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30-dic-2020AGLI (causa N° 123332)Un hombre y una mujer de nacionalidad argentina se conocieron en Buenos Aires en el año 1992. En el año 2006 decidieron continuar con su relación en España de manera temporal, donde nació su primera hija. En el año 2009 regresaron a Argentina y, al año siguiente, nació su segunda hija. Permanecieron en el país hasta el año 2014 y, más tarde, decidieron volver a España y asentarse en Barcelona. Como el hombre tenía ciudadanía española su cónyuge obtuvo la tarjeta de residencia por cinco años. Posteriormente, el matrimonio decidió programar un viaje a Francia. Sin embargo, solo viajaron las dos niñas con su padre y, al términar su estadía, en lugar de regresar a España, se trasladaron a Argentina. En ese marco, la madre de las niñas inició una demanda de restitución internacional a su residencia habitual en Palafolls, Barcelona. En relación con este proceso, se celebró una audiencia en presencia de la asesora de incapaces para que las niñas tuvieran la oportunidad de expresarse. Posterior a ello, el Juzgado de Familia de Quilmes admitió la acción y el padre apeló la resolución. La cámara confirmó la sentencia. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era contraria a la Convención de los derechos del Niño y que el traslado a Argentina no fue ilícito por encontrarse el centro de vida de las niñas en Bernal, Quilmes, provincia de Buenos Aires, donde pasaron la mayor parte de sus vidas y se encontraba su familia. Al momento de expedirse la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las niñas tenían 13 y 9 años.
22-dic-2020Pando de Mercado (causa N° 63667)En el año 2010 familiares de personas que se encontraban detenidas por causas en las que se investigaba la comisión de crímenes de lesa humanidad realizaron una protesta pública. En la manifestación participó la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina presidida por la señora Pando de Mercado. En esa oportunidad, las y los manifestantes se encadenaron a las rejas del edificio Libertador, sede del Estado Mayor del Ejército y del Ministerio de Defensa, con el propósito de que se les concediera una audiencia. Pando de Mercado fue una figura pública reconocida por su activa intervención en el debate público sobre los procesos judiciales y las políticas públicas adoptadas respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Con posterioridad, una editorial publicó en la contratapa de su revista un montaje que simuló ser la tapa de una revista ficticia denominada “S/M Soy Milico”. La imagen consistía en una fotografía del rostro de Pando de Mercado adosada a un cuerpo femenino ajeno desnudo en una red y se encontraba acompañada de un texto de tono sarcástico. Pando de Mercado interpuso una acción de amparo y solicitó que, como medida cautelar, se retirasen los ejemplares de la venta. El juzgado rechazó la medida. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión, ordenó su retiro y prohibió su distribución futura. La parte demandada se allanó al cumplimiento de la medida y al cese de la comercialización de la revista. Entonces, el juzgado declaró inoficioso el pronunciamiento sobre la acción de amparo. Sin embargo, debido a que se había vendido una gran cantidad de ejemplares antes y después de la medida dispuesta, Pando de Mercado promovió una demanda de daños y perjuicios contra la editorial con el objeto de que se indemnizaran los daños a su honor e imagen.El juzgado hizo lugar a la acción.La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia y elevó el monto del resarcimiento. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal.
30-nov-2020De Vido y otros (causa Nº 9608)En noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 27.304 que había modificado el artículo 41 ter del Código Penal. Esa modificación amplió el catálogo de delitos que autorizaban la utilización de la figura de “arrepentido”. En el marco de una investigación penal, un grupo de personas se acogió a esta figura y prestaron declaraciones que incriminaban a funcionarios del Estado por delitos de corrupción. Fue así que se suscribieron acuerdos de colaboración con el representante del Ministerio Público Fiscal. Los documentos fueron homologados por el juzgado y se remitieron copias digitalizadas de las actas y de los acuerdos de colaboración celebrados. A partir de sus declaraciones, varias personas fueron imputadas por hechos ocurridos entre los años 2008 y 2015. Durante el proceso, las defensas plantearon la inconstitucionalidad de la Ley del Arrepentido. El tribunal interviniente rechazó los planteos. Por ese motivo, las defensas impugnaron la decisión. Ante un nuevo rechazo, interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que la norma violaba las garantías de prohibición de autoincriminación, igualdad ante la ley y debido proceso. En ese sentido, afirmaron que una vez que el imputado “arrepentido” declaraba en esos términos, si se desdecía o mentía debía afrontar una imputación en los términos del artículo 276 bis del Código Penal. Entonces, argumentaron que esa situación derivaba en una violación a la garantía de no autoincriminación. Así, plantearon que la ley Nº 27.304 no podía aplicarse de manera retroactiva porque no resultaba más benigna que la vigente al momento de la supuesta comisión de los hechos investigados. Por último, las defensas criticaron la forma en que las declaraciones de los imputados “arrepentidos” habían sido tomadas ya que no se habían registrado por un medio técnico idóneo que garantizara su posterior contralor. Por ese motivo, solicitaron la nulidad de las declaraciones de los imputados “arrepentidos”.
