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Título : Medidas provisionales respecto de la República Federativa de Brasil. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa
Fecha: 15-nov-2017
Resumen : La Unidad de Internación Socioeducativa (UNIS), un instituto de detención de niños y niñas situado en el Estado de Espírito Santo, República Federativa de Brasil, presentaba graves problemas edilicios y de sobrepoblación. Además, las personas privadas de la libertad eran víctimas de agresiones y torturas por parte del personal penitenciario y eran usuales los episodios de violencia como motines y peleas entre detenidos. El 30 de diciembre de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la CorteIDH que dispusiera medidas provisionales con el fin de proteger la vida y la integridad personal de los niños y adolescentes detenidos. En consecuencia, el 25 de febrero de 2011 la CorteIDH ordenó a Brasil que adoptara ciertas disposiciones con el fin de resguardar la seguridad de la población carcelaria.
Argumentos: Al evaluar el cumplimiento de las medidas provisionales, el tribunal advirtió que los problemas e incidentes persistían “[E]l Estado tiene el deber de salvaguardar la salud y el bienestar de los internos, brindándoles, entre otras cosas, la asistencia médica requerida, y garantizar que la manera y el método de privación de libertad esté en concordancia con los estándares internacionales en la materia. Lo anterior adquiere aún mayor relevancia cuando se está frente a niños, niñas y adolescentes privados de la libertad, por lo cual se debe asumir una posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, tomándose medidas especiales orientadas a garantizar el interés superior del niño” (párr. 64). “[L]a Corte observa que la situación de sobrepoblación y hacinamiento carcelario obstaculiza el normal desempeño de las funciones esenciales en los centros de privación de libertad, y no permite que los adolescentes desarrollen una vida digna mientras se encuentran privados de libertad. Lo anterior cobra especial relevancia en virtud de la obligación adicional establecida en el artículo 19 de la Convención Americana” (párr. 65). “[L]a situación de riesgo continúa vigente en la UNIS, en virtud de los reportes sobre situaciones de agresión entre internos, de funcionarios en contra de internos, y del uso abusivo de esposas, agresiones, amenazas y encierros como forma de castigo a los socioeducandos, entre otros. Al respecto se reitera la obligación de desplegar acciones inmediatas que garanticen la integridad física, psíquica y moral de los internos, así como su derecho a la vida y su derecho a gozar de condiciones mínimas para una vida digna, especialmente cuando se trata de niños y adolescentes…” (párr. 66).
Tribunal : Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
MEDIDAS CAUTELARES
DERECHO A LA SALUD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Medidas provisionales respecto de la República Federativa de Brasil. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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