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FechaTítuloResumen
24-may-2019MDMN (causa Nº 1049)BI, de 21 años de edad, tenía esclerosis tuberosa, encefalopatía crónica no evolutiva y encefalopatía epiléptica refractaria al tratamiento farmacológico y debía realizar una dieta cetogénica. MDMN, su madre, en representación de ella, solicitó a su obra social la cobertura de diez unidades de Aceite de Cannabis de Laboratorio Tiltray P Oral Solution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml, prescrito para tratarla. Ante la negativa de la obra social (ObSBA), MDMN inició una acción de amparo y requirió una medida cautelar innovativa para que se le proveyera la cobertura total, íntegra y oportuna del producto que necesitaba. El Juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
12-abr-2019Rollan (Causa Nº12858)Una mujer era madre de un niño que poseía una discapacidad. La obra social no cumplía con las prestaciones necesarias para su atención médica. Entonces, la mujer interpuso una acción de amparo. El juzgado hizo lugar al planteo. Sin embargo, la entidad continuó sin realizar las prestaciones, lo que provocó graves afectaciones en la salud del niño. Por ese motivo, su madre denunció a las autoridades de la obra social por el delito de desobediencia y se presentó en calidad de querellante. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió a la obra social que informase el estado de cumplimiento de la resolución judicial. Sus autoridades indicaron que se había llevado a cabo todo lo ordenado. Entonces, la fiscalía dictaminó que no había existido un incumplimiento doloso en la ejecución de la sentencia y que el hecho denunciado no con-figuraba un delito. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado desestimó la denuncia y dispuso el archivo del expediente. La querella, junto con el patrocinio letrado de la defensoría, interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la decisión. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación.
10-abr-2019MAC (causa Nº 82547)La señora MAC fue diagnosticada con esterilidad primaria por factor tuboperitoneal severo (endometriosis). Por este motivo, junto a su pareja, decidieron iniciar tratamientos médicos para lograr la concepción. Durante 2015 y 2016 se realizó dos fecundaciones in vitro (FIV) –tratamiento de alta complejidad– que fueron cubiertos por la  obra social de su marido. Ante el fracaso del último intento, en 2017 se sometieron a un nuevo tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad cuya cobertura estuvo a cargo del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN). Finalmente, en 2018, el médico tratante, en atención al diagnóstico de “afección pélvica severa secundaria a endometriosis” y a la falla reiterada de las FIV, sugirió un nuevo tratamiento con óvulos donados y espermatozoides de la pareja de la mujer receptora. Sin embargo, esta nueva solicitud fue rechazada por el ISSN por considerar que cada paciente tenía derecho a un máximo de 3 ciclos de tratamientos de alta complejidad y esa era la cuarta petición. Por ese motivo, MAC interpuso una acción de amparo contra la Obra Social del Instituto de Seguridad Social de Neuquén y requirió la cobertura íntegra del tratamiento hasta concebir el embarazo o concluirlo por indicación médica.
27-mar-2019PC (causa Nº 25718)La señora S. era víctima de violencia de género y solicitó medidas de protección (cfr. ley Nº 3040) contra el señor P. La jueza interviniente hizo lugar a la petición y dispuso medidas hasta el 31 de marzo de 2019. Con posterioridad, P. inició una acción de amparo con el objeto de que S. no interrumpiera el embarazo de 3 meses que cursaba. Esto, a fin de que, cuando naciera el bebé, se le practicara una prueba de ADN y, en su caso, si ella no quería criarlo, hacerse cargo del niño.
