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FechaTítuloResumen
21-jul-2020Habeas corpus colectivo correctivo (causa N° 30739)Cuarenta y cinco personas se encontraban detenidas en alcaidías de la ciudad de Buenos Aires con diagnóstico positivo de Covid-19. La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de habeas corpus con el objeto de que se las trasladara a un lugar donde se pudiera tratar su cuadro de manera adecuada. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, la PPN y la defensoría interpusieron recursos de apelación. Las presentaciones señalaron que las alcaidías eran lugares de tránsito que no garantizaban la salud de las personas privadas de su libertad puesto que no eran aptas para el tratamiento de patologías infectocontagiosas ni contaban con la infraestructura o el personal médico correspondiente. Por otra parte, indicaron que la permanencia de las personas infectadas ponía en riesgo al resto de la población penitenciaria y policial. En ese sentido, sostuvieron que la decisión impugnada afectaba el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas privadas de su libertad y solicitaron que se los realojase en un centro adecuado. Durante la audiencia, autoridades penitenciarias manifestaron que si bien existían plazas disponibles en la unidad 21 del SPF, mediaba una orden no escrita superior que disponía que no pudiesen ingresar detenidos con covid-19. Además se hizo saber que el 6 de julio de 2020 se había dispuesto la formación de una mesa de diálogo interdisciplinario con el objeto de confeccionar nuevos protocolos y se había establecido el plazo de sesenta días para el desalojo de personas detenidas en las alcaidías.
may-2020Emergencia sanitaria en contextos de encierroJurisprudencia nacional sobre emergencia sanitaria en contextos de encierro.
26-abr-2020Altamirano (causa n° 5174)Un hombre se encontraba detenido en la Unidad n° 17 del Servicio Penitenciario Federal en la provincia de Misiones. El imputado era portador de HIV, tenía EPOC y tuberculosis. Frente a la declaración de la emergencia sanitaria, el SPF lo incluyó en el listado de personas que se encontraban en riesgo ante un eventual contagio del Covid-19. Entonces, su defensa solicitó que se le otorgase la prisión domiciliaria. Por su parte, la fiscalía se pronunció a favor de su otorgamiento bajo vigilancia electrónica.
24-abr-2020PPN (registro N° 242 y causa N° 10082)Una mujer trans había sido condenada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a una pena de cuatro años de prisión. La mujer tenía 40 años, se aloja-ba en el Complejo Penitenciario Federal IV y se encontraba próxima a obtener la libertad condicional. En la unidad recibía un tratamiento médico por ser una persona que vivía con HIV. La mujer se encontraba en el listado elaborado por el SPF de personas en riesgo frente a un eventual contagio del COVID. Su defensa solicitó que se le concediera el arresto domi-ciliario. En ese sentido, explicó que su sistema inmunológico estaba debilitado por lo que se encontraba en una situación de riesgo frente a la pandemia de COVID-19. El tribunal oral interviniente rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que la mujer recibía el tratamiento adecuado para su cuadro dentro del complejo penitenciario. Además, señaló que el virus no había ingresado en el CPF IV. En ese sentido, argumentó que la situación de encierro no representaba riesgo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. El representante del Ministerio Publico Fiscal ante la instancia de casación se ex-pidió de manera favorable al planteo.
23-abr-2020Acordada 5.2020Frente a la declaración de emergencia penitenciaria y sanitaria se incrementó el riesgo generado por la relación superpoblación carcelaria y pandemia COVID-19. En ese sentido, diversos organismos nacionales e internacionales recomendaron la reducción de la población en las cárceles a fin de reducir el foco de infección probable respecto de personas que se encontraban en situación de vulnerabilidad. A partir de la feria extraordinaria declarada con motivo de la emergencia sanitaria, el ingreso de expedientes a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional se duplicó. Los trámites se encuentran circunscriptos a cuestiones de excarcelaciones, exenciones de prisión, habeas corpus, arrestos domiciliarios y liberación de personas privadas de libertad en la etapa de ejecución. Por esa razón, y con la intención de proceder a un abordaje más eficiente de la situación, la Cámara efectuó una serie de recomendaciones.
10-abr-2020Pandemia y Derechos Humanos en las AméricasLa Organización Mundial de la Salud declaró al Coronavirus como una pandemia. A partir de dicha declaración, los Estados dispusieron diversas medidas de contención con el fin de enfrentar y prevenir sus efectos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) identificó que en algunos casos se declararon “estados de emergencia” o “estados de excepción” a través de decretos presidenciales y normativa de diversa naturaleza jurídica con el objeto de proteger la salud pública. En ese contexto, se dispusieron diferentes medidas que registringieron, entre otros, los derechos de la libertad de expresión, la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio o el derecho a la propiedad privada. Por tal razón, la CIDH se reunió a fin de adoptar una resolución con estándares y recomendaciones.
8-abr-2020Diaz (causa n° 84971)En marzo del 2020 un hombre fue condenado a la pena de seis meses de prisión por el delito de abuso sexual. En la sentencia se dispuso como fecha para el agotamiento de la pena el 13 de mayo de 2020. El imputado se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y manifestó que carecía de una alimentación diaria adecuada y que por ese motivo se había descompensado física y anímicamente. En particular, señaló que tenía molestias en su estómago y dolor en los pulmones. Ante la declaración de emergencia sanitaria, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. La fiscalía se opuso al pedido.
7-abr-2020Gonzalez (causa n°61635)Un hombre fue condenado a la pena de seis años y nueve meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas. La sentencia no se encontraba firme. El hombre tenía diabetes y se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. En su presentación planteó que su asistido se encontraba en una situación de vulnerabilidad ante un eventual contagio del virus COVID-19. A su turno, la fiscalía se opuso por considerar que el CPF I cumplía con los resguardos necesarios para preservar su salud. Entonces, el tribunal le ordenó al complejo que dispusiera el aislamiento y distanciamiento obligatorio del imputado respecto del resto de la población penitenciaria. La unidad no respondió la orden judicial.
3-abr-2020Recomendación VIII/20El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus era una pandemia. Luego fue declarada la emergencia sanitaria a través del DNU 260/2020 y fueron publicadas diversas reglamentaciones y recomendaciones a nivel nacional e internacional con el fin de evitar la propagación del virus COVID 19. En ese contexto el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles se reunió con el objeto de efectuar recomendaciones para la protección de la población privada de la libertad y para que se evaluara la viabilidad de las medidas alternativas o morigeradas del encierro.
1-abr-2020Millan (causa N° 14926)Un hombre había sido condenado a la pena de dos meses de prisión en suspenso. Luegofue detenido e imputado por el delito de hurto. El hombre se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario II de Marcos Paz. El juzgado dispuso su prisión preventiva. Para así decidirlo tuvo en consideración su antecedente condenatorio y su situación de desarraigo y concluyó que en el caso existía riesgo de fuga.Transcurrido un mes de detención, su defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. La fiscalía se expidió de manera desfavorable al pedido y sostuvo que, en caso de recaer sentencia condenatoria, la pena se debía unificar con la anterior y su monto superaría el tiempo que llevaba en prisión preventiva.