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FechaTítuloResumen
1-sep-2020CPF I y otros (causa N° 15054)Un grupo de personas se encontraba detenido en la Alcaidía N° 10 de la ciudad de Buenos Aires. Durante la situación de pandemia de Covid-19 se les practicó un hisopado y, sin esperar su resultado, fueron trasladadas al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. La defensa interpuso una acción de habeas corpus y requirió la implementación de las "Pautas de procedimiento destinadas al diagnóstico diferencial del COVID19 por parte de los profesionales de la salud del Servicio Penitenciario Federal" y el "Protocolo de alojamiento de carácter preventivo destinado a la Unidad Residencial de Ingreso". El juzgado solicitó a la Dirección Nacional del SPF que evaluase la procedencia de la actualización o modificación de dichos protocolos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la resolución y ordenó al juzgado que se expidiera respecto de la procedencia de la medida solicitada.
10-ago-2020Piedrabuena (causa N° 2584)Una mujer solicitó la afiliación de su hija adolescente y de su hijo mayor de edad a su obra social. La empresa rechazó el pedido con fundamento en que no afiliaba a personas monotributistas. Entonces, la mujer interpuso una acción de amparo en representación de la joven y en conjunto con su hijo a fin de que se ordenase su incorporación como afiliados y se les brindase la cobertura médico asistencial. Además intervino la defensoría en carácter de representante complementario de la adolescente y requirió que, como medida cautelar, se hiciese lugar a lo peticionado. El juzgado no hizo lugar al planteo porque consideró que no existía peligro en la demora. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
jul-2020Plazo razonableJurisprudencia nacional e internacional sobre plazo razonable
30-jun-2020Mendez (causa N° 11112557)Una mujer de 97 años que tenía una discapacidad motriz crónica y deterioro cognitivo se encontraba alojada en un hogar geriátrico desde septiembre de 2018. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria, su hijo solicitó a las autoridades del hogar que se le realizase el test de COVID y suministrase insumos sanitarios para prevenir la introducción del virus en el hogar. El pedido fue denegado. Por esa razón, interpuso una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires. En la presentación solicitó, como medida cautelar, que se ordenase el suministro al hogar de test rápidos de serología covid-19 y los exámenes por PCR (hisopado) que fueran necesarios según el resultado del primero. El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
5-jun-2020AJ (causa N° 70382)Una persona se encontraba internada en una institución hogar y centro de día. En el marco del proceso sobre determinación de la capacidad, la defensoría solicitó una medida cautelar con el objeto de que se ordenase a Incluir Salud CABA que proveyese los insumos necesarios para el cumplimiento del protocolo de prevención de COVID-19 detallado por la institución. Dentro de los insumos se requería alcohol líquido, en gel, barbijos quirúrgicos y máscaras de protección. El juzgado hizo lugar a la medida y dispuso que se entregase de manera directa una partida dineraria para su adquisición. Contra esa decisión, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que no existía verosimilitud en el derecho ni obligación de responsabilidad del Ministerio de Salud de la CABA para el cumplimiento de la medida impuesta.
26-may-2020Vélez Loor v. Panamá. Adopción de medidas urgentesLa presidenta de la Corte Interamericana emitió una resolución de medidas provisionales en relación con la supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso Vélez Loor v. Panamá, de 23 de noviembre de 2010. Esto, por las condiciones de hacinamiento y sobrepoblación en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita, ubicada en la zona fronteriza de la provincia de Darién, que impedían adoptar las medidas de higiene y de distanciamiento social para prevenir el contagio del Covid-19, así como la atención médica adecuada para las personas migrantes. En la sentencia de 2010 se ordenó una medida de reparación de carácter estructural que buscaba asegurar que la privación de la libertad por cuestiones migratorias sea excepcional, cuando el caso cumpliese con parámetros de necesidad y proporcionalidad, y se realizase en establecimientos destinados a alojar a personas que cumplan con un régimen acorde para migrantes y distinto del de personas acusadas o condenadas por delitos penales.
