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FechaTítuloResumen
26-mar-2019Institutos Medicos Antartida (causa Nº 344)BMF sufrió una mala praxis médica durante su nacimiento (25/5/1990) que le provocó una parálisis cerebral. En ese momento, sus padres iniciaron una acción civil por daños y perjuicios contra el médico, el sanatorio y la obra social. En ese marco, el 20 de agosto de 1998 el juez de primera instancia condenó solidariamente a los codemandados a pagar $380.000 a BMF y $20.000 a sus padres. Esta decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 30 de mayo de 2003. El 10 de febrero de 2003, Institutos Médicos Antártida decretó su quiebra. Por este motivo, los actores debieron solicitar la verificación del crédito de la indemnización. El juzgado de primera instancia en lo comercial declaró la inconstitucionalidad del régimen de privilegios concursales previstos en los arts. 239, primer párrafo, 241, 242 parte general y 243 parte genera e inc. 2º de la ley Nº 24.522 y verificó el crédito a favor de BMF con privilegio especial prioritario de cualquier otro privilegio. Sin embargo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia y le asignó a la acreencia el carácter de quirografaria, lo que importó dejar sin efecto también el pronto pago dispuesto por el magistrado de primera instancia. Finalmente, la incidentista y la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara interpusieron un recurso extraordinario federal.
14-ago-2018YMV (causa Nº 4612)Una pareja interpuso una acción de amparo contra una obra social con el objeto de solicitar, de acuerdo con lo prescripto por el médico tratante, la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida (ICSI) que incluyera el 100% de los procedimientos y la criopreservación de embriones. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia en lo sustancial, pero limitó a tres los procedimientos a cargo de la obra social y a dieciocho meses el plazo para la crioconservación de embriones. En consecuencia, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal.
18-abr-2017A, FJ (CSJN)Una persona había sido condenada a la pena de 22 años de prisión por delitos de lesa humanidad; la sentencia fue recurrida. El detenido contaba con más de 70 años y, a su vez, sufría diversas patologías (entre otras, afecciones cardíacas, ceguera parcial y trastorno senil con deterioro funcional). En ese marco, la defensa pidió su arresto domiciliario en dos oportunidades. El Tribunal Oral Federal no hizo lugar a la primera solicitud. Para arribar a esa decisión, valoró el riesgo de fuga que representaba en relación a la calificación legal por la que se lo condenó. Asimismo, tomo en consideración que los informes indicaban que los problemas de salud que padecía podían ser tratados intramuros. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la resolución. Ante el deterioro en la salud del condenado, la defensa solicitó su arresto domiciliario nuevamente. En esta oportunidad, el Tribunal Oral Federal hizo lugar a la petición. Contra esa sentencia, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y revocó la resolución. Para llegar a esa decisión, los jueces reeditaron los argumentos utilizados para resolver el primer pedido y consideraron “no [habían] variado sustancialmente las condiciones de salud del imputado desde el fallo antedicho”. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
10-oct-2016Custet Llambi María RitaEn el presente caso, la Defensora General de la provincia de Río Negro inició una acción de amparo colectivo contra la provincia de Río Negro y el Municipio de San Antonio Oeste a los efectos de resguardar el derecho a la salud y al goce de un medio ambiente sano de los niños, niñas y adolescentes que habitan en ese municipio, para lo cual requirió, entre otras medidas, que se ordene la efectiva remediación de las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados. El juez del amparo admitió la acción y ordenó a la autoridad de aplicación la remisión de informes al tribunal sobre la efectiva ejecución del Subprograma II "Gestión Ambiental Minera" (GEAMIN) y del seguimiento del proceso. Sin embargo, el magistrado sostuvo que, atento el carácter excepcional del amparo, no correspondía tomar decisiones que pudiesen interferir en las tareas llevadas a cabo en el marco del Subprograma GEAMIN, ya que el monitoreo de la aplicación efectiva del programa se encontraba a cargo de una comisión de seguimiento creada por ley e integrada por representantes del Poder Ejecutivo provincial y municipal, legisladores y el grupo promotor para el tratamiento de la problemática ambiental. Por ello, estimó que su intervención era subsidiaria y que la adopción de otra postura implicaría interferir en políticas públicas propias de los demás poderes del Estado provincial. La actora apeló lo decidido, principalmente, porque la sentencia de primera instancia omitió hacer lugar al reclamo de medidas de remediación. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro declaró mal concedido el recurso de revocatoria. La actora interpuso recurso extraordinario federal que, rechazado, motivó la interposición de un recurso de queja.
24-may-2016B, VPLa accionante inició una acción de amparo contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) a fin de que afiliara a su hermana con discapacidad. El juzgado de primera instancia rechazó el pedido. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda. La obra social recurrió el fallo por considerarlo arbitrario. Además sostuvo que lo decidido contrariaba las previsiones en materia de afiliaciones contenidas en el Estatuto de la OSPJN (aprobado por acordada 5/2008) y que no se había determinado el cumplimiento del requisito estatutario para permitir la afiliación de parientes colaterales (deben estar "a exclusivo cargo del titular").
