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FechaTítuloResumen
28-jun-2018TdeBMA (causa Nº 3526)Una persona había sido imputada por el delito de contrabando de exportación. En la etapa de juicio, solicitó que se le concediera la suspensión del proceso a prueba. En la audiencia, propuso entregar la suma de $15.000, realizar tareas comunitarias y autoinhabilitarse respecto a las sanciones previstas en el artículo 876 del Código Aduanero. El Tribunal Oral hizo lugar a la solicitud y concedió la probation. Contra esa decisión, la Dirección General de Aduanas –en su carácter de parte querellante– interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y revocó la decisión del tribunal por entender que, en virtud del artículo 76 bis del Código Penal, el pago mínimo de la multa constituía una condición necesaria para la concesión de la probation. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
28-jun-2018PLM (causa Nº 11069)Dos personas fueron imputadas por el delito de robo cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa. En la etapa de juicio, suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se les impusiera una pena de dos años de prisión. El Tribunal Oral condenó a los imputados a la pena de un año y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, se cuestionó la constitucionalidad de la figura prevista en el artículo 167, inciso 2°, del Código Penal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró inadmisible la impugnación. Para decidir de esta manera, consideró que el tribunal no se había apartado de lo pactado en el acuerdo y que, por lo tanto, no existía un agravio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja. En esa oportunidad, sostuvo que se había desconocido el derecho de revisión de la condena y de la pena, previsto en los artículos 8, inciso 2º, apartado h, de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14, inciso 5º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
21-jun-2018HJF (Causa 58)Una persona fue condenada a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por su comisión con alevosía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara casó parcialmente el fallo y modificó el encuadre legal del hecho por el de homicidio calificado por su comisión con arma de fuego (arts. 41 bis y 79 CP). En consecuencia, le impuso la pena de veinticinco años de prisión. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario por considerar que la sentencia era arbitraria por carecer de fundamentación en lo relativo a la determinación de la pena. Frente a su rechazo, interpuso un recurso de queja.
22-may-2018MJ (causa N° 41768)Una persona fue imputada por la comisión de lesiones leves y graves. Luego de haberse fijado la fecha de debate de juicio oral, la defensa solicitó que se le concediera a su asistido la suspensión del juicio a prueba. En la audiencia celebrada en los términos del artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, la fiscalía se opuso al pedido. En particular, sostuvo que no se encontraba en condiciones de determinar si la eventual pena sería de cumplimiento efectivo o en suspenso, ya que existían “circunstancias que debían ser merituadas”. El Tribunal Oral hizo lugar a la probation por el término de un año y seis meses. En su decisión, consideró que el dictamen fiscal poseía fundamentación aparente y, por lo tanto, carecía de aptitud suficiente para resultar vinculante. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación. Para resolver de ese modo, sostuvo que el pedido de suspensión del juicio a prueba —al haber sido presentado luego de la fijación de la fecha de debate— había sido extemporáneo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre otras cuestiones, entendió que la CFCP se había expedido sobre cuestiones no planteadas por la fiscalía y que, en consecuencia, se había afectado la garantía de imparcialidad.
8-may-2018Apaza León (causa Nº 39845)Una persona de nacionalidad peruana fue condenada a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito tentativa de robo en poblado y en banda. En abril de 2010 la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M) declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión con prohibición de reingresar por el término de 8 años. Para decidir así, tuvo en cuenta lo previsto en los artículos 3, inc. “j” y 29, inc. “c”. de la ley Nº 25.871 (texto anterior a la reforma introducida por el decreto de necesidad y urgencia 70/2017). Contra esa decisión, ALPR –con representación de la defensa pública oficial– interpuso un recurso judicial directo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al recurso y declaró la nulidad de la disposición de la D.N.M. Por su parte, el organismo estatal interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones revocó la sentencia y confirmó la resolución dictada por la D.N.M. Para decidir de este modo los jueces sostuvieron que ALPR –que contaba con una condena– se encontraba dentro de uno de los supuestos previstos en artículo 29 inc. “c”, que establece como impediente para permanecer en el territorio “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más”. Ante ello, el defensor público interpuso un recurso extraordinario federal y cuestionó la interpretación realizada por la cámara de acuerdo con la cual el inciso “c” mediante el uso de la disyunción “o” contiene dos causales diferentes de impedimento para el ingreso y permanencia en el país y postuló que la referencia que el mencionado inciso realiza del monto de la pena no califica solamente los antecedentes del migrante –que justifican su expulsión– sino también las condenas que hubiera recibido.
