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Título : Kersich, Juan Gabriel
Fecha: 2-dic-2014
Resumen : En este caso, la Corte se expidió acerca de la importancia del acceso al agua potable en un juicio donde se detectaron niveles de arsénico que ponían en riesgo la salud de la población del partido de 9 de Julio, provincia de Buenos Aires. Un grupo de 25 de vecinos -integrado también por menores- promovió acción de amparo contra Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA.) a fin de que adecuara la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario, según los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud en coincidencia con el artículo 982 del Código Alimentario Argentino. El juez de primera instancia, requirió a la demandada un informe circunstanciado sobre el objeto de la acción e hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la empresa que suministrara -a cada uno de los actores- agua potable en bidones en cantidades necesarias para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene personal, en una cantidad no menor a 200 litros por mes. Con posterioridad, el magistrado aceptó la adhesión de 2641 personas en condición de nuevos actores en el proceso, respecto de quienes hizo extensiva la medida cautelar y ordenó a la demandada a acompañar -con relación a todos y cada uno de ellos- el informe circunstanciado en el plazo de diez días, aclarando que este lapso podía ser ampliado a pedido de la demandada. La empresa ABSA. interpuso recurso de apelación, por considerar que lo resuelto vulneraba su derecho de defensa. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó el pronunciamiento apelado. En consecuencia, la demandada interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley, que fue declarado inadmisible, lo que dio lugar a un recurso de queja, que fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación (con la firma de los ministros Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda) revocó lo decidido en las instancias anteriores. Sin embargo, por encontrarse en juego el derecho humano al agua potable, ordenó que se mantenga la medida cautelar hasta tanto se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Para así decidir, los ministros entendieron que los jueces de la causa no aplicaron las reglas del proceso colectivo previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional, cuyas características fueron enunciadas en el precedente “Halabi” (Fallos: 332:111) y recordaron que “los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más expeditivas, a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales”. Asimismo, sostuvieron que “los jueces provinciales no pudieron integrar, de manera intempestiva y sorpresiva, a un número exorbitante de coactores al amparo colectivo ambiental, sino que debieron arbitrar los medios procesales necesarios que, garantizando adecuadamente la defensa en juicio del demandado, permitieran que las decisiones adoptadas en el marco del presente proceso alcancen a la totalidad del colectivo involucrado, sin necesidad de que sus integrantes deban presentarse individualmente en la causa, medida que claramente desvirtúa la esencia misma de este tipo de acciones”. Por otro lado, con invocación del derecho internacional, la Corte sostuvo que “el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por -los jueces […] En el campo de los derechos de incidencia colectiva, es fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad de resiliencia” y concluyó que “[e]n el caso resulta de fundamental importancia el derecho de acceso al agua potable y la aplicación del principio de prevención y, aun en la duda técnica, del principio precautorio, como sustento de ese derecho”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
DERECHO A LA SALUD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Halabi
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Kersich, Juan Gabriel.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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