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Título : RSV (Causa N° 15768)
Fecha: 21-oct-2020
Resumen : Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo de 17 años. Desde hacía siete años que se había separado del padre del niño y no tenían contacto con él. Tampoco recibía por parte del progenitor un aporte para la alimentación de su hijo. Asimismo, la mujer se encontraba desocupada. Hasta el 2018 la mujer percibió el seguro por desempleo. En ese contexto, la mujer solicitó a la ANSES que le pagara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). No obstante, la entidad negó su pedido y le informó que el progenitor del niño estaba inscripto como trabajador autónomo. En consecuencia, la mujer con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo. Entre sus argumentos expuso que, la interpretación que realizaba la ANSES era arbitraria y afectaba no sólo a los derechos del niño, sino que estigmatizaba a la mujer. Asimismo, resaltó que el hombre no sólo incumplía con los deberes parentales, sino que ya no formaba parte del grupo familiar. Además, resaltó la realidad económica de la familia donde la mujer era el único sostén económico para sus hijos. El juzgado que intervino hizo lugar a lo peticionado. En ese sentido, ordenó a la ANSES que, previa comprobación de los requisitos que debía acreditar la actora, le abonara la AUH y sus beneficios complementarios. Contra esa decisión, la demanda interpuso un recurso de apelación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, rechazó el recurso de apelación que había interpuesto la demando. Asimismo, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES, que abonara a la actora el pago de la AUH en favor de su hijo, previa acreditación de los requisitos establecidos en la legislación (Jueces Moran y Salas).
Argumentos: 1. Acción de amparo. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Seguridad social. Asignación universal por hijo (AUH). Alimentos. Tutela judicial efectiva. Interpretación de la ley.
“[S]e advierte que aquí se encuentran en juego derechos que se relacionan, por un lado, con la protección integral de la seguridad social (Art. 14 bis CN) y el interés superior del niño (Conf. Convención sobre los Derechos del Niño) y, por el otro, con la naturaleza alimentaria que subyace en la cuestión aquí debatida. Al respecto, se tiene dicho que, cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y naturaleza de las prestaciones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional (del dictamen del Procurador General, al que la CSJN remite en Fallos: 342:1367). Es decir, que el niño tiene derecho a una protección especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que, ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los niños debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto, tal como se lo contempla en el Art. 706, Inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto dispone que la decisión que se dicte en procesos en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta su interés superior (Fallos: 341:1733). De esta manera, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, los elementos de juicio reunidos en la causa resultan suficientes para dictar —a través de la vía aquí intentada— un acto jurisdiccional que brinde una solución a la pretensión de la actora…”.
2. Asignación universal por hijo (AUH). Monotributo. Incompatibilidad. Contingencias. Niños, niñas y adolescentes. Grupo familiar. Familias monomarentales. Cuidado personal.
“[L]a accionada en el informe del Art. 8 de la ley 16.986 —que fueron reiterados ante esta Alzada—, en cuanto a que el [progenitor] figuraba declarado ante la AFIP como trabajador autónomo en estado activo —circunstancia que generaba una incompatibilidad con la liquidación de la AUH—, así como también el hecho de que si bien la [mujer] detentaba la tenencia del menor, ello no excluía al otro progenitor de la conformación del ingreso del grupo familiar, lo cierto es que, tal como fuera puesto de manifiesto por el juez ´a quo´, el contexto familiar y económico de aquélla resulta escindible de la situación tributaria y laboral del [progenitor], cuya regularidad y formalidad —vale acarar— tampoco se encuentra debidamente acreditada en autos. Es decir, que al no tener la amparista ni su hijo menor a cargo, contacto alguno con el progenitor de este último, quien cobraría la AUH sería la [mujer], siendo el destinatario final o causa que origina el derecho a percibirlo justamente su hijo menor, todos sujetos claramente diferentes, con derechos diferentes (Conf. Arg. CFSS, Sala 2, en autos ´Poma Lólez Estanislao c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos´, Expte. Nro. 104241/14, del 04/02/2019). En este entendimiento, resulta acertado lo decidido por el juez de grado en orden a que la ANSeS—previa comprobación de los extremos que debe acreditar la actora— le abone en forma inmediata a la [mujer] el pago de la AUH en favor de su hijo menor, así como los beneficios complementarios. Más aún, cuando —como se dijo— debe atenderse primordialmente al interés superior del menor involucrado, brindándole una solución que le resulte de mayor beneficio (Conf. doctrina de Fallos: 342:459)…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4522
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, sala I
Voces: ACCION DE AMPARO
ALIMENTOS
CONTINGENCIAS
CUIDADO PERSONAL
FAMILIAS MONOMARENTALES
GRUPO FAMILIAR
INCOMPATIBILIDAD
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
MONOTRIBUTO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGURIDAD SOCIAL
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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