26-mar-2019Acosta (causa Nº J-01-00103109-7)La señora Acosta padecía cáncer de mama (grado IV), carecía de obra social y se atendía desde hacía cuatro años en el Hospital Municipal de Oncología Marie Curie. El médico que la asistía le prescribió los medicamentos Palbociclib (125 mg) y Fulvestrant (250 mg) como tercera línea de tratamiento. Entonces, Acosta solicitó los medicamentos en el hospital. Sin embargo, la petición fue denegada debido a que no se contaba con la medicación en la farmacia del establecimiento. El Banco Nacional de Drogas Oncológicas tampoco le suministro los medicamentos por no estar incluidos en el Vademecúm. En ese marco, Acosta inició una acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se le proveyeran de manera inmediata los medicamentos que le prescribió su médico. Asimismo, solicitó una medida cautelar que fue concedida por el juzgado de primera instancia. Contra esa resolución, el GCBA interpuso un recurso de apelación en el que sostuvo que la actora habitaba en González Catán y que la demanda debió entablarse contra la provincia de Buenos Aires y contra el Estado Nacional.
19-mar-2019SVAN (causa F8-12575-2008)Un persona adulta mayor tenía una patología mental que le generaba una discapacidad. En el expediente de determinación de la capacidad, solicitó como medida cautelar que su empresa de medicina prepaga le cubriera el 100% de los gastos de internación y medicación en la institución en la que residía. El juzgado interviniente rechazó la medida cautelar por considerar que debía tramitarse por la vía del amparo. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación que fue concedido el 27 de diciembre de 2018.
14-mar-2019Victoria Coria (causa Nº 36830)La señora Victoria Coria era una persona con disminución visual (alta miopía – 7,50 en ojo izquierdo y 10,25 en ojo derecho astigmatismo contra regla –1,25 x 75º en ojo izquierdo y 1,75 x 105º en ojo derecho), con lesiones de tipo degenerativas en ambos ojos. Su médico tratante le prescribió la realización de una cirugía oftalmológica de implante de lente intraocular tórico hipernegativo en ambos ojos. Por este motivo, solicitó a su empresa de medicina prepaga –O.S.D.E.– la cobertura de la prestación que fue desestimada. En consecuencia, Victoria Coria interpuso una acción de amparo con el objeto de que se ordene la cirugía prescripta. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación y entre sus agravios expresó que la prestación no se encontraba dentro del Plan Médico Obligatorio.
11-feb-2019Aporta (Expte. 50539)La señora Aporta era madre de una niña con discapacidad con un cuadro patológico de encefalopatía hipoxia secundaria a asfixia, encefalopatía crónica no evolutiva y epasticidad. En este contexto, la niña fue derivada por sus médicos al Instituto FLENI en Buenos Aires para realizarse un tratamiento neurológico de alta complejidad. La Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) a la cual estaba afiliada, negó la prestación pero ofreció cubrir el tratamiento en otro centro médico perteneciente al listado de sus prestadores. Por este motivo la madre interpuso una acción de amparo en la que solicitó una medida cautelar innovativa, con el objeto de que se le otorgara la cobertura integral, costos de internación y tratamiento en el Instituto FLENI en Buenos Aires; además de los costos y gastos de traslado y estadía de los progenitores de la menor en la provincia de Bs. As. El juzgado de primera instancia concedió la medida cautelar. Contra esta decisión la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
feb-2019DESC en cárcelesEste documento releva el modo en que evolucionó la jurisprudencia sobre derechos económicos sociales y culturales en el ámbito carcelario entre los años 2016 y 2018.
31-ene-2019DMI (causa Nº 100441)Un adolescente sufría una cardiopatía congénita, afección que le generó hipoacusia Neurosensorial Bilateral. Entonces, fue tratado por diversos médicos de la Fundación Favaloro. El 23 de octubre de 2018, la madre del joven (IMD), se reunió con la auditora doctora y una de las asesoras letradas de la obra social a la que se encontraban afiliados ambos. En esa oportunidad, las representantes de la entidad le informaron que se había dejado sin efecto el convenio con la Fundación Favaloro y, en consecuencia, no le podían cubrir el tratamiento de su hijo en esa Institución. Contra esa decisión, IMD presentó dos recursos de reconsideración que no tuvieron respuesta. Finalmente, inició una acción de amparo contra la obra social y solicitó, como medida cautelar, que se ordenara a la obra social que cumpliera con la cobertura del 100% de distintas prestaciones en la institución en la que su hijo se había atendido hasta ese momento. El juzgado federal Nº 2 de Córdoba hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.