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FechaTítuloResumen
10-abr-2020Unión de Trabajadores de la Educación de Capital (causa N° 3018)A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspendió las clases en las escuelas. Asimismo, estableció que el equipo de conducción de cada establecimiento educativo debía organizar una guardia docente para el funcionamiento del comedor escolar en el caso que se brindara ese servicio, o bien asegurasen la entrega del refrigerio o vianda a los padres o madres de alumnos y alumnas. En ese sentido, dispuso que la guardia estaría compuesta por el personal de conducción y por la cantidad de docentes necesaria para su funcionamiento. El sindicato de docentes denunció que el GCBA y la ART no brindaban los elementos básicos de protección ni medidas integrales de seguridad suficientes que evitar el contagio del COVID-19. En consecuencia, solicitó una medida cautelar autónoma de carácter colectivo. La presentación requirió que se ordenase al GCBA que adoptase las medidas necesarias para que previniera contagios de manera inmediata y a la ART que diera cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador.
7-abr-2020Rojas (Causa N°3005)Un grupo de vecinos de la Villa 31 denunció al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) por la falta del servicio de recolección de residuos y fumigaciones. En la presentación se requirió que se limpiaran las casas desocupadas, donde se acumulaban escombros y basura y contribuían a la proliferación del mosquito vector del dengue. Asimismo, se señaló que, en caso de contagio, las personas afectadas acudirían al hospital y estarían expuestas al contagio del coronavirus. El GCBA no respondió al reclamo. Por ese motivo, la defensoría local requirió el dictado de una medida cautelar autónoma de carácter colectivo contra el GCBA con el objeto de que garantizase el derecho a vivir en un ambiente sano y adecuado. Puntualmente, peticionó que realizasen las acciones tendientes para lalimpieza de escombros de demolición, desperdicios, reservorios de agua y cualquier otro tipo de basura que existiese, con foco en el sector “Bajo Autopista”. Además, solicitó que se fumigasen todos los domicilios de la zona contra el mosquito portador del dengue y desratizase la totalidad del barrio.
4-abr-2020Echeverria (causa N° 2998)Una familia en situación de vulnerabilidad se dedicaba a la recolección de materiales reciclables (cartones) como único modo de  subsistencia. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio debieron cesar su actividad. La familia no percibía ningún tipo de beneficio social y no se encontraba inscripta en ningún comedor comunitario que les permitiera retirar viandas de comida. El único alimento que ingerían era proporcionado por una vecina del predio que habitaban. La asesoría tutelar se presentó en representación de la familia y solicitó, a través de una comunicación telefónica, que se dispusiera una medida cautelar autónoma. En particular, requirió que se ordenara al gobierno de la ciudad de Buenos Aires la elaboración de una propuesta para brindarle al grupo familiar el monto de dinero suficiente para que accediera a una alimentación adecuada y a los productos de higiene y limpieza necesarios por el tiempo que durase el aislamiento obligatorio.
3-abr-2020Toranzo (causa N° 2995)Una niña tenía discapacidad. Entre otras cuestiones, presentaba anormalidades de movilidad, dependencia a un respirador, artrodesis e incontinencia urinaria y un trastorno producido por deficiencias de las enzimas lisosomales. Su médico le recomendó un tratamiento con un medicamento que, suministrado de forma mensual, iba a estabilizar la enfermedad, evitar que progresara y revertir algunos síntomas. La prestación, suministrada por el programa Incluir Salud, fue suspendida en noviembre de 2019. La familia de la niña se encontraba en una precaria situación económica y no podría afrontar el pago del medicamento. En el marco de otro proceso se le había otorgado un subsidio habitacional a fin de que accediera a una vivienda que reuniera las condiciones necesarias para que fuera habitable por la niña. La madre de la niña, en su representación, intimó al programa y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que la prestación fuera reanudada. La solicitud no fue contestada. Entonces, la defensoría interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar la entrega en el plazo de dos días de la medicación o los fondos para acceder a la misma. Además, solicitó la prestación bajo apercibimiento de embargar los fondos suficientes para efectuar la compra directa del medicamento.