20-nov-2020Tulini (casa N° 247689)En el año 1997, una mujer junto a su pareja solicitó los beneficios de la ley Nº 24.374 (Ley Pierri). La norma establecía un régimen de regularización dominial en favor de ocupantes que acreditasen la posesión pública, pacífica y continua durante tres años, con anterioridad al año 1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tuvieran como destino principal el de casa habitación única y permanente. Por ese motivo, la pareja declaró bajo juramento poseer en forma pública, pacífica, continua y con causa lícita desde el año 1980 un inmueble que habitaban en la ciudad de La Plata. Además declararon que no eran titulares de otro inmueble con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda y que no habían solicitado en jurisdicción alguna los beneficios de la Ley 24.374, ni de ningún otro régimen de regularización dominial o plan de vivienda social. Entonces, se procedió a la inscripción del acta de solicitud. Sin embargo, el procedimiento no fue finalizado. Con posterioridad, la pareja contrajo una deuda con un particular. Ante el incumplimiento de la obligación, el acreedor judicializó su reclamo y obtuvo sentencia a su favor. Entonces, ejecutó su sentencia y pretendió cobrar su crédito a través de una subasta pública de la vivienda. En el transcurso del proceso, la pareja de la mujer falleció. En ese contexto, la mujer jubilada y con problemas de salud (artritis e hipertensión arterial) solicitó la suspensión de la subasta. En particular, alegó que su vivienda era inembargable e inejecutable automáticamente porque se encontraba afectada como bien de familia según la ley de la provincia de Buenos Aires Nº 14.432. A su turno, la parte actora solicitó la inconstitucionalidad de la norma por entender que era de una competencia del Congreso Nacional no delegada a las provincias. El juzgado declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial y desestimó la solicitud de la mujer. Contra esa decisión, interpuso un recurso de apelación.
5-nov-2020EYV (causa Nº 33871)Una mujer vivía con su hijo y su hija menores de edad en una vivienda de la localidad de Moreno. La mujer había sido víctima de violencia por parte de su expareja, padre de los niños, por lo que se había separado y cambiado de domicilio. Además, interpuso una demanda, en representación de sus hijos, por alimentos. Entre otras cuestiones, el juzgado dispuso el embargo y depósito a favor de la mujer de las asignaciones familiares por hijo. La mujer trabajaba en un comercio mientras sus hijos asistían al colegio. Al declararse la emergencia sanitaria por el virus Covid-19, perdió su trabajo. Por ese motivo, el 31 de marzo de 2020 solicitó a la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS– el Ingreso Familiar de Emergencia –IFE–. ANSeS rechazó la solicitud. Entonces, la defensa realizó gestiones ante la Administración para acreditar que la mujer residía con su hijo e hija, que conformaban un solo grupo familiar y que no tenía vínculo con su expareja. El 19 de mayo del mismo año la mujer solicitó nuevamente la IFE. El pedido fue rechazado. ANSeS señaló que se había verificado que la mujer había cobrado una asignación familiar mediante un embargo. La defensa interpuso una acción de amparo con el objeto que se le reconociera el derecho de su asistida al IFE y se ordenase el pago de las sumas correspondientes desde el mes de abril de 2020 hasta la fecha de la interposición de la demanda y las que se liquidasen en el futuro. Al contestar la demanda, ANSeS manifestó que la actora tenía una afiliación como grupo familiar en la obra social de su expareja. El juzgado, previó a resolver la cuestión, solicitó a la parte demandada que acompañase copia del expediente administrativo iniciado por la parte actora. Sin embargo, ANSeS contestó que la inscripción al IFE era virtual y que no existía un expediente administrativo.
