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Título : Tulini (casa N° 247689)
Fecha: 20-nov-2020
Resumen : En el año 1997, una mujer junto a su pareja solicitó los beneficios de la ley Nº 24.374 (Ley Pierri). La norma establecía un régimen de regularización dominial en favor de ocupantes que acreditasen la posesión pública, pacífica y continua durante tres años, con anterioridad al año 1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tuvieran como destino principal el de casa habitación única y permanente. Por ese motivo, la pareja declaró bajo juramento poseer en forma pública, pacífica, continua y con causa lícita desde el año 1980 un inmueble que habitaban en la ciudad de La Plata. Además declararon que no eran titulares de otro inmueble con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda y que no habían solicitado en jurisdicción alguna los beneficios de la Ley 24.374, ni de ningún otro régimen de regularización dominial o plan de vivienda social. Entonces, se procedió a la inscripción del acta de solicitud. Sin embargo, el procedimiento no fue finalizado. Con posterioridad, la pareja contrajo una deuda con un particular. Ante el incumplimiento de la obligación, el acreedor judicializó su reclamo y obtuvo sentencia a su favor. Entonces, ejecutó su sentencia y pretendió cobrar su crédito a través de una subasta pública de la vivienda. En el transcurso del proceso, la pareja de la mujer falleció. En ese contexto, la mujer jubilada y con problemas de salud (artritis e hipertensión arterial) solicitó la suspensión de la subasta. En particular, alegó que su vivienda era inembargable e inejecutable automáticamente porque se encontraba afectada como bien de familia según la ley de la provincia de Buenos Aires Nº 14.432. A su turno, la parte actora solicitó la inconstitucionalidad de la norma por entender que era de una competencia del Congreso Nacional no delegada a las provincias. El juzgado declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial y desestimó la solicitud de la mujer. Contra esa decisión, interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala 2 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial N° 1 de La Plata admitió parcialmente el recurso interpuesto por la parte codemandada y confirmó la decisión en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de la ley provincial Nº 14.432. Sin embargo, dispuso que el inmueble resultaba inejecutable y dejó sin efecto la subasta ordenada (juezas Hooft y Bourimborde). 1. Vivienda. Vivienda única. Bien de familia. Bienes inembargables. “[A]l iniciar en el año 1997 el tránsito de regularización que, con una clara finalidad social, prevé la ley 24.374, no se contemplaba la posibilidad de protección de los derechos sobre la vivienda bajo el régimen de `bien de familia´, tutela a la cual, en el mejor de los casos, sus titulares podrían haber accedido en el año 2007. Mas ello no los hubiera precavido de su ejecución por una deuda contraída en el año 2000 como la aquí reclamada, cuya ejecución fue iniciada en el año 2002. Lo expuesto demuestra que el ordenamiento jurídico no brindaba, al menos de modo expreso, una respuesta adecuada para este singular supuesto…”. “[S]iguiendo el razonamiento desplegado por la mayoría de la Corte Nacional en Fallos 343:264, una respuesta acorde a los principios y derechos constitucionales en juego puede lograrse considerando la situación aquí planteada como un `caso no previsto´ que debe ser resuelto por disposiciones análogas. Así, a tenor de las circunstancias relevantes del caso enjuiciado y, en particular, la falta de tutela expresa de quienes han iniciado la regularización de la ley 24.374, sumada a la protección singular y diferenciada a la que tiene derecho la recurrente –dada su avanzada edad, estado de salud y situación de vulnerabilidad social en su condición de jubilada de magros ingresos–, cabe extender, por analogía, la inembargabilidad e inejecutabilidad que ampara a la `vivienda única´ a los derechos posesorios de la señora […] sobre su vivienda única y de carácter permanente plasmados en el acta de constatación inscripta en el Registro […]. Una solución contraria, que no permita la integración del régimen de la ley 24.374 con normas análogas que también tienen por finalidad la protección de la vivienda única, máxime cuando se trata de un inmueble de limitado valor […] y en beneficio de una persona que ostenta una particular vulnerabilidad, carecería de razonabilidad…”. 2. Vivienda única. Interpretación de la ley. Declaración de inconstitucionalidad. Razonabilidad. Bienes inembargables. Acciones posesorias. “A un resultado equivalente se arriba de apegarnos al texto de la ley en cuanto no prevé de modo expreso este supuesto de inembargabiidad e inejecutabilidad, hipótesis en la cual el camino a seguir es acoger el planteo con base constitucional de la apelante y declarar la inaplicabilidad al caso del poder de agresión consagrado en el art. 242 del CCC respecto del bien […]. [L]a ejecución pretendida no supera el `test de razonabilidad´ que impone el art. 28 de la Constitución Nacional”. “Ahora bien, la razonabilidad de un precepto o regla jurídica es predicable en un contexto determinado. Y en tren de efectuar el balance ponderativo que encierra el juicio de razonabilidad, a la luz de las puntuales circunstancias de esta causa, cabe resaltar los siguientes factores: i] que los derechos posesorios cuya ejecución se pretende al amparo de la regla general sentada en el art. 242 del CCC recaen sobre un inmueble que constituye la vivienda única y de ocupación permanente de la codeudora A.; ii] que la mencionada coejecutada ostenta tales derechos en el marco de regularización diseñado por la ley 24.374 que, como viéramos, persigue un evidente fin social y tiene por objeto bienes de un limitado valor económico; iii] que al inicio del tránsito del procedimiento de regularización de la ley 24.374 […] y hasta el cumplimiento del plazo decenal previsto en el art. 8 de la citada norma (en el caso, en el año 2007), la nombrada careció de una alternativa legal expresa para tutelar o resguardar dicha vivienda de la agresión de eventuales acreedores, entre ellos el aquí ejecutante cuyo crédito data de noviembre de 2000 y, iv] que la coejecutada resulta ser una persona que, al día de hoy, tiene 76 años de edad, posee problemas de salud y cuenta con escasos recursos provenientes de su jubilación, siendo merecedora de un tratamiento singular y diferenciado en orden a los instrumentos constitucionales [...] Las razones enunciadas patentizan que la aplicación del poder de agresión sobre ese bien en particular –en rigor, sobre los derechos posesorios sobre el inmueble bajo la ley 24.374 inscriptos en el Registro el7/11/1997– arroja un resultado jurídicamente incompatible o reprobable a la luz de los principios constitucionales implicados. La consecuencia desemejante poder, en el caso considerado, luce desproporcionada (y por tanto irrazonable), desoyendo los derechos constitucionales de la señora […] (arts. 16, 28, 75 inc. 22 y 23 CN)”.
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II
Voces: VIVIENDA
VIVIENDA ÚNICA
BIEN DE FAMILIA
BIENES INEMBARGABLES
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
RAZONABILIDAD
ACCIONES POSESORIAS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Tulini (casa N° 247689).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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