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FechaTítuloResumen
21-dic-2021Hambo (causa Nº 757)Ante la contradicción advertida entre las salas F y E, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial convocó un acuerdo plenario para definir el siguiente interrogante: ¿El ‘beneficio de justicia gratuita’ que dispone el artículo 53 de la ley N° 24.240, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente?
14-oct-2021ADDUC (causa Nº 17990)Un conjunto de asociaciones de consumidores demandó a una empresa de servicio de agua y saneamiento. En el trámite del juicio, el juzgado de primera instancia declaró la caducidad de la instancia e impuso las costas del juicio a las asociaciones. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que no correspondía la imposición de costas debido a que se encontraba alcanzada por el principio de gratuidad previsto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión. Para así decidir, entendió que la expresión de agravios no contenía un análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.
12-abr-2021OBN (causa N° 38979)Una mujer trans, portadora de HIV y trabajadora sexual, no podía acceder al mercado laboral formal debido a su situación de vulnerabilidad. Por ese motivo, inició una acción de amparo contra el Estado para que la Agencia Nacional de Discapacidad le liquide y efectivice una pensión no contributiva. La acción fue rechazada en primera instancia. Para resolver de ese modo, el juez interviniente señaló que la mujer no había alcanzado el porcentaje de incapacidad laboral que requiere la normativa aplicable para este tipo de beneficios de seguridad social. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el caso no fue juzgado con la debida perspectiva de género.
10-mar-2020Díaz (Causa Nº 41112)Una mujer trans fue imputada por los delitos de robo y homicidio en grado de tentativa. En la etapa de juicio su defensa solicitó el apartamiento de dos jueces por temor de parcialidad ante sus posiciones ideológicas. En particular, señaló que se habían manifestado en contra de juzgar con perspectiva de género. Para acreditarlo, entre otras cuestiones, transcribió extractos de votos de ambos jueces en otras causas y aportó entrevistas periodísticas donde se referían a cuestiones vinculadas a la temática de género. Los magistrados rechazaron la recusación y remitieron un escrito a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional a fin de que resolviera el incidente. En esa oportunidad, uno de los jueces se refirió a la imputada como “el acusado”. Por su parte, el otro afirmó que discrepaba con la “corriente ideológica denominada ‘perspectiva de género’” porque constituía “una injerencia indebida en la vida privada de los ciudadanos”. Además, se refirió a la mujer trans como “un imputado con tendencias homosexuales”.
2-sep-2019Oporto (Causa Nº 736)Un joven imputado por la comisión de los delitos de hurto y robo fue alojado en una residencia socioeducativa de libertad restringida. Con posterioridad, el juzgado ordenó su traslado a un centro socioeducativo de régimen cerrado. Elevada la causa a juicio, fue condenado a la pena única de seis años de prisión. Al efectuarse el cómputo de tiempo de detención, se consideró que solo había permanecido privado de su libertad el tiempo que estuvo alojado en el segundo establecimiento. Por tal razón, su defensa lo observó. El tribunal rechazó la impugnación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que debía computarse como tiempo de detención el tiempo que el joven había permanecido en la residencia socioeducativa de libertad restringida. En tal sentido, consideró que ese establecimiento también se trataba de un dispositivo de restricción de la libertad.
16-ago-2019Patiño (causa N° 4315)Un hombre fue imputado por hechos de administración fraudulenta cometidos entre febrero de 2009 y febrero de 2010. En mayo del 2011 fue citado a prestar indagatoria. En septiembre del 2015 fue citado nuevamente. En esa oportunidad se le imputaron nuevos hechos, además de los enunciados en la audiencia anterior. En julio del 2017 el juzgado dictó su procesamiento. La decisión fue impugnada. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal advirtió que la acción penal podía encontrarse prescripta y devolvió las actuaciones para que se expidiera sobre ese asunto. En noviembre de 2018 el juzgado declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó al imputado. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de apelación. La cámara confirmó de manera parcial la decisión. En ese sentido, indicó que los hechos imputados en la primera declaración indagatoria se hallaban prescriptos y revocó la extinción de la acción penal de los sucesos imputados en la ampliación de la indagatoria. Entonces, la querella interpuso un recurso de casación. En su presentación sostuvo que los hechos formaban parte de una única administracion y que, en consecuencia, constituirían una única maniobra infiel. En ese sentido, indicó que a los fines de evaluar la prescripción debía haberse computado la fecha del segundo llamado a prestar declaración indagatoria, cuando se abarcó la totalidad de los hechos imputados.