22-oct-2020VM (causa N° 62230)Un hombre francés y una mujer de nacionalidad chilena con residencia de doce años en Argentina se conocieron en la ciudad de Buenos Aires en el año 2016. En 2018 contrajeron matrimonio y tuvieron una hija. En septiembre de ese año la familia viajó a Europa y, luego de recorrer varias ciudades, se quedaron un mes en la ciudad de Burdeos, Francia. La pareja planificó que en enero de 2019 la niña y su madre viajarían por dos meses a la Argentina y a Chile y luego volverían a Francia. Sin embargo, la madre no regresó con la niña. Por ese motivo, el hombre regresó a la Argentina e inició una demanda de restitución internacional. En su presentación sostuvo que la residencia habitual de la niña era en Burdeos, Francia. El juzgado rechazó la acción. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con sustento en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980) –aprobado por ley 23.857–, ordenó la inmediata restitución internacional de la niña a Francia. Contra esa decisión, la madre interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja.
21-oct-2020RSV (Causa N° 15768)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo de 17 años. Desde hacía siete años que se había separado del padre del niño y no tenían contacto con él. Tampoco recibía por parte del progenitor un aporte para la alimentación de su hijo. Asimismo, la mujer se encontraba desocupada. Hasta el 2018 la mujer percibió el seguro por desempleo. En ese contexto, la mujer solicitó a la ANSES que le pagara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). No obstante, la entidad negó su pedido y le informó que el progenitor del niño estaba inscripto como trabajador autónomo. En consecuencia, la mujer con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo. Entre sus argumentos expuso que, la interpretación que realizaba la ANSES era arbitraria y afectaba no sólo a los derechos del niño, sino que estigmatizaba a la mujer. Asimismo, resaltó que el hombre no sólo incumplía con los deberes parentales, sino que ya no formaba parte del grupo familiar. Además, resaltó la realidad económica de la familia donde la mujer era el único sostén económico para sus hijos. El juzgado que intervino hizo lugar a lo peticionado. En ese sentido, ordenó a la ANSES que, previa comprobación de los requisitos que debía acreditar la actora, le abonara la AUH y sus beneficios complementarios. Contra esa decisión, la demanda interpuso un recurso de apelación.
24-sep-2020Puig (causa N° 57589)Un hombre que trabajaba en una empresa de minería comunicó a su empleador que el 18 de marzo de 2010 contraería matrimonio. El 25 de junio de ese año la empresa lo despidió sin motivo. Por esa razón, interpuso una demanda y alegó que el despido fue causado por la circunstancia de haber contraído matrimonio. Entonces, solicitó la indemnización especial prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. El juzgado rechazó el reclamo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión. Para decidir de esa manera sostuvo que, aunque se acreditó que la empleadora había tomado  conocimiento de la celebración de su matrimonio, no se logró probar que el despido ocurriera por esa razón. Además, argumentó que era necesario que se acreditara tal circunstancia porque, a diferencia de lo que ocurría con la trabajadora mujer, no operaba la presunción iuris tantum que establecía el artículo 181 de la ley. Por último, destacó que dicha interpretación no resultaba contraria a los derechos constitucionales invocados por la parte actora porque se encontraba respaldada por las disposiciones de la Constitución Nacional. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
15-sep-2020HALR (Causa N° 96649)Una mujer vivía en la Villa 31, ubicada en el barrio de Retiro y no contaba con ingresos económicos para garantizar las necesidades de su familia. La mujer era madre de seis hijos, uno de ellos tenía una discapacidad psicosocial. Por ese motivo, percibía la Asignación Universal por Hijo con discapacidad. No obstante, el niño requería de controles médicos periódicos, tratamientos terapéuticos, y prestaciones de rehabilitación y educativas tendientes a promover su autonomía. En consecuencia, en 2018 inició un trámite ante la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para que le brindara una pensión no contributiva por discapacidad para su hijo, pero no obtuvo respuesta. Con posterioridad, en 2019 se presentó ante la ANDIS y requirió una resolución expresa, pero