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FechaTítuloResumen
30-dic-2020AGLI (causa N° 123332)Un hombre y una mujer de nacionalidad argentina se conocieron en Buenos Aires en el año 1992. En el año 2006 decidieron continuar con su relación en España de manera temporal, donde nació su primera hija. En el año 2009 regresaron a Argentina y, al año siguiente, nació su segunda hija. Permanecieron en el país hasta el año 2014 y, más tarde, decidieron volver a España y asentarse en Barcelona. Como el hombre tenía ciudadanía española su cónyuge obtuvo la tarjeta de residencia por cinco años. Posteriormente, el matrimonio decidió programar un viaje a Francia. Sin embargo, solo viajaron las dos niñas con su padre y, al términar su estadía, en lugar de regresar a España, se trasladaron a Argentina. En ese marco, la madre de las niñas inició una demanda de restitución internacional a su residencia habitual en Palafolls, Barcelona. En relación con este proceso, se celebró una audiencia en presencia de la asesora de incapaces para que las niñas tuvieran la oportunidad de expresarse. Posterior a ello, el Juzgado de Familia de Quilmes admitió la acción y el padre apeló la resolución. La cámara confirmó la sentencia. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era contraria a la Convención de los derechos del Niño y que el traslado a Argentina no fue ilícito por encontrarse el centro de vida de las niñas en Bernal, Quilmes, provincia de Buenos Aires, donde pasaron la mayor parte de sus vidas y se encontraba su familia. Al momento de expedirse la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las niñas tenían 13 y 9 años.
9-jun-2020Guillarmenc (Causa n°27255)Una mujer se encontraba detenida con prisión preventiva en el Complejo Penitenciario N° 13 de Santa Rosa, La Pampa. La imputada tenía dos hijas de 8 y 12 años que estaban el cuidado de su madre. En el mes de diciembre de 2019 la cuidadora de las niñas tuvo un accidente de tránsito que le provocó problemas en su salud y dificultades para ejercer las tareas de cuidado. Por ese motivo la imputada solicitó de forma in pauperis que se le concediera el arresto domiciliario. Su defensa fundó el pedido y consideró, entre otras cuestiones, el interés superior de las niñas. A su turno, la fiscalía dictaminó de forma negativa al planteo.
18-may-2020ADS (causa Nº 13680)En un expediente se trataba una medida excepcional de protección de un niño de nueve meses. Frente a las limitaciones de la situación de emergencia sanitaria, y con el objeto de que se respetase el principio procesal de tutela judicial efectiva, el juzgado dispuso que se continuase con el trámite. Por ese motivo, el 30 de marzo de 2020 declaró la situación de adaptabilidad del niño. Luego, se corrió vista a la asesoría de menores sobre los postulantes. La asesoría prestó conformidad con el proceso y, en atención a los riesgos que pudiese implicar para la salud del niño el comienzo de la vinculación, solicitó que se ordenase de manera previa un informe de un médico pediatra y un infectólogo que se expidiesen sobre la conveniencia de llevarla adelante. El hogar remitió una serie de informes que autorizaban la vinculación que resultase significativa y eficiente de acuerdo a la corta edad del niño. Además, recomendó la realización de encuentros telemáticos con los postulantes para informarles los datos esenciales del niño y los aspectos relativos a su cotidianeidad.
12-may-2020VEP (causa N° 30917)V. y F. arribaron a un acuerdo en el que establecieron el cuidado compartido de sus dos hijas, con modalidad alternada. El acuerdo fue homologado. De conformidad con el artículo 645 del Código Civil y Comercial de la Nación, en el cuidado alternado sus hijas pasaban períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. A raíz de la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento obligatorio las hijas se vieron afectadas por el distanciamiento con su progenitor. En ese sentido, una de ellas comenzó con enuresis mientras que la otra manifestó tener miedo por las noches e insomnio. Además, la señora V. continuó con el trabajo habitual en la modalidad “a distancia”, y se ocupaba del cuidado de las niñas en lo que hacía a la higiene, alimentación, educación escolar y tareas domésticas. En ese marco, V. tuvo una crisis nerviosa en la que debió ser asistida médicamente de urgencia y se le indicó reposo y descenso del nivel de tareas. Por ese motivo, solicitó que se habilitase la feria judicial extraordinaria y se autorizase cautelarmente y en forma urgente, la alternancia de la coparentalidad mientras durasen las medidas de aislamiento. En su contestación el progenitor solicitó el rechazo de la medida y que se se dispusiera una hora diaria para poder mantener una videoconferencia con sus hijas sin interrupciones.
