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8-feb-2023LIM (Causa 8920)Una mujer se encontraba en concubinato con un hombre. Posteriormente, su pareja falleció y solicitó una pensión derivada de su fallecimiento. Asimismo, durante los años de convivencia el hombre realizó aportes jubilatorios a una A.F.J.P y debido a ello, a la mujer le otorgaron una renta vitalicia. Tiempo después, formó una nueva pareja con otro hombre y tuvieron tres hijos. Luego, la mujer se separó y volvió a rehacer su vida. En esa oportunidad, conoció a otro hombre con quien tuvo una hija. Con posterioridad se volvió a separar de su pareja y quedó a cargo de sus cuatro hijos. Asimismo, ninguno de los niños recibía una cuota alimentaria por parte de sus progenitores, y uno de ellos se encontraba con acompañamiento psicológico que debía abonar en forma privada. En ese contexto, si bien la mujer seguía cobrando la renta vitalicia no le alcanzaba para hacer frente a las necesidades de sus hijos. Por ese motivo, se presentó ante la ANSES para solicitar que se le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). En febrero de 2021, debido a un mal asesoramiento la mujer renunció a la renta vitalicia. No obstante, cuando solicitó la AUH le fue denegada con fundamento en que todavía estaba percibiendo una renta vitalicia. Desde septiembre de 2022 la mujer no percibió ningún beneficio lo que generó una situación de desprotección para todo el grupo familiar. En consecuencia, la mujer interpuso una acción de amparo y medida cautelar contra la ANSES para que le otorgara la AUH a favor de los cuatro niños. Luego, intervino la Defensoría Pública Oficial de Gualeguaychú en su carácter de Ministerio Pupilar como garante de los derechos de los niños. En su presentación, destacó la procedencia del amparo y medida cautelar dado el carácter alimentario de la prestación y la situación de desamparo de los niños. Con posterioridad, se concedió la medida cautelar. No obstante, la demandada solicitó el rechazo de la acción de amparo y medida. Entre sus argumentos, expresó que según los datos de AFIP la mujer se encontraba registrada como monotributista social y eso generaba una incompatibilidad para otorgarle la AUH..
25-ago-2022PAD (Causa N° 6276)Una mujer convivía con el padre de sus tres hijos. Se encontraba en una situación de violencia de género por lo que efectuó una denuncia contra el progenitor. A partir de ello, quedó al cuidado exclusivo de los niños, y desde ese momento, el progenitor no cumplió con sus deberes parentales y dejó de tener contacto con ellos. Con posterioridad, el progenitor dejó de residir en la Argentina. A su vez, la mujer no tenía un trabajo estable y sólo recibía por parte del estado un bolsón alimentario. El grupo familiar se encontraban en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, habitando en una vivienda, muy precaria y debían compartir las camas. En consecuencia, la mujer se presentó ante la ANSES para solicitar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus tres hijos. No obstante, su pedido fue rechazado porque el padre de los niños se encontraba registrado como responsable inscripto desde mayo de 2018. Así, se generaba una incompatibilidad para otorgarle la prestación solicitada. Asimismo, aclaró que el hombre hacía doce meses que no presentaba las declaraciones juradas correspondientes de IVA y ganancias a las que estaba obligado. En consecuencia, la mujer con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María presentó un amparo. El juzgado que intervino no hizo lugar a la demanda. En esa oportunidad, resaltó que toda vez que la AUH era un beneficio previsto para situaciones taxativamente determinadas por la ley, y ante la incompatibilidad detectada por la ANSES, lo pretendido por la mujer carecía de sustento normativo. Contra esa decisión, la defensoría presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia era arbitraria y lesionaba los derechos de los niños por el carácter alimentario de la prestación. Asimismo, resaltó que AUH se tornaba indispensable, de lo contrario se dejaba a las niñas y niño en total estado de vulnerabilidad y desamparo económico y asistencial, que era lo que la ley intentaba evitar con ese tipo de prestación.