8-may-2018LMG (causa Nº 2496)Una persona conducía su automóvil cuando chocó una moto con dos personas a bordo. Una de ellas falleció y la otra sufrió lesiones graves. El conductor del vehículo, que no poseía antecedentes penales, fue procesado por el delito de homicidio culposo en concurso real con lesiones graves culposas. En etapa de juicio, solicitó que se le concediera la suspensión de juicio a prueba. El tribunal rechazó el pedido. Entonces, suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la imposición de una pena a tres años de prisión de efectivo cumplimiento y la inhabilitación para conducir por el término de diez años. El Tribunal Oral condenó al conductor en los términos requeridos. Contra esa decisión, el imputado interpuso un recurso de casación in pauperis. Al fundamentar la impugnación, su defensa sostuvo que la sentencia resultaba arbitraria, por no haber sido debidamente fundada. El Tribunal Oral declaró inadmisible el recurso. Para decidir de esa manera, consideró que la admisión voluntaria del acuerdo de juicio abreviado por parte del imputado obstaba a la admisibilidad de la impugnación. La defensa interpuso un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. La Sala de Turno declaró su inadmisibilidad, entendió que la impugnación sólo guardaba relación con el modo de cumplimiento de la pena y que, en tal sentido, carecía de debida fundamentación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja. En dicha oportunidad, la defensa sostuvo que se había desconocido el derecho de revisión de la condena y de la pena, previstos en el artículo 14, inciso 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
24-abr-2018RCM (causa Nº 9-2014 (50-R) y otro)Un médico neurocirujano, monotributista, se desempeñaba en el Hospital Alemán. Luego de 7 años, los directivos de la institución médica dejaron sin efecto una autorización concedida para prestar servicios. En consecuencia, el galeno inició una demanda contra el hospital y contra Médicos Asociados Sociedad Civil (MASC) por despido injustificado y solicitó el cobro de la indemnización correspondiente y de las multas por falta de registro de la relación laboral. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda. Apelada dicha resolución, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión, por lo que desestimó la defensa de las demandadas acerca de la naturaleza civil (locación de servicios) del vínculo que existió entre las partes y consideró que el actor prestó servicios en el marco de un contrato de trabajo. Ambas partes demandadas interpusieron un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a un recurso de queja.
24-abr-2018TAA (causa Nº 20919 2014)Una mujer, en representación de su hija, inició una demanda por alimentos contra el progenitor de la niña. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y fijó una cuota alimentaria que, a partir de agosto de 2015, ascendería con el fin de absorber, escalonadamente, los incrementos de los costos y las necesidades de la niña. Ambas partes interpusieron recursos de apelación que fueron declarados desiertos porque no se presentaron los memoriales dentro del plazo previsto en el art. 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su vez, la Defensora de Menores e Incapaces interpuso un recurso de apelación porque consideró insuficiente el monto fijado en concepto de alimentos. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inapelable la cuestión por considerar que el defensor de menores sólo podía actuar, supletoriamente, cuando el representante legal omitía ejercer su representación, para impedir la frustración de un derecho; en consecuencia, desconoció su carácter de representante de la niña. Contra dicha resolución, la defensora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar al recurso de queja.
10-abr-2018VJR (Causa Nº 375)El 12 de agosto de 1976, PCV, Jefe del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, ordenó a QOC, Teniente Primero, el traslado de cuatro detenidos. Las víctimas fueron encerradas en una dependencia del Tercer Cuerpo del Ejército, donde DFP se desempeñaba como subteniente. Luego, personal militar los amordazó, ubicó a tres de los detenidos en un vehículo y los trasladó a otro lugar, donde fueron fusilados. DBEA, cuarto detenido, fue separado y obligado a observar los cuerpos sin vida de sus compañeros. El Comando del Tercer Cuerpo informó que las víctimas habían sido abatidas como consecuencia de un intento de fuga. Al celebrarse la audiencia de debate oral para el juzgamiento de esos hechos, DBEA declaró que, mientras se encontraba vendado, había escuchado comentarios atemorizantes por parte de quien efectuó el traslado de los detenidos. Además, indicó que esa misma voz la había escuchado en el lugar de los hechos, y correspondía a QOC. Por otra parte, explicó que, al momento de llegar a la sede militar, escuchó que alguien llamaba a DFP por su nombre. El Tribunal Oral condenó a diversas personas y absolvió a PCV, QOC y DFP. Para decidir de esa manera, consideró que, respecto a los nombrados, no se había probado su participación directa en los fusilamientos. En particular, sobre DFP, expuso que, el día de los hechos, se encontraba en cumplimiento de sus tareas en la sede militar; circunstancia que no implicaba su intervención en el operativo. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de casación en relación a las absoluciones de PCV y QOC, en tanto que la querella lo interpuso, además, por DFP. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia. Por ese motivo, las partes acusadoras interpusieron un recurso extraordinario federal. En su dictamen, la Procuración General compartió los argumentos utilizados por el Tribunal Oral para absolver a DFP.
10-abr-2018AHF (causa Nº 59850)Una persona de nacionalidad uruguaya tenía dos causas en trámite en su país. Por una de ellas se encontraba detenida bajo la modalidad de prisión preventiva. Luego, escapó del centro penitenciario y viajó a Argentina. En el marco del otro expediente se lo condenó, en su ausencia, a la pena de 21 años de prisión. Por ese motivo, la República Oriental del Uruguay solicitó su extradición, en los términos del artículo 1 del tratado bilateral de extradición. Dicha norma establecía que los Estados se comprometían a la entrega recíproca de las personas requeridas por las autoridades judiciales para la ejecución de una pena privativa de libertad. El juzgado declaró procedente el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, cuestionó la ejecutoriedad de la sentencia dictada en ausencia del imputado.