jul-2017DHAEn el marco de un proceso de restitución internacional de menores, el Juzgado Nacional Civil Nº 4 dispuso que los niños O y HADL debían regresar con su padre a España. Con posterioridad, una vez firme la sentencia, ambos se presentaron con patrocinio letrado y solicitaron que se suspendieran las actuaciones y se declarara la nulidad de todo lo actuado por no haber sido oídos ni participar en las decisiones que se tomaron sobre ellos (conf. art. 26 CCyCo).
10-may-2017GSB (Causa Nº 121.070)LJG y PB, ambos con discapacidad mental y supuestas conductas abandónicas respecto de sus hijas MJ y SB, fueron privados de responsabilidad parental por un juzgado de familia de primera instancia. La guarda integral de las niñas fue otorgada a una de sus hermanas, BB, y a la señora ALM. Contra dicha decisión, la progenitora de las niñas interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó la decisión. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
6-abr-2017AWME (reg. N° 509 y causa N° 4736)Un hombre condenado, padre de dos niños, se hallaba detenido en un complejo penitenciario lejano al domicilio de su familia. Uno de sus hijos padecía una grave discapacidad derivada de una forma de hidrocefalia. Los niños, de 4 y 12 años, se encontraban al exclusivo cuidado de su madre, quien se hallaba imposibilitada para conseguir trabajo. Frente a esta situación, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario al imputado en los términos del artículo 32, inciso f) de la ley N° 24.660. El pedido fue rechazado. La resolución fue recurrida y anulada por la Sala II de la CFCP, que ordenó la realización de varios informes que permitieran dar cuenta de la situación familiar del imputado. Luego, se dio intervención a diversos médicos, delegados tutelares y trabajadores sociales. De los informes elaborados surgía que el niño con discapacidad padecido severas consecuencias en su salud física y psicológica a raíz de la detención de su padre. Además, se explicó que la madre no contaba con posibilidades económicas para solventar los gastos diarios ni los tratamientos particulares que la discapacidad de su hijo requería. Frente a ese contexto, se concluyó que el arresto domiciliario del imputado resultaba el mejor instrumento para la protección integral de sus hijos. Sobre esa base, la defensa realizó un nuevo pedido de prisión domiciliaria. El juzgado de ejecución lo rechazó. Para decidir de esa manera, entendió que el cuidado de los menores de edad por parte de la madre y los fondos que la familia recibía resultaban suficientes. Contra esa decisión, la defensa oficial y el defensor público de menores e incapaces interpusieron recursos de casación.
23-feb-2017TH, SUna mujer extranjera, madre de dos niñas y un niño, había sido condenada a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de tráfico de estupefacientes. La DNM dispuso su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional en cumplimiento del art. 29 inc. c de la ley Nº 25.871. Contra esta decisión, la ofendida interpuso un recurso de alzada que, denegado, motivó la presentación de una acción de revisión judicial. A tal fin, argumentó que debía aplicarse la dispensa por razones de reunificación familiar.
10-feb-2017RM, FAUn extranjero, pareja de una argentina y padre de una niña, fue condenado a la pena de cuatro años de prisión por el delito de comercialización de estupefacientes. En 2009, la DNM consideró que se encontraba dentro de las previsiones del art. 29 inc. c de la Ley Nacional de Migraciones, declaró irregular su permanencia en el país y dispuso su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional. En 2010 y 2011, el condenado presentó dos cartas al organismo administrativo con el objeto de regularizar su situación migratoria y, en 2012, solicitó la residencia precaria. Su pedido fue rechazado por la DNM por considerar que la situación no se correspondía con la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley Nº 25.871. Agotada la vía administrativa, la defensa presentó un recurso ante el fuero contencioso administrativo federal. Allí, amplió la demanda original y agregó un nuevo hecho: en 2014 había nacido su segundo hijo. A su vez, requirió la intervención de la Defensoría de Menores, que solicitó que se hiciera lugar al recurso con motivo del interés de los niños en disfrutar la vida familiar con su padre.
15-nov-2016MKI (Causa Nº C 120.610)Por un accidente doméstico, un niño ingresó a la guardia pediátrica de un hospital con quemaduras en su cabeza. El Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño de Moreno tomó conocimiento de la situación. En ese marco, su familia denunció que la progenitora era muy violenta y que maltrataba físicamente a sus hijos y a su pareja. Por ese motivo, el organismo dispuso una medida de abrigo en institución. El juzgado de Familia Nº 1 de Mercedes legalizó la medida. Transcurrido el plazo de ciento ochenta días, la asesora de incapaces solicitó que se declarara el estado de adoptabilidad de los niños. El juzgado hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, interpusieron un recurso de apelación los progenitores y la abuela paterna de los niños. La Sala I de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mercedes confirmó la decisión. En consecuencia, interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
18-oct-2016C, RO c. C, ONEn el marco de un contrato de fideicomiso sobre bienes provenientes de una herencia se estableció como fideicomisaria a una niña y a otras dos personas. El padre de la niña inició una demanda de nulidad de acto jurídico contra los otros beneficiarios del contrato con el objeto de que los bienes regresen a la herencia de los padres –prefallecidos– del actor. Uno de los codemandados solicitó la designación de un abogado del niño para que se resguarden sus intereses. El juez de primera instancia desestimó la petición por considerar que la niña ya contaba con la representación de la Asesora de Menores. El codemandado interpuso recurso de apelación.
15-sep-2016IJLa defensa solicitó la prisión domiciliaria de una persona condenada a una pena de prisión por transportar de estupefacientes. Para ello, utilizó como principal argumento el entorno familiar perjudicial en el que se encontraba su hija de 11 años. De acuerdo al informe socioambiental, la niña convivía con el abuelo y el tío, ambos con discapacidad. El fiscal se opuso a la concesión en virtud del límite etario establecido en el inc. f del art. 10 CP y el art. 32 inc. f de la ley 24.660.