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FechaTítuloResumen
28-dic-2022CJN (Causa N° 558)Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya que sus progenitores no podían asumir su cuidado. Por un lado, nunca había tenido vínculo con su padre, y por el otro, su madre había sufrido situaciones de violencia intrafamiliar que le impidieron asumir el cuidado de su hijo. En virtud de ello, se adoptó una medida excepcional a favor del niño. Luego, se intentaron distintas estrategias para reinsertarlo en su familia de origen. Sin embargo, ello no fue posible. Asimismo, como el niño no contaba con otros referentes afectivos que pudieran cuidarlo, ingresó en un dispositivo de cuidado institucional (DCI). En ese marco, la Secretaría de Niñez de la provincia de Tucumán solicitó al juzgado interviniente que se declarara el estado de adoptabilidad. El Ministerio de Niñez local adhirió al pedido. En agosto de 2021 se hizo lugar a lo requerido. En consecuencia, la sentencia implicó la privación de la responsabilidad parental de ambos progenitores, de acuerdo a lo que establecía el artículo 700 inciso d del Código Civil y Comercial de la Nación. Luego, el Registro Único de Adoptantes informó que el niño no estaba en condiciones emocionales de afrontar un nuevo proceso de vinculación. Por ese motivo, sugirió que era necesario que se le brindara un espacio terapéutico y que continuara con el acompañamiento por parte de la institución en la que estaba alojado. Con posterioridad, la madre –que vivía en la provincia de Río Negro– se presentó en la institución y en la defensoría para retomar contacto con su hijo. A partir de ese momento, la psicóloga incorporó a la mujer a las sesiones a fin de fortalecer el vínculo con el niño. También participó en ese proceso la hermana unilateral del niño, que vivía con la madre. En ese contexto, el Ministerio de la Niñez requirió que se rehabilitara la responsabilidad parental de la progenitora. A su vez, el DCI presentó una nota escrita por el niño en la que expresaba su deseo de volver a vivir tanto con su mamá como con su hermana. La jueza le dio a esa nota el tratamiento de un recurso de revocatoria in extremis.
28-dic-2022Gallegos (causa N° 32000769)Un hombre cumplía pena en un establecimiento carcelario. Tenía tres hijos menores de edad que estaban a cargo de su abuela. La defensa solicitó que se le concediera una morigeración en el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria con salidas laborales y con dispositivo electrónico. En ese contexto, el Equipo Interdisciplinario de la Comuna de Chabas elaboró un informe ambiental y confirmó que la presencia del hombre en el domicilio resultaba indispensable para el bienestar físico y psicológico de sus hijos y para contribuir al sustento económico familiar. Además, se pidió un informe ambiental en el lugar donde cumpliría su actividad laboral. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
22-dic-2022IIM (Causa N° 33239)Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad social ya que sus progenitores no podían hacerse cargo de sus cuidados. Por ese motivo, se dictó una medida de abrigo y el niño fue separado de su familia de origen. En ese marco, se dispuso que una mujer que vivía sola asumiera sus cuidados. A partir de ese momento, la mujer intentó que el niño continuara en contacto con sus hermanos. Con posterioridad, la mujer obtuvo la guarda del niño con fines de adopción. Luego, solicitó que se le otorgara la adopción plena del niño. En su presentación, se comprometió a brindarle toda la información vinculada a su realidad biológica. Luego, la jueza ordenó que el expediente se abriera a prueba. En ese contexto, entrevistó al niño. Asimismo, las trabajadoras sociales acompañaron un informe, en el que dieron cuenta que el niño se hallaba en buenas condiciones y que sus necesidades estaban satisfechas. Además, observaron que la actora le proporcionaba un entorno de contención y afecto.
dic-2022La triple filiación en la jurisprudencia argentinaJurisprudencia nacional sobre triple filiación.
22-nov-2022DB y otros v. SuizaUna pareja suiza del mismo género decidió tener un hijo mediante la técnica de gestación por sustitución. Dado que esta técnica se encontraba prohibida en Suiza, uno de los padres aportó su material genético a una persona gestante en Estados Unidos. El niño nació en 2011 y fue reconocido legalmente como hijo de la pareja mediante una sentencia judicial estadounidense. Una vez en Suiza, la pareja solicitó al registro civil el reconocimiento de la sentencia y la correspondiente inscripción del niño. La oficina del registro civil denegó el reconocimiento del vínculo filial respecto del padre no biológico. Contra esa decisión, la pareja presentó diversos recursos administrativos y judiciales. En última instancia, el Tribunal Federal Suizo rechazó el reconocimiento de la filiación. Para decidir así, consideró que la prohibición absoluta de la gestación por sustitución respondía al interés legítimo del Estado en mantener el orden público. En ese sentido, entendió que reconocer una filiación originada en fraude a la ley tornaría inoperante la legislación suiza. En 2018, una modificación del código civil suizo habilitó a las personas a solicitar la adopción de los hijos de su pareja legalmente reconocida. En ese contexto, el padre no biológico del niño obtuvo el reconocimiento de su vínculo filial luego de más de siete años.
