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FechaTítuloResumen
15-nov-2017Medidas provisionales respecto de la República Federativa de Brasil. Asunto de la Unidad de Internación SocioeducativaLa Unidad de Internación Socioeducativa (UNIS), un instituto de detención de niños y niñas situado en el Estado de Espírito Santo, República Federativa de Brasil, presentaba graves problemas edilicios y de sobrepoblación. Además, las personas privadas de la libertad eran víctimas de agresiones y torturas por parte del personal penitenciario y eran usuales los episodios de violencia como motines y peleas entre detenidos. El 30 de diciembre de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la CorteIDH que dispusiera medidas provisionales con el fin de proteger la vida y la integridad personal de los niños y adolescentes detenidos. En consecuencia, el 25 de febrero de 2011 la CorteIDH ordenó a Brasil que adoptara ciertas disposiciones con el fin de resguardar la seguridad de la población carcelaria.
18-ago-2017MREP (causa Nº 93000172)Una persona condenada por delitos de lesa humanidad padecía severas afecciones neumonológicas crónicas. La defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. Junto a su presentación, acompañó un informe médico del que surgía que, de permanecer en el Complejo Penitenciario Federal donde se alojaba, sus enfermedades podían verse agravadas de grave manera. Asimismo, hizo hincapié en las condiciones estructurales del Complejo, que carecía de los medios adecuados para tratar la situación de su asistido. El Tribunal Oral requirió la realización de diversos informes médicos al establecimiento penitenciario y al Cuerpo Médico Forense. Del primero se desprendía que el imputado era un paciente con riesgo de muerte súbita ante cualquier circunstancia que lo descompensara. Por otro lado, el segundo afirmaba que su estado de salud se encontraba debidamente tratado en la cárcel. Sobre la base de ese dictamen, el tribunal rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
8-ago-2017MK (Causa Nº 24286)Una persona fue encontrada desvanecida en su celda por el personal penitenciario. A partir de esto, fue derivada a la unidad 21, dónde se le realizaron una serie de estudios que incluyeron una punción lumbar. A raíz de este estudio, la persona refirió no sentir los miembros inferiores. En atención a que el personal de la unidad no pudo determinar un diagnóstico, la persona fue trasladada al Hospital Penitenciario de Ezeiza. Contra esta decisión, la defensa de la persona interpuso una acción de habeas corpus por considerar que el traslado al HPC constituía un agravamiento en sus condiciones de detención, toda vez que debía ser internado en un hospital extramuros para que se lo diagnosticara en forma adecuada. El Juzgado interviniente rechazó la acción por considerar que el proceso de habeas corpus no era el remedio procesal idóneo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación y solicitó la internación de la persona en un hospital especializado en neurología. Asimismo, se incluyeron informes del Cuerpo Médico Forense, el Jefe del Área de Salud Médica de la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación, favorables al pedido de la defensa.
29-jun-2017RAFA (causa Nº 1392)Una persona detenida en el CPF I manifestó que se le otorgaba comida en mal estado preparada en una cocina de campaña. Por tal razón, se presentó una acción de habeas corpus. En el marco de ese proceso, la ANMAT efectuó un informe pericial del que se desprendía que los alimentos estudiados habían obtenido resultados acordes con las especificaciones microbiológicas del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, con posterioridad se efectuaron una serie de presentaciones individuales que daban cuenta de la misma problemática. Por esa razón, la acción se convirtió en un habeas corpus colectivo que involucró a todos los detenidos del Complejo Penitenciario. Como consecuencia de esto, la ANMAT realizó un nuevo análisis en el que se determinó que la comida no era apta para el consumo humano por superar los límites de presencia de escherichia coli. Ante esta situación, el juzgado hizo lugar a la acción de habeas corpus. El representante legal del SPF interpuso, entonces, un recurso de apelación.
