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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2880
Título : | Altamirano (causa n° 5174) |
Fecha: | 26-abr-2020 |
Resumen : | Un hombre se encontraba detenido en la Unidad n° 17 del Servicio Penitenciario Federal en la provincia de Misiones. El imputado era portador de HIV, tenía EPOC y tuberculosis. Frente a la declaración de la emergencia sanitaria, el SPF lo incluyó en el listado de personas que se encontraban en riesgo ante un eventual contagio del Covid-19. Entonces, su defensa solicitó que se le otorgase la prisión domiciliaria. Por su parte, la fiscalía se pronunció a favor de su otorgamiento bajo vigilancia electrónica. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes otorgó al imputado la prisión domiciliaria bajo vigilancia electrónica (jueza Rojas de Badaró y jueces Alonso y Ceroleni). 1. Derecho a la salud. Hacinamiento. Emergencia sanitaria. “[El imputado] se encuentra comprendido en el denominado grupo de riesgo de acuerdo a los parámetros fijados por el Ministerio de Salud de la Nación y la Organización Mundial de la Salud (OMS), respecto de la pandemia de coronavirus COVID-19. Esto implica que un eventual contagio puede acarrear consecuencias fatales. Esto se compadece con la opinión de la Cámara Federal de Casación Penal, fundada en las regulaciones nacionales, los informes y recomendaciones de organismos internacionales, tendientes a descomprimir el hacinamiento y la sobrepoblación en las unidades penales o de las fuerzas de seguridad, que recomendó la aplicación de medidas alternativas al encierro para evitar un masivo contagio del agresivo virus COVID- 19”. 2. Prisión domiciliaria. Derecho a la salud. Vulnerabilidad. “El caso particular subjudice debe zanjarse por razones humanitarias, que […] inclinan a otorgar la prisión domiciliaria, debido a la pandemia y riesgos de vida que acechan ante la posibilidad de que contraiga el virus”. “[E]l Estado como garante de las personas en condiciones de encierro debe resguardar adecuadamente el derecho a la salud, dado que ello constituye una situación de vulnerabilidad…”. 3. Cárceles. Hacinamiento. Emergencia sanitaria. “Si bien el Servicio Penitenciario Federal ha impuesto una serie de protocolos y directivas tendientes a prevenir la pandemia adentro de las unidades carcelarias […], no [es posible] soslayar la emergencia carcelaria dispuesta por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolución N° 184/19 del 25/03/19, que promovía medidas alternativas a la pena privativa de la libertad para grupos vulnerables, constituidos -entre otros- por personas con problemas de salud. En este escenario, los grupos de riesgo deberán necesariamente durante la emergencia sanitaria ser separados, o externados de los establecimientos penitenciarios”. 4. Prisión domiciliaria. Vigilancia electrónica. “Contemplando la situación esencialmente humanitaria y extrema que significa la pandemia mundial, con la situación particular del encausado, la premura del caso no debe impedir la adopción de medidas precautorias y de control, como la prohibición de salida del país, y la aplicación de pulseras o tobilleras electrónicas para despejar el riesgo de fuga”. “[C]on el objeto de minimizar los riesgos de fuga, como medidas cautelares debe prohibirse la salida del país del imputado, y requerir a las autoridades correspondientes el control electrónico del cumplimiento de la prisión domiciliaria”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes |
Voces: | DERECHO A LA SALUD HACINAMIENTO EMERGENCIA SANITARIA PRISIÓN DOMICILIARIA VULNERABILIDAD CÁRCELES VIGILANCIA ELECTRÓNICA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Altamirano (causa n° 5174).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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