1-sep-2015L, EH c. OSEPUn matrimonio intentó procrear por medios naturales y, luego, mediante tratamientos de fertilización asistida de baja y alta complejidad, sin éxito alguno. A raíz de ello, su médico genetista les indicó que la fecundación in vitro por técnica ICSI (inyección introcitoplasmática) con DGP (diagnóstico de selección embrionaria) les brindaría la posibilidad de alcanzar la concepción de un hijo. Ante la falta de respuesta de la obra social respecto de la cobertura integral del tratamiento, los actores iniciaron una acción de amparo. El juez de grado rechazó la demanda y la Cámara de Apelaciones confirmó dicha resolución. En consecuencia, los actores interpusieron recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja. Entre los agravios, se sostuvo que la sentencia recurrida desconoció el derecho fundamental y humano de acceso integral a las técnicas de reproducción humana asistida (ley 26.862 y decreto reglamentario 956/2013). Asimismo, se alegó que el embrión no implantado no tiene el estatus jurídico de persona, conforme lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. También se señaló que, tal como lo sostuvo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Costa y Paván vs. Italia al expedirse sobre una ley que prohibía el DGP, el pronunciamiento recurrido atentaba contra el derecho a la vida privada y familiar.
16-jun-2015P, A c. Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas DiscapacitadasLa accionante demandó al Servicio Nacional de Rehabilitación y a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas para que brinde la cobertura total de las prestaciones que requería con motivo de su discapacidad. El juez de grado rechazó la acción. Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la impugnación. En consecuencia, condenó a la demandada a brindar la cobertura total de las prestaciones. El representante del Servicio Nacional de Rehabilitación dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja.
10-feb-2015Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos c. INSSJP.La Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos (Asociación DE.FE.IN.DER.) y la Asociación Civil "Pequeña Obra de la Divina Providencia" iniciaron acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) con el objeto de que se reconociera el derecho a la cobertura integral de prestaciones en favor de las personas con discapacidad beneficiarias de pensiones no contributivas de acuerdo a lo establecido en las leyes 22.431 y 24.901. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que rechazó in limine el amparo por falta de legitimación de los actores. Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal, en el que sostuvo esencialmente que en el caso se encontraban comprometidos derechos de incidencia colectiva relacionados con la salud pública en la medida en que se buscaba una adecuada prestación de ciertos servicios sanitarios.
2-dic-2014Kersich, Juan GabrielEn este caso, la Corte se expidió acerca de la importancia del acceso al agua potable en un juicio donde se detectaron niveles de arsénico que ponían en riesgo la salud de la población del partido de 9 de Julio, provincia de Buenos Aires. Un grupo de 25 de vecinos -integrado también por menores- promovió acción de amparo contra Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA.) a fin de que adecuara la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario, según los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud en coincidencia con el artículo 982 del Código Alimentario Argentino. El juez de primera instancia, requirió a la demandada un informe circunstanciado sobre el objeto de la acción e hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la empresa que suministrara -a cada uno de los actores- agua potable en bidones en cantidades necesarias para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene personal, en una cantidad no menor a 200 litros por mes. Con posterioridad, el magistrado aceptó la adhesión de 2641 personas en condición de nuevos actores en el proceso, respecto de quienes hizo extensiva la medida cautelar y ordenó a la demandada a acompañar -con relación a todos y cada uno de ellos- el informe circunstanciado en el plazo de diez días, aclarando que este lapso podía ser ampliado a pedido de la demandada. La empresa ABSA. interpuso recurso de apelación, por considerar que lo resuelto vulneraba su derecho de defensa. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó el pronunciamiento apelado. En consecuencia, la demandada interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley, que fue declarado inadmisible, lo que dio lugar a un recurso de queja, que fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
27-nov-2014Moyano, Pedro FernandoSe remitieron las actuaciones a conocimiento del Defensor Público Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que dictamine acerca de la presentación realizada por Pedro F. Moyano, marido y curador de la Señora G. B. R. Luego de reseñar los antecedentes de la causa “R., G. B. s/ insania y curatela” que tramitan ante el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones 1ª Nominación de la provincia de Tucumán, el Defensor señaló el grave error cometido por el Juzgado interviniente que declaró la incapacidad civil de G. B. R. en los términos del artículo 141 del Código Civil pese a que los informes médicos sugerían que correspondía declarar su inhabilitación (artículo 152 bis del Código Civil). Asimismo, mencionó las actitudes dilatorias asumidas por el Señor Moyano, en su rol de Curador, en desmedro de la salud piso-física de su esposa, lo que motivó la designación –en su reemplazo– de un Curador Oficial. Sin perjuicio de entender que no correspondía la competencia del máximo tribunal con base en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, el Defensor solicitó que se haga saber a la jueza interviniente que deberá adoptar las medidas pertinentes para adecuar el proceso a la ley 26.657 y que, a su vez, se informe a la Suprema Corte de la Provincia de Tucumán sobre las irregularidades incurridas por el Juzgado interviniente.