23-may-2017LHN (Causa Nº 20248)Una persona con celiaquía se encontraba privada de su libertad en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. En 2014, solicitó al Servicio Penitenciario Federal la provisión de suplementos dietarios prescriptos por el servicio médico de la unidad. Durante más de tres años no recibió vitaminas, por lo que debieron ser proporcionadas por su familia. En consecuencia, el imputado interpuso una acción de habeas corpus. El juzgado federal únicamente ordenó la extracción de copias con el objeto de investigar la actuación del SPF. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata desestimó la impugnación por considerar que la falta de entrega de los suplementos no constituía un agravamiento en las condiciones de detención. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
12-abr-2017Rodríguez Castillo (Causa Nº 4215)Una persona con VIH se encontraba detenida en un Complejo Penitenciario. Durante cuatro años solicitó –sin éxito– dos operaciones para la reconstrucción intestinal y de la uretra. La dilación de estas intervenciones repercutía de forma negativa en su organismo, producién-dole constantes infecciones urinarias. El infectólogo de la Unidad le informó que las infec-ciones ocasionaban un aumento en la carga viral. Frente a esta situación, la persona inter-puso una acción de habeas corpus. El Juzgado interviniente hizo lugar a la acción y entendió que se habían agravado las condiciones de detención de la persona. Ordenó a las autorida-des del Complejo Penitenciario y del hospital extramuros designado que, de forma urgente, arbitraran los medios para asignarle el turno de la cirugía en el plazo improrrogable de treinta días. A fin de concretar la intervención, dispuso que se llevaran a cabo los traslados, gestiones y análisis pre-quirúrgicos necesarios. Contra esta decisión, el Servicio Penitencia-rio Federal interpuso un recurso de apelación por considerar agraviante que el Juzgado en-tendiera que los funcionarios del SPF agravaron las condiciones de detención de la persona. Además, postuló la incompetencia del fuero por considerar que el Juzgado interviniente se había arrogado facultades propias del juez de Ejecución.
31-mar-2017Centro de Detención Judicial - U. 28 - del SPFLa Procuraduría de Violencia Institucional realizó una inspección ocular en el Centro Transitorio de Detención (Unidad 28) del SPF. Allí, comprobó que se encontraban alojadas más de ciento veinte personas. Varias llevaban más de veinticuatro horas detenidas en ese sitio. A su vez, constató deficiencias edilicias, de higiene, alimentación y una inadecuada atención a la salud. Ante esta situación, presentó una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta las acordadas 12/2012 y 33/2013 dictadas por la CSJN y sostuvo que se encontraban agravadas ilegítimamente las condiciones de detención.
27-mar-2017Internos del CPF I de EzeizaEn mayo de 2013 la cocina principal del CPF I de Ezeiza fue desmantelada para construir una nueva. En ese momento, se habilitó transitoriamente una cocina de campaña; sin perjuicio de eso, su utilización se mantuvo en el tiempo. En este marco, un detenido consideró que la comida estaba en mal estado. Por ese motivo, interpuso una acción de habeas corpus individual. En ese marco, a fin de verificar la calidad de la comida, se remitió una vianda a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). El primer peritaje obtuvo resultados acordes con las especificaciones microbiológicas del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, a la luz de una gran cantidad de presentaciones individuales y teniendo en cuenta el alcance generalizado de la problemática alimenticia, la acción se convirtió en un habeas corpus colectivo que involucró a todos los detenidos del Complejo Penitenciario. Por esa razón, la ANMAT realizó un nuevo peritaje. Allí, determinó que la comida no era apta para el consumo. Para arribar a esta decisión, señaló que el recuento de bacterias presentes en los alimentos iba más allá del límite permitido en el Código Alimentario. A su vez, el organismo nacional advirtió deficiencias edilicias en las zonas destinadas a la elaboración de alimentos, su almacenamiento, forma de conservación y limpieza. Asimismo, observó irregularidades en la higiene del personal y de los utensilios utilizados para la cocción.
16-mar-2017M, CA (HC)Una persona que sufría una enfermedad de carácter crónica evolutiva –HIV– se encontraba detenida en el Servicio Penitenciario Provincial de Catamarca. La defensa interpuso una acción de habeas corpus correctivo y solicitó que se disponga su prisión domiciliaria u hospitalaria. Junto a su presentación, acompañó diversas pericias médicas, psicológicas y psiquiátricas en las que se sugería la internación del detenido en un servicio especializado. En este sentido, los profesionales indicaron que su enfermedad le generaba un estado depresivo y lo colocaba en situación de indefensión.
8-mar-2017Garzón, Indiana (Causa Nº 2488)Las personas detenidas en la Unidad Penitenciaria Nº 35 del SPF se encontraban alojadas en condiciones edilicias precarias; en particular, los baños contaban con un mantenimiento deficiente (no contaban con elementos de limpieza, la obra de construcción de un pozo sanitario se encontraba paralizada, las cámaras sépticas estaban desbordadas y había una gran cantidad de insectos). Frente a esta situación, la fiscalía y la defensa plantearon una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. Durante la audiencia, el Director de la Unidad Penitenciaria expuso que la solución a largo plazo estaría dada por la construcción de la planta de tratamiento de afluentes cloacales, que la solución a mediano plazo era el pozo en construcción y la solución inmediata, la contratación de camiones que ingresarían a desagotar periódicamente los pozos tapados.