21-jun-2022CDMF (Causa N° 35236)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijas menores de edad. Desde el 2018 se encontraba separada del progenitor de los niños y desde entonces, el hombre no realizó ningún aporte para los alimentos de sus hijas. Asimismo, si bien las niñas tenían contacto eventual con su padre, sólo su madre se ocupaba del cuidado y actividades de la vida diaria. Además, la mujer trabaja como personal doméstico, pero no tenía un trabajo estable. En ese contexto, la mujer cobraba la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus dos hijas. Con posterioridad, la ANSES interrumpió de manera intempestiva las prestaciones sociales. En consecuencia, la mujer realizó los reclamos administrativos y el organismo le informó que el progenitor de las niñas se encontraba inscripto en la AFIP como autónomo. Asimismo, le informaron que el hombre tenía una deuda. Por ese motivo, la mujer con representación de la Defensoría Pública Oficial de San Martín inició una acción de amparo contra la ANSES. Entre sus argumentos, sostuvo que el comportamiento de la ANSES fue arbitrario e ilegal y afectó las condiciones de vida de sus hijas. Asimismo, resaltó el carácter alimentario de las prestaciones. Por su parte, la ANSES se presentó y opuso la excepción de prescripción liberatoria.
20-abr-2022ACMC (Causa 21355)Una mujer percibía la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social (AUH) por sus dos hijas menores de edad. En esa época, convivía con el padre de sus hijas. Con posterioridad, la mujer denunció a su pareja por violencia de género. En consecuencia, en agosto de 2019, se dictó una medida de exclusión de hogar y prohibición de acercamiento por abuso sexual contra una de las niñas. Por ese motivo, perdieron contacto con este y no recibieron ningún tipo de ayuda económico de su parte. En noviembre de 2019, la mujer se encontraba desempleada y de manera repentina dejó de percibir la AUH. Debido a ello, en diciembre de 2019, concurrió a la ANSES para consultar la causa de la interrupción de la prestación. En esa oportunidad, le comunicaron que el progenitor se encontraba inscripto en el régimen de monotributo desde septiembre de ese año y que, entonces, existía una incompatibilidad para que se le asignara la AUH. Ante esa situación, la mujer con representación de la Unidad de Letrados móviles ante el Fuero de la Seguridad Social interpuso una acción de amparo. Entre sus argumentos, sostuvo que no tenía vínculo con el progenitor de las niñas y que ya no conformaban un mismo grupo familiar. De esa manera, solicitó que la ANSES restituya el cobro de la asignación. Además, solicitó el pago retroactivo de los importes suspendidos y una medida cautelar para percibir las asignaciones actuales. Por su parte, la ANSES contestó la demanda. En esa ocasión, el organismo sostuvo que la mujer no reunía los requisitos para percibir la asignación en virtud de la condición de autónomo que tenía el progenitor de sus hijas. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y ordenó a la ANSES a que restableciera la AUH. En ese marco, la demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la mujer no había realizado el correspondiente reclamo administrativo previo. Además, señaló que el plazo que se le había impuesto para restablecer la prestación social contradecía lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 24.463 de Reforma a la Legislación Previsional que establecía un plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento de sentencias contra la ANSES.
29-mar-2022OLB (Causa N°8770)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo. Asimismo, la mujer estaba desocupada, no contaba con ingresos económicos para solventar las necesidades básicas del grupo familia, y solo recibía alimentos que le entregaba la municipalidad de Villa María. Ante esa situación, solicitó a la ANSES la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de su hijo. En ese contexto, el Registro Único de Beneficios informó que el progenitor del niño era beneficiario de una renta vitalicia que percibía del fallecimiento de su padre, la cual se había dado de baja en 2016 pero continuaba percibiendo un porcentaje de la renta previsional. En consecuencia, se solicitó un informe a la compañía aseguradora, quien explicó que en el contrato surgía que la renta vitalicia se extendería hasta que el progenitor cumpliera los 25 años, por lo que dejaría de percibirla en noviembre de 2022. Con posterioridad, se libró un oficio la ANSES para que otorgara la AUH al niño y se liquidaran también los periodos adeudados de los últimos dos años antes del reclamo administrativo. La ANSES solicitó que se emitiera un oficio judicial para cumplir con lo que se le había solicitado. En consecuencia, la mujer con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María interpuso una acción de amparo. Por su parte, el organismo contestó que existía una incompatibilidad para otorgarle la AUH por ser el progenitor beneficiario de una renta vitalicia.