18-nov-2022Angulo Losada v. BoliviaEntre 2001 y 2002, una adolescente de dieciséis años sufrió reiterados episodios de violencia sexual por parte de su primo, que era diez años mayor. Al tomar conocimiento de esos hechos, el padre de la joven presentó una denuncia ante la policía. La adolescente declaró sola ante la fiscalía, dado que no le permitieron ingresar acompañada por su madre. Durante la entrevista, la fiscal efectuó preguntas que cuestionaban la veracidad de su relato. Por otra parte, le realizaron pericias ginecológicas y psicológicas que arrojaron que había sufrido violencia sexual.; En 2002 , la fiscalía presentó una acusación formal contra el primo de la adolescente por el delito de violación. Bajo la ley penal boliviana, el tipo penal de violación requería el empleo de violencia física o intimidación contra la víctima. El tribunal consideró que no se encontraba probada la violencia física y que la joven presentaba rasgos de personalidad fuerte que hacían inconcebible que hubiese sido intimidada. Por esa razón, modificó la calificación legal y condenó al imputado por una figura con una escala penal menor. Ambas partes recurrieron el fallo. La Corte Superior de Justicia de Cochabamba hizo lugar a las impugnaciones, anuló el fallo de primera instancia y reenvió las actuaciones para un nuevo juicio. En el segundo juicio, el tribunal interviniente absolvió al imputado. Contra esa sentencia, la acusación presentó un recurso que fue admitido por la Corte y dio lugar a la realización de un tercer juicio. En ese marco, en 2008 se llevó a cabo un nuevo examen ginecológico a la joven. Hasta la fecha, el proceso penal permanece paralizado dado que el imputado se encuentra en el extranjero y no se ha logrado su extradición.
18-oct-2022Valencia Campos y otros v. BoliviaUn grupo de personas asaltó un vehículo de seguridad privada con armas de fuego. Los hechos dieron lugar al inicio de una investigación penal. Unos días más tarde, el juzgado interviniente ordenó el allanamiento de varios domicilios con habilitación de horario nocturno. El operativo policial se llevó a cabo en horas de la madrugada, mientras algunos y algunas niños, niñas y adolescentes estaban presentes en los domicilios. Durante el allanamiento, los agentes policiales golpearon, amenazaron e insultaron a las personas presentes sin hacer distinciones entre los imputados y sus familiares. Además, algunas mujeres sufrieron actos de violencia sexual. La policía detuvo a varios de los sospechosos. Al día siguiente, a pesar de no existir una imputación formal contra los detenidos, se realizó una conferencia de prensa donde se los presentó como responsables del atraco. La conferencia tuvo fuerte impacto mediático y derivó en la estigmatización de los detenidos y sus familiares. Luego, algunos de los detenidos no fueron imputados y otros fueron absueltos.
12-oct-2022“Ardaiz Guenumil y otras" (Causa N° 16149)Cuatro mujeres habían sido detenidas e imputadas por los delitos de usurpación por despojo y usurpación por turbación de la posesión, en concurso real entre sí. MCAG tenía tres hijos, de nueve y cinco años y un mes de vida. MLJ tenía dos hijos, de ocho y cuatro años. BAC tenía dos hijos, de tres años y cuatro meses de vida. RR tenía un hijo de ocho años y estaba embarazada de treinta y nueve semanas. Luego de su detención, los niños y las niñas mayores de tres años quedaron a cargo de sus abuelos y abuelas. Ante esa situación, la defensa solicitó sus excarcelaciones. Por su parte, la defensora de menores dictaminó a favor del pedido y solicitó, en subsidio, la morigeración de las detenciones. El juzgado interviniente rechazó los pedidos. Sin embargo, abrió un incidente a los fines de evaluar la morigeración de las detenciones. Entonces, solicitó al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica que informara sobre la posibilidad de remitir dispositivos electrónicos. Así, el Programa explicó que no era aconsejable la colocación de dispositivos electrónicos en personas embarazadas o lactantes. A su vez, ordenó que se realizara un informe socio ambiental. El Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación elaboró un amplio informe y se expidió de manera favorable al pedido de la defensa.
12-oct-2022“Ardaiz Guenumil y otras" (Causa N° 16149)Cuatro mujeres habían sido detenidas e imputadas por los delitos de usurpación por despojo y usurpación por turbación de la posesión, en concurso real entre sí. MCAG tenía tres hijos, de nueve y cinco años y un mes de vida. MLJ tenía dos hijos, de ocho y cuatro años. BAC tenía dos hijos, de tres años y cuatro meses de vida. RR tenía un hijo de ocho años y estaba embarazada de treinta y nueve semanas. Luego de su detención, los niños y las niñas mayores de tres años quedaron a cargo de sus abuelos y abuelas. Ante esa situación, la defensa solicitó sus excarcelaciones. Por su parte, la defensora de menores dictaminó a favor del pedido y solicitó, en subsidio, la morigeración de las detenciones. El juzgado interviniente rechazó los pedidos. Sin embargo, abrió un incidente a los fines de evaluar la morigeración de las detenciones. Entonces, solicitó al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica que informara sobre la posibilidad de remitir dispositivos electrónicos. Así, el Programa explicó que no era aconsejable la colocación de dispositivos electrónicos en personas embarazadas o lactantes. A su vez, ordenó que se realizara un informe socio ambiental. El Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación elaboró un amplio informe y se expidió de manera favorable al pedido de la defensa.
20-sep-2022OVW (Causa Nº 29998)Una joven vivía con sus progenitores. El principal ingreso del grupo familiar consistía en una pensión no contributiva que recibía la progenitora por ser madre de siete hijos. Tras el fallecimiento de la mujer, el padre inició una acción judicial contra la ANSES debido a que se encontraba desempleado y carecía de otro sustento económico. En consecuencia, solicitó que se le reconociera a su hija el derecho al cobro de la referida pensión no contributiva una vez que alcanzara la mayoría de edad. Asimismo, requirió como medida cautelar que el organismo previsional se abstuviera de modificar, suspender o cancelar el beneficio hasta que el juzgado resolviera el pedido principal. Entre sus argumentos, sostuvo que su hija necesitaba conservar el cobro de la pensión mientras se mantuvieran sus necesidades alimentarias. Por último, destacó que ese ingreso le permitiría finalizar sus estudios secundarios y luego iniciar los universitarios.