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Título : VRB (causa N° 21710)
Fecha: 24-abr-2020
Resumen : Un varón había sido condenado por el delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal III del NOA en la ciudad de Guemes, provincia de Salta. El imputado era padre de dos niños de cuatro años y dos meses de edad, quienes vivían con su madre en una casa prestada en Chubut. La mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus hijos, por lo que no podía trabajar y su único ingreso económico provenía de una indemnización laboral y de la asignación universal por hijo. Por esa razón, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El asesor de menores e incapaces señaló que el hombre contribuiría en la crianza de sus hijos, lo que afianzaría los vínculos familiares y el derecho de los niños a vivir en un núcleo familiar adecuado. El juzgado de ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera sostuvo que los hijos no se encontraban en una situación de desprotección toda vez que la madre estaba a su cargo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de revisión.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar a la impugnación, revocó la decisión recurrida y concedió el arresto domiciliario al imputado. 1. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. “[N]o obstante el hecho de que V.R. no encaja en la literalidad de ninguno de los incisos [del artículo 32 de la ley N° 24.660], las circunstancias particulares acreditadas en el marco de esta incidencia, especialmente referidas a la situación de sus hijos, amerita excepcionalmente un trato favorable a su pedido. […] En efecto, el principio regulador de la normativa de los derechos del niño se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los menores, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño. A este criterio han de ceñirse las acciones del Estado y de la sociedad en lo que respecta a la protección de la infancia y a la promoción y preservación de sus derechos…”. 2. Prisión domiciliaria. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Vulnerabilidad. Derecho a la reunificación familiar. Género. “En esa línea, la Cámara Federal de Casación Penal en su Acordada N° 2/20 sobre mujeres madres o embarazadas en los centros penitenciarios federales sostuvo que ‘el estudio de cada caso requerirá -previo escuchar a las partes- la estricta aplicación de un enfoque consistente con el interés superior del niño para el análisis de procedencia de medidas alternativas y morigeradas, del arresto domiciliario, de los institutos liberatorios de la ley 24.660…’. Y aunque […] la solicitud de autos se refiere a un individuo de sexo masculino, se estima que como todo padre, él es también un sostén fundamental para la crianza de los hijos, indispensable -en el caso- porque se demuestra que la madre se encuentra superada por un contexto adverso y el corto tiempo de vida del segundo bebé, cuando el mayor no llega a los cinco años. Sobre tales bases y como se anticipó, existe en autos una situación de vulnerabilidad de la pareja del interno y de sus dos hijos […].Tales circunstancias […], llevan a considerar que la nombrada es la única persona adulta a cargo de los niños, cuya subsistencia depende de los ingresos percibidos por el cobro de una indemnización (se infiere que por el despido de su trabajo) y una Asignación Universal por Hijo, lo que se agrava desde que cuenta con un hijo recién nacido, ya que mengua su capacidad para realizar tareas laborales con normalidad”. 3. Derecho a la reunificación familiar. Emergencia sanitaria. “Por otro lado, cabe resaltar que B.V.R.es primario en la comisión de delitos y se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal NOA III en la ciudad de Güemes, provincia de Salta, mientras que su familia reside a más de 2800 kilómetros en la localidad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, resultando imposible que los menores tengan contacto con su padre, más aun en este contexto de emergencia sanitaria ocasionado por la pandemia del virus Covid-19, que veda en gran medida la circulación de personas. [E]l criterio propiciado […] es en base a las razones explicitadas, ajenas al tramo de los argumentos defensista que involucran la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Es que no se ha justificado, ni menos aún probado (siquiera someramente) que el solicitante padezca alguna dolencia, o se verifique a su respecto circunstancia o condición objetiva especial que permita encuadrarlo en alguno de los grupos de riesgo cuidadosamente seleccionados en la Acordada de la Cámara Federal de Casación Penal N° 9 de 2020, a los fines de una consideración favorable a las medidas alternativas al encierro”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II
Voces: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PRISIÓN DOMICILIARIA
VULNERABILIDAD
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
GÉNERO
EMERGENCIA SANITARIA
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VRB (causa N° 21710).pdf
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