tampoco fue atendido su pedido. Por ese motivo, con la representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el Fuero de la Seguridad Social interpuso una acción de amparo contra la ANSES y ANDIS para que se le otorgara la pensión no contributiva por discapacidad. Además, solicitó que, si se concedía la pensión solicitada, se trasformara la AUH por hijo con discapacidad que ya percibía por una AUH para la protección social para que no existieran incompatibilidades entre las prestaciones. En ese sentido, resaltó que si no se reconfiguraba la AUH entonces los ingresos económicos de la familia se afectarían y, también el derecho del niño a desarrollarse en igualdad de condiciones respecto de aquellos que no tenían una discapacidad. Además, interpuso una medida cautelar para que ANDIS abonara la pensión no contributiva por discapacidad y abonara la AUH hasta tanto se resolviera la causa. Si bien la medida cautelar fue rechazada en primera instancia, luego la Cámara hizo lugar a lo solicitado. Por su parte, con relación a la acción de amparo la ANSES contestó que había caducado el plazo para la interposición de la demanda. Además, expresó que la pensión debía ser otorgada por ANDIS. Asimismo, sostuvo que la petición de la actora respecto de la AUH no se encontraba legislada y que era una prestación no clasificable en AUH por discapacidad o común. Por su parte, la agencia ANDIS contestó fuera de plazo.
1-sep-2020Fernández Prieto y Tumbeiro v. ArgentinaEn mayo de 1992, agentes de la policía de la provincia de Buenos Aires interceptaron por actitud sospechosa el auto en el que viajaba Fernández Prieto junto a dos personas. Los agentes solicitaron a los pasajeros que descendieran. Según el acta policial, en el baúl del vehículo se encontró un paquete con marihuana y un revólver calibre 32 con diez proyectiles y 30 vainas. Además, en el asiento que ocupaba Fernández Prieto se hallaron cinco paquetes con marihuana, una pistola calibre 22 con 8 proyectiles, un cargador y dos pistoleras. Los agentes detuvieron a las tres personas y, en junio de ese año, el juzgado dictó la prisión preventiva de Fernández Prieto. Cuatro años después, lo condenó a la pena de cinco años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la nulidad de la requisa realizada sin orden judicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar de Plata desestimó el recurso y confirmó la condena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. Finalmente, en 1998 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la impugnación y confirmó la sentencia. Fernández Prieto estuvo privado de su libertad por dos años, ocho meses y cinco días. En enero de 1998, Tumbeiro fue interceptado en la vía pública por agentes de la Policía Federal Argentina para que acreditase su identidad. Los agentes le pidieron que subiera al patrullero para comprobar sus datos y, una vez allí, le solicitaron que vaciara sus bolsillos, que se bajara los pantalones y ropa interior y que mostrara sus pertenencias. Durante la espera para corroborar la existencia de antecedentes penales, los policías se percataron de que Tumbeiro tenía una sustancia similar a la cocaína y, por ese motivo, procedieron a su detención. En el acta de procedimiento se consignó que Tumbeiro presentaba una actitud sospechosa dada por un estado de nerviosismo y por la forma en que se encontraba vestido, que no condescendía con la vestimenta de la gente del lugar. En agosto de ese año fue condenado a la pena de año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes. Contra esa decisión, interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, solicitó que se dictara la nulidad del acta de secuestro por considerar que no había existido un grado de sospecha suficiente que diera lugar a una requisa sin orden judicial. En 1999 la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso y lo absolvió. Contra esa sentencia, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal. En el año 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la impugnación, revocó la decisión y ordenó que se emitiera un nuevo pronunciamiento. El tribunal estimó que no se advertía ninguna irregularidad en el procedimiento, que la sentencia recurrida había ignorado la legitimidad de lo actuado en prevención del delito y que había omitido valorar el nerviosismo del imputado. Tumbeiro nunca estuvo privado de su libertad, salvo el día de su detención. En mayo de 2006, el juzgado de ejecución resolvió dar por cumplida su condena.