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Título : Koutsovitis (causa N° 3010)
Fecha: 5-may-2020
Resumen : A raíz de la declaración de emergencia sanitaria el Estado recomendó el lavado de manos con agua potable y jabón como medida para prevenir el contagio de la enfermedad del COVID-19. Por otra parte, con motivo de la propagación de la enfermedad del Dengue, se recomendó que no se almacenara agua de manera insegura con el fin de evitar la reproducción del mosquito que transmitía la enfermedad. Por ese motivo, un grupo de habitantes de barrios vulnerables de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesinterpuso una acción de amparo contra el gobierno de la ciudad (GCBA). La acción tenía como objeto que se ordenase al GCBA garantizar el acceso regularizado y formal al servicio de agua potable y saneamiento cloacal. A su vez, requirió que presentase un plan de obras de infraestructura y otro de contingencia ante posibles emergencias sanitarias.
Argumentos: El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 8 de la CABA declaró su incompetencia y, como medida precautelar, ordenó al GCBA que: a) elaborase un plan de contingencia ante posibles emergencias sanitarias que garantizase la entrega de agua para todos los usos en los barrios que no cuenten con suministro continuo de agua corriente; b) incrementase la entrega de agua a granel para todos los usos (consumo directo, manipulación de alimentos, higiene personal, higiene del hogar, etc) en los barrios que no contasen con suministro continuo de agua corriente; y c) elaborase e implementase un protocolo de actuación que brindase pautas claras de manejo y alerta respecto al agua de consumo a las familias, junto a medidas preventivas que las familias debiesen adoptar para evitase el riesgo sanitario. Finalmente estableció que la medida rigiese hasta que el tribunal competente resolviese la procedencia de la medida cautelar solicitada (juez Otheguy). 1. Medidas cautelares. Derecho a la salud. Derecho a la vida. Peligro en la demora. “[C]orresponde analizar la procedencia de la medida cautelar requerida en el marco de lo previsto por el art. 179 del CCAyT, en virtud de que, en la duda, dado los dichos de la actora y de la demandada para un área tan vasta, respecto de derechos esenciales como los de salud y vida, corresponde tener por configurado el peligro en la demora. Dicho artículo reconoce validez a las medidas cautelares que se ordenen por un tribunal incompetente siempre que se hayan dispuesto de conformidad con las prescripciones del CCAyT y que inmediatamente después de requerido, se remitan las actuaciones al tribunal que sea competente“. “En el mismo sentido, cabe poner de manifiesto que, si bien en el supuesto de autos la medida requerida implica resolver, aunque en forma provisoria, sin debate previo una cuestión litigiosa que involucra la resolución de la cuestión de fondo debatida, cierto es que a ello debe contraponerse la posible afectación de derechos esenciales. Asimismo, [se] ha reconocido la posibilidad de dictar resoluciones precautelares como provisiones temporarias o in extremis, cuya finalidad también es la preservación del objeto procesal, haciendo prevalecer razones de urgencia por sobre otros requisitos de viabilidad, sin que por ello proceda prescindir absolutamente de una ponderación sobre la existencia del derecho pretendido, aunque más no sea de forma somera en el terreno de lo hipotético […]. [E]l tribunal en el acotado marco de conocimiento que el dictado de la presente medida exige, advierte que la prudencia aconseja tener en cuenta la urgencia que preanuncia el peligro en la demora.El rango de los valores en juego torna viable dicha medida […] con carácter provisional, toda vez que se encontrarían configurados los requisitos de procedencia del remedio procesal intentado”. 2. Emergencia sanitaria. “La incidencia de la disponibilidad de agua en la higiene de manos, medida considerada técnicamente conducente para disminuir la circulación del Corona Virus Covid 19, sumado al incremento público y notorio en los últimos días de la cantidad de casos de personas contagiadas del mencionado virus en los barrios populares de la Ciudad […], permite inferir la urgencia que preanuncia un relevante peligro en la demora suficiente para disponer una medida precautelar, con el fin de evitar que eventualmente se torne ilusorio el derecho reclamado por la parte al tiempo de que el tribunal competente se pronuncie respecto la medida cautelar requerida”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: MEDIDAS CAUTELARES
DERECHO A LA SALUD
DERECHO A LA VIDA
PELIGRO EN LA DEMORA
EMERGENCIA SANITARIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Koutsovitis (causa N° 3010).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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