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FechaTítuloResumen
11-feb-2016PA (Causa Nº 119.702)Una mujer, representada por una Defensoría de Pobres y Ausentes del Departamento Judicial de Pergamino, entregó a su hijo en guarda directa a un matrimonio asistido por una Defensoría Civil del mismo departamento. Con posterioridad, el matrimonio se presentó ante un juzgado de familia y solicitó la guarda con fines de adopción. La asesora de incapaces indicó que se trataba de un caso de entrega directa, expresamente prohibida por la legislación vigente. En consecuencia, el juez, después de tomar contacto personal con el matrimonio y el niño, decretó el cese de la convivencia y ordenó que el niño quedara a cuidado de la autoridad administrativa. Contra dicha resolución, el matrimonio interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones revocó la decisión. Por ello, la asesora de incapaces interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
22-dic-2015B, MA c. R, AMFEn el marco de la unión convivencial que conformaban la actora y la demandada, nació la niña S. en el año 2007. Al finalizar esa relación de convivencia, la actora pidió que se estableciera un régimen de visitas y se dicte una medida cautelar innovativa consistente en la disposición de un proceso de revinculación con la niña, ante instituciones o profesionales privados, asumiendo su costo. La demandada y madre biológica de la niña interpuso una excepción de falta de legitimación que fue diferida para su tratamiento en la sentencia definitiva. La sentencia de primera instancia hizo lugar al pedido de la actora y la parte demandada apeló.
22-dic-2015R, MA c. F, MBEl 21 de diciembre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había admitido el pedido de restitución de un niño formulado por su padre y había ordenado su retorno a la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, por ser el lugar de residencia habitual del niño con anterioridad a la retención ilícita realizada por su madre. Toda vez que la restitución ordenada no fue cumplida, el padre se presentó ante la Corte y formuló algunas consideraciones acerca de la actuación de la magistrada de grado en el caso, de las vicisitudes que se suscitaron en el trámite del asunto y de la conducta de la progenitora. Asimismo, informó sobre la existencia de una denuncia por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Argentino. En definitiva, solicitó que la Corte Suprema emplace a la jueza a evaluar que los requerimientos que se le formulen guarden correspondencia con la urgencia del proceso y a que imprima celeridad al pleito a fin de que se cumpla, en forma inmediata, con la restitución dispuesta en la sentencia, restituyéndose al niño a su centro de vida, con o sin su madre.
23-oct-2015Castillo, Alberto RamónEl juez de ejecución había decidido rechazar la incorporación del interno al régimen de libertad condicional y revocar las salidas transitorias que se le habían concedido. Ello, dado que –a su entender– no había logrado una evolución criminológica que permitiera establecer un pronóstico de reinserción social favorable por no tratar su relación patológica de género. La defensa recurrió la decisión.
21-oct-2015PRA (Causa Nº 119.536)Producto de una relación ocasional, M. quedó embarazada y decidió entregar a su hija RA al matrimonio P-C que la empleaba. M. estuvo en contacto con la niña y la familia por un año. Con posterioridad, perdió el vínculo. El juzgado de primera instancia celebró una audiencia con el fin de realizar la inscripción del nacimiento de RA fuera de término; autorizó al matrimonio P-C a mantener el statu quo de RA y formó el expediente de inscripción. Adicionalmente, la jueza ordenó la realización de una prueba de ADN para determinar el vínculo biológico entre la niña y M. En esta misma audiencia, M. indicó que no quería dar en adopción a su hija y que, si la niña no podía estar con el matrimonio P-C, prefería que volviera con ella. Además, la asesora de incapaces interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La cámara de apelaciones confirmó la decisión. Contra tal resolución, la asesora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por considerar que se encontraban vulnerados los derechos de su representada.
14-oct-2015MIEl médico de un niño con discapacidad, a los fines de contar con un lenguaje alternativo y favorecer su rehabilitación, solicitó la utilización de una tablet para su tratamiento. Sus padres solicitaron a la obra social la compra del dispositivo. Ante la negativa, iniciaron una acción de amparo y solicitaron una medida cautelar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado, lo cual fue confirmado por segunda instancia. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación.
28-sep-2015CV (Sentencia Nº 1005)MCC, de 15 años de edad, había sido víctima de abuso sexual por parte de su padre. En agosto de 2013 dio a luz a su hija, V. Cinco días después, la licenciada en trabajo social del hospital informó que la joven deseaba no asumir la crianza de la niña. En septiembre de 2013 se trasladó a la niña a un hogar de tránsito. Un mes después, MCC se presentó a una audiencia en el Juzgado y expresó su deseo de recuperar a su hija. Sin embargo, en noviembre de 2014 la jueza la declaró en situación de adoptabilidad. La resolución fue apelada por la defensora de menores e incapaces y fue confirmada por el tribunal de segunda instancia. Contra dicha resolución, la defensora interpuso un recurso de casación.
15-jul-2015C, CMUna mujer recurrió la decisión de instancia que la obligaba a restituir a su hijo a Italia junto a su padre.
16-jun-2015E, MD c. P, PF (competencia)Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con su hijo en 2012. Un año después, el padre del niño pidió su restitución internacional ante el Juzgado de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Ese juzgado se inhibió de intervenir y remitió la causa a un juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional designado como juez de enlace con competencia en materia de restitución internacional de menores en el marco del Convenio de La Haya. Esa atribución de competencia fue consentida por las defensorías oficiales que ejercían la representación del progenitor y del niño, por la demandada y por las fiscalías de primera y de segunda instancia. En tales condiciones, el juicio se sustanció íntegramente ante dicho magistrado, sin que el padre peticionario ni el Ministerio Público presentaran ninguna objeción. El juez actuante rechazó la solicitud de restitución. El actor apeló esa decisión y, además, cuestionó la competencia y requirió la nulidad de lo actuado. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a las peticiones. En virtud de ello, la progenitora del niño interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar al recurso de queja.
21-may-2015R, AE c. B, PD.La actora inició el proceso en representación de su hija adolescente a fin de que se autorice el cambio de su apellido en los términos del artículo 15 de la ley 18.248 y se reemplace el paterno por el materno. La actora refirió que la adolescente no tiene un vínculo afectivo con su padre y que había manifestado su deseo de llevar el apellido materno. El juez de primera instancia rechazó el pedido. Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación.