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Título : LMG (causa Nº 2496)
Fecha: 8-may-2018
Resumen : Una persona conducía su automóvil cuando chocó una moto con dos personas a bordo. Una de ellas falleció y la otra sufrió lesiones graves. El conductor del vehículo, que no poseía antecedentes penales, fue procesado por el delito de homicidio culposo en concurso real con lesiones graves culposas. En etapa de juicio, solicitó que se le concediera la suspensión de juicio a prueba. El tribunal rechazó el pedido. Entonces, suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la imposición de una pena a tres años de prisión de efectivo cumplimiento y la inhabilitación para conducir por el término de diez años. El Tribunal Oral condenó al conductor en los términos requeridos. Contra esa decisión, el imputado interpuso un recurso de casación in pauperis. Al fundamentar la impugnación, su defensa sostuvo que la sentencia resultaba arbitraria, por no haber sido debidamente fundada. El Tribunal Oral declaró inadmisible el recurso. Para decidir de esa manera, consideró que la admisión voluntaria del acuerdo de juicio abreviado por parte del imputado obstaba a la admisibilidad de la impugnación. La defensa interpuso un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. La Sala de Turno declaró su inadmisibilidad, entendió que la impugnación sólo guardaba relación con el modo de cumplimiento de la pena y que, en tal sentido, carecía de debida fundamentación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja. En dicha oportunidad, la defensa sostuvo que se había desconocido el derecho de revisión de la condena y de la pena, previstos en el artículo 14, inciso 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar al recurso de queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Para decidir de ese modo, los ministros Lorenzetti, Maqueda y la ministra Highton de Nolasco consideraron que la cuestión planteada resultaba sustancialmente análoga al precedente “Aráoz, Héctor José”. En este precedente, la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación había sostenido que “…los agravios de la defensa relativos al derecho del imputado a que se revisen también las sentencias dictadas en el marco del control jurisdiccional de los acuerdos del art. 431 bis tampoco podían ser desechados sobre la base de que la sentencia había respetado los términos de dicho acuerdo. Pues, justamente, el reclamo se refería a que aun en esos supuestos, la sentencia condenatoria debe estar debidamente motivada y que ello ha de poder ser revisado” (considerando 6º, ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y ministra Highton de Nolasco).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: JUICIO ABREVIADO
SENTENCIA CONDENATORIA
PENA
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
ARBITRARIEDAD
RECURSO DE CASACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
CUESTIÓN FEDERAL
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Aráoz Héctor José
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LMG (causa Nº 2496).pdf
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