14-may-2020CELS (causa N° 3187)El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) interpuso una acción de amparo colectiva contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) a fin de que implementase las medidas necesarias para proteger los derechos de las personas con discapacidad usuarias de servicios de salud mental de los hospitales psiquiátricos monovalentes. En particular, solicitó que dispusiera: a) proveer los elementos de higiene e insumos necesarios para la prevención de contagio del COVID-19;b) suministrar dispositivos telefónicos y WIFI a los hospitales monovalentes de salud mental a fin de que las personas que residiesen o se atendiesen recibiesen atención remota y comunicación con sus allegados y con los órganos involucrados en resguardar el derecho de defensa y las condiciones de internación; c)proveer en forma urgente los medios idóneos necesarios para evitar el contagio y propagación del virus COVID-19 en los hospitales psiquiátricos, con guardias y consultorios externos si fuese necesario, y protocolos de actuación; d) entregarla cantidad de medicación adecuada a fin de que se redujese la circulación de las personas con discapacidad; e) adoptar las medidas necesarias para que se garantizase el cobro de pensiones por parte de los usuarios que no las hubieran percibido; y e) desarrollar el establecimiento de dispositivos de salud mental comunitarios en la ciudad para que se evitase la institucionalización de las personas con discapacidad psicosocial frente a la pandemia y se garantizasen externaciones sustentables.
5-may-2020Koutsovitis (causa N° 3010)A raíz de la declaración de emergencia sanitaria el Estado recomendó el lavado de manos con agua potable y jabón como medida para prevenir el contagio de la enfermedad del COVID-19. Por otra parte, con motivo de la propagación de la enfermedad del Dengue, se recomendó que no se almacenara agua de manera insegura con el fin de evitar la reproducción del mosquito que transmitía la enfermedad. Por ese motivo, un grupo de habitantes de barrios vulnerables de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesinterpuso una acción de amparo contra el gobierno de la ciudad (GCBA). La acción tenía como objeto que se ordenase al GCBA garantizar el acceso regularizado y formal al servicio de agua potable y saneamiento cloacal. A su vez, requirió que presentase un plan de obras de infraestructura y otro de contingencia ante posibles emergencias sanitarias.
2-may-2020Roitberg (causa N° 3125)Una persona que vivía en un centro de integración comunitaria se contagió el virus COVID-19 y fue derivado a un hospital. Por ese motivo, personal dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se presentó en la institución, entregó a sus operarios una copia de los protocolos de actuación vigentes y verificó si alguna de las personas que se hallaban en el lugar presentaba síntomas característicos del virus. Ante el resultado negativo, informaron a los coordinadores del centro que, en caso de que alguna persona tuviera síntomas, se debía aislarla, colocarle un barbijo y comunicar la situación a la línea 147. La defensoría local solicitó una medida cautelar autónoma para que se ordenase al GCBA que brindase tests PCRs a la totalidad de personas que habitasen en el centro y a las personas que allí trabajasen.
28-abr-2020Brandenburg (causa Nº 63)La señora AMB tenía 83 años y una discapacidad (demencia no especificada). Por prescripción de su médico, ingresó a un hogar de tercera edad. La empresa de medicina prepaga se negó a cubrir la prestación. Entonces, la hija de AMB, en su representación, interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar que se ordenara su cobertura. El juzgado hizo lugar de manera parcial a la medida y ordenó a la demandada que otorgase la cobertura de un sistema alternativo al grupo familiar. Además ordenó que brindase, bajo la modalidad “Hogar Permanente”, las prestaciones necesarias para la atención de las patologías de la mujer mediante servicios propios o contratados al 100% de su valor. Por último, dispuso que, en caso de optar por su permanencia en el hogar, la demandada debía cubrir el valor equivalente al fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en la categoría “A” de Hogar Permanente. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que la mujer no tenía indicación de un tratamiento médico o de rehabilitación y que el hogar en cuestión estaba fuera de sus efectores.