3-abr-2020Dos Santos Da Costa (causa Nº 655)Una mujer de 66 años se encontraba afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y tenía diabetes tipo 2 con antecedentes de hipertensión arterial y dislipemia. Su médico le indicó un tratamiento con insulina cuya adquisición, costo y aplicación fue asumida por la mujer. Por esa razón, requirió en varias oportunidades a PAMI el suministro de la medicación. El organismo rechazó la solicitud porque no había justificado la petición ni utilizado otras insulinas en forma previa. Entonces, la mujer interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar que se ordenase a PAMI que otorgara la cobertura inmediata de la insulina.
2-abr-2020Flores (causa N° 12341)Una niña de seis años fue diagnosticada con Sindrome de Wolf HirschHom, supresión del brazo corto del cromosoma 4, epilepsia, microcefalia, retraso mental grave y otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas. En el año 2016 su médico tratante le prescribió internación domiciliaria las 24 horas para llevar un adecuado control de su cuadro y evitar convulsiones y enfermedades que le generasen retrocesos en su salud. En febrero de 2020, en el marco de un control médico se dispuso la reducción de las horas de internación a la mitad porque se consideró que la niña sólo era electrodependiente y no tenía otras patologías. La familia de la niña tenía escasos recursos ecónomicos y pocos conocimientos de cuidados básicos para estabilizar a la niña en supuestos de crisis. Por este motivo, la madre en su representación, intimó a la obra social para retomar la cobertura total de la internación domiciliaria por 24 horas. El requerimiento no fue contestado. En consecuencia, interpuso una acción de amparo contra la entidad y solicitó como medida cautelar que de manera urgente se cumpliera con el 100% de la cobertura. Entre sus argumentos, destacó la situación de emergencia sanitaria ante la pandemia de COVID 19 y el grave riesgo de contagio que tenía su hija por ser una paciente con enfermedades respiratoria.
26-mar-2020Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (causa N° 1325)Las personas adultas mayores afiliadas al Instituto Nacional para Jubilados y Pensionados –INSSJP– fueron restringidas en el acceso a una importante farmacia de la ciudad de Formosa. El establecimiento prohibió la atención de los afiliados y afiliadas los días sábados, domingos y feriados y para los restantes días emitía treinta turnos diarios. Por ese motivo, el INSSJP solicitó una medida autosatisfactiva y denunció que sus afiliados se veían impedidos adquirir los medicamentos que les eran prescriptos. En su presentación el instituto destacó la gravedad de la situación dado que las personas eran parte de la población más vulnerablefrente a la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19
22-mar-2020Asesoría Tutelar CAYT Nº 2 (causa N° 2977)Un niño tenía un trastorno del espectro autista, retraso mental y deterioro del comportamiento de grado. El 19 de marzo del 2020 fue atendido por una médica psiquiatra que certificó que el niño se alteraba fácilmente y presentaba situaciones de desborde cuando se encontraba imposibilitado de salir de su hogar. Por esa razón, indicó que era necesario que realizara caminatas al aire libre con el objetivo de modular su conducta. Con motivo del aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Asesoría Tutelar n° 2) solicitó el dictado urgente de una medida cautelar tendiente a que el niño obtuviera permiso de tránsito para la libre circulación. A su vez requirió que, en caso de hacerse lugar a la petición, la medida fuese comunicada al gobierno de la ciudad y, por su intermedio, a la comisaría de la comuna que correspondiera al domicilio del niño.
17-feb-2020Gomez Lafuente (causa N° 9568)El niño F. fue diagnosticado a los tres años con TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo). Su madre, en su representación, inició una acción de amparo contra su obra social con el objeto de que la entidad cubriera de modo integral las prestaciones necesarias del niño. El juzgado hizo lugar a la acción. Durante el 2019, F. cursó su primer año del nivel secundario en un instituto de enseñanza privada con la cobertura de su obra social. En diciembre, la entidad notificó a la madre del niño que a partir del año 2020 cesaría el pago porque no se encontraba contemplada en la legislación vigente la cobertura de instituciones privadas “sin integración”. Por ese motivo, la madre interpuso una acción de amparo contra la obra social y la Federación Médica Corrientes a fin de que cese en su accionar unilateral de interrumpir la cobertura de prestaciones educativas. Asimismo, solicitó una medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.