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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2953
Título : | Patiño (causa N° 4315) |
Fecha: | 16-ago-2019 |
Resumen : | Un hombre fue imputado por hechos de administración fraudulenta cometidos entre febrero de 2009 y febrero de 2010. En mayo del 2011 fue citado a prestar indagatoria. En septiembre del 2015 fue citado nuevamente. En esa oportunidad se le imputaron nuevos hechos, además de los enunciados en la audiencia anterior. En julio del 2017 el juzgado dictó su procesamiento. La decisión fue impugnada. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal advirtió que la acción penal podía encontrarse prescripta y devolvió las actuaciones para que se expidiera sobre ese asunto. En noviembre de 2018 el juzgado declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó al imputado. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de apelación. La cámara confirmó de manera parcial la decisión. En ese sentido, indicó que los hechos imputados en la primera declaración indagatoria se hallaban prescriptos y revocó la extinción de la acción penal de los sucesos imputados en la ampliación de la indagatoria. Entonces, la querella interpuso un recurso de casación. En su presentación sostuvo que los hechos formaban parte de una única administracion y que, en consecuencia, constituirían una única maniobra infiel. En ese sentido, indicó que a los fines de evaluar la prescripción debía haberse computado la fecha del segundo llamado a prestar declaración indagatoria, cuando se abarcó la totalidad de los hechos imputados. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación (jueces Riggi y Gemignani y jueza Catucci). 1. Prescripción. Administración fraudulenta. Interpretación de la ley. “[E]s claro que desde dicha fecha hasta la actualidad ha transcurrido con creces el término prescriptivo computable -seis años-. No obstante, […] la parte querellante señala en su impugnación que tratándose de hechos que forman parte de una única administración y, por tanto, que constituirían una única maniobra infiel, debería entonces computarse a estos fines la fecha del segundo llamado a prestar declaración indagatoria […], convocatoria que abarcó la totalidad de los sucesos atribuidos a P., incluso aquellos que habían sido incluidos en aquel primer acto procesal del año 2011. “Ciertamente, los hechos que aquí interesan […] fueron debidamente intimados al encartado a partir de la convocatoria […] que […] data […] de 2011. Más allá de que posteriormente se convocara una vez más a P. a ampliar su declaración indagatoria y que en esa oportunidad se le intimaran nuevamente aquellos primigenios eventos, junto a otros nuevos, todos los cuales formarían parte de una única maniobra de administración infiel; lo cierto es que para el fragmento aquí cuestionado, el primer llamado a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 67 del Código Penal, lo constituyó el [primer] decreto…”. 2. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[S]i bien no [se desconoce] cuanto surge del precedente ´Pompas´ de nuestro Más Alto Tribunal […], lo cierto es que en el particular caso de autos resolver del modo propiciado por la querella […] importaría el manifiesto desconocimiento del trámite impreso en la presente causa […]. “Es claro que en el fallo ´Pompas´, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General, se enroló en la teoría de la unidad. No obstante, dadas las especiales y particularísimas circunstancias del caso, y aún cuando con posterioridad se ampliara la declaración indagatoria del encausado, no [se puede] desconocer […] que el primer llamado a indagatoria, al menos para la porción fáctica que aquí interesa, acaeció [en] 2011, motivo por el cual habiendo transcurrido desde esa fecha el plazo prescriptivo computable, corresponde convalidar el criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones a quo”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala III |
Voces: | PRESCRIPCIÓN ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS INTERPRETACIÓN DE LA LEY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JURISPRUDENCIA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Patiño (causa N° 4315).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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