30-jul-2019Ávalos Wayer (causa Nº 52955)Cuatro personas habían sido imputadas de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). Dos de ellas tenían dieciséis años y la defensa solicitó que no se les aplicara ese régimen. El tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la aplicación del procedimiento de flagrancia en materia penal juvenil resultaba inconstitucional. Además, sostuvo que la exigüidad de los plazos previstos por la norma incidía de modo directo en la calidad de informes psicológicos y sociales que en ese ámbito debían recabarse.
26-abr-2019Campo (Causa Nº 31024)Un juzgado civil de Neuquén había decretado una medida de prohibición de acceso a un campo ubicado sobre la ruta provincial N° 17 contra la comunidad Lof Campo Maripe. Tres meses más tarde, algunos de sus miembros ingresaron al campo y cortaron el acceso a la empresa YPF. Además, construyeron una casa y criaron animales en un espacio cercado con un alambrado. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de usurpación. Durante la audiencia de debate, la defensa sostuvo que el campo era una propiedad comunitaria y que los hechos imputados se trataban de actos de defensa del territorio. En tal sentido, entendió que no se daban los elementos típicos del delito reprochado y que, en consecuencia, correspondía la absolución de sus asistidos.
22-abr-2019Roldán (reg. N° 656 y causa Nº 104)Una mujer se encontraba imputada del delito de contrabando. En la etapa de juicio y luego de finalizado el ofrecimiento de prueba, su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. La imputada ofreció su autoinhabilitación y el pago de cien pesos mensuales en concepto de reparación. La fiscalía y la AFIP –en carácter de querellante– se opusieron a la solicitud. Entre otras cuestiones, consideraron que el planteo se había realizado de manera extemporánea, que debía requerirse el pago mínimo de la multa y que el instituto no podía concederse a delitos que previeran pena de inhabilitación. El Tribunal Oral concedió la probation por el término de dos años. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley N° 26.735, que introdujo al artículo 76 bis del Código Penal la improcedencia del instituto a este tipo de delitos. Contra esa resolución, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación.
7-may-2018BHG (Causa N° 24668)Un hombre que se desempeñó en el poder ejecutivo de la provincia de Chubut renunció a fines del 2015 a su trabajo. Al año siguiente, le diagnosticaron HIV. Tiempo después solicitó una internación a su obra social. Ésta rechazó el pedido y le informó que ya no contaba con su cobertura médica. En consecuencia, el hombre pidió a la entidad que lo incorporara co-mo afiliado directo voluntario, pero la solicitud fue denegada. Por ese motivo, inició una acción de amparo. En su presentación, requirió como medida cautelar su inmediata incor-poración a la obra social. Por su parte, la demandada indicó que la cobertura había conclui-do de manera automática cuatro meses después de la finalización de la relación laboral, de acuerdo con lo que preveía la normativa local. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción, ya que consideró que el rechazo de la obra social era infundado. Frente a esa deci-sión, la accionada interpuso un recurso de apelación, que fue admitido por la Cámara. Para decidir de esa forma, los camaristas señalaron que el actor no gozaba de un derecho a ser incorporado como afiliado directo, ya que ello dependía de la decisión que adoptara la obra social al respecto. Luego, el amparista recurrió la sentencia. Entre sus argumentos, expuso que la obra social había violado la obligación de continuar los tratamientos médicos a favor de las personas con VIH. En ese sentido, manifestó que se había colocado el derecho a la afiliación por encima de su vida y salud.