25-jun-2021GYM (Causa Nº 20051)Una mujer se encontraba desempleada y al cuidado exclusivo de sus dos hijos, uno de ellos con discapacidad, quien tenía un trastorno del espectro autista. A su vez, se encontraba separada del progenitor de los niños y había perdido todo contacto con él luego de retirados episodios de violencia de género. Asimismo, la mujer era el único sostén económico y no recibía ningún tipo de percepción económica en concepto de alimentos por parte del progenitor. En ese contexto, percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) con relación a su hija, y la Asignación Universal por Hijo con discapacidad por su hijo. Sin embargo, de forma repentina la ANSES interrumpió el pago de las prestaciones. En esa oportunidad, la mujer concurrió al organismo a fin de solicitar información y reclamó que se le reanudara el pago. Sin embargo, la ANSES le informó que el progenitor de sus hijos se encontraba inscripto como monotributista y registraba una deuda en el pago de aportes. Agregando que, conforme a esa situación no correspondía el pago de las asignaciones por considerarse incompatible con el régimen de monotributo. En ese marco, la mujer con representación de Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social presentó una acción de amparo. En su planteo, sostuvo que la actuación de la ANSES equivalía a imponerle una sanción por la deuda del otro progenitor con quien no conformaban un mismo grupo familiar desde hace más de seis años. En esa presentación se acompañó un informe del Programa de Problemáticas Sociales de la Defensoría General de la Nación que dejó constancia de la violencia de género que sufrió la progenitora y sus hijos por parte de su ex pareja. Con posterioridad, la ANSES contestó demanda. En su presentación, planteó la inadmisibilidad de la vía de amparo porque se encontraba vencido el plazo para promoverlo. A su vez, planteó la prescripción de los importes.
1-jul-2020CYI (Causa N° 100663)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijas. El progenitor de las niñas estaba cumpliendo una condena penal y habían perdido todo tipo de contacto. En ese contexto, la mujer estaba desempleada y percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), la cual le había sido otorgada por una medida cautelar en el año 2016. Sin embargo, en agosto de 2019 la ANSES comenzó a incumplir con la medida judicial. En esa oportunidad, la ANSES le informó que el cese del pago se debía a que el progenitor seguía registrado en su antiguo empleo. En consecuencia, la mujer con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo para que se reanudara el pago de la asignación y se le abonara el retroactivo por los meses que no percibió. Por su parte, la ANSES consideró que la vía del amparo era improcedente. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo peticionado. Contra esa decisión, la ANSES apeló.
31-jul-2019DNP (Causa N° 33836)Una pareja vivía en Tucumán con sus dos hijos menores de edad. Debido a que le mujer sufrió distintos hechos de violencia domestica por parte de su pareja, lesiones y amenazas de muerte, efectuó la denuncia por violencia de género, y luego a fin de resguardar su integridad personal y las de los niños decidió trasladarse la provincia de Río Negro donde vivía su madre. Allí, el grupo familiar habitaba en una vivienda precaria y la progenitora no contaba con un trabajo estable, y sus ingresos provenían de los trabajos de limpieza en casas de familia y de la venta de artesanías. En ese contexto económico, la mujer se hacía cargo de sus dos hijos y no tenía ningún tipo de contacto ni percibía el pago de alimentos por parte del progenitor. En consecuencia, inició los trámites ante la ANSES para que se le otorgara la Asignación Universal para Protección Social (AUH). No obstante, su pedido fue rechazado dado que el progenitor de los niños registraba una deuda bajo el régimen de monotributo en AFIP. Por ese motivo, la mujer con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Viedma interpuso una acción de amparo contra la ANSES y solicitó como medida cautelar el cobro de la prestación hasta que se resolviera la cuestión. Entre sus argumentos, sostuvo que estaban lesionando derechos fundamentales para ella y sus hijos. Asimismo, expresó que la decisión de la ANSES resultaba incompatible con los derechos de protección social de niños, niñas y adolescentes, con su dignidad personal y el derecho a la vida. Por su parte, la demandada consideró que debía rechazarse la acción intentada. Además, resaltó que en virtud de lo dispuesto en el decreto 1602/2009 ambas prestaciones resultaban incompatibles. En ese sentido, destacó que en la medida que el progenitor de los niños se encontrara inscripto en AFIP en actividades autónomas no se podría liquidar la AUH. En ese marco, se concedió la medida cautelar para que los niños pudieran percibir la AUH hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.