4-may-2020Macaroff (causa N° 6556)Una mujer se encontraba detenida bajo el régimen prisión preventiva en la Unidad 13 de Santa Rosa, imputada por el delito de trata de personas agravado por haber sido cometido en perjuicio de niños, niñas y adolescentes, en concurso real con el delito de reducción a servidumbre de sus hijos menores de edad y la figura de amenazas. La mujer era madre de cuatro niños que desde su detención se encontraban al cuidado de su hermana en la ciudad de Bahía Blanca. Luego fueron trasladados al domicilio de la señora F. en Santa Rosa. La imputada solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El tribunal requirió la elaboración de diversos informes. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Santa Rosa informó que los hijos de la imputada se encontraban en un estado de vulnerabilidad absoluta y señaló que la señora F. no estaba en condiciones de responsabilizarse de su cuidado. Por otro lado, la defensoría actuante en representación de los niños sostuvo que su asistencia era compleja y que era recomendable que se le concediera la prisión domiciliaria a la imputada. A su vez, el Servicio de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de Bahía Blanca señaló que los niños tenían un vínculo estrecho con su madre, que deseaban estar más cerca suyo y que por ese motivo habían sido trasladados a la ciudad de Santa Rosa.  Por su parte, la fiscalía se opuso a la concesión de la medida. En particular, tuvo en consideración la gravedad de los hechos imputados y señaló que habían sido cometidos en perjuicio de sus hijos y miembros de su familia. En ese sentido, indicó que la mujer podía afectar el testimonio de las víctimas de la investigación y obstaculizar el proceso.
may-2020Emergencia sanitaria en contextos de encierroJurisprudencia nacional sobre emergencia sanitaria en contextos de encierro.
27-abr-2020GFM (causa N° 40788)La señora M. y el señor T. compartían un régimen de comunicación respecto a su hija Z. El acuerdo consistía en que Z. tuviese su centro de vida junto a su progenitor y visitase a su madre los días martes y jueves. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y aislamiento social obligatorio, el régimen se interrumpió. En ese contexto, el Ministerio de Desarrollo Social dictó la resolución N° 132/2020. El artículo 2 de la norma estableció como supuesto de excepción al aislamiento,el traslado de un niño, niña o adolescente al domicilio en el que se encontrase su centro de vida. Dicho traslado debía ser realizado por una única vez. La señora M. denunció que el día en que se había decretado el aislamiento, el Sr. T. había ingresado en su domicilio, retirado a Z. e impedido el pernocte que le correspondía según lo acordado. Además, señaló que desde ese momento T. incumplió en su totalidad el régimen de comunicación. Por último solicitó la ampliación del régimen vigente.
24-abr-2020VRB (causa N° 21710)Un varón había sido condenado por el delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal III del NOA en la ciudad de Guemes, provincia de Salta. El imputado era padre de dos niños de cuatro años y dos meses de edad, quienes vivían con su madre en una casa prestada en Chubut. La mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus hijos, por lo que no podía trabajar y su único ingreso económico provenía de una indemnización laboral y de la asignación universal por hijo. Por esa razón, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El asesor de menores e incapaces señaló que el hombre contribuiría en la crianza de sus hijos, lo que afianzaría los vínculos familiares y el derecho de los niños a vivir en un núcleo familiar adecuado. El juzgado de ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera sostuvo que los hijos no se encontraban en una situación de desprotección toda vez que la madre estaba a su cargo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de revisión.
23-abr-2020CEMB (causa N° 12516)A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio, un niño quedó al cuidado de su padre en su domicilio. La madre solicitó que su hijo permaneciese una semana en la casa de cada progenitor. El hombre se expidió de manera favorable a la propuesta y requirió que fuese la madre quien trasladase al niño desde y hacia su domicilio.
17-abr-2020MMA (causa N° 16057)En la localidad de La Matanza se dictó una medida de protección integral sobre siete hermanas menores de edad que se encontraban en situación de vulnerabilidad. En el contexto de feria judicial extraordinaria dispuesta con motivo de la emergencia sanitaria, el equipo técnico interdisciplinario solicitó autorización para que se formulase una reunión de manera telemática por videoconferencia para permitir un punto de encuentro virtual entre todos los efectores de la red del Sistema de Protección de Derechos de los niños, niñas y adolescentes intervinientes. La reunión tenía como objetivo que se actualizara la información relativa al progreso de su situación, la propuesta de pautas o estrategias de continuidad del proceso de restitución de sus derechos a mediano y largo plazo y el relevamiento de las necesidades de cada organismo en el seguimiento de la situación.